Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se procede a la ampliación de la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.



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Publicado en:  DOGV núm. 7834 de 22.07.2016
Número identificador:  2016/5852
Referencia Base Datos:  005549/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: funcionario, empleado de servicios públicos , cuerpos de la Administración de Justicia



RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se procede a la ampliación de la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. [2016/5852]

1. En el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31.10.2015) se regulan las condiciones mínimas de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, entre los que se encuentra el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con una duración de cuatro semanas.

2. Mediante la Instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, se regula en el apartado 4 de permisos, la duración del permiso de paternidad en los siguientes términos: «Tendrá una duración de 4 semanas (…) La duración del citado permiso podrá sufrir variaciones, por los acuerdos que se adopten en la Mesa General de la Función Pública de la Generalitat, que resulten de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana».

3. Mediante Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de Legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I) de 9 de julio de 2016 (DOCV 7813, 24.06.2016) se establece la ampliación a seis semanas de la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo/a. Dicha ampliación será aplicable desde el día siguiente a la publicación del citado Acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, es decir, desde el 25 de junio de 2016.

En atención a lo expuesto, y en aras a facilitar las medidas de conciliación de la vida personal, familiary laboral y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 9.2.a del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero

Establecer la duración del permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, para los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, en seis semanas.



Segundo

Dicha ampliación será aplicable a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, es decir, desde el 25 de junio de 2016.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, o de la ciudad de la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución, ante esta Dirección General de Justicia, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.



Valencia, 25 de junio de 2016.– La directora general de Justicia: Maria Àngels García Vidal.

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