Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, de la dirección general del SERVEF, por la que se amplia el plazo de ejecución y de justificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del SERVEF, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 8300 de 22.05.2018
Número identificador:  2018/4944
Referencia Base Datos:  005065/2018
 



RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, de la dirección general del SERVEF, por la que se amplia el plazo de ejecución y de justificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del SERVEF, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017. [2018/4944]



En fecha 26 de noviembre de 2015, se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En base a la citada orden, se dictó la resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017 (DOGV 23.02.2017), financiadas a través de la línea genérica de subvención S5644000 del capítulo IV, del subprograma 322.52, Formación y cualificación profesional, del presupuesto del SERVEF para el ejercicio 2017.

En la disposición final primera de la Orden 8/2015, anteriormente citada, se faculta a la Dirección General del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la citada orden, así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; la citada modificación de plazos, cuando tenga carácter general, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tomando en consideración las fechas de notificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones así como la duración de las acciones formativas aprobadas y a efectos de facilitar la óptima ejecución de los planes, resulta indispensable modificar, con carácter excepcional, el plazo de ejecución y de justificación de las subvenciones.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, resuelvo:



Primero

Modificar, con carácter excepcional, el plazo de ejecución establecido en el artículo 11.3 de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, de manera que la ejecución de los programas deberá finalizar con anterioridad al 22 de septiembre de 2018.



Segundo

Asimismo, a efectos de facilitar la posterior gestión de la liquidación de las subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 17.2 de la misma orden de bases, la cuenta justificativa, junto con el informe del auditor, deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa y en todo caso con anterioridad al 2 de octubre de 2018.



Tercero

Los plazos modificados en los resuelvos anteriores no serán susceptibles de posteriores ampliaciones.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos pertenecientes a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en la normativa vigente de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de mayo de 2018.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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