Ficha disposicion

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ORDEN 5/2017, de 17 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Mediación Intercultural, durante 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 8089 de 21.07.2017
Número identificador:  2017/6745
Referencia Base Datos:  006571/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 22.07.2017
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Legislación, Becas y prácticas de formación
    Materias: Empleo y formación profesional



ORDEN 5/2017, de 17 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Mediación Intercultural, durante 2017. [2017/6745]

ÍNDICE



Preámbulo

Artículo 1. Objeto de la Orden

Artículo 2. Dotación económica

Artículo 3. Aprobación

Artículo 4. Cumplimiento normativa europea

Disposiciones finales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. Facultad de ejecución y desarrollo

Tercera. Entrada en vigor

Cuarta. Recursos contra la convocatoria

Anexo I

Anexo II





PREÁMBULO



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3, prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Por su parte el artículo 59.5 dispone que la Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a las políticas de inmigración.

En este sentido mismo Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en su artículo 49.1.27, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Este mandato estatutario ha impulsado al Consell a desarrollar una intensa actividad normativa en el ámbito de la protección y ayuda a las personas inmigrantes que se ha materializado en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

En concreto los artículos 13 y 14 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana,definen el objeto de la mediación intercultural, y establecen que la Administración ha de promover instrumentos de mediación intercultural y favorecer la formación especializada de los mediadores interculturales, como instrumento de integración.

Esta previsión ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. Se destina el Título IV exclusivamente a la mediación intercultural, desarrollando las funciones, ubicación de la figura, como también el procedimiento de actuación del mediador o la mediadora intercultural, así como la acreditación de esta figura.

La Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales desarrolla las previsiones del Decreto 93/2009.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en las normas generales contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular atendiendo a los principios de la buena regulación administrativa, y la política de competencia de la Unión Europea, así como con lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que desarrolla el Capítulo II del Decreto 132/2009 y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad, con lo previsto, en el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y conforme/oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.





ORDENO



Artículo 1. Objeto de la Orden

Convocar la concesión de cuatro becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a mediadores interculturales acreditados según la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural en la Dirección General de Inclusión Social, en la Oficina de Atención a las Personas Migrantes (OAPMI) que se designe por la Dirección General de Inclusión Social.



Artículo 2. Dotación económica

Esta Orden será financiada con cargo al capítulo IV, línea de subvención con código contable S6582000, del programa 16.02.02.313.50, Inclusión Social, del Presupuesto de la Generalitat para 2017, por un importe de 41.700 euros.



Artículo 3. Aprobación

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como Anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.



Artículo 4. Cumplimiento normativa europea

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa de aplicación

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.



Segunda. Facultad de ejecución y desarrollo

Se autoriza a la directora general de Inclusión Social de conformidad con el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Recursos contra la convocatoria

La convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación administrativa vigente.



València, 17 de julio de 2017



La vicepresidenta del Consell y

consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas

MÓNICA OLTRA JARQUE





ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural



Primera. Objeto y número de becas

Las presentes bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las becas para la realización para la realización de prácticas profesionales en mediación intercultural en la Dirección General de Inclusión Social, en la Oficina de Atención a las Personas Migrantes (OAPMI) que se designe por la Dirección General de Inclusión Social, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia, objetividad y no discriminación, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de las titulaciones especificadas en la base tercera.



Segunda. Solicitantes y requisitos

1. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre los diversos aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y los acrediten documentalmente en el momento previsto en la base séptima:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Licenciatura o Grado en Psicología, Derecho, Trabajo Social, Sociología, Ciencias Políticas y Educación Social, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.

c) Estar acreditado como persona mediadora intercultural en los términos del artículo 2 de la Orden 8/2011, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la cual se regula la acreditación de la figura del mediador intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunidad Valenciana.

d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

e) Disponer de cobertura sanitaria.

f) No haber sido persona beneficiaria de esta o de otras becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses, no mantener relación laboral alguna y no ser beneficiaria de otras becas o ayudas públicas.

No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que resten menos de dos meses para su finalización.



Tercera. Duración de las becas

El periodo de duración de las becas será, como máximo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que se convoquen.



Cuarta. Lugar de realización

Las prácticas profesionales objeto de las becas se realizarán en las Oficinas de Atención a las Personas Migradas (OAPMI), que se establezcan por la Dirección General de Inclusión Social.



Quinta. Dotación Económica

De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del Vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido Decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con mil euros (1.000 €) brutos mensuales. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás, en su caso, que pudieran corresponder.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.



Sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud exclusivamente por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, accederán a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), pincharán en el apartado «servicios on-line» y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto.

La sede electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección http://sede.gva.es, es el lugar desde donde se realizarán las actuaciones y procedimientos y se prestaran los servicios que requieran la identificación de la Generalitat en las relaciones con los ciudadanos. Es el lugar desde el cual se inicia la tramitación.

2. En dicho trámite se especificará la especialidad o clase de beca a la que se opta, así como al currículum, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos presentados de forma automática.

3. Existe un correo de asistencia técnica, Generalitat_en_red@gva.es destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

4. El formulario de solicitud, incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el articulo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación de dicha declaración responsable, así como la falta de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

Igualmente, incluye una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 respectivamente, del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias. A su vez se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. Para poder realizar la tramitación electrónica a través de la plataforma de tramitación de la Generalitat, el solicitante puede utilizar cualquiera de los sistemas admitidos de firma electrónica en la misma sede de la generalitata. Estos sistemas están en: https://sede.gva.es/es/web/sedeelectronica/sedecertificados; y que incluye entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

6. La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este, de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/), apartado «solicitudes entregadas».

A los efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro Electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil a la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

7. El solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la sede electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado al efecto.

8. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá al interesado para que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica seleccionando el trámite creado al efecto.



Séptima. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. Las personas solicitantes junto a la solicitud y el currículum no acompañarán documentación alguna.

2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.



Octava. Ordenación e Instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Inclusión Social de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de valoración que alguno de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de los mismos y, si en el plazo de 10 días no fueran acreditados, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 4.4 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II del Decreto 132/2009.

3. En cuanto a la gestión electrónica del procedimiento administrativo de esta convocatoria se observará lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de las prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Novena. Comisión evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de la beca corresponderá a una comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la directora general de Inclusión Social.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Inclusión Social.

– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social.

– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inclusión Social.

– Un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Dirección General de Inclusión Social, quien actuará como secretario o secretaria con voz y voto.

No obstante la comisión podrá solicitar, en cualquier momento, el asesoramiento de expertos en la materia objeto de la beca.

2. Para la evaluación de las solicitudes se aplicarán los criterios del baremo que se contiene en el Anexo II de esta convocatoria.

3. El funcionamiento de dicha comisión deberá adaptarse a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 18 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Décima. Proceso de selección

1. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos de acuerdo con la información de la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum.

2. La comisión evaluadora publicará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es durante 10 días el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes para la fase de alegaciones.

3. La comisión evaluadora convocará a los candidatos que hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos en los méritos objetivos según los apartados del baremo, para realizar una entrevista, con el objeto de valorar la adecuación del perfil personal y profesional de los candidatos a las actividades a desarrollar, así como su conocimiento en temas de mediación intercultural.

Las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento establecido en la base quinta.

4. Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de las personas beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de la beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute.

Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado la denegación.

5. Los supuestos de empate se resolverán a favor de las personas que acrediten el reconocimiento por el órgano competente de tener diversidad funcional, el ser víctimas de violencia doméstica o víctimas de acciones terroristas y sus familiares, por este orden. De mantenerse el empate, entre las personas candidatas citadas a la entrevista, se resolverá en favor de la persona aspirante que presente mejor expediente académico, de acuerdo con la valoración de méritos.



Decimoprimera. Concesión

1. Las becas serán concedidas por resolución de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, que en todo caso, debe ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2. La concesión de las becas se resolverá y publicará en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.

3. La resolución de concesión, que será objeto de publicidad en el DOGV, contendrá la lista de adjudicatarios de las becas ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida, la bolsa de reserva constituida por los aspirantes, que no resulten beneficiarios de las becas, la lista de aspirantes que no hayan pasado a la entrevista y la lista de aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Orden.

La publicación de esta resolución en el DOGV tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

La falta de emisión expresa de la citada resolución dentro del plazo establecido anteriormente, producirá el efecto de la desestimación presunta de las solicitudes presentadas, por silencio administrativo.

Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la legislación administrativa vigente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

4. En cualquier caso, a efectos de publicidad y transparencia, se insertará la información correspondiente en la página Web de la Conselleria y en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, a través del portal del ciudadano.



Decimosegunda. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Aceptar la concesión de la beca, las bases de la presente convocatoria e incorporarse al destino designado por la Dirección General de Inclusión en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en la base decimoséptima de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Seguridad Social.

e) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

f) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria.

g) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es.

2. La condición de becario o becaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

4. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

5. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

6. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas, deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

7. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el derecho a publicarlas y utilizarlas.

8. De forma indistinta, cualquiera de las personas que ejerza la dirección técnica, podrá proponer que se dejen sin efecto las becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas en la presente orden.



Decimotercera. Derechos y obligaciones del concedente

1. Son obligaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para con las personas que hayan obtenido la beca:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación y orientación de la actividad que vayan a desempeñar. Dicho tutor será un empleado público adscrito al departamento en que vayan a desarrollarse las prácticas.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) La derivadas del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

2. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y con el informe favorable del tutor o tutora se expedirá el pertinente certificado de aprovechamiento y aptitud a favor del becario o becaria por parte de la Dirección General de Inclusión Social.



Decimocuarta. Justificación y pago de las becas

1. El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de conformidad de la Dirección General de Inclusión Social.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.



Decimoquinta. Renuncia

La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma desde la fecha en que tenga efecto y por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.



Decimosexta. Rescisión

Quedará sin efecto la concesión de la beca, previa audiencia a la persona interesada, cuando no se lleve a cabo la actividad que motivó la concesión, cuando dejen de reunirse los requisitos que se exigieron, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.



Decimoséptima. Reintegro

1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la ayuda previstos en la base décima apartado 1 de la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos de reintegro será de 6 meses.



Decimoctava. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber superado la entrevista prevista en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de las bolsas reguladas en esta base. En este caso, la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becaria o becario.



Decimonovena. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley orgánica.





ANEXO II

Baremo para evaluar los méritos personales, en la concesión de becas para la realización de prácticas de formación complementaria y especialización profesional en mediación intercultural.



Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen, serán lo siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de la puntuación total será de 31 puntos.

A. Expediente académico:

A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyen un requisito para la concesión.

En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

– Título de doctor: 2 puntos.

– Otras licenciaturas: 1 punto

– Otras diplomaturas: 0.50

En este subapartado la puntuación máxima será de 13 puntos.

B) Conocimientos de valenciano:

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

– Oral: 0,25 puntos.

– Elemental: 0,50 puntos.

– Medio: 0,75 puntos.

– Superior: 1,00 puntos.

La puntuación que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 1 punto.

C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:

C.1) El conocimiento de idiomas se valorará de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Cada nivel superado de los mencionados idiomas valdrá 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier otro organismo oficial acreditado.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A.1 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este subapartado C.1.

La puntuación que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 2 puntos.

D) Formación adicional.

D.1) Experiencia profesional acreditada relacionada con la mediación intercultural y con el objeto de la beca, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado y 0,10 por cada mes completo como voluntario/a en tareas relacionadas con la mediación intercultural.

D.2) Cursos de especialización en materia de mediación intercultural por universidades, ministerios u organismos oficiales, así como centros homologados y reconocidos oficialmente, cursos específicos sobre la materia, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, desde la fecha de su acreditación como mediador/a intercultural, hasta un máximo de 4 puntos:

a) De 200 o más horas, 3 puntos.

b) De 100 o más horas, 2 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas.

La puntuación que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 6 puntos.

E) Entrevista:

Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión de evaluación. La citación a los aspirantes a las becas, se realizará de manera individual, mediante correo electrónico.

La entrevista versará sobre la formación de la persona aspirante, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de la beca a la concesión de la cual concurre.

Asimismo, se tendrá en cuenta la disponibilidad, capacidad de trabajo en equipo, motivación y actitud hacia las tareas vinculadas con el contenido de la beca a la cual se opta.

La puntuación que se podrá obtener en este apartado será como máximo de 7 puntos.

F) Otros méritos

Se valorará hasta un máximo de 1 punto el conocimiento de otros idiomas no comunitarios acreditados oficialmente.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación que haya impartido la persona interesada, que guarden relación con el objeto de las becas convocadas, y por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este subapartado será de 2 puntos.

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