Ficha disposicion

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Ayuntamiento de L'Atzúbia. Bases de las pruebas para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de personal funcionario de carrera, administrativa de administración general



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Publicado en:  DOGV núm. 7857 de 24.08.2016
Número identificador:  2016/6086
Referencia Base Datos:  006342/2016
 



Bases de las pruebas para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, una plaza de personal funcionario de carrera, administrativa de administración general (grupo C, subgrupo C1) a tiempo completo por el turno de promoción interna. [2016/6086]

Bases de las pruebas para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de personal funcionario de carrera, administrativa de administración general (grupo C, subgrupo C1) a tiempo completo por el turno de promoción interna.



I. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna, de una plaza de personal funcionario de carrera, administrativa de administración general, grupo C, subgrupo C1, a tiempo completo, vacante en la plantilla de esta corporación local y relacionada en la oferta pública de empleo del año 2014.

La plaza tiene el siguiente detalle:

– Denominación: administrativa de gestión de administración general.

– Grupo: C.

– Subgrupo C1.

– Escala: administración general.

– Subescala: general.

– Número de vacantes: 1.



II. Requisitos exigidos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de L'Atzúbia, ocupar plaza integrada en la escala de administración general, subescala auxiliar administrativa, grupo de clasificación C, subgrupo C2, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en situación de servicio activo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Estar en posesión del título Bachiller Superior, título de Formación Profesional de segundo grado, universitario oficial de grado, ingeniero técnico o arquitecto técnico. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la administración educativa.

d) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

El tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.



III. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes deberán ir dirigidas al alcalde de la corporación, pudiendo utilizarse el modelo común existente en el registro general del ayuntamiento.

En la instancia los interesados deberán manifestar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las instancias se presentarán en el registro general de este ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

– Fotocopia del DNI.

– Fotocopia de la titulación exigida.

– Documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso mediante la presentación de los documentos originales acompañados de fotocopia para su cotejo. No se admitirán, en ningún caso, los alegados ni los obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

La no acreditación, en el momento de presentar la solicitud de la realización del mismo, dará lugar a la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria, salvo de la lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, serán publicados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.



IV. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde, o por delegación el concejal competente, dictará resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Asimismo se anunciará el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas en el tablón de edictos del ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de uno nuevo.

Para la realización de las pruebas deberá acreditarse la identidad mediante la presentación del DNI original, pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria.



V. Órgano de selección

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por:

– El presidente: el alcalde presidente de la corporación/un habilitado de carácter nacional, o miembro de la misma en quien delegue.

– Secretario: el secretario de la corporación, o funcionario en quien delegue.

– Secretario y tres vocales, titulares y suplentes: funcionarios de carrera de administración local designados por la Alcaldía, siendo uno de ellos propuesto por la Generalitat.

La designación de los miembros del tribunal, aprobada por la Alcaldía, incluirá la de los respectivos suplentes y todos ellos actuarán con voz y voto, publicándose junto con la lista provisional de admitidos y excluidos, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de edictos de la corporación, con una antelación mínima de un mes a la celebración de pruebas selectivas.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y perteneciente al mismo grupo o grupos superiores.

La exigencia de profesionalización de los miembros de los órganos de selección se configura como un mandato básico en la normativa vigente, por tanto, si dentro de la esfera de la administración pública convocante no se dispone de personal suficiente que reúna ese perfil, resultará necesario acudir a la colaboración o cooperación interadministrativa.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.



VI. Comienzo y desarrollo de las pruebas

La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en la publicación de la resolución por la que se nombre a los miembros del tribunal calificador y se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios se anunciarán solo en el tablón de anuncios del ayuntamiento, bastando su publicación en el mismo con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

El orden de actuación de los aspirantes a todas las pruebas selectivas de la presente convocatoria y, en particular, para la realización de aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el establecido para las pruebas selectivas de ingreso en las administraciones públicas valencianas para el 2014. En caso de que no se hubiera dictado dicha resolución se atenderá a la última que haya sido publicada.

Los aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las mismas por parte de algún aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.

Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante. Para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas.

El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, tratará de garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas. El tribunal, salvo por razones que justifiquen lo contrario, tratará de garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.



VII. Ejercicios y calificación

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio.

Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 25 preguntas y máximo de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en el anexo I.

Esta prueba se puntuara de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla.

Cada respuesta correcta sumara 0,40 puntos. Cada respuesta errónea restara 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres cuestiones referidas al anexo II, por un tiempo máximo de 1 hora.

Este ejercicio se valorará con un máximo total de 10 puntos, siendo imprescindible alcanzar 5 puntos para superarlo.

Calificación de los ejercicios de la oposición.

Se entiende superada la fase de oposición si los aspirantes han superado los ejercicios obligatorios y eliminatorios. La calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios que integran la oposición.



VIII. Fase de concurso. Valoración de méritos

Finalizada la fase de oposición se realizará la valoración de méritos de los aspirantes que hayan superado la misma.

Únicamente se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el concurso-oposición y que hayan sido aportados junto con la solicitud de participación.



Los datos de los aspirantes sobre servicios prestados en el Ayuntamiento de L'Atzúbia y grado personal consolidado se facilitarán de oficio al tribunal a partir de los expedientes personales de los interesados. Los datos no obrantes en el expediente personal deberán ser acreditados por los interesados.

Los méritos que se valorarán serán los siguientes:

A) Antigüedad y grado personal

A.1. Antigüedad. Por servicios en activo en las distintas administraciones públicas, a razón de 0,025 puntos por cada mes completo de servicios en activo, hasta un máximo de 5 puntos.

A.2. Grado. El grado personal consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente:

– Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 0,50 puntos.

– Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 1,00 punto.

– Puntuación máxima apartado A: 6 puntos.

B) Formación

B.1. Titulación académica. Se valorará a razón de 1 punto, con un máximo de 2 puntos, cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluida la que haya servido para ello.

B.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido impartidos o cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios y personal al servicio de la Administración, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 15 a 24 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

– De 25 a 49 horas de duración: 0,25 puntos por curso.

– De 50 a 74 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

– De 75 a 99 horas de duración: 0,75 puntos por curso.

– De 100 o más horas de duración:1,00 punto por curso.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

B.3. Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral: 0,25 puntos.

– Grado elemental: 0,50 puntos.

– Grado medio: 0,75 puntos.

– Grado superior: 1,00 puntos.



IX. Presentación de documentos

El aspirante propuesto por el tribunal deberá presentar, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, como son:

– Original y fotocopia para su cotejo del DNI o fotocopia debidamente cotejada.

– Original y fotocopia para su cotejo del título académico exigido en estas bases o fotocopia debidamente cotejada.

– Declaración de no haber sido separado por medio de expediente disciplinario en cualquiera de las administraciones u ocupación pública, así como no encontrarse incapacitado ni inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.

Los opositores que en el plazo indicado no presentasen los documentos exigidos por estas bases, no podrán ser nombrados funcionarios y sus actuaciones quedarán invalidadas, con la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia, procediéndose en este caso al nombramiento del siguiente aspirante de la relación de aprobados, por orden de puntuación, previa acreditación de la documentación exigida en estas bases.

En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de conformidad con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El nombramiento deberá ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



X. Recursos

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.





ANEXO I



1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía: significado.

4. La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones autonómicas. Administración local. Administración institucional y corporativa.

5. Principios de actuación de las administraciones públicas: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y ordenamiento.

6. Sometimiento de la Administración a la ley y el derecho. Fuentes del derecho público.

7. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

8. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

9. Fases del procedimiento administrativo general.

10. Formas de la acción administrativa: fomento. Policía. Servicio público.

11. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

12. La responsabilidad de la Administración.





ANEXO II



1. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

2. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

3. Organización municipal. Competencias.

4. Ordenanzas y reglamento de las entidades locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

5. La función pública y local y su organización.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación, Seguridad Social.

7. Los bienes de las entidades locales.

8. Los contratos administrativos en la esfera local. Derechos de sindicación, Seguridad Social.

9. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimientos de concesión de licencias.

10. Procedimientos administrativos locales. En registro de entrada y salida de documentos.

11. Requisitos en la presentación de la documentación. Comunicaciones y notificaciones.

12. Funcionamiento de los órganos colegiales locales. Convocatoria y ordenanza del día. Actos y certificados de los acuerdos.

13. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

14. Régimen jurídico de costes públicos locales.

15. Los presupuestos locales.

16. Informática, Word, Excel, base de datos. Conocimiento y práctica de su funcionamiento.



L'Atzúbia, 12 de julio de 2016.– El alcalde: Josep Vicent Vidal Torralba.

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