Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir tres plazas de administrativo o administrativa, subgrupo C1, sector administración general. Convocatoria 05/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8580 de 28.06.2019
Número identificador:  2019/6464
Referencia Base Datos:  006105/2019
 



ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir tres plazas de administrativo o administrativa, subgrupo C1, sector administración general. Convocatoria 05/2019. [2019/6464]

De conformidad con lo establecido en la oferta pública de empleo para el año 2019, publicada en el DOGV núm. 8560, de 31 de mayo de 2019, y en el BOC núm. 3, de 31 de mayo de 2019, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, el Consell de la Sindicatura de Comptes acuerda convocar el presente concurso-oposición, que se regirá por las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir tres plazas de administrativo, del subgrupo C1, sector administración general.

1.2. Del total de plazas convocadas, se destinará una plaza al turno de promoción interna y dos plazas al turno de acceso libre.

1.3. Solo se podrá concurrir por uno de los turnos. Si la plaza reservada al turno de promoción interna queda sin cubrir, se acumulará a las plazas destinadas al turno de acceso libre.

1.4. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, para lo no previsto en ellas, será de aplicación la normativa que se contempla en el artículo 33.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

1.5. El personal que obtenga plaza a través de la presente convocatoria no podrá compatibilizarla con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, salvo los supuestos de excepción que se establecen en las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

1.6. A los efectos de lo que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación en los medios que se establecen en esta convocatoria. Además, todos los anuncios que se efectúen se incluirán en la página web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana: www.sindicom.gva.es.



2. Condiciones de los aspirantes

2.1. Condiciones generales

Para la admisión a estas pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulación. Estar en posesión del título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d). Capacidad. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de los puestos ofertados.

e). Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Condiciones específicas para la admisión al turno de promoción interna

Para la admisión al turno de promoción interna, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Personal de Les Corts y se exigirá ser personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, pertenecer a un grupo de plazas de cualquier grupo o subgrupo de titulación inferior o igual que el de las plazas convocadas y contar con al menos dos años de servicio activo en el grupo de plazas desde el que se acceda.

2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.



3. Aspirantes con diversidad funcional

3.1. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud que presenten para participar en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo, se suscitaran dudas razonables en el tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo III, que deberán presentar en el registro de rntrada de la Sindicatura de Comptes, sito en la calle Sant Vicent, núm. 4, 46002 València.

– Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en la página web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán 15,00 euros y se ingresarán en la cuenta del Banco Sabadell, IBAN ES66 0081 0693 6000 0224 8428, de la que es titular la Sindicatura de Comptes. El pago de la tasa se acreditará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y así se haga constar en la solicitud de participación:

5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones “Grado de diversidad funcional igual o superior al 33%” de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones “Familia numerosa especial” de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de bonificaciones “Familia numerosa general” de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones “Otros” de la solicitud presencial o telemática.

5.2.5. Las personas que estén en situación de exclusión social y la acredite el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones “Otros” de la solicitud presencial o telemática.

5.2.6. Se aplicará una bonificación del 10% del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación del subapartado 5.2.3, cuando la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Será procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.



6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas al síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse d'una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: la persona interesada presentará la solicitud en el registro de esta institución, que estará abierto al público los días laborables, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14 horas, y tiene su sede en el número 4 de la calle Sant Vicent, 46002 València, o de la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Solicitud telemática: la persona interesada presentará la solicitud a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes, mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago de la tasa que se fija en la base 5.1. Se adjuntará un documento PDF con el justificante de pago emitido por la entidad bancaria. En el caso de que proceda la exención o bonificación del pago de la tasa por concurrir alguno de los supuestos previstos en la base 5.2, se adjuntará un PDF con los documentos acreditativos de tal exención o bonificación.

6.3. Los aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 29 del impreso de solicitud presencial, “Forma de acceso”, los aspirantes que accedan por el turno de acceso libre, señalarán una equis (X) sobre la letra L. Las personas que accedan por el turno de promoción interna, señalarán una equis (X) sobre las letras PI. En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado “Forma de acceso”.

6.3.2. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán señalar con una equis (X), en la casilla número 30 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 31 y 32 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, los aspirantes deberán adjuntar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete debido a sordera.

5. Otras, especificando cuáles en el trámite que se habilitará al efecto.

En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado 25, “Diversidad funcional”.

6.3.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de solicitud telemática, se cumplimentarán las casillas de los apartados 9 a 12, “Datos de residencia”.

6.3.4. Cuando concurra una de las causas de exención o bonificación del pago de los derechos de examen, con arreglo a lo dispuesto en la base 5.2, se deberá, tanto en el caso de solicitud presencial como telemática, adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

– Discapacidad igual o superior al 33%: certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o de los órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33%.

– Miembros de familias numerosas de categoría especial o general, o familias monoparentales: deberán adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o por los órganos competentes de otras administraciones públicas.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer: cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas que estén en situación de exclusión social: documento acreditativo expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

6.3.5. En ningún caso el pago de las tasas, en la entidad de crédito, supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la Sindicatura de Comptes, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.

6.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de realizar la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 35 de la solicitud presencial o en el apartado 30 de la solicitud telemática.



7. Admisión de aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el síndic major dictará una resolución, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a realizar las pruebas, para cada turno.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, el síndic major dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, para cada turno, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose en la letra F, de conformidad con la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV núm. 8473, de 28 de enero de 2019).

7.7. Se llevará a cabo una prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas admitidas que no posean la nacionalidad española, y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, por la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

El lugar y fecha de realización de esta prueba se dará a conocer en la propia resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.





8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición, de carácter eliminatorio (salvo el tercer ejercicio, que es obligatorio pero no eliminatorio), y de una fase de concurso, de carácter obligatorio. El desarrollo de las pruebas selectivas se realizará de manera simultánea para los turnos libre y de promoción interna.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios (el primero y el segundo), y de un tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

8.2.1. Primer ejercicio. Será de carácter teórico y consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo mínimo de 60 minutos y máximo de 80 minutos, a determinar por el tribunal, un cuestionario de 60 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, sobre los temas correspondientes al “Programa del primer ejercicio” (temas 1 a 34) que figura en el anexo I.

Los que se presenten por el turno de promoción interna estarán exentos de examinarse de los temas 1 a 11, y dispondrán de un mínimo de 40 minutos y un máximo de 53 minutos, a determinar por el tribunal, para contestar un cuestionario de 40 preguntas sobre los temas 12 a 34 del “Programa del primer ejercicio”, que figura en el anexo I.

8.2.2 Segundo ejercicio. Será de carácter teórico-práctico y constará de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo mínimo de 30 minutos y máximo de 40 minutos, a determinar por el tribunal, un cuestionario de 30 preguntas de tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, sobre los temas (a nivel de usuario) correspondientes al “Programa del segundo ejercicio” (temas 1 a 7), que figura en el anexo I.

La segunda parte consistirá en la realización de una prueba práctica sobre procesador de textos (Word 2013) y hojas de cálculo (Excel 2013). En el caso de que el tribunal decida que la prueba se haga con ordenador se utilizarán los programas Word y Excel 2013. La duración de la prueba estará comprendida entre un tiempo mínimo de 60 minutos y un tiempo máximo de 90 minutos.

8.2.3. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba a determinar por el tribunal sobre conocimientos de valenciano con una duración de 30 minutos. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio.

8.3. Medidas que debe adoptar el tribunal para la lectura de los ejercicios.

El tribunal adoptará las medidas necesarias en orden a garantizar que en la corrección no sea conocida la identidad de las personas aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.



8.4. Calificación de los ejercicios

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

8.4.1. El primer ejercicio se calificará como máximo con 30 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar 15 puntos será contestar un 50% de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = n.º de aciertos – (n.º de errores/3)

Tras la realización del primer ejercicio, antes de su corrección, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que tenga en cuenta el tribunal y la plantilla definitiva se harán públicas junto con la lista de personas aprobadas y la convocatoria a la realización de la primera parte del segundo ejercicio. Se considerarán desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

8.4.2. El segundo ejercicio se calificará como máximo con 31 puntos. La puntuación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta. Para superar el segundo ejercicio y pasar a realizar el tercero, será menester alcanzar la puntuación mínima exigida para cada una de sus partes, y que de la suma de ambas resulte una puntuación total mínima de 15,5 puntos.

Las dos partes del segundo ejercicio se calificarán de la manera siguiente:

a). La primera parte se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, y será necesario un mínimo de 4 puntos para superarla. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar 4 puntos será contestar 4/10 partes de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = n.º de aciertos – (n.º de errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

Tras la realización de la primera parte del segundo ejercicio, antes de su corrección, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede de la Sindicatura de Comptes y en su página web, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones. La resolución de las alegaciones que tenga en cuenta el tribunal y la plantilla definitiva se harán públicas junto con la lista de personas aprobadas y la convocatoria a la realización de la segunda parte del segundo ejercicio, que solo llevarán a cabo los que hayan superado la primera parte. Se considerarán desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

b). La segunda parte se puntuará hasta un máximo de 21 puntos, y será necesario un mínimo de 9,50 puntos para superarla. Cada uno de los supuestos será valorado con arreglo a los criterios que fije el tribunal y que serán comunicados al personal aspirante de acuerdo con lo previsto en la base 9.4.

No serán llamados a realizar la segunda parte del segundo ejercicio aquellos aspirantes que no superen la primera parte.

8.4.3. Tercer ejercicio: este ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio y se calificará de 0 a 4 puntos.

8.5. Calificación final de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los tres ejercicios. A continuación se configurará una lista para cada turno, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todas las personas admitidas que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

8.6. Fase de concurso

Solo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

8.7. Puntuación final del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

A continuación se configurará para cada turno una lista ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados, incrementados, en su caso, los del turno libre de acuerdo con lo previsto en la base 1.3. Esta constituirá la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, subsidiariamente, en el tercero. En sexto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, el empate se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de titulares de plazas de administrativos, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria. En caso de persistir el empate, se decidirá la adjudicación de la plaza al azar.



9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas y se publique en el Butlletí Oficial de les Corts. La fase de oposición no comenzará antes de cinco meses desde la última publicación de la convocatoria. Desde la publicación de las notas de cada parte o ejercicio hasta el comienzo de la siguiente parte o ejercicio deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas hábiles y un máximo de treinta días hábiles.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. Deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de los ejercicios, en orden a su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el normal desarrollo de los ejercicios por parte de un aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona admitida el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio o prueba, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte sin que para este efecto sea válida la fotocopia compulsada de dichos documentos.



Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de dichos requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión de la misma, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante al órgano convocante, el cual, con las verificaciones previas oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida al concurso-oposición.

Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho si se personan en el lugar de celebración cuando ya se hayan iniciado los ejercicios o por la inasistencia a los mismos, aun cuando se deba a causas justificadas.

Las personas admitidas podrán utilizar, en el desarrollo de las pruebas selectivas, cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.

Para la realización de las pruebas previstas en la presente convocatoria está totalmente prohibido, por parte de las personas aspirantes, el uso de dispositivos electrónicos tales como teléfonos móviles, tabletas, smartphones, relojes inteligentes o cualesquiera otros elementos tecnológicos de similares características que puedan interferir en su desarrollo. El tribunal podrá verificar en todo momento esta circunstancia y resolver en consecuencia, de forma motivada en cada caso, para garantizar dicho cumplimiento.

9.3. Comenzadas las pruebas, el tribunal anunciará la celebración de cada una de las dos partes del segundo ejercicio y del tercer ejercicio en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles.

9.4. El tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles a la realización de la segunda parte del segundo ejercicio y del ejercicio tercero, los criterios de valoración de los mismos.



10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la relación de personas que han superado el ejercicio o prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la fase de oposición únicamente aquellas personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios y pruebas, según lo dispuesto en la base 8.5.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la lista con la calificación final de personas admitidas que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso a que hace referencia la base 8.6.

A las personas incluidas en la citada lista se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten un currículum acompañado de los documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II. Si los méritos alegados ya constaran en el registro de personal de la Sindicatura de Comptes, únicamente será necesario citarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículum.

10.3. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

10.4. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.7.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha aprobado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de puestos convocados, teniendo en cuenta para el turno libre lo previsto en la base 1.3 de la presente convocatoria.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El tribunal de selección elevará al Consell de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, a efectos de que proceda a su aprobación y publicación en el Butlletí Oficial de les Corts, para que en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes los siguientes documentos:

11.1.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o documento equivalente para las personas nacionales de otros Estados al que hace referencia la base 6.2.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.c de la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su caso, el acceso a la función pública.



11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones de los puestos ofertados.

11.2. Las personas seleccionadas que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Nombramiento y adscripción de personal funcionario

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Consell de la Sindicatura de Comptes dictará un acuerdo, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes.



12.2. La adscripción del personal funcionario que supere las pruebas selectivas a los puestos de trabajo vacantes de administrativo (puestos número 18, 80 y 85) se efectuará atendiendo a la elección que realicen, por orden de calificación, los opositores que ingresen en el turno de promoción interna y, seguidamente, los que ingresen por el turno libre.



13. Tribunal de selección

13.1. El Consell de la Sindicatura de Comptes designará el tribunal de selección de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.2 de su Reglamento de Régimen Interior (DOGV núm. 8308, de 1 de junio de 2018), estará compuesto por cinco miembros, debiéndose designar el mismo número de suplentes, y tendrá la siguiente composición: presidente, vocal-secretario y tres vocales. Además, podrá asistir a las sesiones del tribunal, con voz pero sin voto, un representante del Consejo de Personal.

13.2. La composición del tribunal deberá tender a la paridad entre mujeres y hombres.

13.3. La relación nominal de los miembros del tribunal se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

13.4. El tribunal, para realizar las pruebas, podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.

13.5. Las personas integrantes del tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. Se entenderá que el tribunal está válidamente constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros, entre los que deberán figurar en todo caso el presidente y el vocal-secretario o sus respectivos suplentes. El presidente dispondrá del voto de calidad en caso de empate. Por lo demás, el funcionamiento del tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

13.7. Corresponde al tribunal determinar el contenido de los ejercicios y su calificación, tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, para lo que dispondrá de la facultad de interpretación de las presentes bases.

13.8. El tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre (DOCV núm. 7229, de 9 de junio de 2014).

13.9. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal tendrá su sede en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en el número 4 de la calle Sant Vicent, 46002 València.



14. Bolsa de trabajo

Al finalizar el proceso selectivo, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana constituirá la bolsa de trabajo de acuerdo con las previsiones contenidas en el reglamento que regula la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes (DOGV núm. 8094, de 28 de julio de 2017, y BOC núm. 201, de 31 de julio de 2017).



15. Recursos

15.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

15.2. Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.



València, 20 de junio de 2019.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.





ANEXO I

Programa del primer ejercicio



1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido, derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. La Corona. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas: estructura y competencias. La Administración local en la Constitución. Clases de entes locales. Organización y competencias del municipio.

3. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, atribuciones, funcionamiento e instituciones de ellas dependientes. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales en la Constitución española.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales en la Constitución española.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: características generales.

6. El Consell: composición estructura y funciones. El president de la Generalitat: elección y funciones.

7. Los consellers. Estatuto personal. La Administración pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las conselleries. La Administración institucional de la Generalitat.

8. Les Corts. Composición y funciones. Los grupos parlamentarios.

9. La presidencia y los órganos de gobierno de Les Corts. El presidente: elección y funciones. La Junta de Síndics. La Diputación Permanente.

10. Las comisiones parlamentarias: concepto, composición y clases. La mesa de la comisión: elección, composición y funciones.

11. El Consell Valencià de Cultura. El Síndic de Greuges. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El Comité Econòmic i Social. La Acadèmia Valenciana de la Llengua. El Consell Jurídic Consultiu.

12. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones. La función fiscalizadora del Tribunal. El enjuiciamiento contable. La responsabilidad contable.

13. Los órganos de control externo de las comunidades autónomas. Relación con el Tribunal de Cuentas.

14. La Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Regulación vigente. Antecedentes históricos, competencias y ámbito de actuación.

15. Organización de la Sindicatura de Comptes. Aspectos funcionales de la Sindicatura de Comptes: función fiscalizadora, función asesora y función jurisdiccional. Fiscalización de la Cuenta General. Tramitación parlamentaria.

16. Informes realizados por la Sindicatura de Comptes. Estructura y contenido de los informes de fiscalización. Proceso de elaboración. Objetivos y alcance de la fiscalización. Memoria anual de actuaciones de la Sindicatura de Comptes.

17. La auditoría pública: concepto. Auditoría interna y auditoría externa. Tipos de auditoría.

18. Principios y normas de auditoría del sector público. Antecedentes, alcance y ámbito de aplicación. Principios y normas relativos al informe de fiscalización.

19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Órganos colegiados.

20. La administración electrónica y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. El documento electrónico y su ciclo de vida. Metadatos. Instrumentos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Transparencia, datos abiertos y participación.

21. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Principios y derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios generales. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La invalidez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos.

23. El procedimiento administrativo: disposiciones generales y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Derechos de los ciudadanos ante las administraciones públicas.

24. La iniciación del procedimiento. Ordenación. Instrucción y terminación del procedimiento.

25. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

26. El presupuesto de la Generalitat: características y estructura. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales.

27. Anulaciones de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.

28. El patrimonio de las administraciones públicas. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos. Bienes de dominio público: caracteres, uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso.

29. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat.

30. La Ley General Tributaria: principios generales del ordenamiento tributario. Fuentes normativas y aplicación de las normas tributarias. La relación jurídico-tributaria. La deuda tributaria y su extinción. Actuaciones y procedimiento de recaudación tributaria.

31. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. El personal al servicio de la Generalitat: ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de retribuciones e indemnizaciones.

32. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Principios y contenido. Derecho de acceso a la información pública.

33. Contratación del sector público (I). Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a las encomiendas de gestión. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías.

34. Contratación del sector público (II). El expediente de contratación y su tramitación. El precio. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La plataforma de contratación y el perfil de contratante en la Comunitat Valenciana. Normas especiales para la preparación de los contratos típicos.



Programa del segundo ejercicio



1. Seguridad de la información (I). Riesgos más relevantes para el usuario no informático. Medidas concretas de protección.

2. Seguridad de la información (II). La información. Soportes. Puesto de trabajo. Las normas en materia de seguridad de la información aprobadas por la Sindicatura de Comptes.

3. Conceptos básicos sobre certificados digitales. Autoridades de certificación. Definición y concepto de los validadores documentales.

4. Procesador de textos: Word 2013. Elementos de la pantalla, formato de párrafo y texto, funciones de edición, diseño de página y tablas. Menú de herramientas.

5. Hojas de cálculo: Excel 2013. Concepto. Fórmulas y funciones básicas. Diseño de página.

6. Concepto de correo electrónico. Sus ventajas. Partes de un mensaje. La dirección de correo electrónico. Outlook Express 2013. Crear un mensaje nuevo, recoger correo, responder mensajes, transmisión de ficheros y borrado de mensajes. Tipos de carpetas.

7. Características y utilidades de Internet a nivel de usuario. Navegadores Internet Explorer, Chrome y Microsoft Edge.





ANEXO II

Baremo de la fase de concurso



En la fase de concurso a que se refiere la base 8.6 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional. Este concepto se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por cada mes completo de servicio en activo en órganos de control externo de las administraciones públicas, desempeñando puestos de trabajo del grupo C1, o superior, con funciones de administración general: 0,16 puntos.

2. Por cada mes completo de servicio activo en órganos de control externo y en administraciones e instituciones públicas, desempeñando puestos de trabajo no contemplados en el anterior apartado, con funciones de administración general: 0,13 puntos.

3. Por cada mes completo de servicio en activo en las administraciones e instituciones públicas u órganos de control externo, desempeñando puestos de trabajo no incluidos en los dos subapartados anteriores: 0,11 puntos.

4. Por cada mes completo de servicio activo en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, o en el sector privado, en puestos de trabajo con funciones de administrativo: 0,11 puntos. En el turno de promoción interna este apartado no será valorado.

B) Formación. Este concepto se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por cada titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para pertenecer al subgrupo C1, excluida la que sirva para ello: 3 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Únicamente se valorarán las titulaciones que estén relacionadas directamente con las funciones propias de las plazas convocadas.

2. Formación complementaria: máximo 8 puntos.

2.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, según la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,50 puntos

De 75 o más horas: 1,25 puntos

De 50 o más horas: 1 punto

De 25 o más horas: 0,75 puntos

De 15 o más horas: 0,50 puntos

Solo se valorarán por este concepto los cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por los órganos de control externo, universidades, fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, las comisiones de formación de los órganos de control externo de las administraciones públicas o cualquier centro u organismo público de formación. En ningún caso se adjudicará puntuación alguna por actividades de naturaleza diferente de los cursos, tales como seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates o análogos.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado, ni en el apartado anterior de titulación académica, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

2.2. Másteres universitarios

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado de titulación que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto.

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos.

3. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 1 punto.

Grado elemental: 2 puntos.

Grado medio: 4 puntos.

Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos.

Grado superior: 6 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4. Lenguas de la Unión Europea: máximo de 4 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada lengua de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la Escuela Oficial de Idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento de la lengua de la Unión Europea se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada una de las lenguas de la Unión Europea.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo), y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

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