Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se regula y concede una subvención directa a la Federación Vida Independiente para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8307 de 31.05.2018
Número identificador:  2018/5268
Referencia Base Datos:  005426/2018
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Promocion cultural



RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se regula y concede una subvención directa a la Federación Vida Independiente para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana. [2018/5268]

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

En el presupuesto de la Generalitat para 2018, consta, en la sección 05 Presidencia de la Generalitat, servicio 01 Gabinete del Presidente, centro gestor 01 Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación, y programa 111.70, Gabinete de Organización, la línea de subvención S7028000, con la denominación «Programa de promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana», con un importe global inicial de 1.000.000 euros, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades y personas físicas destacadas para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

La Federación Vida Independiente es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo potenciar y promocionar el desarrollo de la asistencia personal, tal y como se entiende bajo el ideario del Movimiento Vida Independiente (MVI) y se fundamenta en el derecho de toda persona con diversidad funcional a ejercer el poder de decisión sobre su propia existencia, y participar activamente en la vida de su comunidad, igual que cualquier otro ciudadano o ciudadana. Estas entidades están inspiradas por los principios de dignidad, igualdad y autodeterminación inherentes al ser humano. Vida Independiente es la opción personal de una mujer o de un hombre con diversidad funcional para tomar el control de su vida, como una alternativa que minimiza el grado de dependencia de los otros, con respecto a la toma de decisiones y la realización de las actividades cotidianas.

El proyecto que presentan es el II Congreso Europeo de Vida Independiente, que se celebrará en València los días 25 y 26 de octubre de 2018, en el Centro Cultural Bancaja, que reúne todos los requisitos técnicos necesarios, y las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Tienen cabida todas las aportaciones y estrategias regionales, culturales y diferenciadoras que enriquecen las distintas prácticas, programas y servicios que ayudan en el propósito de la vida independiente. Se trata de establecer y fortalecer las redes de colaboración para la inclusión de todas las personas con diversidad funcional, incrementando la participación de las mujeres, grupos minoritarios, niños y personas mayores afines al ideario del MVI. Se pretende analizar las estrategias que estimulan el activismo social en un contexto económico, social y político actual.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan de la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el que establece la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2018, y en virtud del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, aprobado por el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell y de la delegación contenida en el apartado séptimo, letra q) de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la cual se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a la Federación Vida Independiente



Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación del que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, para concurrir razones de interés público, social y cultural.

La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no ha lugar una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en:

a) Incentivar la participación de la sociedad en favor del desarrollo de los derechos humanos, donde los hombres y las mujeres con diversidad funcional puedan trabajar para la eliminación de las barreras sociales, económicas y culturales, que impiden el reconocimiento y el ejercicio lleno de sus derechos.

b) Promover políticas activas para la vida independiente, estimular la conciencia colectiva y evaluar todos aquellos aspectos que influyen en la realidad identitaria personal y colectiva del conjunto de personas con diversidad funcional.

c) Conocer, debatir y analizar las estrategias para el futuro, la consolidación y el fortalecimiento de las herramientas liberadoras que el movimiento de la vida independiente aporta a los personas con diversidad funcional ante las incertidumbres del futuro inmediato marcado por una precariedad forzada.

Todo eso se haría mediante el proyecto presentado y dando a conocer el papel del movimiento de la vida independiente después de casi dos décadas de presencia España.

Es un conjunto de argumentos que implican un interés público de carácter sociocultural que la Generalitat no puede dejar de tener en cuenta.



Tercero. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación Vida Independiente, con NIF G70361761.



Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a la celebración del II Congreso Europeo de Vida Independiente en la ciudad de València que tendrá lugar los días 25 y 26 del próximo mes de octubre.

La ayuda contribuirá a cumplir las finalidades de la Federación Vida Independiente como entidad sin finalidad de lucro que pretende asumir los objetivos que le son propios, antes mencionados.



Quinto. Cuantía

Visto el importe solicitado según el presupuesto presentado, la naturaleza de la actividad por sectores o ámbitos concretos y el interés de la Presidencia en que el fomento de las subvenciones no se termine en unas pocas iniciativas sino que llegue a un amplio número de actividades y razones de interés público, social, económico o humanitario u otros que se justifican, se estima la cantidad a subvencionar en un máximo de 6.000 €, valorando positivamente que existan fuentes privadas alternativas de financiación.

Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S7028000, de la sección, servicio, centro gestor y programa 05.01.01.111.70 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.



Sexto. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá de manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución, y deberá suscribir y comprometerse a desarrollar el proyecto de la actividad para la que será subvencionado.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse en el Registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat (c/ En Bou, 9-11, València 46001), o también en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

3. Junto con la conformidad con la subvención y sus bases reguladoras, en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, se deberá aportar, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la documentación siguiente:

a) Modelo de domiciliación bancaria (anexo II) firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejan constancia fidedigna de la representación.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieron aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.



Séptimo. Órgano gestor.

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación.



Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que las personas o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

d) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Noveno. Régimen de justificación de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por la entidad beneficiaria de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante sello existente a tal efecto, en que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención.

En cuanto a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe o su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, deberá presentar una declaración jurada por el representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.

En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a los acreedores, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo, teniendo que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por el proveedor, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo de aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores, se acompañará de copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:

a) Que la ayuda concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.

b) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

c) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagada se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Diez. Forma de pago de la subvención

1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de la entidad beneficiaria y previa constitución de aval bancario por el importe mínimo de la cantidad que tenga que ser objeto de anticipo, el pago podrá realizarse de la manera siguiente:

a) un 30 % del importe de la subvención, después de su concesión;

b) un 20 % se abonará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del 30 % entregado anteriormente; en todo caso, deberá mantenerse vigente la fianza inicial para poder anticipar este 20 %, salvo que la entidad justifique de una sola vez el 50 % del importe de la subvención;

c) el porcentaje restante, o la cuantía que quede por aportar, una vez se justifique la totalidad de los gastos realizados y el cumplimiento de aquello que se ha previsto en la presente resolución.

En virtud del anticipo mencionado, la entidad deberá depositar aval por el importe correspondiente, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 14 de febrero de 1986, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

3. Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas por medio de cheque nominativo conformado o bancario, a nombre de la Presidencia de la Generalitat. La Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. En caso de que no se justificara correctamente el importe del anticipo, procederá la ejecución del aval que se hubiera aportado como garantía, hasta cubrir el importe no justificado.



Once. Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supero el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Doce. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Presidencia de la Generalitat se reserva el derecho a realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideran necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.



Trece. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, por la disposición adicional quinta de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.



Catorce. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con el que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estiman oportuna.



València, 25 de mayo de 2018.– El president, p. d. (ap. 7º q) R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el subsecretario: Emili Josep Sampio Morales.





ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa

(La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se exigen en el apartado 6 de la resolución)



1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

– Anualidad:

– Órgano gestor:

– Importe:

– Título:

2. ENTIDAD BENEFICIARIA

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos de la persona representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos domiciliarios a efectos de notificación:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

Datos de persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

–Nombre y apellidos:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Conforme a lo dispuesto el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.

Sí No

En caso de no subscribir la correspondiente autorización, el interesado estará obligado a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome en nombre de la entidad de destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

4. DATOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLANO PARA EL CUAL SE LE CONCEDE LA SUBVENCIÓN

– Descripción del proyecto:

– Fecha inicio:

– Fecha fin:

– Resultados previstos:

5. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO.

Información sobre la ley orgánica de protección de datos: a los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporadas a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.

Sí No »

Fecha y firma de la persona representante de la entidad

Mapa web