Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana durante el curso 2016-2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7828 de 14.07.2016
Número identificador:  2016/5487
Referencia Base Datos:  005230/2016
 



RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana durante el curso 2016-2017. [2016/5487]

ÍNDICE



I. Becas

Apartado 1. Objeto

Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

Apartado 3. Financiación

Apartado 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

II. Criterios de valoración

Apartado 5. Criterios de adjudicación

Apartado 6. Requisitos generales exigibles

Capítulo I. Requisitos económicos

Apartado 7. Renta

Apartado 8. Miembros computables

Apartado 9. Deducciones

Apartado 10. Umbrales

Apartado 11. Patrimonio

Apartado 12. Situaciones especiales

Capítulo II. Requisitos académicos

Apartado 13. Créditos matriculados

III. Reglas de procedimiento

Apartado 14. Solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

Apartado 15. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Apartado 16. Instrucción del procedimiento

Apartado 17. Propuesta de concesión y denegación de becas

Apartado 18. Plazo de resolución y notificación

IV. Del pago y justificación de la subvención

Apartado 19. Compensación a las universidades públicas de la exención de latasa.

Apartado 20. Recursos



Por Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV 7805, 14.6.2016).

De conformidad con el apartado 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:





TÍTULO I

Becas



Apartado 1. Objeto

Convocar para el curso 2016/2017 las becas para la realización de estudios universitarios para el alumnado que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el apartado 2.1.A de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano y de sus centros públicos adscritos.



Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

1. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2016-2017 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.



Apartado 3. Financiación

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2016, por un importe global máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea S1313000 del Programa Universidad y Estudios Superiores.



Apartado 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.

Dicho importe será el establecido en el decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico 2016-2017.

2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.

3. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso 2016-2017 en una única titulación y especialidad.

4. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

5. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante o la estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.

6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.



Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.





TÍTULO II

Criterios de valoración



Apartado 5. Criterios de adjudicación

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para la concesión supere el importe global máximo previsto en la presente convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios. Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.

2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos o alumnas cuya nota media sea inferior a la del alumno/a a partir del cual se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos/as tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.

3. La nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las reglas siguientes:

3.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos.

f) No presentado = 2,5 puntos.

3.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

3.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:



V= P × NCa

NCt





V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta convocatoria.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.



3.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso del alumnado indicado en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.

3.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este apartado, procedentes de estudios universitarios de Enseñanzas Técnicas o Ingeniería y Arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.



Apartado 6. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser español o española, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1, artículo 4, del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE 15, 17.01.2008), modificado por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los/las estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en centros públicos adscritos a las mismas.

d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellos o aquellas estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

e) No haber sido beneficiaria de esta beca en anteriores convocatorias.

f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.





CAPÍTULO I

Requisitos económicos



Apartado 7. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio 2015, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2011 a 2014 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2011, 2012, 2013 y 2014 a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.



Apartado 8. Miembros computables

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o la tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2015 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos o hijas si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio, separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea una persona menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad tendrá la consideración de no integrada en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado.



Apartado 9. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca, según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 euros cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea la misma persona solicitante la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos o las hijas que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano/a o hijo/a de la persona solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento y de 4.000 euros en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) 1.176 euros por cada hermano/a de la persona solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos/as estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2015.



Apartado 10. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 15.839euros

Familias de 2 miembros: 27.073euros

Familias de 3 miembros: 36.744euros

Familias de 4 miembros: 43.846euros

Familias de 5 miembros: 47.778euros

Familias de 6 miembros: 51.228euros

Familias de 7 miembros: 54.601euros

Familias de 8 miembros: 57.928euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.



Apartado 11. Patrimonio

1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003

Por 0,37 los revisados en 2004

Por 0,30 los revisados en 2005

Por 0,26 los revisados en 2006

Por 0,25 los revisados en 2007

Por 0,25 los revisados en 2008

Por 0,26 los revisados en 2009

Por 0,28 los revisados en 2010

Por 0,30 los revisados en 2011

Por 0,32 los revisados en 2012

Por 0,34 los revisados en 2013

Por 0,36 los revisados en 2014

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

2. En todo caso, el valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2015.

3. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

4. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

5. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.



Apartado 12. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la correspondiente comisión de selección requerirá a la persona solicitante la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2016.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la Comisión de Selección podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos.





CAPÍTULO II

Requisitos académicos



Apartado 13. Créditos matriculados

Para la concesión de la beca el alumnado deberá acreditar estar matriculado de créditos en tercera y/o sucesivas matrículas siempre que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios.





TÍTULO III

Reglas de procedimiento



Apartado 14. Solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

1. El alumnado que solicite beca deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la dirección de internet que se indica a continuación, y presentarlo en el lugar y plazo establecido en el apartado decimoquinto:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-plan-de-choque

2. Las personas solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el apartado 15º, punto 1, de esta convocatoria.

3. Las personas solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9º de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán acreditar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

4. Con la presentación de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, no siendo tramitadas aquellas solicitudes que no lleven las firmas preceptivas.

6. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

b) Certificado de renta del ejercicio 2015, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

c) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

7. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto anterior, fueran incompletas o insuficientes, se requerirá a la persona solicitante, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.



Apartado 15. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de Correos antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el día 15 de octubre de 2016.



Apartado 16. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

2. Para la valoración de las solicitudes de los/las alumnos/as comprendidos en el apartado segundo se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.

– Vocales: tres funcionarios/as de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

– Secretario/a: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

3. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las universidades, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirán a la comisión los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes y, en su caso, todos aquellos datos que resulten necesarios para elaborar la propuesta de concesión.



Apartado 17. Propuesta de concesión y denegación de becas

1. La Comisión de Selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración tributaria.

3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

4. La Comisión de Selección, a través del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la dirección general de Universidad, Investigación y Ciencia.



Apartado 18. Plazo de resolución y notificación

1. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de personas solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el apartado 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59.6 de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-plan-de-choque





TÍTULO IV

Del pago y justificación de la subvención



Apartado 19. Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa

1. El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por el alumnado beneficiario de las becas convocadas por esta resolución, será compensado a las universidades públicas con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 12 al 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.

2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana demorarán la exigencia del pago de la matrícula de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas, a los alumnos solicitantes de estas becas, hasta el momento en que se dicte la resolución de concesión o denegación. Las universidades exigirán el pago de las tasas que correspondan a las personas solicitantes a las que se les hubiera denegado la beca.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichas tasas a aquellos/aquellas alumnos/as que no cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

4. Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la Orden 24/2016, de 10 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Apartado 20. Recursos

De conformidad con lo establecido en los apartados 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 11 de julio de 2016.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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