Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, por la que se convoca una línea de financiación destinada al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el primer semestre del 2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8299 de 21.05.2018
Número identificador:  2018/4960
Referencia Base Datos:  005008/2018
 



Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, por la que se convoca una línea de financiación destinada al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el primer semestre del 2018. [2018/4960]

BDNS (identif.): 399567.



De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE

http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana.



Segundo. Objeto

Ayudas destinadas a la realización de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, más concretamente a la implementación de una línea de financiación destinada al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 del Real decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulas las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción de autoconsumo.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de compensación y promoción vinculados al Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (DOGV 7986, 23.02.2017).



Cuarto. Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria será de 2.400.000 euros.

Las ayudas tienen la consideración de ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés, y tendrá las siguientes características:

– El importe del préstamo será en un porcentaje máximo del 100 % de los costes subvencionables del proyecto, hasta un máximo de 500.000 euros. El tipo de interés 0 %. El plazo de amortización será de 10 años y las cuotas de amortización serán semestrales.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a la ayuda reembolsable, se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 6 de julio de 2018, a las 23:59.59 horas.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: por vía electrónica de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web

http://www.ivace.es.

2. Documentación: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

3. Costes subvencionables: equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, sistema generador, de conversión de la energía, de control y regulación, equipo de medida y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.

En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

4. Criterios de evaluación: en la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 35 puntos.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 14 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.

6. Plazo máximo de justificación 27 de septiembre de 2019 o fecha posterior que pudiera establecerse.

7. Devolución del préstamo: de acuerdo a los plazos y condiciones del artículo 5.2 de la convocatoria.



València, 3 de mayo de 2018.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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