Ficha disposicion

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ORDEN 18/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013.



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Publicado en:  DOGV núm. 7044 de 12.06.2013
Número identificador:  2013/6128
Referencia Base Datos:  005733/2013
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Empleo y formación profesional



ORDEN 18/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013. [2013/6128]

Entre las prioridades de la Estrategia Española para el Empleo figuran de forma destacada el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para alcanzar estos objetivos, asumidos igualmente en el marco de lo previsto en el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), la Generalitat se ha fijado como objetivo principal en materia de empleo que la economía valenciana genere puestos de trabajo más estables y de calidad hasta alcanzar la plena ocupación, atendiendo en especial a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades para acceder a un empleo.

En ese sentido, resulta unánime la apreciación de que han de promoverse medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, toda vez que en la actualidad los jóvenes constituyen uno de los colectivos que con mayor intensidad se han visto afectados por el rigor de la crisis, lo que se ha traducido en tasas de desempleo extraordinariamente preocupantes.

Esta convocatoria, por tanto, tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes desempleados, mediante la articulación de distintos programas de manera que se fomenta su contratación bajo distintas modalidades contractuales (de carácter indefinido, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), así como para que puedan acceder a una primera experiencia en entornos reales de trabajo mediante la realización de prácticas no laborales.

Las ayudas a la contratación indefinida inicial y a la conversión en indefinidos de contratos temporales están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo





ORDENO



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene como objeto favorecer el acceso al mercado laboral y reducir la tasa de temporalidad de las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

2. Con carácter general las contrataciones y prácticas no laborales objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, las contrataciones indefinidas iniciales subvencionadas en el título II podrán haberse efectuado en 2013 con carácter previo a la publicación.



Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.



Artículo 3. Destinatarios finales

1. Serán destinatarios finales de estos programas los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación o de la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.

2. En el caso del programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, serán destinatarios los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos seis meses.



Artículo 4. Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedan excluidos de todos los programas los siguientes supuestos:

a) Jóvenes que en los 24 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Jóvenes que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.

c) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

d) Contrataciones o acuerdos realizados por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

e) Contrataciones o acuerdos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Contrataciones o acuerdos realizados por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes durante dicho periodo mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones o acuerdos en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el joven una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

2. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles entre sí y con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000.

b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) número 1407/2002.

e) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000 euros.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar por escrito los contratos de trabajo o los acuerdos para realizar las prácticas no laborales.

b) Mantener en la empresa a los jóvenes durante, al menos, los siguientes periodos:

– Programas de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la conversión en indefinidos de contratos temporales: 18 meses.

– Programa de incentivos a la contratación para la formación y aprendizaje: 12 meses.

– Programa de incentivos a la contratación en prácticas: 6 meses.

– Programa de incentivos a la suscripción de prácticas no laborales: 9 meses.

c) Comunicar en el plazo de 15 días a la Dirección Territorial de Empleo correspondiente las bajas de los jóvenes que tengan lugar durante el periodo de mantenimiento.

d) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.

e) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; en todo caso, la subvención concedida deberá ser identificada mediante un código contable específico.

g) Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al joven la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la ayuda concedida.

h) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025), en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.



Artículo 6. Régimen de sustituciones

1. Programas de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la conversión en indefinidos de contratos temporales:

1.1. Si durante el periodo de mantenimiento el joven causara baja por los motivos relacionados en el artículo 13.3, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otro joven que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.1 a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía el joven sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.

1.2. En el programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, la sustitución a que hace referencia el subapartado anterior podrá efectuarse igualmente mediante la conversión en indefinido de un contrato temporal en los términos establecidos en el artículo 3.2.

1.3. En el caso de que la jornada, el sexo, el periodo de inscripción en el SERVEF o de permanencia en la empresa o cualquier otra circunstancia del trabajador sustituto hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si el trabajador sustituto hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.

1.4. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

2. En el resto de programas no se admitirá la sustitución de los jóvenes, con independencia de la causa que hubiera motivado la baja y sin perjuicio de la aplicación del artículo 13.3. No obstante, se entenderá cumplida la obligación de mantenimiento si el beneficiario transforma en indefinidos los contratos formativos o contrata en prácticas o con carácter indefinido al joven que realizaba las prácticas no laborales. La jornada de los nuevos contratos deberá ser, como mínimo, equivalente a la que tuviera el joven en la empresa hasta ese momento y, en todo caso, persistirá la obligación de mantenimiento exigida para el programa por el que la subvención hubiera sido concedida.

3. Si la baja del joven se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada en todos los programas.



Artículo 7. Solicitud y documentación general

1. Dirigidas al SERVEF, las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en las Direcciones Territoriales de Empleo, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida, en su caso, la tramitación telemática.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

c) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

d) En el caso de programas de incentivos a la contratación: contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

En el caso de transformación en indefinido, se aportará adicionalmente el contrato o contratos temporales de que trae causa.

En el caso de contratos de formación y aprendizaje en que exista título de FP, certificado de profesionalidad y centro disponible (anexo I del contrato), se aportará la autorización de la actividad formativa o, en su defecto, la solicitud de dicha autorización, registrada en el correspondiente centro SERVEF de Empleo.

En el caso del programa de incentivos a las prácticas no laborales: convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal o identificación del convenio suscrito con el SERVEF, así como identificación de la comunicación al SERVEF del acuerdo suscrito con el joven.

e) Alta en la Seguridad Social del joven contratado o que ha suscrito el acuerdo para la realización de las prácticas no laborales. En caso de transformación de contratos, variación de datos del trabajador.

f) Declaración responsable de que la contratación o la realización de prácticas no laborales no incurre en causa de exclusión.

g) Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el Fondo Social Europea de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.

h) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

i) Declaración responsable en modelo normalizado relativa a las ayudas de minimis.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido al SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la consellería competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda.



Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación o suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, sin que en ningún caso puedan presentarse después de las fechas que se indican a continuación:

a) Ayudas del título II: 31 de julio de 2013.

b) Ayudas de los títulos IV a VI: 30 de septiembre de 2013.

2. Para las contrataciones indefinidas iniciales efectuadas en el periodo de 2013 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses a que hace referencia el apartado anterior se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

3. Para las ayudas del título III el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden.



Artículo 9. Procedimiento de concesión

Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 7.1, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la totalidad de la documentación requerida.



Artículo 10. Tramitación y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, que podrán recabar del solicitante la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud.

2. La competencia para resolver corresponderá a los directores territoriales de Empleo del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.



Artículo 11. Resolución de incidencias

Corresponderá a los directores territoriales de Empleo del SERVEF resolver las incidencias que se produzcan tras la concesión, tales como prórroga de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación en las condiciones particulares.



Artículo 12. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida.



Artículo 13. Modificación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su reglamento.

3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida si la baja del joven hubiera sido comunicada a la Dirección Territorial de Empleo y la extinción de la relación se hubiera producido por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos procedentes, por la dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del joven.

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el titulo IV de su reglamento.

Artículo 14. Control

1. El SERVEF, a través de los directores territoriales de Empleo, ejercerá las funciones de control, evaluación y seguimiento de las subvenciones concedidas.

2. El beneficiario está obligado a someterse y colaborar con el control financiero que realice la Intervención General y las instituciones comunitarias, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley General de Subvenciones.



TÍTULO II

Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial



Artículo 15. Objeto

El objeto de este programa es fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes menores de 30 años.



Artículo 16. Cuantías

1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada completa se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF de Empleo:

a) Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.500 euros en el caso de las mujeres.

b) Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25 por ciento de los importes indicados en el apartado anterior.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.





TÍTULO III

Programa de incentivos a la conversión en indefinidos

de contratos temporales



Artículo 17. Objeto

1. El objeto de este programa es fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes menores de 30 años.

2. Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) La conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.

b) La conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

c) Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.



Artículo 18. Cuantías

1. La cuantía de las ayudas por transformación de contratos temporales a jornada completa se determinará en función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión:

a) Entre seis y 12 meses: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.500 euros en el caso de las mujeres.

b) Más de 12 meses: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25 por ciento de los importes indicados en el apartado anterior.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.





TÍTULO IV

Programa de incentivos a la contratación para la

formación y el aprendizaje



Artículo 19. Objeto

1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.



Artículo 20. Ayudas por contratación

La cuantía de las ayudas por contratación mediante la modalidad de formación y aprendizaje ascenderá a 2.000 euros; 2.500 en el caso de las mujeres.



TÍTULO V

Programa de incentivos a la contratación en prácticas



Artículo 21. Objeto

Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato en prácticas, cuya duración será de al menos seis meses.



Artículo 22. Cuantías

1. La cuantía de las ayudas por contratación mediante la modalidad de contrato en prácticas ascenderá a 1.000 euros; 1.500 en el caso de las mujeres.

2. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.



TÍTULO VI

Programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas



Artículo 23. Objeto y condiciones

1. Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive, al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve meses.



Artículo 24. Cuantía

La cuantía de las ayudas por suscripción de acuerdos para la realización de prácticas no laborales ascenderá a 400 euros.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Financiación

1. Las ayudas convocadas por esta orden se financiarán con cargo al programa presupuestario 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 4.266.000,00 €, según el detalle de líneas e importes que se especifican a continuación:

a) Las ayudas para contratación indefinida inicial y las ayudas para la transformación en indefinidos de los contratos temporales, establecidas en los títulos II y III, se financiarán con cargo al capítulo 4, código línea T7954000, por un importe global máximo de 1.166.000 €, cofinanciados al 80 por ciento por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007-2013, con la siguiente distribución territorial:

454.740,00 €, para la Dirección Territorial de Alicante.

139.920,00 €, para la Dirección Territorial de Castellón.

571.340,00 €, para la Dirección Territorial de Valencia.

b) El programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje, regulado en el título IV, se financiará con cargo al capítulo 4, código línea T7954000, por un importe global máximo de 1.000.000,00 €, de los que 860.000,00 € proceden del Servicio Público de Empleo Estatal y 140.000,00 € son fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución territorial:

390.000,00 €, para la Dirección Territorial de Alicante.

120.000,00 €, para la Dirección Territorial de Castellón.

490.000,00 €, para la Dirección Territorial de Valencia.

c) El programa de incentivos a la contratación en practicas, establecido en el título V, se financiará con cargo al capítulo 4, código línea T7954000, por un importe global máximo de 1.800.000,00 €, procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, con la siguiente distribución territorial:

– 702.000,00 €, para la Dirección Territorial de Alicante.

– 216.000,00 €, para la Dirección Territorial de Castellón.

– 882.000,00 €, para la Dirección Territorial de Valencia.

d) El programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas, establecido en el Título VI, se financiará con cargo al capítulo 4, código línea T7954000, por un importe global máximo de 300.000 €, de los que 250.000 € proceden del Servicio Público de Empleo Estatal y 50.000,00 € son fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución territorial:

Para la Dirección Territorial de Alicante: 117.000,00 € .

Para la Dirección Territorial de Castellón: 36.000,00 €.

Para la Dirección Territorial de Valencia: 147.000,00 €

2. Si a lo largo del ejercicio 2013 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación presupuestaria de esta orden, el SERVEF, previa publicación de dicho crédito en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, podrá destinarlo a la financiación de otras solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que, como consecuencia del agotamiento de los créditos, no hubieran podido ser atendidas inicialmente, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirva para la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo dirigidas a la reactivación del empleo en la Comunitat Valenciana.



Segunda. Compatibilidad con el mercado común

Estas ayudas son compatibles con el mercado común, al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por acogerse al régimen de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre de 2006).



Tercera. Concepto de empresa en crisis

1. A los efectos de esta convocatoria, las pymes solo tendrán la consideración de empresa en crisis si concurre alguna de las siguientes condiciones:

a) En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

b) En el caso de sociedades en que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

c) Para cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.

2. Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán en crisis, salvo en el caso de que cumplan la condición prevista en el epígrafe c del apartado anterior.

3. Se entenderá que las grandes empresas se encuentran en crisis si concurren las condiciones establecidas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE de 1 de octubre de 2004, 2004/C 244/02).



Cuarta. Normativa aplicable

1. Estas ayudas se sujetan a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como a los preceptos en vigor del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

2. Debido a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, los programas de ayudas a la contratación indefinida inicial y a la conversión en indefinidos de contratos temporales se sujetan asimismo al Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija las normas que lo desarrollan.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Facultades de ejecución

Se faculta al director general del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta orden; asimismo se le delega la competencia para modificar los términos y plazos previstos en la convocatoria cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.



Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados ejerciten, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



Valencia, 5 de junio de 2013



El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

MÁXIMO BUCH TORRALVA

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