Ficha disposicion

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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN del 29 de mayo de 2018, del director general de Administración local, sobre las ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, convocadas por Resolución de 8 de febrero de 2018, del secretario autonómico de Presidencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 8308 de 01.06.2018
Número identificador:  2018/5356
Referencia Base Datos:  005474/2018
 



RESOLUCIÓN del 29 de mayo de 2018, del director general de Administración local, sobre las ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, convocadas por Resolución de 8 de febrero de 2018, del secretario autonómico de Presidencia. [2018/5356]

I. Por Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. 7805, de 14.06.2016), se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 8 de febrero de 2018, del secretario autonómico de Presidencia, publicada en el DOGV núm. 8239, de 21 de febrero de 2018, se han convocado subvenciones destinadas al sostenimiento de los gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.



II. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, sobre la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, y se valorará sobre un máximo de seis puntos, tres de los cuales corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios), de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100.000 €: 1 punto.

De 100.001 a 300.000 €: 2 puntos.

De 300.001 € en adelante: 3 puntos.

Las cifras oficiales de población de acuerdo con el Real Decreto regulador de la materia se han valorado hasta tres puntos, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.



III. Visto que, de conformidad con lo que establece el artículo 5, punto cuarto, del Decreto 3/2016, de 10 de junio, la Comisión Evaluadora, en la reunión de 4 de abril de 2018, después del estudio y valoración de las solicitudes presentadas, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución. No obstante, la solicitud presentada por la Mancomunidad de Calp, Murla y Vall de Laguar Pozo Lucifer, no ha sido objeto de evaluación técnica por incumplir el requisito establecido en el artículo 3 primer párrafo, del Decreto 3/2016, de 10 de junio.



IV. En virtud de cuanto se ha expuesto anteriormente, vista la propuesta de resolución elevada por la Comisión Evaluadora y en uso de la atribución delegada mediante Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, conforme con lo dispuesto en el artículo 6, apartado segundo del Decreto 3/2016, de 10 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Conceder a las mancomunidades de municipios, un total de 51, que se indican en el anexo I, las cantidades expresadas en concepto de ayudas destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. El importe total concedido es de 600.000,00 €, a cargo de la línea de subvención T1814000, de la aplicación 05.02.02.125.10, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.



Segundo

El beneficiario deberá justificar la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables, por el importe de la subvención concedida (más IVA), al efecto de poder serle entregadas las cantidades correspondientes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta resolución de concesión. El pago de estas ayudas será total a la justificación del cumplimiento de lo convenido, para lo cual los beneficiarios deberán presentar:

– Certificado de gastos subvencionados, según el modelo expresado en el documento cuarto de la resolución de convocatoria (certificado de gastos DOC. 4).

– Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, y también cualquier otra documentación justificativa suficiente, en su caso. Tanto las facturas como la documentación indicada deberán corresponderse con el gasto hecho en cualquier fecha del período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2018.

– Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



Tercero

Reducir proporcionalmente la ayuda en caso de que la justificación de los gastos hechos no alcance la cuantía otorgada y garantizar durante la tramitación del procedimiento la audiencia del interesado.



Cuarto

Denegar la solicitud de ayuda a la Mancomunidad de Calp, Murla y Vall de Laguar Pozo Lucifer por incumplir el requisito establecido en el artículo 3 primer párrafo del Decreto 3/2016, de 10 de junio.



Quinto

Revocar la subvención en el caso de no presentar la justificación del gasto en el plazo fijado y garantizar durante la tramitación del procedimiento la audiencia del interesado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, realizar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación, o bien se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde su notificación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 29 de mayo de 2018.– El director general de Administración Local: Antoni Such Botella.





ANNEX I

Ajudes concedides



Núm. Expte Mancomunidades Ayuda

SM-1/18 Mancomunitat Circuit Cultural Comarcal de la Marina Alta 11.776,75

SM-2/18 Mancomunidad Espadán-Mijares 11.776,75

SM-3/18 Mancomunidad para servicios de bienestar social de L'Ènova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joanet, Senyera y Villanueva de Castellón 8.832,56

SM-4/18 Mancomunidad Baix Maestrat 5.888,39

SM-5/18 Mancomunidad de La Baronia 11.776,75

SM-6/18 Mancomunidad intermunicipal La Vall de Laguar y Orba 11.776,75

SM-7/18 Mancomunidad intermunicipal del Alto Palancia 14.720,94

SM-8/18 Mancomunitat de serveis socials de la Marina Alta 8.832,56

SM-9/18 Mancomunidad de municipios de la Vall d'Albaida 17.665,13

SM-10/18 Mancomunidad l'Horta Nord 17.665,13

SM-11/18 Mancomunidad de municipios Rincón de Ademuz 5.888,39

SM-12/18 Mancomunidad La Costera-Canal 14.720,94

SM-13/18 Mancomunitat Intermunicipal d'Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes i Sellent per a l'abastiment d'aigües potables i altres serveis 8.832,56

SM-14/18 Mancomunidad Alto Turia 5.888,39

SM-15/18 Mancomunidad El Tejo 3.687,50

SM-16/18 Mancomunitat del Marquesat 8.832,56

SM-17/18 Mancomunidad Intermunicipal Vall del Pop 14.720,94

SM-18/18 Mancomunidad intermunicipal Barrio del Cristo Aldaia-Quart de Poblet 17.665,13

SM-19/18 Mancomunidad El Xarpolar 11.776,75

SM-20/18 Mancomunidad intermunicipal del Valle del Vinalopó-Mancomunitat intermunicipal de la Vall del Vinalopó 17.665,13

SM-21/18 Mancomunidad de L'Alacantí 17.665,13

SM-22/18 Mancomunidad de Camp de Túria 11.776,75

SM-23/18 Mancomunitat de la Ribera Baixa 14.720,94

SM-24/18 Mancomunidad de la Ribera Alta 17.665,13

SM-25/18 Mancomunitat intermunicipal La Rectoria 11.776,75

SM-26/18 Mancomunidad de la vid y el mármol – VIDIMAR 11.776,75

SM-27/18 Mancomunitat de la Valldigna 8.832,56

SM-28/18 Mancomunidad La Serranía 11.776,75

SM-29/18 Mancomunidad Hoya de Buñol-Chiva 11.776,75

SM-30/18 Mancomunidad de municipios Bajo Segura 11.776,75

SM-31/18 Mancomunidad La Vega 8.832,56

SM-32/18 Mancomunitat del Carraixet 14.720,94

SM-33/18 Mancomunidad Vall dels Alcalans 11.776,75

SM-34/18 Mancomunidad de municipios de La Safor 17.665,13

SM-35/18 Mancomunidad Plana Alta 8.832,56

SM-36/18 Mancomunidad de servicios sociales Mariola 8.315,26

SM-37/18 Mancomunidad de servicios Beneixama, Campo de Mirra y Cañada 8.832,56

SM-38/18 Mancomunidad intermuncipal de l'Horta Sud 17.665,13

SM-39/18 Mancomunidad de La Canal de Navarrés 11.776,75

SM-40/18 Mancomunidad de servicios sociales y de carácter cultural de Callosa d'en Sarrià, Polop, Tàrbena, Bolulla, Benimantell, Confrides... (Marina Baixa) 11.776,75

SM-41/18 Mancomunidad Castelló Nord 5.888,39

SM-42/18 Mancomunitat Comarcal Els Ports 11.776,75

SM-43/18 Mancomunidad de la Taula del Sénia 14.720,94

SM-44/18 Mancomunitat de Serveis Socials i Turisme de Pego, l'Atzúvia i les Valls 8.832,56

SM-45/18 Mancomunitat de l'Alcoià i el Comtat 17.665,13

SM-46/18 Mancomunidad del Interior Tierra del Vino 14.720,94

SM-47/18 Mancomunidad intermunicipal Albalat de la Ribera-Polinyà de Júcar 11.776,75

SM-48/18 Mancomunidad intermunicipal de la Foia de Castalla 5.048,00

SM-49/18 Mancomunitat de Les Valls 11.776,75

SM-50/18 Mancomunidad Font de la Pedra 11.776,75

SM-51/18 Mancomunidad Alt Maestrat 5.888,39

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