Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2018.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8299 de 21.05.2018
Número identificador:  2018/4772
Referencia Base Datos:  005009/2018
 



RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2018. [2018/4772]

Mediante Orden 6/ 2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo y enclaves laborales (DOGV 6 de julio).

En la presente Resolución se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo (ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo), así como ayudas para el tránsito de personal con diversidad funcional/discapacidad, desde el empleo protegido a la empresa ordinaria (ayudas a los CEE+I que integren trabajadores/as en empresa ordinaria y a las empresas ordinarias que contraten trabajadores/as procedentes de enclaves laborales).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2018 las ayudas reguladas en la Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales (publicada en el DOGV núm. 7822, de 06.07.2016).



Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2017

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución se financiarán por un importe global máximo estimado de 19.660.000,00 €, con cargo al programa presupuestario 322.51, según el detalle de líneas e importes que a continuación se especifican:

a) Las ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en el Capítulo I del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, así como las ayudas a la empresa ordinaria por contratación indefinida de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad procedentes de enclaves laborales reguladas en el Título III de dicha orden, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código línea S2240000, por un importe máximo de 19.580.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.

b) Las ayudas destinadas a proyectos de inserción a través de los CEE+I, reguladas en el Capítulo II del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se financian con cargo al Capítulo 4, código línea S2240000, por un importe máximo de 30.000,00 €, correspondientes a fondos propios no condicionados de la Generalitat.

c) Las ayudas para la inversión establecidas en los Títulos II y III de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y/o eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo y en empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional/discapacidad procedentes de un enclave laboral, se financiarán con cargo al capítulo 7, código línea S2243000, por un importe máximo de 50.000,00 €, correspondiente a fondos procedentes del SEPE.

2) En el caso de que la dotación publicada en la presente convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible en el presupuesto de 2018 que permitiera incrementar dicha financiación, mediante resolución del director general del SERVEF, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

1. Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden 6/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales, según lo establecido para cada programa.

2. Forma de acreditación

a) Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, se acreditarán, con carácter general, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

b) La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se acreditará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

c) Los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

d) Los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras resultarán acreditados por la inscripción del CEE en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, así como por la documentación acreditativa del alta de los trabajadores/as en la Seguridad Social.

e) Los requisitos específicos regulados en el artículo 17 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se acreditarán según tipo de programa:

Primero. Para la ayuda a los costes salariales del personal con diversidad funcional/discapacidad: copia tarjeta inscripción desempleados en el SERVEF (DARDE) o Informe de Situaciones Administrativas.

Segundo. Para la subvención destinada a adaptar puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: los requisitos se acreditarán mediante informe favorable de la Inspección Provincial de Trabajo o informe de técnico competente del SERVEF, en su defecto.

f) Los requisitos regulados en el artículo 20 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras se acreditarán de la siguiente forma:

Primero. Estatutos de la entidad solicitante en los que conste que, junto a las actividades económicas propias del CEE, una de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad que tengan en su plantilla, utilizando para ello un proceso previo de itinerario de inserción y haber obtenido la calificación administrativa como CEE+I.

Segundo. Declaración suscrita por el representante legal del CEE solicitante de que el itinerario de inserción sociolaboral del trabajador/a con diversidad funcional/discapacidad, con carácter previo a su inserción, ha tenido una duración mínima de 6 meses en el CEE y una duración máxima de 24 meses en el caso de personal con diversidad funcional/discapacidad severa y de 12 meses para el resto de personal con diversidad funcional/discapacidad, así como de que la actividad realizada en el itinerario tiene relación directa con la actividad del CEE, junto con la acreditación documental, de acuerdo a los documentos requeridos en el artículo 7 de la presente resolución.

g) Los requisitos del artículo 25 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la presente resolución.

h) Los requisitos del artículo 28 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras se acreditarán mediante Declaración responsable del representante legal de la entidad tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 7 de la presente resolución.



Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es), en el enlace Solicitud telemática, que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.



Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 son los siguientes:

1. Plazos de solicitud de las Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad en los centros especiales de empleo, reguladas en el Capítulo I del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras:



a) Primer plazo. En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGV, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar:

Primero. Los costes salariales correspondientes al ejercicio 2018 de trabajadores/as con contratos, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada, suscritos con anterioridad al 01.01.2018.

Segundo. Los costes salariales por los contratos, prórrogas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, suscritos con trabajadores/as en los meses de noviembre y diciembre de 2017, siempre que dichos contratos, incluidas sus correspondientes prórrogas, se hayan mantenido desde su inicio hasta la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, sin que se considere continuidad la suscripción de dos o más contratos.

Tercero. Los costes de adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad.

En el caso de cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de un mes a contar desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2018.

En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades, el plazo para la presentación de solicitudes de la ayuda por adaptación de puestos será de un mes, a partir de la primera contratación de personal con diversidad funcional/discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2018.

b) Segundo plazo: Del 15 al 29 de junio de 2018, deberán presentarse las solicitudes de ayudas para financiar los costes salariales anuales correspondientes a 2018 de los nuevos contratos, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y ampliaciones de jornada, suscritos desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018.

c) En los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2019, podrán presentarse las solicitudes de ayuda salarial para CEE por contratos, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad efectuadas en los meses de noviembre y diciembre de 2018, siempre que dichos contratos, incluidas sus correspondientes prórrogas, se hayan mantenido de alta desde su inicio hasta la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria para 2019, y resulten subvencionadas según lo establecido en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Plazos de solicitud de las Ayudas destinadas a los Proyectos de inserción a través de CEE+I:

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2018.

Para las contrataciones formalizadas en el 2018, en el período previo a la publicación de la presente Resolución de convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGV.

3. Plazos de solicitud de las Ayudas destinadas a las empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional/discapacidad procedentes de enclaves laborales, reguladas en el el Título III de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras:

a) Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2018.

Para las contrataciones formalizadas en el 2018, en el período previo a la publicación de la presente Resolución de convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGV.

b) Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento de contratos indefinidos formalizados o transformados en los tres últimos meses del año 2017, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.



Artículo 6. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica para cada tipo de programa, de la documentación general siguiente firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos:

a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SERVEF y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda/s corresponde/n.

b) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración está incluida en el impreso normalizado de Solicitud General de Subvenciones».

c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.06.2014), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto.

d) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

e) Impreso normalizado sobre los datos requeridos para la notificación electrónica.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Artículo 7. Documentación específica según cada programa de ayudas

1. Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad en CEE:

a) Para los trabajadores/as cuya actividad en el correspondiente Centro Especial de Empleo se inicie en el presente ejercicio, o se hubiese iniciado en 2017, pero no hubiese resultado subvencionada en dicho ejercicio, y cuyas contrataciones, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos, resulten subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Orden que establece las bases reguladoras, deberá aportarse:

Primero. Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional/discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden que establece las bases reguladoras.

Las modificaciones que afecten a la discapacidad de los trabajadores/as, deberán ser comunicadas al SERVEF.

Segundo. Copia del/los contrato/s de trabajo o conversión/es de contratos temporales que den lugar a la ayuda, realizados a personas con discapacidad y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos.

Asimismo deberá presentarse copia de las prórrogas que den derecho a la subvención o comunicación de las prórrogas al programa Contrata, así como documentación acreditativa de las ampliaciones de jornada, en su caso.

En el supuesto de transformaciones de contratos temporales, deberá aportarse el parte de variación de datos en la Seguridad Social.

En el supuesto de contratos que ya han causado baja, deberán aportarse partes de baja en Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos.

b) Para el personal cuya relación laboral con el Centro Especial de Empleo se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, pero en 2018 se haya producido cualquier tipo de modificación de la misma, como variaciones de jornada, o la prórroga de la contratación, se deberá aportar documentación acreditativa de dichas modificaciones, según los casos:

Primero. Partes de variación de datos en Seguridad Social, en su caso.

Segundo. Documentación justificativa de modificaciones de jornada, suscrita por el empresariado y el personal, en su caso.

Tercero. Copia de las prórrogas o comunicación prórrogas al programa Contrata.

c) En impreso normalizado, relación nominativa, de los trabajadores/as con discapacidad para cuyos puestos de trabajo se solicita la ayuda, ordenada alfabéticamente por apellidos, haciendo constar únicamente los contratos y/o prórrogas para los que se solicita la ayuda.

En el caso de que un mismo Centro Especial de Empleo tramite ayudas por dos sistemas de pago diferentes, a saber, pago previa justificación de gastos para trabajadores/as con discapacidad con contratos de carácter temporal, y pagos por el sistema de anticipos, para los trabajadores/as con contratos indefinidos, deberán aportar las relaciones nominativas de los trabajadores/as de forma separada, para cada uno de los expedientes a tramitar.

En el caso de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad contratados bajo la modalidad de «Contratos de interinidad», dicho personal deberá relacionarse en impreso normalizado aparte, por orden alfabético de apellidos.

No obstante ello, las sustituciones de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad mediante contratos de interinidad, suscritos con posterioridad a la solicitud de subvenciones por la contratación de los trabajadores/as sustituidos, deberá comunicarse al SERVEF en el plazo máximo de un mes.

d) En el caso de que el Centro Especial de Empleo haya aprobado expediente de regulación de empleo, de extinción o suspensión de la relación laboral con los trabajadores/as, deberá aportar copia del mismo, así como acreditación del personal al que finalmente se aplica y fecha de efectos.

e) Para todos los contratos indefinidos o conversión de temporales en indefinidos, descripción detallada del puesto de trabajo, características técnicas del mismo y capacidad que debe tener el trabajador/a para cubrir el puesto, que deberá presentarse tanto al inicio de la contratación o transformación del contrato, como con carácter bianual, solicitando el SERVEF, en su caso, y de acuerdo con su regulación específica, informe de los equipos multiprofesionales del correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

f) Declaración responsable acreditativa de que las contrataciones representan un incremento neto del número de empleados en el CEE en comparación con la media de los doce meses previos o, en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador/a, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no como resultado de su despido.

2. Adaptación de puestos de trabajo y/o eliminación de barreras arquitectónicas, en CEE:

a) Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación del puesto o eliminación de barreras arquitectónicas que se va a realizar, identificando el trabajador/a y el tipo de discapacidad, con indicación de su coste.

b) Presupuestos y/o facturas proforma de la inversión a realizar y/o proyecto técnico, en su caso.

c) En el caso de cambio de centro de trabajo, comunicación al organismo competente de apertura del centro de trabajo.

d) Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional/discapacidad, o acreditación de la condición de trabajador/a con diversidad funcional/discapacidad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden que establece las bases reguladoras.

e) En el caso de adaptación por empeoramiento de la discapacidad del trabajador/a prevista en el artículo 17 de la Orden que establece las bases reguladoras, deberán aportar documentación acreditativa de dicho empeoramiento suscrita por los Equipos Multiprofesionales correspondientes.

f) En el caso de las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.



La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Proyectos de Inserción a través de CEE+I:

a) Copia del/los contrato/s de trabajo que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional/discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos.

b) Declaración responsable suscrita por el representante legal del CEE solicitante acreditativa de que el itinerario de inserción sociolaboral del trabajador/a con diversidad funcional/discapacidad, con carácter previo a su inserción, ha tenido una duración mínima de 6 meses en el CEE y una duración máxima de 24 meses en el caso de personal con diversidad funcional/discapacidad severa y de 12 meses para el resto de personal con diversidad funcional/discapacidad, así como de que la actividad realizada en el itinerario tiene relación directa con la actividad del CEE, junto con la justificación documental de la realización del itinerario de inserción efectuado por el trabajador/a (incluyendo actuaciones realizadas, fecha de las mismas, duración, firma del trabajador/a y firma del técnico/a de apoyo), así como evaluación final realizada por el técnico de apoyo del itinerario de inserción llevado a cabo por el trabajador/a.

c) Declaraciones responsables acreditativas de que la contratación se ha realizado con la intermediación del Centro Especial de Empleo, suscrita por quien ostente la representación legal del mismo, por el representante legal de la empresa contratante y por el trabajador/a.

d) Nóminas de los/as trabajadores/as integrantes de las unidades de apoyo relacionados con la puesta en marcha del itinerario de inserción.



e) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores/as (RNT) de cada mensualidad, acreditativos de los gastos consistentes en pago de cuotas de Seguridad Social.

f) Transferencias bancarias acreditativas del pago efectivo, tanto de los gastos salariales como de Seguridad Social, o cualquier otra forma de pago, siempre que se acredite el cargo en cuenta de dichos importes.



La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y trabajadores/as.

g) Declaración Final de Financiación, según modelo normalizado, suscrito por el representante legal de la entidad, acreditativo de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 17 de la Orden que establece las bases reguladoras.

4. Ayudas a las empresas ordinarias que contraten personal procedente de un enclave laboral, reguladas en el Título III de la Orden que establece las bases reguladoras:

a) Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas con diversidad funcional/discapacidad, debidamente comunicado al Centro SERVEF.

b) Parte de alta del trabajador/a contratado en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos, Parte de variación de datos del trabajador/a contratado.

c) Documentación acreditativa del tipo y grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden que establece las bases reguladoras, que permita comprobar que se trata de trabajadores/as con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, según los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

d) Solicitud de Informe de adecuación y descripción detallada del puesto de trabajo, en modelo normalizado, para que el SERVEF solicite, informe de los equipos multiprofesionales del correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

e) Declaración responsable de que la contratación no incurre en ninguna de las causas de exclusión e incompatibilidades recogidas en el artículo 28 de la Orden que establece las bases reguladoras.

f) Para las ayudas de adaptación de puestos y eliminación de barreras arquitectónicas, memoria descriptiva de las necesidades de adaptación o dotación de medios de protección personal, con indicación de su coste, así como presupuestos o facturas proforma y, en su caso, proyecto técnico.

g) Contrato celebrado entre la empresa colaboradora y el Centro Especial de Empleo, en los términos y condiciones establecidas por el artículo 5 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, mediante el cual se formalice el enclave laboral, así como prórrogas del mismo.

h) Copia de la comunicación a la Dirección General del SERVEF de este contrato y sus posibles prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.

i) Relación de trabajadores/as seleccionados por el Centro Especial de Empleo para la incorporación al enclave laboral donde consten los datos del trabajador por cuya contratación se solicita la ayuda, y fecha de dicha incorporación.

j) Comunicación a la Dirección General del SERVEF de la incorporación de dicho trabajador al enclave laboral, y fecha de la misma, en el plazo de un mes desde su inicio.

k) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.

l) En el caso de las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

m) Declaración responsable acreditativa de que las contrataciones representan un incremento neto del número de empleados en la empresa colaboradora en comparación con la media de los doce meses previos o, en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador/a, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no como resultado de su despido.



n) Declaración Final de Financiación, según modelo normalizado, suscrito por el representante legal de la entidad, acreditativo de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

ñ) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 17 de la Orden que establece las bases reguladoras.



Artículo 8. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, el momento de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria (expediente completo), para cada uno de los plazos.

2. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional/discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional/discapacidad severa en plantilla.

En el supuesto de expedientes completados tras una subsanación, los empates se dirimen según los criterios anteriores y, en última instancia, se priorizará la fecha de solicitud más antigua, y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo del SERVEF, para los programas comprendidos en el Título II de la Orden que establece las bases reguladoras y a las Direcciones Territoriales del SERVEF, u órgano que las sustituya, para los programas comprendidos en el Título III.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Para las ayudas reguladas en el Título II de la Orden que establece las bases reguladoras:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o un miembro del personal funcionario que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefatura de servicio.

Vocales: la persona titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo o un miembro del personal funcionario que designe para su sustitución, que actuará como Secretario, y un miembro del personal funcionario del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, que será designado por la persona titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

b) Para las ayudas reguladas en el Título III de la Orden que establece las bases reguladoras: en cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por:

– Presidente: la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución.

– Vocales: 2 vocales designados por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo, uno de los cuales deberá tener rango mínimo de jefatura de sección y actuará como secretario.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.



Artículo 9. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 10. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 11. Cuantía de la subvención

1. Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad regulada en el artículo 16 de la Orden que establece las bases reguladoras: el porcentaje del salario mínimo interprofesional a financiar será del 50 %, tanto del Salario Mínimo Interprofesional de 2018 para las contrataciones, prórrogas o transformaciones de contratos efectuadas en dicho ejercicio, como del Salario Mínimo Interprofesional del ejercicio 2017 para las contrataciones, prórrogas o transformaciones de contratos efectuadas en noviembre y diciembre de dicho ejercicio.

2. La cuantía de ayudas del resto de programas recogidos en la Orden que establece las bases reguladoras viene ya establecida en la propia Orden



Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas

1. Las ayudas a los costes salariales se justificarán y librarán de la siguiente forma:

a). Las ayudas se justificarán mediante la presentación de los recibos de salarios o resúmenes contables de nóminas y justificantes del cargo en cuenta, ambos ordenados alfabéticamente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden que establece las bases reguladoras, acredite el pago de los mismos, resultando obligatoria la presentación de la baja en Seguridad Social, en su caso, de los trabajadores/as subvencionados.

b) La aportación de la documentación indicada se realizará, junto con la relación mensual de los trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad de alta a través de la aplicación informática eSidec, en los siguientes plazos:

– Primer plazo: Del 1 al 15 de julio: nóminas o resúmenes contables de nóminas de enero a junio y paga extra, en su caso, así como justificantes de cargo en cuenta de las nóminas de dichos meses.

– Segundo plazo: del 1 al 15 de septiembre: nóminas o resúmenes contables de nóminas y justificantes de cargos en cuenta de julio y agosto.

– Tercer plazo: Del 2 al 15 de noviembre: nóminas o resúmenes contables de nóminas y justificantes de cargos en cuenta de septiembre y octubre.

– Cuarto plazo: del 1 al 15 de enero de 2019: nóminas o resúmenes contables de nóminas y justificantes de cargos en cuenta de noviembre, diciembre y extra.

Los justificantes del gasto de contratos, prórrogas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, producidos en noviembre y diciembre de 2017, se presentarán junto con la solicitud de ayudas, debiendo acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 17 de la Orden que establece las bases reguladoras.

Las ayudas se librarán, tras la justificación, según la documentación presentada en los plazos anteriores, y, en su caso, se podrá acumular en un solo pago la justificación de uno o varios plazos, pudiendo descontar de los pagos a efectuar, las justificaciones de los mantenimientos de puestos de trabajo inferiores a los tres meses mínimos de contratación establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la Orden que establece las bases reguladoras.

Si la presentación de la documentación justificativa se realizara fuera de los plazos señalados, se podrá detraer, en su caso, de la subvención a pagar, la cuantía correspondiente al número de días que hayan originado el retraso.

En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación de las reducciones de jornada o de las bajas en Seguridad Social de los trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, establecidas en el apartado 2-b) del artículo 17 de la Orden que establece las bases reguladoras, se podrá detraer del importe a pagar, las ayudas correspondientes a las nóminas de dichos trabajadores/as, dejando sin efecto la ayuda concedida por los mismos por ocultamiento de los datos tenidos en cuenta para su concesión y procediendo a la minoración de la subvención.

c) Para el personal discapacitado fijo del CEE, cuyas solicitudes de ayudas deban presentarse en el primer plazo establecido en el artículo 5-1-a) de la presente resolución, las ayudas podrán librarse de forma anticipada, según el procedimiento y los porcentajes establecidos en el artículo 44.3.a de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a ayuda salarial para el mantenimiento de puestos ocupados por el personal con diversidad funcional/discapacidad y contrato indefinido, de los centros especiales de empleo, en el presente ejercicio 2018 están exentas de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.12.e) de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

En estos supuestos, la justificación de la ayuda se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a documentación y forma de presentación se refiere, y en los siguientes plazos:

Primer plazo: Del 1 al 15 de julio, salarios o resúmenes contables de nóminas de enero a junio, ambos inclusive, y extra en su caso, así como justificantes de cargo en cuenta de las nóminas de dichos meses.

Segundo plazo: Del 1 al 15 de enero del año siguiente a la convocatoria: salarios o resúmenes contables de nóminas de los meses de julio a diciembre, ambos incluidos, y extra en su caso, así como justificantes de cargo en cuenta de las nóminas de dichos meses.

d) Tanto en el caso de pagos previa justificación del gasto como en el supuesto de pagos anticipados, en el último plazo de justificación deberá aportarse:

Primero. «Declaración Final de Financiación», según modelo normalizado, suscrito por el representante legal de la entidad, acreditativo de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Segundo. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 17 de la Orden que establece las bases reguladoras.

2. Para las ayudas correspondientes a la adaptación de puestos o eliminación de barreras, los costes de las mismas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, en su caso.

b) Las facturas y, en su caso, certificaciones de obra correspondientes a inversiones efectivamente realizadas, y los documentos acreditativos del pago de los suministros y obras, justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden que establece las bases reguladoras.

c) Informe favorable de la Inspección Provincial de Trabajo.

d) «Declaración Final de Financiación», según modelo normalizado, suscrito por el representante legal de la entidad, acreditativo de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 17 de la Orden que establece las bases reguladoras.

Las ayudas por adaptación de puestos o eliminación de barreras se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha tope de justificación el 31 de octubre de 2018.

3. Las ayudas destinadas a la inserción a través de los CEE+I.

Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas por la celebración de contratos de trabajo indefinidos regulados en el Capítulo II del Título II de la Orden que establece las bases reguladoras, se librará el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario, en base a la documentación justificativa regulada en el artículo 22 de la Orden que establece las bases reguladoras, y en el artículo 7 de la presente resolución, junto a la documentación específica de la solicitud.

4. Las ayudas destinadas a las empresas ordinarias por contratación de trabajadores/as procedentes de enclaves laborales.

a) Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas por la celebración de contratos de trabajo a que se refiere el Título III de la Orden que establece las bases reguladoras, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada beneficiario.

b) El pago de las ayudas por adaptación de puestos de trabajo requerirá la aportación antes del 31 de octubre de 2018, de la documentación establecida en el apartado 2 del presente artículo.

5. Para todo tipo de ayudas, y con carácter previo a cada uno de los pagos, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en quien delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de la subvención.



Artículo 13. Compatibilidad con el Mercado Común

Las ayudas reguladas en la Orden por la que se establecen las bases, son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por los artículos 33, en el caso de las ayudas para el empleo de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad en forma de subvenciones salariales (ayuda salarial y ayuda por contratación de trabajadores/as procedentes de un enclave laboral), y por el artículo 34, en el caso de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad (adaptación de puestos e inserción a través de los CEE+I), habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.45943.



Artículo 14. Control de las ayudas

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, en relación con lo establecido en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015:

1. Para las ayudas destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad en CEE, reguladas en el Capítulo I del Título II de dicha Orden: el plan de control en 2018 consistirá en visitas a realizar a un porcentaje del 10 % de las entidades beneficiarias de las correspondientes ayudas.

2. En cuanto al plan de control del resto de los programas regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras: las medidas ya vienen recogidas en la propia Orden.



Artículo 15. Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 14 de mayo de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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