Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2016, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convocan concursos para la provisión de plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la universidad para el curso 2016-2017. Convocatoria número 5.



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Publicado en:  DOGV núm. 7843 de 03.08.2016
Número identificador:  2016/6303
Referencia Base Datos:  005886/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2016, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convocan concursos para la provisión de plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la universidad para el curso 2016-2017. Convocatoria número 5. [2016/6303]

La Universitat de València convoca concurso público para la provisión de las plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universitat de València para el curso 2016-2017 que se detallan en los anexos I y II, de acuerdo con las siguientes bases



Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo que disponen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24.12.2001) -en lo sucesivo LOU-, el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13.04.2007), el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, el Concierto entre la Conselleria de Sanidad, la Diputación Provincial de Valencia y la Universitat de València, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia (DOGV 30.04.1997), los Estatutos de la Universitat de València y el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, junto con los criterios generales de evaluación, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2003 y posteriores modificaciones, así como por las bases de esta convocatoria.



Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Requisitos generales

a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber estado separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española habrán de acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de la titulación superior correspondiente que habilite para impartir la docencia. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas.

f) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago.

2.2. Requisitos específicos

2.2.1 Ocupar una plaza asistencial en el hospital o centro de salud y en el servicio o unidad indicados en la descripción de las plazas. En caso de plazas ubicadas en hospitales, las personas aspirantes deberán ocupar plaza en salas de hospitalización, quirófanos o urgencias, en función del perfil de la plaza.

2.2.2 Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario el conocimiento del valenciano a nivel C1 (Suficiencia). Este conocimiento se podrá acreditar aportando el certificado de conocimiento o bien, realizando una prueba de nivel que el Servei de Política Lingüística organizará para todas aquellas personas interesadas que lo soliciten dentro del mismo plazo que el de presentación de instancias para participar en el concurso. La información sobre las convocatorias de nivel se puede consultar en la página web del Servicio de Política Lingüística http://www.uv.es/spl. Más información: mailto:spl@uv.es. La inscripción en la prueba de nivel se realizará mediante el formulario habilitado en la página web del Servicio de Política Lingüística. La prueba se realizará, en cualquier caso, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as de acuerdo con el apartado 6.1 de esta convocatoria.

A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno 189/2009, de 3 de noviembre de 2009, que se puede consultar en la página web del Servei de Recursos Humans (PDI):

http://www.uv.es/pdi/normativaC

Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera, será necesario acreditar el conocimiento de la misma, aportando el certificado de conocimiento del nivel B2. A los efectos de la baremación, se aplicarán las equivalencias que se pueden consultar en la página web del Servei de Recursos Humans (PDI): http://www.uv.es/pdi/normativaC

2.2.3 Será necesario estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las plazas que se efectúa en el Anexo I. En el caso de que se exija un Grado concreto, se admitirán también las titulaciones de Grado afines así como la Diplomatura de la que procede el Grado requerido. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas.

2.2.4 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, salvo lo que especialmente se ha previsto para la acreditación del conocimiento del valenciano.

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación: 10 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV. Los sábados se consideran días hábiles a los efectos del cómputo de plazos. Se declara inhábil el mes de agosto de 2016 al efecto del cómputo de plazos para la resolución de concursos de plazas docentes por esta Universidad.

3.2. Se deberá utilizar el modelo de instancia-currículum que se incluye en el anexo III de esta convocatoria y que se podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.uv.es/pdi/modelos-instancia-curriculumC

3.3. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros enumerados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, se entregarán, preferentemente, en las oficinas de registro de la Universitat de València ubicadas en las Secretarías de los centros respectivos y abiertas de lunes a viernes. La oficina del Registro General de la Universitat de València, situada en la Avenida Blasco Ibáñez, 13, se encuentra abierta al público también de lunes a viernes. Así pues, la presentación de solicitudes el sábado se deberá realizar necesariamente por alguno de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la citada ley.

De acuerdo con el mencionado precepto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación en los registros de otras universidades distintas de la convocante.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento del Servicio de Correos: las instancias serán presentadas en sobre abierto para que la persona encargada estampe en ellas el sello de fechas. Tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

3.4. En el caso que se convocaran de manera conjunta más de cinco plazas, se deberá reservar la cuota legal para la cobertura con personas con discapacidad, siempre que dichas personas superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad, así como la compatibilidad con el desarrollo de las tareas. Si esta cuota no fuera cubierta, acrecerá el resto de las plazas con carácter general.

Las personas con discapacidades deberán presentar junto con la solicitud el certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

3.5. Junto con la instancia-currículum será presentada la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o pasaporte.

– Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, habrá de adjuntarse la credencial correspondiente de homologación con los títulos de carácter oficial del Estado Español o con los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

– Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados.

– Justificación de haber efectuado el ingreso de las tasas (24,76 euros) en la cuenta «Derechos de examen-Universidad de Valencia» número ES21-0049-6721-65-2010001382 de «Banco Santander Central Hispano».

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas de carácter especial.

Las personas aspirantes mencionadas deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacitados o discapacitadas (mediante certificado de la Conselleria de Benestar Social u órgano competente) o su condición de miembro de familia numerosa (mediante certificado de la Conselleria de Benestar Social u órgano competente) y así lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas, los miembros de familias numerosas de categoría general.

La falta de abono de la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

Las personas que opten a más de una plaza habrán de presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación complementaria. En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificará en una instancia todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, acompañada de una única documentación complementaria y un único pago de tasas.

Se considera que la convocatoria de plazas es conjunta cuando en el anexo 1, el dígito referente al «núm. de plazas» es superior a 1.



Cuarta. Comisiones de Selección

4.1. Las comisiones de selección, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València estarán formadas por cinco miembros, con voz y voto, y sus suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios o profesorado contratado con carácter indefinido y tendrán la composición siguiente:

a) Tres miembros y sus suplentes serán designados por el rector entre una propuesta de seis nombres formulada por la junta de centro, estos miembros actuarán en todos los concursos que tenga que resolver la comisión durante un curso académico.

b) Para cada concurso, los otros dos miembros y sus suplentes los designará el consejo del departamento al que esté adscrita el área de conocimiento al cual corresponda la plaza de entre el profesorado de esta.

En ningún caso pueden formar parte de una comisión más de dos miembros del mismo departamento o de la misma área de conocimiento. Para hacer efectiva esta última norma, cuando se trate de seleccionar personal de los departamentos de alguno de los tres miembros designados a propuesta de la junta de centro, actuarán sus suplentes.

4.2. Los miembros de las comisiones han de pertenecer al profesorado funcionario o contratado de igual o superior categoría a la plaza que se ha de cubrir. La presidencia será cubierta siempre por el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad en el cuerpo docente o figura contractual. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de menor categoría y antigüedad entre las personas de la Universitat de València designadas a propuesta de la junta de centro.

A las sesiones de las comisiones de selección podrá asistir en calidad de observador/a una persona propuesta por las secciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora.

4.3. En el caso de unidades docentes adscritas a otro centro o de secciones departamentales que integran a todo el profesorado de un área de conocimiento, la selección del profesorado de esta área corresponderá a la comisión de selección del centro donde radique la unidad o sección departamental.

4.4. La composición nominal de cada una de las comisiones se hará pública en la página web del centro al que pertenece la comisión de selección. La información se mantendrá expuesta mientras se resuelve el concurso y durante el plazo de presentación de recursos.



Quinta. Baremos

El baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2015, que deberán aplicar las comisiones de selección, es el publicado en la siguiente dirección electrónica http://www.uv.es/pdi/baremosC y se mantendrá expuesto en la página web de los centros a los que se encuentre adscrita la Comisión de Selección hasta que se resuelva el concurso y finalice el plazo para la presentación de recursos.



Sexta. Procedimiento de selección

6.1. Listados, provisional y definitivo, de admisión y exclusión

6.1.1 En el plazo máximo de diez días después de finalizar el plazo de presentación de instancias, la comisión tendrá que publicar en la página web del centro la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as y conceder un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones. El plazo para presentar reclamaciones servirá a la vez para la corrección de los defectos que hayan motivado la exclusión o para completar la documentación en los casos que se considere insuficiente la acreditación de algún requisito. El mismo plazo servirá para aportar la justificación de los méritos alegados en la instancia-currículum que no hayan sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación en este trámite comportará la no valoración del mérito. Este plazo no permite en ningún caso alegar y documentar méritos que no hayan sido mencionados en las instancias-currículum.

6.1.2 La comisión resolverá las reclamaciones que se presenten, dirigidas al presidente o presidenta, en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones y publicará la lista definitiva. Contra el acuerdo que aprueba el listado definitivo de admisión y exclusión, que se publicará en la página web del centro donde se encuentra adscrita la comisión de selección, se podrá interponer un recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes.

6.1.3 Las comisiones podrán empezar el trabajo de valoración sin tener que esperar a que se agote el plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas, lo cual permite que se publique de manera simultánea el acuerdo de aprobación del listado definitivo de admisión y exclusión y la propuesta de contratación.

6.2. Valoración de los méritos

6.2.1 La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos.

6.2.2 Únicamente se valorarán, de acuerdo con el baremo, los méritos alegados y acreditados de las personas concursantes. La concurrencia de dichos méritos, deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, salvo lo especialmente previsto para la acreditación del conocimiento del valenciano. Si algún mérito alegado la comisión considera que está insuficientemente documentado, debe dar diez días a la persona concursante en cuestión para que presente la documentación justificativa que falte. Si transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente no se puntuará el mérito. Este plazo no permite en ningún caso incluir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en las instancias-currículum.

6.2.3 Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos de las personas concursantes a las necesidades de la Universidad, las comisiones de selección podrán acordar la celebración de una entrevista con las personas concursantes. La entrevista será un elemento de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección; pero en ningún caso será un apartado puntuable.

6.3. Resolución del concurso

6.3.1 La propuesta de provisión de la plaza se publicará en la página web del centro al que se encuentre adscrita la comisión de selección en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias. Esta publicación sustituirá la notificación individual a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La propuesta de contratación y las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes en cada apartado general, subapartado e item del baremo permanecerán expuestas en la página web del centro durante el plazo establecido para la interposición de los recursos.

En el caso de regularización de las puntuaciones por haber superado alguna de las personas concursantes la puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 20.6 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, se deberá expresar la puntuación obtenida en cada una de ellas en el subapartado correspondiente, antes y después de la regularización.

6.3.2 Contra la propuesta de la comisión se podrá interponer recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.



Séptima. Firma del contrato

7.1. La persona aspirante seleccionada para la provisión de plazas de profesorado asociado que ocupe un puesto de trabajo en el sector público o privado, antes de la firma del contrato deberá verificar en el departamento al cual pertenezca la plaza convocada a concurso, la jornada y el horario de trabajo que les corresponde, conforme al POD del departamento. La contratación estará condicionada a la autorización de compatibilidad y al estricto cumplimiento del horario en ambos puestos.

7.2. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se deberá producir en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación que a estos efectos practicará el Servei de Recursos Humans (PDI).

La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las personas interesadas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativas al cumplimiento de los requisitos.

7.3. Cuando, por causa no imputable a la Administración, no se produzca la firma del contrato por la candidata o candidato más valorado por la comisión de selección en los plazos establecidos en el apartado anterior, o la candidata o candidato propuesto renuncie a la plaza o escoja un contrato incompatible, se contratará a la candidata o candidato siguiente por orden de puntuación, siempre y cuando la persona interesada llegue a la puntuación mínima que, en su caso, sea exigida en el baremo. En los procesos de contratación temporal, si la persona que ha firmado el contrato renuncia al mismo dentro de los dos meses siguientes a su firma, se contratará a la siguiente persona por orden de puntuación, siempre que llegue a la puntuación mínima a que hace referencia el artículo 20.7 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València. Si se vuelve a producir la misma situación, la plaza se declarará vacante y se podrá convocar un nuevo concurso para proveerla.

7.4. No obstante lo que se ha establecido en los párrafos anteriores, con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá suspender el plazo de firma del contrato cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible o extraordinariamente dificultoso al candidato o candidata la incorporación a la universidad en los plazos establecidos, o cuando pueda producirse una situación de precariedad laboral con la firma del contrato, por estar impugnada en vía administrativa la propuesta de provisión de la plaza y tenga que renunciar la persona aspirante a otro contrato vigente o beca incompatible. En cualquier caso se resolverá previa ponderación motivada de los intereses públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada, con el informe previo del departamento. No podrá acordarse la suspensión cuando las necesidades docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por estar previsto el inicio de la docencia.



Octava. Protección de datos personales

Los datos personales que las personas concursantes suministren mediante las instancias, se incorporarán al fichero automatizado de concursos del Servei de Recursos Humans (PDI), bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la Universitat de València, para la gestión de las convocatorias para proveer plazas de personal docente contratado y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas.

Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante el Servei de Recursos Humans (PDI) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).



Novena. Recursos

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 28 de julio de 2016.– El rector, p. d. (RR 06.06.2016, DOCV 23.06.2016), la vicerrectora de Ordenación Académica, Profesorado y Sostenibilidad: María Vicenta Mestre Escrivá.

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