Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se resuelve la concesión de ayudas convocadas por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8301 de 23.05.2018
Número identificador:  2018/4979
Referencia Base Datos:  005118/2018
 



RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se resuelve la concesión de ayudas convocadas por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/4979]





Mediante Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del President de la Generalitat, publicado en el DOGV, núm. 8161, de 2 de noviembre de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciación por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por Resolución de 20 de noviembre de 2017, del Secretario Autonómico de Presidencia, publicado en el DOGV núm. 8176, de 23 de noviembre de 2017, se han convocado ayudas para proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana de fomento de la movilidad urbana sostenible susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

De conformidad con el apartado cuarto de la indicada resolución son financiables, en el ámbito del OE 4.5.1 los proyectos locales de actuación consistentes en la redacción y aprobación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) y su implementación. En concreto, los proyectos locales de actuación encuadrables en dicha implementación se corresponden con la ejecución de vías ciclistas y con la adquisición de autobuses (categoría M2 y M3) nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

Según lo establecido en la base decimotercera del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, el procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva previsto en el título X, sección primera, capítulo II de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en la base decimotercera y decimocuarta del decreto anteriormente mencionado la comisión técnica de valoración se constituyó en sesión de 27 de marzo de 2018, y tras proceder al estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos tanto para la redacción y aprobación de los PMUS como para su implementación, se aprobaron los informes individuales de valoración de los diferentes proyectos presentados.

Según la base duodécima, apartado 3, subapartado 3.1 del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, los criterios de valoración de los PMUS, atendiendo que se trata de actuaciones con un objeto definido y tipificado y de similares características se corresponden con el criterio del momento de la presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con el artículo 165.2 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Respecto a las actuaciones relativas a los proyectos consistentes en la implementación de los PMUS los criterios tenidos en cuenta son los contemplados en la Base duodécima, apartado 3, subapartado 3.2 del citado decreto.

De conformidad con estos criterios, la comisión técnica de valoración en fecha 27 de marzo de 2018 aprobó la propuesta de resolución provisional en la que se incluye como Anexo I las actuaciones subvencionables de redacción y aprobación de PMUS de las entidades locales solicitantes relacionadas por orden de registro de entrada y con indicación de la ayuda que se propone conceder, consistente en el 50 % del gasto elegible.

En la indicada propuesta de resolución provisional se incluyen como anexo II las actuaciones que se proponen subvencionar relativas a la implementación de los PMUS de los municipios que se relacionan ordenadas por orden de puntuación y con indicación de la ayuda que se propone conceder consistente en el 50 % del gasto elegible.

La propuesta de resolución provisional incluye además, como anexo III aquellos municipios a los que se requiere la documentación que se indica en las observaciones formuladas; en el anexo IV se incluyen las entidades a las que se propone minorar el importe de la subvención solicitada debido a gastos no aceptados y se les requiere para que adapten su presupuesto al importe que figura en la propuesta; y por último, se incluye un anexo V con los municipios a los que se les deniega la subvención por las circunstancias que en el mismo se exponen.

Notificada la propuesta de resolución provisional a todos los municipios que figuran en la misma, se les requiere para que en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación, presenten escrito de aceptación de la subvención y declaración responsable de acuerdo con el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes y el resto de documentación indicada en el anterior párrafo, todo ello en función del anexo en el que figuren.

Dentro de los plazos legales, los municipios notificados han presentado sus escritos dando cumplimiento así a los requerimientos de la propuesta de resolución. No obstante, en este mismo plazo, por los Ayuntamientos de Vilafranca y Vallada se presentaron escritos de renuncia a la subvención para financiar el proyecto local de actuación consistente en la redacción y aprobación de su plan de movilidad urbana sostenible

De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, apartado 1 del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, en fecha 10 de mayo de 2018 la Comisión Técnica de Valoración ha formulado la propuesta definitiva de concesión a la vista de:

– La propuesta de resolución provisional.

– La documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias provisionales propuestas.

– Sus aceptaciones correspondientes.

– Las alegaciones formuladas sobre la propuesta de resolución provisional.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, aparatado 2, mediante oficio de fecha 11 de mayo de 2018 el director general de Administración Local ha elevado a la presidencia de la Generalitat la propuesta de resolución definitiva.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del presidente de la Generalitat y de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del presidente de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, y a la vista de la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones formulada por la Comisión Técnica de Valoración, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas destinadas al Objetivo Específico 4.5.1 «fomento de la movilidad urbana sostenible» a los municipios de la Comunitat Valenciana que figuran en los anexos I y II de la presente resolución,



Segundo

Estimar las alegaciones formuladas por los municipios que figuran en el anexo III.



Tercero

Desestimar las alegaciones formuladas por los municipios que figuran en el anexo IV y denegar las ayudas a los que figuran en el mismo por los motivos expuestos.



Cuarto

Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda de los Ayuntamientos de Vilafranca y Vallada para la realización del proyecto local de actuación consistente en la redacción y aprobación de su plan de movilidad urbana sostenible y por lo tanto proceder al archivo de las actuaciones.



Quinto

La aceptación de la financiación de la actuación por parte del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 comporta la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de actuaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.



Sexto

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.



Séptimo

Requerir a los municipios beneficiarios para que en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva, presenten escrito de aceptación de la subvención.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede, potestativamente, realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación, o bien se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde la notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 18 de mayo de 2018.– El president, p. d. (R 12.02.2016, DOGV 7722, 17.02.2016), el director general de Administración Local: Antoni Such Botella.

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