Ficha disposicion

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Universitat Jaume I. RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del Rectorado, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de personal docente contratado a tiempo completo de carácter temporal. Convocatoria ordinaria número 3 del curso académico 2019-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8562 de 04.06.2019
Número identificador:  2019/5692
Referencia Base Datos:  005264/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del Rectorado, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de personal docente contratado a tiempo completo de carácter temporal. Convocatoria ordinaria número 3 del curso académico 2019-2020. [2019/5692]

La Universitat Jaume I de Castellón convoca concurso público para cubrir plazas de personal docente contratado a tiempo completo de carácter temporal para el curso académico 2019/20, que se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo que dispone la Ley Orgánica de modificación de la LOU 4/2007 (a partir de ahora LOMLOU), de 12 de abril, (BOE 13.04.2007), y las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior en todo lo que no se opongan a lo que se prevé en la ley anterior; por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, de Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOGV 22.10.2002); los Estatutos de esta Universidad, la Normativa de los concursos de selección de profesorado ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I (aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno número 47 de 16.05.2014); el Acuerdo de 3 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, por el que se aprueban los criterios que regirán las convocatorias para la selección de plazas de profesorado contratado doctor con carácter interino en esta Universidad, y lo que se dispone en estas bases.



2. Requisitos

2.1. De carácter general

a. Tener cumplidos los 16 años.

b. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c. No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de la administración del Estado o de la administración autonómica o local, ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

d. Estar en posesión de una titulación superior, o de la titulación específica que, en su caso, se indica en los requisitos de las plazas. En caso de haber realizado los estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las personas con títulos de la Unión Europea deberán presentar la homologación o la credencial de reconocimiento dirigida al ejercicio de la ocupación de profesor o profesora de universidad.

2.2. De carácter específico

Para acceder a plazas de ayudante

De acuerdo con el artículo 49 de la LOMLOU, las personas interesadas deben estar admitidas o en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora.



3. Presentación de solicitudes

3.1. El plazo de presentación solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. Si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el rector de la Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de diez días una resolución en la que elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el rector dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, con respecto a estas últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo subsanan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, perderán su derecho.

Finalizado este plazo, y en un plazo máximo de quince días, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

Las solicitudes, en las que el aspirante hará constar el código de la plaza a que opta, que consta en el anexo I de esta convocatoria (formalizadas de acuerdo con el siguiente modelo de instancia/currículo:http://documents.uji.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/8c0e2c29-8a8b-4998-ba49-1ad2432cbf38/soladoct.pdf?guest=true

y los documentos que acrediten los méritos alegados.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática, podrá presentarse de forma presencial en el Registro General de la Universitat Jaume I, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto, para que se estampe el sello, y deberá aparecer con claridad el nombre de la oficina y la fecha antes de ser certificada. En caso contrario, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las enviarán a continuación al organismo competente. Para ser admitidas, las personas aspirantes han de firmar la declaración responsable que figura en la solicitud según el modelo oficial, en el cual manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y tendrán que acreditarlos posteriormente, en el caso de que sean seleccionadas.

3.2. Necesariamente se tendrá que adjuntar la siguiente documentación a la solicitud de participación:

– Solicitud de plaza / Curriculum vitae, según el modelo que figura en la dirección: http://documents.uji.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/8c0e2c29-8a8b-4998-ba49-1ad2432cbf38/soladoct.pdf?guest=true

– Fotocopia del documento nacional de identidad o en caso de personas extranjeras, el documento que acredite la identidad y fecha de nacimiento, en vigor.

– Currículo.

– Justificación de los requisitos exigidos en la convocatoria.

– Justificación de los méritos alegados.

– Justificante de ingreso o abono de la cantidad de 27,07 euros:

– Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma telemática:

Únicamente se realizará el pago electrónico si la solicitud se presenta telemáticamente.

– Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma presencial

El pago de la tasa se efectuará ingresando en la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, número cuenta 2816129170) o pagando mediante tarjeta de crédito/débito en el mismo Registro General de la Universitat Jaume I).

En el justificante, que se tiene que adjuntar a la solicitud, deberá constar además del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el número de la plaza.

En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación de solicitudes delante de la administración pública en tiempo y forma.

La falta de abono de las tasas establecidas durante el plazo de presentación de solicitudes, se considera incumplimiento no subsanable i causará la no admisión en el concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

Están exentas de pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

Las personas interesadas deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacitado o la condición de miembro de familia numerosa mediante un certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 % de las tasas.

3.3. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud por cada una, acompañada en cada caso de la documentación complementaria.

3.4. No obstante, la Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados.

Para plazas de ayudante deben presentar:

– Fotocopia del documento que acredite la admisión en los estudios de doctorado o, en su caso, fotocopia de la titulación que permite la admisión en los estudios de doctorado.



4. Documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados en el currículo

4.1. Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.

4.3. Las personas que aspiran a las plazas perfiladas con docencia en valenciano deberán justificar los conocimientos del valenciano mediante la acreditación de conocimientos de nivel C1 (suficiencia) de valenciano o equivalente, según la Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de catalán de la Universitat Jaume I, aprobada en la sesión núm. 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, que se puede consultar en: http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/

o en el Tablón de Anuncios Oficial.



5. Protección de datos personales

5.1. Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas quedarán incluidos en un fichero automatizado. La Universitat Jaume I se compromete a no hacer un uso diferente de aquel para el cual han sido solicitados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

5.2. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad.



6. Plazo de presentación de las solicitudes

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios oficial (http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/) la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas. El plazo para reclamar contra esta resolución o reparar errores u omisiones, será de diez días hábiles a contar a partir de su publicación. Terminado este plazo, se hará pública la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.



7. Procedimiento y principios de selección

7.1. La selección de personal docente e investigador contratado laboral consiste en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo que serán de aplicación los baremos generales de evaluación a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y los baremos específicos. La selección respetará en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

7.2. Tomando como referencia los criterios generales de evaluación del anexo II, los departamentos han desarrollado baremos específicos (página web: http://www.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/) para cada una de sus áreas de conocimiento para adecuarlos a sus necesidades concretas. Los baremos específicos han sido aprobados por el Consejo de Gobierno con los informes previos de la Mesa Negociadora y de la Comisión de Estudios y Profesorado.

7.3. Los baremos determinarán la clasificación de los diversos méritos particulares en apartados generales, que no podrán superar la puntuación máxima establecida en los criterios generales de evaluación. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se podrán valorar en el apartado de otros méritos.





8. Comisiones de selección

8.1. Las comisiones de selección de profesorado contratado estarán formadas por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de esta universidad, siempre que sea posible, que contarán con el grado de doctor o doctora cuando el concurso sea a plazas en las cuales se exija este grado académico.

8.2. Si eso no fuera posible, también podrán formar parte de las comisiones de contratación profesorado contratado doctor y, si procede, colaborador.

8.3. Estas comisiones, cuya composición se procurará que sea equilibrada entre mujeres y hombres, las presidirá el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales, preferentemente de esta universidad en la siguiente proporción:

a) Dos vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza

b) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el departamento entre profesorado de la Universitat Jaume I del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

8.4. Los miembros de estas comisiones ostentarán competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las personas candidatas.

8.5. Para cada comisión han de nombrarse tantos miembros suplentes como titulares.

8.6. En las comisiones en que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria aquel que pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y dentro de esta, el de menor antigüedad. En aquellas comisiones que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

8.7. El nombramiento como miembro de una comisión será irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que impida actuar como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado, quien emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar a partir de la recepción de la renuncia.

8.8. En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se sustituirán por los suplentes respectivos. En el caso excepcional de que también el miembro suplente cumpliera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo suplente.

8.9. Se entiende que se concurre en una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, totalmente o parcialmente, las actuaciones correspondientes al período comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de las personas concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este debe permanecer en la comisión que primero se hubiera constituido y, si no fuera factible utilizar este criterio de prioridad, queda a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

8.10 En el supuesto de que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las personas interesadas han de abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente.

8.11 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona recusada debe manifestar al día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rectorado, tras obtener los informes y comprobaciones que considere oportunos, emitirá una resolución en un plazo de tres días hábiles. Contra esta resolución no se puede presentar ninguna reclamación, sin perjuicio que esta se alegue al interponer recursos posteriores.

8.12 El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

8.13 Las comisiones resolverán todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de las normas, así como las que puedan producirse en los casos no previstos.

8.14 El procedimiento de actuación de las comisiones se ajustará en todo momento a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Normativa de los concursos de selección de profesorado ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I.



9. Procedimiento de selección

9.1. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo cual, son de aplicación los criterios generales de evaluación y los baremos específicos a que hace referencia el apartado segundo de la base séptima de esta convocatoria. Asimismo, las comisiones de selección pueden acordar de forma justificada evaluar a las personas candidatas con mejor puntuación mediante una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se hará público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista será de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.

9.2. Este proceso de selección se podrá iniciar antes de que finalice el plazo de reclamaciones a la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, siempre que la resolución definitiva se publique antes o al mismo tiempo que la resolución de provisión de la plaza.



10. Propuesta de contratación

10.1 La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación que se dirigirá al Rectorado o vicerrectorado en quien delegó. En la misma figurará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos estará explícitamente motivada.

10.2 La resolución de provisión de la plaza se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en la página https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji05702?p_tab=2 de la Universidad junto con la puntuación final de las personas valoradas por orden de prelación, y se expondrá hasta que acabe el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS manifestando que se ha publicado el resultado final a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil.

10.3 La publicación se realizará en el Tablón de Anuncios Oficial y en la página

https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji05702?p_tab=2

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.4 Para suscribirse al envío de SMS se deberá facilitar un número de teléfono móvil en la instancia/solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación y/o actualización referente al concurso en el que participa.

10.5 Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en la dirección:

https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji05702?p_tab=2



11. Documentación a aportar

11.1 Las personas propuestas aportarán la siguiente documentación:

a) Una fotografía tamaño carné.

b) Dos fotocopias del DNI o NIF, o si procede, NIE.

c) Una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, MUFACE u otras.

d) Impreso de datos personales.*

e) Impreso de domiciliación de nómina.*

f) Impreso del IRPF, retenciones del trabajo personal. Comunicación de datos al pagador.*

11.2 El personal docente e investigador contratado laboral respetará lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones que la desarrollan. Por este motivo presentarán un impreso de declaración de incompatibilidad* donde también se declarará que se comunicará el inicio de cualquier otra actividad laboral al Servicio de Recursos Humanos con el fin de regularizar la nueva situación.



La falsedad en la declaración jurada, no cumplir con la tramitación de la correspondiente compatibilidad o la denegación de la misma son causas de extinción del correspondiente contrato.

(* Se facilitarán en el Servicio de Recursos Humanos.)



12. Baremos

Los baremos genéricos aplicables en esta convocatoria figuran en el anexo II.



13. Formalización de los contratos

13.1 Las personas seleccionadas manifestarán por escrito en el plazo de tres días a contar desde la publicación de la resolución de la comisión de selección, su aceptación al contrato que se pueda derivar.



13.2 El plazo para la firma de los contratos será, según corresponda, al inicio del curso académico o del segundo semestre académico, excepto que se haya previsto una fecha de inicio distinta en la convocatoria. Cualquier situación que lo impida se alegará por escrito por la persona interesada. Si no es así y se termina el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona interesada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

13.3 Cuando por causa no imputable a la administración, no se produjera la firma del contrato por la persona más valorada por la comisión de selección en los términos establecidos, o la misma renunciara a la plaza o eligiera otro nombramiento incompatible, se contactará con la persona seleccionada siguiente por orden de puntuación.

13.4 No obstante lo anterior, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado a petición de la persona interesada, puede ampliar el plazo de la firma del contrato cuando por motivos acreditados sea imposible o dificultoso para la persona seleccionada la incorporación a la Universidad dentro de los plazos establecidos.

13.5 La resolución de los concursos estará siempre supeditada a los posibles recursos administrativos o contencioso-administrativos que puedan plantearse.



14. Funciones, duración, dedicación y retribuciones de los contratos

14.1 Ayudante

La principal finalidad del contrato será la de completar su formación docente e investigadora. También podrá colaborar en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

Los contratos laborales serán de carácter temporal, dedicación a tiempo completo con una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

Las retribuciones íntegras mensuales, correspondientes al año 2019, serán de 1.419,91 euros, con el siguiente detalle:

– Sueldo: 941,63 €

– Complemento de destino: 478,28 €

Se tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de acuerdo con la normativa vigente.



15. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponerse uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015.

Si transcurrido un mes desde el día siguiente a la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se puede entender que ha sido desestimado y se puede interponer recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

En el caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.



Castellón de la Plana, 31 de mayo de 2019.– La rectora, p. d. (R 12.06.2018), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Joaquín Gual Arnau.

ANEXO II

Criterios generales de evaluación que aplicarán

las comisiones de selección de ayudante



Para la valoración de las candidaturas en los concursos de selección de ayudante, de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado, los departamentos podrán aprobar baremos específicos para cada una de las áreas de conocimiento que en cualquier caso estarán de acuerdo con los siguientes criterios generales.



Baremo de Profesorado Ayudante



A) Expediente hasta 25 puntos.

Expediente académico. hasta 5 puntos.

Estudios de tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA).

Título de doctor o doctora

Otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, postgrado) hasta 5 puntos.

hasta 10 puntos



hasta 5 puntos.

B) Becas/contratos de formación personal investigador u homologadas y estancias en otras universidades o centros de investigación hasta 20 puntos

C) Investigación hasta 30 puntos

(Artículos, libros, capítulos de libro, comunicaciones a congresos, participación en proyectos de investigación)

D) Docencia universitaria hasta 10 puntos

(Incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen)

E) Conocimientos de valenciano hasta 5 puntos.

(Acreditación oficial.)

F) Conocimientos de inglés hasta 5 puntos.

(Acreditación oficial.)

G) Otros méritos hasta 5 puntos.

(Conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, actividad profesional extrauniversitaria, informática, innovación educativa, etc.)





Coeficientes correctores: se aplicará coeficiente corrector según la relación al perfil de la plaza (quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G). La determinación del coeficiente corrector se efectuará ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se reducirá proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de candidaturas que participan dentro de este apartado general, de manera que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se aplicarán dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, en inglés y en otras lenguas se realizarán teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología. (http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/)

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