Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Lorcha. Aprobación de la convocatoria, bases y composición del tribunal para cubrir una plaza de administrativo por promoción interna, concurso-oposición.



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Publicado en:  DOGV núm. 7859 de 26.08.2016
Número identificador:  2016/6348
Referencia Base Datos:  006438/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1
      Descriptores toponímicos: Lorcha



Aprobación de la convocatoria, bases y composición del tribunal para cubrir una plaza de administrativo por promoción interna, concurso-oposición. [2016/6348]

Por la Resolución de Alcaldía número 72/2016, de 13 de julio de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria, y por la Resolución de la Alcaldía número 74/2016, de 14 de julio de 2016, se aprobó la designación del tribunal para cubrir una plaza de grupo C, subgrupo C1, escala administración general, subescala administrativa, para este Ayuntamiento de Lorcha, por promoción interna mediante concurso-oposición.



Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.



Modelo de bases generales de la convocatoria

Primero. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza, en turno de promoción interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2016, aprobada por la Resolución de Alcaldía número 22/2016, de 1 de abril de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 70, de 15 de abril de 2016, y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7765, de fecha 21 de abril de 2016, para la provisión en propiedad de una plaza de vacante en la plantilla municipal, en turno de promoción interna cuyas características son:



Grupo Subgrupo Clasificación Núm. de vacantes Denominacion

C C1 Escala de administración gral. Subescala administrativo 1 Administrativo

Sistema provisión:

concurso-oposición

(promoción interna)





El sistema electivo es de concurso-oposición.

En el momento de cubrir la plaza citada se suprimiría la de auxiliar administrativo existente en la actualidad.



Segunda. Publicidad de la convocatoria y sus bases

Mediante una resolución de Alcaldía se aprobarán la convocatoria y las bases, que posteriormente se publicarán ambas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal y el portal de transparencia.

Asimismo el anuncio de la convocatoria, sin el texto íntegro de las bases, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha convocatoria y las bases vinculan a la administración, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.

Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

No se efectuarán notificaciones individuales. Los aspirantes a las pruebas objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante las publicaciones pertinentes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.



Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lorcha, perteneciendo al grupo C, subgrupo C2, escala administracion general, subescala auxiliar administrativo.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede (art. 18.2, RDL 5/2015, 30.10.2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Y además, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

c) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

e) Poseer capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

g) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a las agrupaciones profesionales funcionariales previstas en el artículo 25.



Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Lorcha, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

– Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

– Fotocopia compulsada del título que permite el acceso al grupo C1 (art. 76, RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

– Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso (fotocopia compulsada).



Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles, así como el orden de llamamiento de los o las aspirantes. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva, cualquier decisión que adopte el tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web y portal transparencia bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de 12 horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de 48 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano. Igualmente la misma resolución, se hará constar la designación nominal del órgano de selección.



Sexta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los tribunales calificadores estarán constituidos por:

– Presidente, secretario y tres vocales.

Estará integrado por cinco miembros, funcionarios de carrera, con una titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca correspondiente al grupo C, subgrupo C1, de los cuales uno actuará como presidente, tres como vocales y uno como secretario. Todos ellos con voz y voto.

Los miembros serán designados por el alcalde en la convocatoria, junto a sus suplentes entre funcionarios de carrera que posean un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de la plaza convocada que se trate.

La designación de los miembros del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de anuncios de la casa consistorial.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la oposición, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

– Oposición.

– Concurso.

Fase de oposición:

La fase de oposición será previa a la del concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

La práctica de las pruebas será obligatoria y eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad adecuadas para determinar la aptitud de los aspirantes en relación con las funciones y tareas.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes.

Primer ejercicio

Consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el tribunal y que no podrá ser superior a una hora, a un cuestionario de preguntas con respuestas cortas y/o alternativas.

Las preguntas versarán sobre las materias del temario señalado en las bases específicas. En el anexo I.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de 5 puntos.

Segundo ejercicio

Consistirá en la realización, en el plazo máximo que determine el tribunal, no superior a una hora, de uno o más supuestos de carácter práctico, relacionados con las funciones del puesto, y que podrán consistir entre otras en:

– Supuesto contable práctico.

Fase concurso:

Méritos computables

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen.

Méritos computables

A) Experiencia profesional:

La experiencia en puesto de trabajo en categoría equivalente a la convocada se valorará siendo la puntuación máxima total obtenida en esta fase de 6 puntos:

a) A razón de 0,05 puntos por mes de servicios prestados en la administración pública.

b) A razón de 0,03 puntos por mes de servicios prestados en el sector privado.

La forma de acreditación de los servicios prestados en una administración pública será mediante certificado expedido por la administración correspondiente.

La forma de acreditación de los servicios prestados en el sector privado será mediante certificado de empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desempeñadas, y certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

B) Formación.

Seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales, el Ayuntamiento de Lorcha, demás administraciones públicas y centros acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones propias de la categoría convocada.

La puntuación máxima por formación será de 4 puntos y se valorarán a razón de: 0,01 puntos por hora lectiva de curso.

Dichos méritos se acreditarán documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas. Sólo se valorarán aquellos cursos que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.



Octava. Calificación

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios correspondientes.

La calificación de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos acreditados.

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en la fase oposición.

En el caso de empate, se resolverá conforme a los siguientes criterios:

Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Si subsiste el empate se resolverá por sorteo entre los candidatos a desempatar.



Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la corporación, que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Alicante los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca (art. 62, RDL 5/2015, 30.10.2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).



Diez. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, ante alcalde presidente de este Ayuntamiento de Lorcha, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.



ANEXO I



Tema 1. Sostenimiento de la Administración a la ley al derecho. Fuentes del derecho público. La ley y el reglamento.

Tema 2. El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 3. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Tema 4. El régimen jurídico de las administraciones públicas: principios informadores. La competencia de los órganos de las administraciones públicas. La abstención y recusación.

Tema 5. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez, eficacia, notificación y publicación. La nulidad y anulabilidad. Las disposiciones de carácter general.

Tema 6. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Tema 7. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. Las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 8. La potestad sancionadora. Principios informadores. El procedimiento sancionador.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Especial referencia a los procedimientos en materia de responsabilidad.

Tema 10. La Ley de prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 11. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. La hacienda tributaria local.

Tema 12. La hacienda tributaria en el ámbito de las corporaciones locales. Especial estudio de los impuestos. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 13. Los presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del presupuesto. Su liquidación.

Tema 14. El régimen del gasto público local: la ejecución del presupuesto. Orden de prelación de los gastos. Expedientes de modificación de créditos. Contabilidad y rendición de cuentas. Control y fiscalización presupuestaria.

Tema 15. Los contratos administrativos tipo. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Contratos sujetos a una regulación armonizada.



Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante de este Ayuntamiento de Lorcha, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

La composición del tribunal será la siguiente:

– Presidenta, Encarna Mialaret Lahiguera.

– Suplente, María José Rocamora Cañizares.

– Vocal, María Ángeles Ferriol Martínez.

– Suplente, Ginés Mota Sandoval.

– Vocal, Carmen Mollá Jover.

– Suplente, Rosario Díaz Calderón.

– Vocal, Roberto Paredes Rocamora.

– Suplente, Fernando Domínguez Herrero.

– Secretaria, Susana Faus Fluixá. Secretaria-interventora de la Agrupación l'Orxa-Planes.



Lorcha, 2 de agosto de 2016.– El alcalde: Arnaldo Dueñas Crespo.

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