Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2018



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Publicado en:  DOGV núm. 8299 de 21.05.2018
Número identificador:  2018/4882
Referencia Base Datos:  005010/2018
 



Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2018 [2018/4882]

BDNS (identif.): 398711.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarios y condiciones

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras:

1. Para las ayudas a que se refieren el apartado 1– a) del artículo 2, los titulares de los CEE inscritos en el Registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la Orden para cada programa de ayudas.

2. Para las ayudas a los Proyectos de inserción a través de CEE+ I a que se refieren el apartado 1 – b) del artículo 2, los titulares de los CEE, inscritos como CEE+I en el Registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana.

3. Para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, las empresas colaboradoras que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y que, de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a personas con diversidad funcional procedentes de un enclave laboral.



Segundo. Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones públicas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con diversidad funcional/discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los centros especiales de empleo y a las empresas ordinarias que, en este caso, contraten trabajadores con diversidad funcional/discapacidad procedentes de enclaves laborales.

2. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en centros de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio 2018.

No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de personas con diversidad funcional/discapacidad, producidas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2017, según lo establecido para cada programa.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales.



Cuarto. Cuantía

1. Subvención a los Centros Especiales de empleo del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional/discapacidad que realice una jornada de trabajo completa y estén dados de alta en la Seguridad Social, consistente en el 50 % del salario mínimo interprofesional vigente en el presente ejercicio, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre de 2018, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, así como el 50 % del salario mínimo interprofesional de 2017, para las nóminas de noviembre y diciembre de dicho ejercicio, correspondientes a nuevos contratos, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y prórrogas producidas en dichos meses, siempre que dichas contrataciones se mantengan hasta la fecha de publicación de la convocatoria anual.

En el caso de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa.

Las subvenciones por contratos, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y prórrogas de los meses de noviembre y diciembre de 2018, podrán solicitarse al amparo de la convocatoria de ayudas para el ejercicio siguiente, salvo en el caso de que pudieran resultar subvencionables en el ejercicio corriente, en aplicación de saldos sobrantes.

Las contrataciones, transformaciones de contratos temporales en indefinidos, prórrogas o ampliaciones de jornada que no hayan sido subvencionadas por agotamiento del crédito publicado, podrán resultar subvencionables siempre que no impliquen incremento de la subvención concedida, en aplicación/compensación de saldos sobrantes producidos como consecuencia de bajas de trabajadores/as u otras causas.

Cuando un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corra a cargo obligatoriamente del CEE, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

No resultará subvencionable el coste salarial de los contratos de trabajadores/as de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de cada una de sus prórrogas, excepto el contrato de interinidad realizado en los términos previstos en el artículo 4 del Real decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sustituya a un trabajador con diversidad funcional/discapacidad que resulte subvencionable. Esta exclusión no se tendrá en cuenta en aquellos supuestos en los que la extinción del contrato se produzca por la baja voluntaria del trabajador o baja por no superación del periodo de prueba. Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, tres meses.

2. Subvenciones a los centros especiales de empleo para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, en una cuantía máxima no superior a 1.803 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con diversidad funcional/discapacidad en plantilla.

3. Subvenciones a los centros especiales de empleo por Proyectos de inserción a través de CEE + I:

a) Por cada trabajador que al finalizar el itinerario de inserción sea contratado por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa, el CEE tendrá derecho a una subvención por importe de 3.000 euros, siempre que se acredite el gasto correspondiente a dicho importe mediante gastos salariales de personal de apoyo relacionados con la puesta en marcha del itinerario de inserción.

b) Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.000 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

4. Subvenciones a empresas ordinarias por la contratación de personas con diversidad funcional/discapacidad procedentes de enclaves laborales

a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo de carácter indefinido celebrado con un trabajador con diversidad funcional/discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedente de un enclave laboral, y celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

b) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. Esta subvención, compatible con la anterior ayuda, podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con diversidad funcional/discapacidad contratado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con diversidad funcional/discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.





Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 son los siguientes:

1. Plazos de solicitud de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad en los centros especiales de empleo, reguladas en el Capítulo I del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras:



a) Primer plazo. En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGV, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar:

Primero. Los costes salariales correspondientes al ejercicio 2018 de trabajadores/as con contratos, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada, suscritos con anterioridad al 01.01.2018.

Segundo. Los costes salariales por los contratos, prórrogas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, suscritos con trabajadores/as en los meses de noviembre y diciembre de 2017, siempre que dichos contratos, incluidas sus correspondientes prórrogas, se hayan mantenido desde su inicio hasta la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, sin que se considere continuidad la suscripción de dos o más contratos.

Tercero. Los costes de adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad.

En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de un mes a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2018.

En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades, el plazo para la presentación de solicitudes de la ayuda por adaptación de puestos será de un mes, a partir de la primera contratación de personal con diversidad funcional/discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2018.

b) Segundo plazo: Del 15 al 29 de junio de 2018, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales anuales correspondientes a 2018 de los nuevos contratos, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y ampliaciones de jornada, suscritos desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018.

c) En los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2019, podrán presentarse las solicitudes de ayuda salarial para CEE por contratos, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2018, siempre que dichos contratos, incluidas sus correspondientes prórrogas, se hayan mantenido de alta desde su inicio hasta la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria para 2019, y resulten subvencionadas según lo establecido en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Plazos de solicitud de las ayudas destinadas a los Proyectos de inserción a través de CEE+I:

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2018.

Para las contrataciones formalizadas en el 2018, en el período previo a la publicación de la presente Resolución de convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGV.

3. Plazos de solicitud de las ayudas destinadas a las empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional/discapacidad procedentes de enclaves laborales, reguladas en el el Título III de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras:

a) Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2018.

Para las contrataciones formalizadas en el 2018, en el período previo a la publicación de la presente Resolución de convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGV.

b) Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento de contratos indefinidos formalizados o transformados en los tres últimos meses del año 2017, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.



Sexto. Compatibilidad con el Mercado Común

Las ayudas reguladas en la Orden por la que se establecen las bases, son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por el artículo 33, en el caso de las ayudas para el empleo de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad en forma de subvenciones salariales (ayuda salarial y ayuda por contratación de trabajadores procedentes de un enclave laboral), y por el artículo 34, en el caso de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad (adaptación de puestos e inserción a través de los CEE+I), habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.45943.



València, 14 de mayo de 2018.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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