Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se reconoce el derecho del personal docente no universitario de la Generalitat al abono de determinada cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de 2012.



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Publicado en:  DOGV núm. 7832 de 20.07.2016
Número identificador:  2016/5586
Referencia Base Datos:  005451/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público



RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se reconoce el derecho del personal docente no universitario de la Generalitat al abono de determinada cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de 2012. [2016/5586]

El Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otros medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre), permitió a las Administraciones Públicas el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y adicional correspondientes al mes de diciembre de 2012 con el objetivo de «restituir el poder adquisitivo de los empleados públicos recuperando la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».

Como consecuencia de lo anterior, el Consell, aprobó el Decreto Ley 6/2015, de 16 de octubre, del Consell, mediante el que se hizo efectiva la recuperación de determinadas cantidades de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su disposición adicional duodécima, establece que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016, de acuerdo con lo dispuesto con carácter básico en la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalitat afectado por la aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Reconocer el derecho del personal funcionario, laboral y contratado administrativo docente público no universitario de la Generalitat, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente, a percibir, dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento especifico o pagas adicionales equivalentes, relativas al mes de diciembre de 2012, por aplicación del citado decreto Ley 6/2012.



Segundo

El reconocimiento de derecho que se efectúa mediante la presente resolución, se hará efectivo mediante la inclusión del importe en la nómina que se abone en el mes de julio de 2016.



Tercero

Las cantidades a abonar se reducirán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y períodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial y otras actuaciones.



Cuarto

En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, las cantidades reconocidas en la presente resolución, se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.



Quinto

El personal funcionario, laboral y contratado administrativo docente público no universitario de la Generalitat que a fecha del pago efectivo de las cantidades previstas en esta resolución no se encontrara en la situación de servicio activo o asimilada, o hubiera perdido la condición de personal empleado público, deberá solicitar el pago que le corresponda a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la provincia del último destino en activo o asimilado o al órgano competente en materia de personal de la entidad a la que le hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Estas solicitudes serán tramitadas a partir del mes de agosto de 2016.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y contratado administrativo docente no universitario de la Generalitat podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá interponer recurso de reposición ante esta Dirección General de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

El personal laboral docente público no universitario de la Generalitat podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia, previa reclamación ante esta Dirección General de Centros y Personal Docente, dentro del plazo de prescripción del derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 10.4 y 69 de la Ley de la 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Notificada la resolución de la reclamación previa en vía administrativa o transcurrido un mes sin haber sido notificada la misma, se podrá formalizar la demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses.



Valencia, 13 de julio de 2016.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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