Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las ayudas destinadas a la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8299 de 21.05.2018
Número identificador:  2018/4860
Referencia Base Datos:  005005/2018
 



RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las ayudas destinadas a la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018. [2018/4860]

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana (en adelante Resolución de 13 de diciembre de 2017, de convocatoria de subvenciones de voluntariado para el ejercicio 2018) (DOGV 8198, 26.12.2017).

Vista la propuesta de resolución de la comisión evaluadora sobre la concesión y denegación de las ayudas formulada, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana (en adelante Orden 5/2015 por la que se establecen las bases reguladoras de voluntariado) y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el precitado precepto.

En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, aprobado por Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell (DOGV 8251, 09.03.2018) y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Resolución de 13 de diciembre de 2017, de convocatoria de subvenciones de voluntariado para el ejercicio 2018 y artículo 9 de la referida Orden 5/2015 por la que se establecen las bases reguladoras de voluntariado, resuelvo:



Primero

Conceder la subvención a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución para la realización en el ejercicio 2018 de los proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana y por los importes que en dicho anexo se indican.



Segundo

Denegar la subvención a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.



Tercero

Los proyectos objeto de esta subvención tienen como finalidad la realización de actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer o inmigración dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 5/2015 por la que se establecen las bases reguladoras de voluntariado.



Cuarto

El régimen de pago de las ayudas, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 10 de la Orden 5/2015 por la que se establecen las bases reguladoras de voluntariado será el dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 13 de diciembre de 2017, de convocatoria de subvenciones de voluntariado para el ejercicio 2018.

En consecuencia, podrá librarse de forma anticipada, una vez concedidas las ayudas, hasta el 30 por ciento de su importe. Mientras que el 70 por ciento restante se librará tras la aportación preceptiva de la documentación económica que justifique la realización del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa del libramiento del 30 por ciento del importe de la subvención concedida, se amplia hasta el 2 de julio de 2018, mientras que el 70 por ciento restante se presentará hasta el 31 de octubre de 2018.

El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica del proyecto finalizará el 11 de enero de 2019.



Quinto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán exentas de la constitución de garantías por pagos anticipados, por ser entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos o programas vinculados al área de acción social, en concreto en el ámbito del voluntariado social.



Sexto

La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 11 de la Orden 5/2015 por la que se establecen las bases reguladoras de voluntariado. En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la referida Orden 5/2015 por la que se establecen las bases reguladoras de voluntariado.



Séptimo

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al programa presupuestario 313.50, Inclusión social, línea de subvención S6583000 por importe total de 400.000,00 euros del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.



Octavo

Se llevara a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido y de la memoria técnica relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El tipo de control será administrativo, sobre una muestra aleatoria de las subvenciones concedidas en esta convocatoria, asimismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la actividad subvencionada que realizan y su calidad.

El control se realizará sobre al menos un 20 % de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la legislación de procedimiento administrativo común vigente, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 3 de mayo de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., la directora de Inclusión Social: Inmaculada Carda i Isach.

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