Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Pedreguer. Convocatoria de la oposición para la provisión en propiedad de una plaza de agente de la policía local por turno libre.



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Publicado en:  DOGV núm. 8550 de 17.05.2019
Número identificador:  2019/4233
Referencia Base Datos:  004671/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1
      Descriptores toponímicos: Pedreguer



Convocatoria de la oposición para la provisión en propiedad de una plaza de agente de la policía local por turno libre. [2019/4233]

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de abril de 2019, se convoca oposición para la provisión en propiedad de una plaza de agente de policía local, de la escala de administración especial, subgrupo de servicios especiales, mediante oposición libre.



Bases



Primera. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de agente de policía local, mediante oposición libre, según oferta de empleo de este ayuntamiento. Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo C1, dos pagas extraordinarias y el resto de remuneraciones en base a la legislación vigente y acuerdos municipales.

En caso de la existencia de otra vacante, antes de empezar los ejercicios, la convocatoria se ampliará a dos.



Segunda. Condiciones de los aspirantes

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, o técnico equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada por los aspirantes.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas anexo a la convocatoria.

e) No tener antecedentes penales.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Tener una altura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

i) Comprometerse, mediante declaración jurada, a llevar armas de fuego, y si es necesario, a utilizarlas.



Tercera. Instancias

La solicitud de participación en las pruebas selectivas, ajustada al modelo normalizado, que se indica en la convocatoria, deberá presentarse, por medios telemáticos, en el plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se adjuntará resguardo acreditativo de haber ingresado en la siguiente cuenta del Ayuntamiento: ES57 0049 2537 6213 1010 6470, la cantidad de 75 €, en concepto de derechos de examen.

Los aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha en que finalice el plazo de presentación y que se comprometen a presentar el preceptivo juramento.



Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Presidencia de la corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y será expuesta en el tablón de edictos de la sede electrónica de la corporación. Se concederá un plazo de quince días para reclamaciones. Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la manera indicada. Si no existen reclamaciones se entenderá aprobada definitivamente.



Quinta. Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador será la siguiente:

Presidente: el inspector de la policía local. Suplente: el oficial, o agente de la policía local.

Vocales:

Dos miembros designados a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 17/2017.

Un empleado público del Ayuntamiento de Pedreguer o de otro ayuntamiento designado por la Alcaldía, que no sea interino ni eventual y tenga igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como vocal.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas técnicas y de aptitud física. Su nombramiento se hará público junto con el del tribunal.

La designación de los miembros del tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de edictos de la sede electrónica de la corporación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de actuar, y podrán ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.



Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición

Para establecer el orden en que deberán actuar los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará según sorteo efectuado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Quince días antes de empezarse los ejercicios se publicará el tribunal y se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el día, la hora y el local donde tendrán lugar. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.



Séptima. Pruebas selectivas

1. Medición de estatura.

2. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio. Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el ejercicio del puesto de trabajo. El contenido de estas y las marcas mínimas serán las siguientes:

– Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

– Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3,80 metros. (3 intentos).

– Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro. (3 intentos).

– Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres 12 segundos.

– Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto y para ser calificado apto se deberán superar como mínimo cuatro de las pruebas.

3. Cuestionario. De carácter obligatorio. Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de un mínimo de cincuenta preguntas y máximo de setenta y cinco, con cuatro respuestas alternativas por pregunta, una de las cuales es buena, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos incluidos, del temario indicado. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superarlo se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

4. Prueba psicotécnica de aptitud y de personalidad. La superación de estas pruebas, homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, tiene una validez de un año desde la realización, y exime al aspirante durante este periodo de volver a realizarlas.

Tanto la prueba psicotécnica como el reconocimiento serán eliminatorios.

5. Reconocimiento médico

Los aspirantes aportarán, el día de celebración de estas pruebas, certificado médico oficial realizado expresamente en conformidad con el baremo establecido en el anexo correspondiente de estas bases.

La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASPE, tendrá una validez de un año desde la realización, y quedarán exentos de realizarla aquellos que, en este periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades que, a juicio del tribunal médico, justifican volver a pasarlas.

6. Conocimiento del valenciano. De carácter obligatorio. Consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el tribunal, en el tiempo que se determine. Estarán exentos de realizar el ejercicio los aspirantes que presentan certificado de grado elemental (B1) o superior de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el cual equivaldrá a 4 puntos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

7. Desarrollo del temario

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante entre los cuatro extraídos por sorteo de los grupos primero a cuarto, ambos incluidos, que componen el temario. Estos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime oportunas. Será valorada la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superarlo se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

8. Temas locales

Consistirá en la exposición por escrito de un tema del grupo quinto en un tiempo máximo de una hora y mínimo de cuarenta y cinco minutos, y se valorarán los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, la pulcritud, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.



Temario (3 y 7 ejercicio)



Grupo I. Derecho constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización política del Estado español. Tipo y forma de estado. La organización territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El referéndum.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: el Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas: estatal, autonómica y local.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. La Administración de justicia.

Tema 7. La Administración pública. La hacienda pública y la Administración tributaria. El ciudadano y la Administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.

Grupo II. Régimen local y policía

Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Concepto y tipo. Derechos y deberes de las policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Actuaciones de la policía local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La policía local. Ordenamiento legislativo de la policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de la policía local.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de policía local de la Comunitat Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Régimen estatutario.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunitat Valenciana. El registro de policías locales. Sistema retributivo de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Premios y distinciones.



Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y sociología

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. La omisión del deber de socorro. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la Administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Soborno, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley orgánica reguladora del procedimiento de habeas corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la policía local como policía judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico-artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.



Grupo IV. Policía de tráfico y circulación

Tema 31. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 32. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos todavía vigentes.

Tema 33. El Reglamento general de circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 34. El Reglamento general de conductores. Normas generales. Tipos de permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.



Tema 35. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 36. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 37. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, tipos y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Temario local (8)

Tema 1. El Ayuntamiento de Pedreguer. Organización. Competencias.

Tema 2. El término municipal de Pedreguer. Sus partidas.

Tema 3. El recinto urbano de Pedreguer. Accesos y travesías. Lugares de interés público.



Octava. Calificación de las pruebas selectivas

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de estas, siendo el cociente resultante la calificación obtenida definitivamente.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.



Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

Terminada la clasificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo exceder estos el número de plazas convocadas, y elevará la mencionada relación a la Comisión de Gobierno para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo remitirá al órgano mencionado el acta de la sesión, en la cual deberán figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, pasen del número de plazas convocadas.

Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas seleccionadas, estas deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda (salvo que ya los hubieran presentado en su día, cuando se trate de personal contratado), y que son:

1. Certificado de nacimiento, expedido por el registro civil correspondiente.

2. Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa), del título de Bachiller o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos fueron expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, tendrán que justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3. Certificado acreditativo de no sufrir enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Comandancia Provincial de Sanidad.

4. Certificado relativo a no encontrarse penalmente imposibilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración local.

6. Fotocopia (acompañada del original) del carné de conducir B y A.

Quienes tuvieron la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar certificado del ministerio, corporación local u organismo público de que dependa, acreditativo de su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podría ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. Los aspirantes aprobados en la oposición deberán superar un curso básico inicial preceptivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias. En este caso, la Presidencia de la corporación formulará propuesta a favor de quienes, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas y hubieran superado el mencionado curso básico.

Una vez aprobada la propuesta por la Comisión de Gobierno y superado el curso realizado en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión dentro del plazo señalado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.



Décima. Incidencias

El tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen funcionamiento de la oposición en todo lo que no hayan previsto estas bases.



Undécima. Bolsa de trabajo

Los aspirantes que hayan superado al menos tres ejercicios (prueba de aptitud física, cuestionario y prueba psicotécnica) pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación para su nombramiento interino cuando las necesidades del servicio lo requieran.



Duodécima. Impugnación

La convocatoria y sus bases y todos los actos administrativos que se derivan de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y de la forma que establece la Ley de procedimiento administrativo.



Decimotercera. Legislación aplicable

De forma supletoria será de aplicación lo establecido en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, en que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de la policía local, RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 17/2017, de coordinación de la policía local; Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.





ANEXO

Cuadro de exclusiones médicas



1. Obesidad o delgadez superior al 25 % del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm 150) + 50. En aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40 % de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.

2. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo.

3. Ojo y visión:

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Estrabismo.

3.4. Hemianopsias.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

5. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el ejercicio del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

6. Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el ejercicio del puesto de trabajo.

7. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mmHg en presión sistólica y los 95 mmHg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión vascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el ejercicio del puesto de trabajo. A juicio del tribunal se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejan.

8. Aparato respiratorio.

El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.

9. Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.

10. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

11. Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.





ANEXO II

Modelo de solicitud



«Alcaldía del Ayuntamiento de Pedreguer



(Nombre y apellidos)... nacido/a el..., con residencia en..., DNI..., teléfono..., correo electrónico...



EXPONE:



1. Que conoce la convocatoria para la selección de una plaza de agente de policía local de esa corporación publicada en el BOP número... de … de... de 2019, y en el DOGV número..., de... d... de 2019.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

3. Que se compromete a prestar el preceptivo juramento o promesa según RD 707/79.

4. Adjunta la documentación siguiente:



X Resguardo acreditativo de los derechos de examen

Certificado de haber superado la prueba psicotécnica

Certificado de conocimientos del valenciano







Por todo ello, solicita ser admitido/a para tomar parte en el proceso de selección.



Pedreguer, ... de ... de 2019



(Firma)»





Pedreguer, 9 de abril de 2019.– El alcalde: Sergi Ferrús Peris.

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