Ficha disposicion

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ORDEN 17/2013, de 5 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2013.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7044 de 12.06.2013
Número identificador:  2013/6127
Referencia Base Datos:  005732/2013
 



ORDEN 17/2013, de 5 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2013. [2013/6127]

El apoyo a la generación de empleo por cuenta propia ha sido una constante en el desarrollo de políticas activas de fomento de empleo por parte del Consell. Este planteamiento se vio refrendado con la firma del II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), entre cuyas medidas en materia de empleo figura específicamente el impulso de los proyectos emprendedores y de la actividad profesional de los autónomos.

A fin de materializar este propósito, esta convocatoria adapta al ámbito de gestión de la Generalitat la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. A este respecto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las acciones y medidas de políticas activas de empleo reguladas en dicha norma tendrán el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación por parte de las comunidades autónomas en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre. Una parte de las ayudas podrá estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, modificado por el Decreto 19/2013 de 25 de enero, del Consell



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

2. Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta Comunidad.



Artículo 2. Beneficiarios

1. Son beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden:

1.1. Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF de empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013.

1.2. Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

1.3. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm. 1407/2002.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.



Artículo 3. Incompatibilidades

Las subvenciones establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.



Artículo 4. Cuantías

1. Actividades en sectores de carácter tradicional: Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013 se beneficiarán de una ayuda cuyo importe se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

1.º 4.000 euros para desempleados en general.

2.º 5.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.

3.º 6.000 euros para mujeres desempleadas.

4.º 7.000 euros para desempleados con discapacidad.

5.º 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10 por ciento.

2. Actividades en sectores emergentes: Las cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en 1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, o su equivalente en la normativa que estuviera en vigor.



Artículo 5. Condiciones de las ayudas.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037).



b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el censo de obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre y la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

e) Realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación; el incumplimiento de dicho mínimo determinará la denegación total de la subvención. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado directamente relacionados con la actividad a desarrollar, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión, o viabilidad de los proyectos, por importe superior a 500 euros.



Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.

La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa en su caso, del representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.

c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado de domiciliación bancaria.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales.

e) Memoria autodiagnóstica del perfil emprendedor, según modelo normalizado.

f) Certificación de Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

g) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037) o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación; y resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

h) Declaración responsable de no haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni de haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

i) Memoria relativa a los gastos realizados. Estos gastos deberán justificarse con facturas emitidas en 2013 con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda. Las facturas deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago que reflejará el periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de Internet. El justificante de pago podrá ser anterior o posterior a la presentación de la solicitud; en este segundo caso únicamente se tendrán en cuenta aquellas transferencias efectuadas hasta el 20 de septiembre de 2013.

j) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad mediante el certificado de grado de discapacidad.

k) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante sentencia judicial o informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General de la Generalitat competente en la materia.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, ni la documentación identificativa.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido al SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda.



Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden y finalizará el 20 de septiembre de 2013. Con anterioridad a la presentación de la solicitud se deberá estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).



Artículo 8. Instrucción y procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante concesión directa hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe la documentación requerida para cada tipo de ayuda.

2. Salvo que el director general del SERVEF efectúe delegación en otro órgano, la instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de Empleo, que podrán recabar la aportación adicional de documentos o datos aclaratorios necesarios para resolver la solicitud.



Artículo 9. Concesión y liquidación de las ayudas

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales de Empleo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, por delegación de la dirección general del SERVEF.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

3. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

4. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórroga de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.



Artículo 10. Control de las ayudas

1. Salvo que el director general del SERVEF efectúe delegación en otro órgano, corresponderá a las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias. A estos efectos deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Asimismo estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003.



Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones del beneficiario:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) A los efectos de difusión pública, en caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, el solicitante de la ayuda deberá sujetarse a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, sobre información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre de los Programas Operativos para el periodo 2007-2013, lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025.

e) Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.



Artículo 12. Modificación y reintegro de las ayudas concedidas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de conformidad con los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006.

3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Financiación

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al programa presupuestario 322.51, Fomento de Empleo, capítulo 4, por un importe global máximo de 6.666.000 euros, según el detalle de líneas e importes que se especifican a continuación:

A) Para mayores de 45 años, un total de 3.000.000,00 euros, con el siguiente desglose:

– Código línea T0212000: 2.300.000,00 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, para las ayudas destinadas al establecimiento como trabajador o trabajadora por cuenta propia de mayores de 45 años.

– Código línea T2446000: 700.000,00 euros, fondos procedentes del SEPE, para las ayudas destinadas exclusivamente a mujeres mayores de 45 años.



B) Para menores de 45 años, un total de 3.666.000,00 euros, con el siguiente desglose:

– Código línea T0212000: 1.866.000,00 euros, fondos procedentes del SEPE, para las ayudas destinadas al establecimiento como trabajador o trabajadora por cuenta propia de menores de 45 años.

– Código línea T2446000: 1.800.000,00 euros, fondos procedentes del SEPE, para las ayudas destinadas exclusivamente a mujeres menores de 45 años.



C) La distribución territorial de estos fondos es la siguiente:

– 2.666.400,00 euros, para la Dirección Territorial de Alicante:

a) Para mayores de 45 años, 1.200.000,00 euros fondos procedentes del SEPE, con el siguiente desglose:

Código línea T0212000: 920.000,00 euros, para mayores de 45 años,.

Código línea T2446000: 280.000,00 euros, para mujeres mayores de 45 años.

b) Para menores de 45 años, 1.466.400,00 euros fondos procedentes del SEPE, con el siguiente desglose:

Código línea T0212000: 746.400,00 euros, para menores de 45 años,.

Código línea T2446000: 720.000,00 euros, para mujeres menores de 45 años.



– 799.920,00 euros, para la Dirección Territorial de Castellón:

a) Para mayores de 45 años, 360.000,00 euros fondos procedentes del SEPE, con el siguiente desglose:

Código línea T0212000: 276.000,00 euros, para mayores de 45 años,.

Código línea T2446000: 84.000,00 euros, para mujeres mayores de 45 años.

b) Para menores de 45 años, 439.920,00 euros fondos procedentes del SEPE, con el siguiente desglose:

Código línea T0212000: 223.920,00 euros, para menores de 45 años.

Código línea T2446000: 216.000,00 euros, para mujeres menores de 45 años.



– 3.199.680,00 euros, para la Dirección Territorial de Valencia:

a) Para mayores de 45 años, 1.440.000,00 euros fondos procedentes del SEPE, con el siguiente desglose:

Código línea T0212000: 1.104.000,00 euros, para mayores de 45 años,.

Código línea T2446000: 336.000,00 euros, para mujeres mayores de 45 años.

b) Para menores de 45 años, 1.759.680,00 euros fondos procedentes del SEPE, con el siguiente desglose:

Código línea T0212000: 895.680,00 euros, para menores de 45 años,.

Código línea T2446000: 864.000,00 euros, para mujeres menores de 45 años.



2. En el caso de que se agote el crédito destinado a los menores de 45 años, si existiera crédito disponible en el destinado a los mayores de 45 años una vez resueltas dichas solicitudes, ese crédito disponible se podrá destinar a financiar las solicitudes pendientes de resolver de los menores de 45 años.

Y en el caso de que se agote el crédito destinado a los mayores de 45 años, si existiera crédito disponible en el destinado a los menores de 45 años una vez resueltas dichas solicitudes, ese crédito disponible se podrá destinar a financiar las solicitudes pendientes de resolver de los mayores de 45 años.

3. Si a lo largo del ejercicio 2013 existiera crédito disponible que permitiera incrementar la financiación presupuestaria prevista inicialmente para la ejecución de los programas, el SERVEF, previa publicación de dicho crédito en el DOCV, podrá destinarlo a la financiación de otras solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que, como consecuencia del agotamiento de los créditos, no hubieran podido ser atendidas inicialmente o lo hubieran sido por un importe inferior al solicitado, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo que ello sirviera para la adecuada gestión de cada programa y proporcionar mayor efectividad a las políticas activas de empleo dirigidas a la reactivación del empleo en la Comunitat Valenciana.



Segunda. Compatibilidad con el mercado común

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de ayudas acogidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006.



Tercera. Modelos normalizados

Los modelos normalizados a los que se alude en la orden se encuentran a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet «http://www.servef.es», así como en las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.



Cuarta. Normativa aplicable

1. Esta orden recoge las bases establecidas por el Ministerio de Trabajo para las ayudas cuya gestión y control fue transferida a la Generalitat y contenidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

2. Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como lo dispuesto en los preceptos en vigor del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.

3. Los expedientes cofinanciados por el Fondo Social Europeo se sujetan asimismo al Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija las normas que lo desarrollan.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta al director general del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación de esta orden; asimismo se le delega la competencia para ampliar los plazos de presentación de solicitudes y justificaciones, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.



Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.



Valencia, 5 de junio de 2013



El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

MÁXIMO BUCH TORRALVA







ANEXO I



División Grupo Clase CNAE 2009

SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA

20 Industria química

21 Fabricación de productos farmacéuticos

22.1 Fabricación de productos de caucho

22.21 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

22.22 Fabricación de envases y embalajes de plástico

22.29 Fabricación de otros productos de plástico

23.13 Fabricación de vidrio hueco

23.14 Fabricación de fibra de vidrio

23.19 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

23.2 Fabricación de productos cerámicos refractarios

23.43 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

23.91 Fabricación de productos abrasivos

25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

25.6 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27 Fabricación de material y equipo eléctrico

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30 Fabricación de otro material de transporte

32.2 Fabricación de instrumentos musicales

32.3 Fabricación de artículos de deporte

32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

33.1 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

33.2 Instalación de máquinas y equipos industriales

SECCIÓN D: SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

36 Captación, depuración y distribución de agua

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

58.2 Edición de programas informáticos

61 Telecomunicaciones

62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

63.1 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

70.22 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

72 Investigación y desarrollo

74.10 Actividades de diseño especializado

SECCIÓN Q: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES

86.10 Actividades hospitalarias

Mapa web