Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Aire Acondicionado 2011, destinadas a la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos por otros de alta eficiencia energética.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6523 de 18.05.2011
Número identificador:  2011/5611
Referencia Base Datos:  005806/2011
 



RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2011, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Aire Acondicionado 2011, destinadas a la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos por otros de alta eficiencia energética. [2011/5611]



En los últimos años, la mejora del nivel de vida y el descenso de los precios de los equipos de aire acondicionado domésticos han producido un incremento notable del número de hogares de la Comunitat Valenciana equipados con instalaciones de aire acondicionado. Además el aumento de las temperaturas medias en nuestra Comunitat ha ocasionado que dichos equipos se utilicen durante más días a lo largo del año.

El Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico y exige al fabricante y/o proveedor incorporar la información correspondiente al etiquetado energético de estos equipos de uso doméstico, los de potencia inferior a 12 kW, que se vayan a vender en España, con la intención de facilitar al consumidor la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético y así alentar a los fabricantes a desarrollar equipos que reduzcan el consumo eléctrico, y contribuir al objetivo general del uso racional de los recursos naturales.

Por otro lado, la mayoría de las instalaciones domésticas de aire acondicionado existentes utilizan compresores de baja eficiencia energética y funcionan con refrigerantes HCFCs, como el R22, que afectan la capa de ozono. El reglamento CE nº 2037/2000 regula la utilización de los refrigerantes HCFCs, así como prohíbe la fabricación de equipos que funcionen con refrigerante R22, el utilizado en equipos domésticos de antigüedad mayor de 7 años, desde el 1 de enero de 2004, por su contribución en el efecto invernadero.

El consumo de energía de estos equipos puede reducirse significativamente, incrementando la instalación de equipos de alta eficiencia energética, con refrigerantes HFCs como R410A y R407C más ecológicos y, en particular promocionando los etiquetados energéticamente con la clase A. Estos equipos de aire acondicionado, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de equipo y la tecnología del compresor. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior, y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor, Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite recuperar, en parte, al comprador el sobreprecio pagado durante la vida del equipo

Para ello, se considera conveniente incorporar un incentivo económico que anime al comprador en esta decisión hacia un equipo más eficiente energéticamente y más ecológico.

La Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) creada por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, como entidad de derecho público, sometida al derecho privado, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano, siendo una de las funciones propias de la AVEN la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables.

En este sentido, el convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía en fecha de 28 de marzo de 2008 es el soporte donde se regulan los mecanismos de colaboración para la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética planteados en el mismo y reflejados en la presente resolución.

Por todo lo expuesto y dentro del marco jurídico establecido, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y beneficiarios

El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para la adquisición de aparatos de aire acondicionado de clasificación energética A en la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4.

Las presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.

Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Valenciana de la Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía de fecha 28 de marzo de 2008 donde se regulan los mecanismos de colaboración para conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Línea presupuestaria e importe económico de la convocatoria

Las subvenciones que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012 para el ejercicio 2011, que gestiona la Comunitat Valenciana, y cuya concesión está supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €) que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía.

Mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía, se podrá ampliar la cantidad prevista para esta convocatoria.





Artículo 4. Actuaciones subvencionables

Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición e instalación de aparatos de aire acondicionado doméstico de clase A que se realice para sustituir equipos antiguos de aire acondicionado.

Los nuevos equipos de aire acondicionado deberán ser instalaciones individuales, que trabajen en modo frío o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración menor o igual de 12 kW, según RD 142/2003 y con altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:

1. Aparatos divididos con una o más unidades interiores, tipo split, multi-split o bomba de calor partida, refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).

2. Aparatos compactos refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).

No serán subvencionables los aparatos de conducto único, incluido tipo portátiles o pingüino.

Los equipos de aire acondicionado domésticos objeto de estas ayudas tendrán como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de un único equipo de aire acondicionado (un único compresor) y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de clase A. No se considerará renovación cuando el aparato antiguo sea de conducto único.

Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de eficiencia energética, la idoneidad de equipos de aire acondicionado incentivados mediante la presente campaña, se establecerá una relación con las marcas y modelos subvencionables que se encontrará disponibles en la web siguiente: <www.planrenoveaven.es>. Los fabricantes y distribuidores de equipos de aire acondicionado podrán solicitar a AVEN la inclusión de nuevos equipos en el «Listado Renove Aire Acondicionado» hasta el 16 de septiembre de 2011.



Articulo 5. Criterios de reparto y cuantía de la subvención

Las ayudas reguladas en esta resolución se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La cuantía de ayuda individual para cada aparato será la siguiente:







(1) Según condiciones nominales



La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio de la instalación superior al 25%, por lo que se deberá reducir, en su caso, la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido.



Artículo 6. Plazo para adquirir los equipos

La fecha de inicio de la campaña será el 1 de junio de 2011. La fecha fin de campaña será el 30 de septiembre de 2011, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 30 de septiembre de 2011, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.



Artículo 7. Procedimiento

La Agencia Valenciana de la Energía, para el desarrollo de las distintas actuaciones que se tengan que acometer fruto de la presente resolución, podrá contratar los servicios externos que considere necesarios a través de los cauces establecido en la Ley 23/2007 de Contratos del Sector Público, de manera que en cuanto a recursos y medios disponibles se refiere, se garantice el correcto funcionamiento de la línea de ayudas, debiéndose realizar entre otras, las siguientes actuaciones:

a. Poner en marcha una oficina de campaña dotada de la adecuada centralita de atención telefónica y los medios humanos e informáticos necesarios para poder realizar el control y gestión de las ayudas.

b. Verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

Las ayudas objeto de esta campaña se canalizarán a través de los comercios adheridos a la misma y según el siguiente procedimiento:

1. Los comercios que deseen participar en el Plan Renove de Aire Acondicionado 2011 deberán adherirse a la campaña cumpliendo los compromisos establecidos en el artículo 11 de esta resolución, mediante la entrega en la oficina de campaña de la ficha de adhesión, disponible en la página web de AVEN y en la oficina de campaña, y la documentación correspondiente.

2. Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la sustitución del equipo, se pondrá en contacto con un comercio adherido a la campaña. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios adheridos o podrá consultarlo en la página web <www.planrenoveaven.es>.

3. Previo a la instalación del equipo, el comercio adherido solicitará a la oficina de campaña un número de bono, que será único para cada instalación, facilitando los datos relativos al titular de dicha instalación y al comercio. El plazo durante el cual quedará activo dicho número de bono será de dos meses desde la fecha que se solicite a la oficina de campaña. Pasados estos 2 meses la Agencia Valenciana de la Energía anulará automáticamente el número de bono si no se ha presentado la documentación exigida en el artículo 8.

4. A continuación se llevará a cabo la sustitución del equipo por parte de un instalador asociado al comercio adherido a la campaña del Plan Renove de Aire Acondicionado 2011. Una vez realizada dicha sustitución, el comercio le descontará al beneficiario, del precio final del equipo, el importe establecido como ayuda en el artículo 5, según el tipo de equipo. Dicho descuento deberá aparecer en la factura tal y como se indica en el artículo 8.

5. A continuación el comercio adherido procederá a rellenar por triplicado el bono de ayuda, disponible en la página web de AVEN y en la oficina de campaña. Una vez cumplimentado correctamente, el bono deberá ser firmado por el comprador, el comercio y la empresa instaladora que haya realizado el cambio, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la ayuda recibida.

6. La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

7. Una vez finalizada completamente la actuación objeto de ayuda, (incluido el pago total de la instalación) el comercio deberá aportar a la oficina de campaña la documentación que se indica en el artículo 8 para poder recibir el importe del descuento realizado. Asimismo, se podrá requerir al beneficiario cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación del cambio de equipo.

8. El pago del descuento se realizará al comercio, conforme se indica en el artículo 9. En lo que no prevé esta resolución, el procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de subvención se atendrá a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE 18.11.2003).



Artículo 8. Documentación a aportar

Únicamente se podrá solicitar la subvención una vez justificada suficientemente la realización de la actividad susceptible de ayuda, a cuyo efecto los comercios adheridos a la campaña deberán presentar en la oficina de campaña adscrita a este proyecto la siguiente documentación:

1. Copia del bono de ayuda disponible en la página web de la AVEN o en la oficina de campaña, firmado por el comprador y por el comercio o empresa instaladora. La firma del bono conllevará la autorización del beneficiario, salvo manifestación en contra, a que la AVEN obtenga directamente los datos relativos a la identificación personal, DNI ó NIE, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No se aceptarán bonos de ayuda que no estén completamente rellenos y firmados por el beneficiario.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea una persona física se deberá presentar copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o copia del DNI o NIE en el caso de empresarios individuales.

3. Para instalaciones cuya potencia térmica nominal sea mayor o igual que 5 kW, copia compulsada del documento de legalización de la instalación en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Como documento de legalización de la instalación se entregará el Certificado Final de Obra de Instalación Térmica en Edificio en el que se detalle claramente la marca y modelo del equipo de aire acondicionado instalado.

4. Duplicado o copia de la factura de venta e instalación del equipo de aire acondicionado, que deberá reflejar como mínimo:

- Fecha de venta.

- Datos del comercio adherido (persona jurídica, CIF y sello original).

- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI y domicilio).

- Datos del equipo de aire acondicionado vendido e instalado (tipo, marca y modelo de la unidad exterior y unidades interiores).

- Dirección de instalación del equipo de aire acondicionado.

- Desglose del coste del equipo de aire acondicionado, montaje, IVA. El descuento correspondiente al Plan Renove Aire Acondicionado 2011, se realizará después de aplicar el IVA y para que quede constancia del mismo se especificará en una línea el concepto «Descuento Plan Renove Aire Acondicionado 2011» y la cantidad correspondiente de ayuda en €, en función de la potencia térmica nominal del equipo.

5. Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, recibos o pagarés como justificante de pago

6. Fotografías generales de los equipos de aire acondicionado antes y después de la renovación.

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al beneficiario y/o comercio para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en este artículo será el 30 de noviembre de 2011.



Artículo 9. Pago de las ayudas

La entrega y disposición de los fondos de las ayudas reguladas en esta convocatoria la realizará la Agencia Valenciana de la Energía a través de transferencias bancarias a los comercios adheridos previa comprobación de los justificantes de los expedientes objeto de las ayudas.



Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios que renueven su equipo de aire acondicionado

1. Los beneficiarios que renueven su equipo de aire acondicionado, objeto de las presentes ayudas, están obligados a:

a) Poner a disposición del comercio el equipo de aire acondicionado antiguo para su retirada y entrega a un gestor autorizado.

b) Justificar la correcta realización de la actividad en los términos que prevé esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.



Artículo 11. Comercios: adhesiones y obligaciones

Los comercios que quieran participar en la campaña del Plan Renove Aire Acondicionado 2011 deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

Los comercios interesados en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega, previo al inicio de la campaña, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión. La adhesión podrá llevarse a cabo desde la entrada en vigor de esta resolución hasta el 16 de septiembre de 2011.

Las adhesiones podrán realizarse conjuntamente por parte de una cadena de comercios, o una asociación de comercios, pero deberán en todo caso incluirse la relación de los comercios que aglutina esa adhesión, así como los datos de estos comercios, incluyendo CIF y número de cuenta bancaria, a efectos de realizar los pagos de las ayudas. Además, cada comercio deberá inscribir en la adhesión, aquellas empresas instaladoras registradas en industria, con las que trabaja y que vayan a realizar los cambios de equipos de aire acondicionado. Los comercios deberán acreditar que sus instaladores están registrados en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación como empresa instaladora de climatización o empresa instaladora RITE. Estos instaladores deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.

Son obligaciones de los comercios adheridos:

a. Retirar los equipos de aire acondicionado sustituidos sin coste adicional para el beneficiario final y tratar este residuo. En este sentido, el comercio deberá poseer un convenio o contrato de servicios con una empresa gestora de residuos conforme a lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos, electrónicos y la gestión de sus residuos. El comercio deberá certificar la entrega del equipo de aire acondicionado para ser reciclado, de manera que una vez ejecutada la medida el número de equipos subvencionados sea igual al de entregados.

b. Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento de la venta y entregar a los beneficiarios de las ayudas, el correspondiente cuerpo del bono de ayuda como justificante de la ayuda recibida, así como la factura original del equipo adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de la ayuda

c. Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por la Agencia Valenciana de la Energía para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales de los comercios adheridos sin confundirla con otras promociones propias del comercio, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar el descuento de la ayuda y una vez aplicada esta.

d. Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la campaña, y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida la Comisión de Control y Seguimiento de la Campaña.



e. Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a:

- Dar a conocer y difundir la existencia de los equipos de aire acondicionado con clasificación energética A

- La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.

f. Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de AVEN o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de misma.

g. Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, sin coste alguno para el beneficiario, los correspondientes bonos de ayudas y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en el artículo 8 de esta resolución.

h. Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.



Artículo 12.Comisión de control y seguimiento

Se crea una comisión para llevar a cabo el control y seguimiento de las ayudas previstas en esta resolución, que estará integrada por las siguientes personas:

a) El jefe de Área de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía.

b) El jefe de Área de Administración de la Agencia Valenciana de la Energía.

c) Un representante de la empresa de servicios contratada por la Agencia Valenciana de la Energía.



Artículo 13. Infracciones y sanciones administrativas

El incumplimiento, por parte de los beneficiarios de las ayudas, de los requisitos que establece esta resolución y la normativa reguladora se someterá al régimen de infracciones y sanciones administrativas fijado en el título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE 18.11.2003).

Asimismo y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los comercios adheridos que durante el transcurso de la campaña cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento de la misma (ventas sin renovar el equipo de aire acondicionado, instalación no realizado por una empresa instaladora, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja de la campaña en curso.



Articulo 14. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

Las ayudas recogidas en la presente resolución, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado sobre ayudas de minimis.

Así pues, el importe de las ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas otorgadas en el ejercicio en curso y en los dos ejercicios anteriores.





DISPOSICIÓN FINAL



Única

Se faculta al director de la Agencia Valenciana de la Energía para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente resolución.



Valencia, 12 de mayo de 2011.- El presidente de la Agencia Valenciana de la Energía: Mario Flores Lanuza.

Mapa web