Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, del director gerente, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo.



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Publicado en:  DOGV núm. 7811 de 22.06.2016
Número identificador:  2016/4661
Referencia Base Datos:  004479/2016
 



RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, del director gerente, de aprobación de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo. [2016/4661]

La normativa reguladora de la contratación temporal y la mejora de empleo vigente aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2014, del director gerente del Consorcio, significó una actualización de la normativa contenida en la Resolución de 27 de diciembre de 2012, del mismo órgano, atendiendo al mandato del IV Convenio colectivo del CHGUV 2014-2015, y tras haberse sometido a negociación con las organizaciones sindicales representadas en el Comité de Empresa, estas, por unanimidad. se manifestaron en desacuerdo con la propuesta presentada.

Uno de los principios rectores de actuación de la Dirección del Consorcio recogido en el artículo 2 del Reglamento orgánico y funcional aprobado en diciembre de 2015, es el de potenciar el protagonismo de los y las profesionales desde el sentimiento de pertenencia y la participación activa, que guarda correspondencia con la necesidad de mantener el diálogo permanente para todas las cuestiones que afectan a la organización, y en singular por lo que afecta a las condiciones laborales, con los y las representantes sindicales.

Desde estos principios, la Dirección de Recursos Humanos con la aprobación del Comité de Dirección, presentó la propuesta al Comité de empresa acerca de la constitución de una comisión paritaria para tratar todas las cuestiones relativas a la contratación temporal que se constituyó en noviembre de 2015, iniciando el debate sobre la elaboración de unas nuevas normas de contratación y mejora de empleo en el mes de febrero de 2016.

El proceso negociador se llevó a cabo en el marco de la voluntad compartida de llegar a acuerdos en los que se consideraran todas las cuestiones y se regularan los procedimientos desde el principio de publicidad en todos los aspectos. Han sido temas centrales, de una parte la formulación de un modelo que se desvincule del automatismo de las bolsas de empleo temporal conformadas de modo mimético a partir de la relación de las personas participantes en los procesos selectivos, con la incorporación para todas las bolsas de un baremo que servirá para la ordenación definitiva de las mismas y de otra parte, la desaparición de las llamadas bolsas singulares, toda vez que para todas las categorías se formará una bolsa general y en los casos en que para el desempeño de la plaza de personal facultativo se requieran conocimientos o experiencia específicos, la dirección correspondiente formulará propuesta motivada que será presentada a la Comisión de Seguimiento de la Contratación que adoptará acuerdo al efecto, actuando para este proceso específico la comisión de valoración conforme al baremo que se regula en el artículo 11.2. y cumpliéndose el principio de publicidad desde el primer momento.

Se regula con carácter institucional la Comisión de Seguimiento de la Contratación como órgano paritario formado por representantes de las secciones sindicales y de la Dirección Gerencia con las competencias precisas para que todas las cuestiones que se susciten en los procesos de contratación y de mejora de empleo, sean tratados de modo deliberativo para llegar a los acuerdos correspondientes.

Adquiere carta de naturaleza la participación activa de los y las representantes sindicales en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Contratación y de las comisiones de valoración que se constituyan recogiendo así las propuestas que venían formulándose por los y las representantes del personal.

El proceso negociador que se inició en el mes de febrero culminó el 14 de junio de este año con la adopción del acuerdo suscrito por todas las organizaciones sindicales presentes en el Comité de empresa, y en consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 12 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, sobre delegación de competencias en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, esta Dirección Gerencia, resuelve:



Primero

Aprobar las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y mejora de empleo que figuran en el texto anexo, que han sido elaboradas por acuerdo.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así como en el tablón de anuncios y la web corporativa del CHGUV.



Tercero

Derogar la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueban las normas reguladoras para la provisión temporal y la constitución de bolsas de trabajo, teniendo en cuenta lo que establece las disposición transitoria tercera del texto de las normas que se acompaña a los solos efectos previstos en la misma.



Valencia, 15 de junio de 2016.– El director gerente: Enrique Ortega González.





ANEXO

Normas reguladoras para la contratación

de duración determinada y mejora de empleo



TÍTULO I

Del objeto y ámbito de aplicación



Artículo 1

Las presentes normas tienen por objeto regular la contratación laboral para la cobertura temporal de plazas básicas, mediante el sistema de bolsas de empleo temporal y la movilidad funcional voluntaria a través del sistema de mejora de empleo, en el ámbito del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.



Artículo 2

1. Con carácter general se constituirán las siguientes bolsas:

a) Bolsas de mejora de empleo, integradas por el personal fijo del Consorcio, con independencia de su régimen jurídico, que solo podrá estar inscrito en esta bolsa.

b) Bolsas de empleo temporal general, formadas por las personas que soliciten incorporarse a las mismas en el plazo correspondiente.

Estas bolsas se conformarán de dos modos:

– Por personas que hayan participado en procesos selectivos convocados por el Consorcio Hospital General Universitario.

– Por convocatoria específica para las distintas categorías profesionales o especialidades.

2. La dirección presentará la propuesta de convocatoria para las categorías/grupos profesionales que forman la plantilla del CHGUV que son necesarias para el adecuado mantenimiento de los servicios, que será acordada en la Comisión de Seguimiento de la Contratación.



3. Dentro de la bolsa de trabajo de empleo temporal de Enfermería se podrán formar subgrupos atendiendo a la existencia de especialidades y áreas de experiencia a través de la formación o experiencia específica para el desempeño de actividades o tareas concretas. Los subgrupos conformarán una ordenación separada dentro de la bolsa general que servirá para la contratación desde el mismo subgrupo.

La propuesta sobre la necesidad de crear un subgrupo concreto será tratada en la Comisión de seguimiento de la contratación que adoptará acuerdo en su caso, acerca de los requisitos específicos para formar parte del subgrupo que han de acreditarse de forma fehaciente.

La pertenencia o integración respecto a este subgrupo funcional es voluntaria por lo que, las personas interesadas presentarán en la Dirección de Recursos Humanos solicitud de incorporación al citado subgrupo junto con la documentación acreditativa de su formación y experiencia requerida, salvo la adquirida en el Consorcio que será acreditada de oficio.

a) La pertenencia a un subgrupo funcional no otorgará ningún derecho ni preferencia para formalizar contratos de interinidad en vacante o de relevo por jubilación parcial.

b) En los supuestos en que la oferta contractual se realice a un puesto para sustituir por IT a su titular, se mantendrá la contratación hasta la finalización de la causa.

c) Si la previsión de contratación supera los tres meses, la oferta se realizará desde la bolsa de empleo general.



TÍTULO II

Disposiciones generales para todas las bolsas



Artículo 3. De las personas solicitantes

1. De los requisitos generales

Para formar parte de cualquiera de las bolsas reguladas en el artículo anterior, se deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder a la plaza o categoría profesional de la correspondiente bolsa y, en su caso, de la especialidad.

b) Poseer la aptitud psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la plaza y categoría a la que se opta.

c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o servicio de salud, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso para el ejercicio de la correspondiente profesión.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes que señale la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la correspondiente bolsa.

2. Del régimen jurídico

A los contratos temporales y nombramientos por mejora de empleo se les aplicará el siguiente régimen jurídico:

a) Incompatibilidades: durante el desempeño temporal de la plaza no podrá simultanearse el ejercicio de este con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos legales de compatibilidad que, en todo caso, deberán contar con la resolución del órgano competente, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidad.

b) Ámbito de prestación de los servicios: tanto la contratación temporal como el nombramiento por mejora de empleo implicarán que el ámbito funcional y geográfico de la prestación de los servicios será el Departamento de Salud Valencia - Hospital General.

c) Vinculación temporal: el personal contratado temporal así como el nombrado por mejora de empleo, mantendrá durante la vigencia del contrato o del nombramiento, la vinculación orgánica y funcional con la plaza que desempeñe sin que, en ningún caso, dicha vinculación le otorgue derecho alguno al desempeño definitivo de la plaza ni preferencia alguna para el ingreso como personal fijo del CHGUV.

3. De las obligaciones

Además del cumplimiento de los requisitos exigidos para formar parte de una bolsa, las personas que las integren deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar documentalmente en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo si estos ya estuvieren acreditados fehacientemente en su expediente personal.

b) Aportar la documentación en los supuestos y plazos que se regulan en las presentes normas.

c) Comunicar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización. Se considerará como teléfono o domicilio elegido para la recepción de notificaciones y comunicaciones, el que se hubiere hecho constar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas o en la de solicitud de inscripción que, en su caso, se determine.

d) Observar las obligaciones específicas derivadas del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de la confidencialidad en la atención al paciente y la de protección de datos de carácter personal y, dentro de ellos, de los sujetos a singular protección como son los datos clínicos. Todo ello sin perjuicio de las restantes obligaciones propias de la relación laboral.



Artículo 4. De los órganos competentes

1. A la Dirección Gerencia le corresponde efectuar las convocatorias para la constitución de las bolsas y su resolución.

2. A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde llevar a cabo la gestión, control y seguimiento de las mismas, así como cuantas actuaciones se requieran para la provisión.

TÍTULO III

Del funcionamiento de las bolsas



Artículo 5. De la oferta de contrato

1. De las plazas vacantes

Estas plazas se ofertarán de modo alternativo en la proporción de 3/1 a la bolsa de mejora y a la bolsa de empleo temporal, respectivamente; la oferta se realizará a la persona que ocupe una mejor posición en la correspondiente bolsa, excepto si se encuentra vinculada con un contrato por jubilación parcial o especial.

En el supuesto que una persona se encuentre incluida en dos o más bolsas de distintas categorías profesionales, y estuviere contratada en régimen de interinidad en una de las categorías profesionales, podrá solicitar el pase a la situación de disponible voluntario/aria en la otra lista de bolsa siempre que sea para una vacante.

La activación en la bolsa tendrá efectos a los 15 días de haber presentado la solicitud y será a partir de ese plazo cuando pueda ofertarse la vacante que se produzca.

2. De las sustituciones de personal y otros contratos

Estas ofertas se realizarán a la persona, en situación de disponible, que se encuentre mejor posicionada en la bolsa de empleo temporal que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

A las personas integrantes de las bolsas de mejora de empleo también se les ofertarán los contratos derivados del plan de vacaciones correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, si bien la no aceptación no conllevará sanción y la aceptación de la oferta comportará necesariamente el disfrute de sus vacaciones en periodo distinto a los meses señalados, siempre dentro del año natural.

3. De las sustituciones y otros contratos que requieran una experiencia profesional o formación específica previa

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, la oferta se dirigirá a la persona mejor posicionada en el correspondiente subgrupo funcional de la bolsa general; en el caso de agotamiento de un subgrupo funcional, la oferta se dirigirá en los mismos términos a la bolsa general.

4. De las situaciones administrativas susceptibles de oferta a la bolsa de mejora de empleo y a la bolsa de empleo temporal

Las sustituciones de personal que se encuentre en las situaciones de comisión de servicios, nombramiento provisional en plazas de jefatura o mando, mejora de empleo en vacante o excedencia autorizada por periodo igual o superior a un año, se ofertarán de modo alternativo a las bolsas de mejora de empleo y a la de empleo temporal.

5. De los contratos de relevo por jubilación parcial

Se ofertarán a la persona que se encuentre en mejor posición en la bolsa de empleo temporal y reúna los requisitos exigidos por el INSS y la normativa de aplicación.

La no aceptación de una oferta para un contrato de relevo motivada por el turno de trabajo, comportará la imposibilidad de recibir otra oferta por esta misma causa contractual y el mismo turno durante un año y se considerará como oferta rechazada a los efectos previstos en el artículo 6.2.B.d.

En el mismo sentido, de oferta rechazada, se considerará la no aceptación de una oferta de un contrato para vacante.



Artículo 6. Del procedimiento de gestión de las bolsas

1. De los llamamientos y comunicaciones

En todos los casos, las ofertas se realizarán telefónicamente mediante dos llamadas en días consecutivos siempre que lo permita la fecha de incorporación prevista. En caso de no obtener respuesta, el ofrecimiento se hará a la siguiente persona de la bolsa que corresponda. Todas estas comunicaciones de oferta, aceptación o rechazo, se registrarán de oficio dejando constancia del día y hora de la llamada.

Todas las comunicaciones y documentación que, en cumplimiento de estas normas, deban presentar las personas interesadas, se realizarán a través del Registro General del CHGUV; en consecuencia, carecerán de validez las comunicaciones que las personas interesadas realicen telefónicamente o de modo presencial. A tal fin, la Dirección de Recursos Humanos facilitará los modelos normalizados que deban utilizarse.



2. De las situaciones en bolsa

Las personas integrantes de las bolsas podrán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

A) Disponible:

Cuando se encuentren operativas y puedan recibir una oferta contractual de conformidad con las presentes normas.

B) No disponible temporal:

Esta situación, que comporta la inactivación temporal en la bolsa, será debidamente registrada por el órgano gestor cuando se tenga conocimiento de la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Mantener con el CHGUV un contrato de interinidad o nombramiento de mejora de empleo en plaza vacante en la categoría de la bolsa de que se trate.

b) Mantener con el CHGUV un contrato de relevo en cualquier categoría.

c) No haber sido localizado en dos llamamientos para oferta. Se mantendrá en no disponible durante dos meses.

d) Haber rechazado dos ofertas de contrato, consecutivas o no. Se mantendrá en no disponible durante tres meses.

e) Haber rechazado tres ofertas de contrato consecutivas. Se mantendrá en no disponible durante seis meses.

f) Renunciar a un contrato o nombramiento vigente sin causa justificada. Se mantendrá en no disponible durante seis meses.

g) No personarse a la firma del contrato o del nombramiento, salvo en caso de fuerza mayor acreditada. Se mantendrá en no disponible durante seis meses.

h) Haber sido objeto de informe negativo por la Dirección de los servicios en los que haya desempeñado las funciones. Se mantendrá no disponible durante tres meses.

i) A solicitud de la persona interesada por un periodo mínimo de un mes. En el caso de formar parte de más de una bolsa, la solicitud deberá señalar expresamente a las bolsas a las que afecta.

Cuando concurra alguna de las causas anteriores, excepto las reguladas en los apartados a, b e i, y registrada la situación de no disponibilidad temporal, se comunicará a la persona interesada a fin de que presente las alegaciones que, en su caso, considere oportunas y que serán resueltas por la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión de Seguimiento de Contratación, en el plazo máximo de un mes.

Asimismo, y en el caso previsto en el apartado h, se requerirá con carácter previo a la anotación de esta situación, informe de la Comisión de Seguimiento de la Contratación.

C) No disponible definitivo:

Esta situación comporta la exclusión definitiva de la bolsa y se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Solicitud de la persona interesada.

b) No acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles.

c) No superar el periodo de prueba correspondiente de la categoría de que se trate.

d) Acceder a la jubilación parcial.

e) Haber sido sancionado/a por falta disciplinaria que conlleve despido.

La situación de no disponibilidad definitiva se aplicará en todas las bolsas en las que se encuentre inscrita la persona interesada, salvo las descritas en los apartados a, b y c que solo serán aplicables en la correspondiente bolsa.

3. De la activación en la bolsa

La activación en la bolsa consistirá en pasar desde la situación de no disponible temporal a la de disponible y se efectuará del siguiente modo:

a) A solicitud de la persona interesada: en el caso regulado en al apartado 2.B.i, la persona interesada, deberá solicitar la activación mediante escrito presentado en el registro general. La activación será efectiva a los 15 días de la solicitud, siempre que hubiera transcurrido el periodo mínimo.

b) De oficio: en el resto de supuestos, la activación se realizará de oficio con efectos del día siguiente a la finalización del periodo de no disponible temporal correspondiente.

En todos los casos, el pase a la situación de disponibilidad lo será en la misma posición que se ocupaba con anterioridad.

4. De la información de la situación de los componentes de las bolsas

Con una periodicidad mensual se publicarán en la página web del CHGUV los listados ordenados de las diferentes bolsas de trabajo temporal y de mejora de empleo; en los listados se reflejará el contrato vigente a fecha del último día del mes correspondiente o en su caso la fecha de cese del último contrato y la situación de disponibilidad. Se remitirá copia a la Comisión de Seguimiento de la Contratación.





TÍTULO IV

Disposiciones específicas para la bolsa de mejora de empleo



Artículo 7. De los requisitos, documentación y procedimiento

1. De los requisitos

Para la inclusión en la bolsa de mejora de empleo, deberán reunirse y acreditarse los siguientes requisitos específicos:

a) Tener la condición de empleado/a fijo/a del CHGUV en activo o en situación de excedencia.

b) No encontrarse en situación de jubilación parcial.

c) Acreditar un mínimo de seis meses continuos o discontinuos de servicios efectivos como personal fijo en su categoría.

2. De la documentación

Las personas empleadas que reúnan los requisitos generales y específicos, presentarán la solicitud, en modelo normalizado indicando el turno de trabajo preferido. Por una sola vez y en la anualidad correspondiente se podrá solicitar otro turno.

Junto con la mencionada solicitud se aportará necesariamente la siguiente documentación:

a) Título académico oficial expedido por el órgano competente de la Administración educativa, que sea requerido para acceder a la categoría, grupo y, en su caso, especialidad, para la que se solicita la inscripción. En caso de no disponer del citado documento podrá presentarse la certificación académica acreditativa de haber finalizado todos los estudios para la obtención del título correspondiente junto con resguardo de haber realizado el pago de las tasas destinadas a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán mediante credencial de homologación emitida por el órgano competente.

b) Documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación, a excepción de los señalados en el apartado 4.A y H del baremo, que serán acreditados y valorados de oficio por la Dirección de Recursos Humanos. La documentación acreditativa de los méritos será original o copia compulsada por la Dirección de Recursos Humanos; en caso contrario se considerará como no presentada la documentación y no podrá ser objeto de subsanación.

3. Del plazo de presentación

Durante el mes de octubre de cada año podrán presentarse solicitudes de nueva inscripción, así como documentación para actualización de méritos, excepto de aquellos que deban ser baremados de oficio, pudiendo abrirse otro plazo en la anualidad correspondiente.

4. Del baremo de méritos y acreditación

Los méritos acreditados se valorarán de conformidad con el presente baremo, teniendo en cuenta que un mismo mérito no podrá ser objeto de valoración en más de un apartado, subapartado o epígrafe del baremo.

La puntuación máxima que puede obtenerse es de 25,5 puntos distribuidos de acuerdo con los siguientes apartados:

A) Antigüedad:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en activo en el CHGUV, en cualquier categoría excepto en la categoría en la que se solicita la mejora. Serán también objeto de valoración, los periodos de excedencia por cuidado de hijos y/o por guarda legal distinta de la anterior. La valoración se realizará de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.

B) Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios en activo en el CHGUV, en la categoría profesional para la que se solicita la mejora.

C) Formación académica:

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, el título oficial académico distinto al que se presente para acceder a la categoría en mejora, de acuerdo con esta escala:



Titulación de tercer ciclo universitario (doctorado) 2,00 puntos

Titulación de segundo ciclo universitario (máster oficial, licenciatura o equivalente) 1,50 puntos

Titulación de primer ciclo universitario (grado, diplomatura o equivalente) 1,00 puntos

Titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado superior (bachiller, técnico/a superior o equivalente) 0,50 puntos

Titulación de Educación Secundaria Obligatoria o ciclo formativo de grado medio (ESO, GESO, título de técnico/a auxiliar o equivalente) 0,25 puntos





Se valorará el título que tiene asignada la mayor puntuación o el que se presente como único de entre los relacionados en la lista, sin que puedan sumarse.

El título de máster no oficial se valorará en el apartado siguiente, según las horas que se acrediten.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento:

1. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, los cursos, másteres y actividades de formación y perfeccionamiento que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido convocados en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas (anteriormente denominado Acuerdo de Formación Continua) o de la Formación Continuada del sector público sanitario; en el caso de los másteres se valorarán tanto los oficiales como los propios siempre que se encuentren convocados, realizados u homologados por las Universidades y además estén directamente relacionados con la categoría profesional solicitada.

b) Tener una duración en horas lectivas:

– Másteres de 100 o más horas 1,25 puntos

– Cursos de 100 o más horas 1,00 punto

– Cursos de 75 o más horas 0,75 puntos

– Cursos de 50 o más horas 0,50 puntos

– Cursos de 25 o más horas 0,25 puntos

– Cursos de 15 horas o más horas 0,15 puntos

– Cursos de 10 horas a 15 horas 0,10 puntos

c) Acreditarse mediante los correspondientes certificados de asistencia o aprovechamiento emitidos por los organismos competentes en cada caso, que deberán reunir los requisitos establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas y por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

No serán objeto de valoración los cursos de valenciano ni los de idiomas aún cuando estuvieren incluidos en los planes de formación continua y continuada. Asimismo no serán valorables los cursos que no se acrediten en horas lectivas o créditos.

2. Con los mismos requisitos y puntuación señalados en el apartado 1, se valorará hasta un máximo de 1 punto, la docencia de los cursos de formación y perfeccionamiento.

E) Conocimiento del valenciano:

Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Solo se valorará el nivel más alto obtenido de acuerdo con la siguiente tabla:



Nivel oral – A1 0,50 puntos

Nivel elemental – A2 0,75 puntos

Nivel intermedio – C1 1,00 punto

Nivel superior – C2 1,50 puntos





F) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el certificado de nivel de competencia lingüística ajustado al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MERC). Solo se valorará el nivel más alto obtenido de acuerdo con la siguiente tabla:



Nivel A1 - Inicial 0,10 puntos

Nivel A2 - Básico 0,20 puntos

Nivel B1 - Umbral 0,35 puntos

Nivel B2 - Avanzado 0,50 puntos

Nivel C1 - Dominio funcional eficaz 0,75 puntos

Nivel C2 - Dominio experto 1,00 punto





G) Artículos, trabajos científicos y de investigación:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto a razón de 0,1 puntos por cada artículo o trabajo de investigación publicado en revista u otro medio de divulgación en los que figure como autor/a o colaborador/a. Este mérito se acreditará mediante la correspondiente certificación, copia o extracto de la publicación cuya baremación se solicita.

H) Resultado obtenido en las pruebas selectivas:

Se valorará hasta máximo de 8 puntos, la nota obtenida en la última prueba selectiva convocada por el CHGUV en la categoría de que se trate, de conformidad con la siguiente escala:

1. Nota del primer ejercicio:

– De 0,1 a 3,9: 0,50 puntos

– De 3,9 a 6,9: 1,00 punto

– De 7 a 10: 3,00 puntos

2. Nota del segundo ejercicio:

– De 0,1 a 3,9: 1,00 punto

– De 3,9 a 6,9: 3,00 puntos

– De 7 a 10: 5,00 puntos

3. En el caso de tratarse de ejercicio único:

De 0,1 a 3,9: 1,50 puntos

De 3,9 a 6,9: 4,00 puntos

De 7 a 10: 8,00 puntos

Previo informe de la Comisión de Seguimiento a propuesta de la Dirección, se podrá realizar una prueba, que permita acreditar las habilidades requeridas en determinados puestos.



Artículo 8. Del procedimiento

Los méritos alegados se valorarán por una comisión designada por la Dirección de Recursos Humanos con participación de los y las representantes del personal.

Finalizado el plazo de presentación de nuevas inscripciones y actualización de méritos, se procederá a su valoración de conformidad con el baremo aplicable; finalizada la valoración, se publicará una relación provisional de admitidos y excluidos con las puntuaciones otorgadas al objeto de presentación de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.

Transcurrido el mencionado plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, la relación se elevará a definitiva y se remitirá al órgano competente para la constitución y publicación de la correspondiente bolsa de mejora.

Los empates en las puntuaciones finales se resolverán por las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de persistir el empate se deshará por orden alfabético de los apellidos, según la letra utilizada en la última oferta de empleo público del CHGUV.

La incorporación de nuevas personas integrantes en una bolsa o la actualización de las puntuaciones, no modificará ninguno de los nombramientos en vigor.

Cada edición de la bolsa no modificará la situación regulada en el artículo 6.2, en la que se encuentren sus integrantes.



Artículo 9. Del nombramiento y cese

1. Del nombramiento

La mejora de empleo se formalizará mediante nombramiento de carácter temporal en el que se hará constar, si procede, el periodo de prueba que corresponda; en caso de tratarse de nombramiento en plaza vacante con o sin reserva de su titular, se extenderá la preceptiva diligencia de toma de posesión para su inscripción en la plantilla orgánica de plazas en la que se registrará su adscripción provisional.

El nombramiento en mejora comportará la reserva legal de la plaza de la que es titular con carácter definitivo o incluso provisional si bien en este último caso la reserva será provisional y no le otorga derecho ni preferencia a la adjudicación definitiva de la citada plaza.

El nombramiento se realizará, con carácter general, a la persona disponible mejor situada en la bolsa, o subgrupo si procede, siguiendo el orden correspondiente.

2. Del cese

El cese se producirá cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia de la persona interesada.

b) Falta de superación del periodo de prueba.

c) Provisión reglamentaria de la plaza por personal fijo en destino definitivo o provisional.

d) Incorporación de la persona titular de la plaza.

e) Amortización de la plaza.

f) Revocación motivada por el órgano competente.

g) Finalización del periodo del nombramiento.

TÍTULO V

Disposiciones específicas para la bolsa de empleo temporal



Artículo 10. De la constitución de las bolsas de empleo temporal

1. Bolsas que se constituyen a partir de las ofertas de empleo público

En todas las categorías en las que el Consorcio convoque oferta de empleo público, se constituirán bolsas de empleo temporal considerándose personas interesadas de oficio todas las personas que hayan participado en el último proceso selectivo en la categoría profesional que corresponda.

El número de participantes que conformarán estas bolsas será determinado por la Comisión de Seguimiento de la Contratación.

La constitución de estas bolsas se conformará de acuerdo con este procedimiento:

1. Concluido el proceso selectivo la Dirección de Recursos Humanos elaborará una relación ordenada según la puntuación total alcanzada por las personas participantes en la fase de oposición, que será la relación provisional.

2. Esta relación provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección y en la web corporativa, abriéndose el plazo de 15 días para alegaciones.

3. La relación definitiva se formará, en principio, con el número de personas aspirantes que se haya determinado por la Comisión de Seguimiento de la Contratación, ordenados/as por la puntuación total alcanzada en la fase de oposición.

4. Las personas incluidas en esta relación presentarán solicitud para formar parte de la bolsa, documentación acreditativa y hoja de autobaremo ajustada baremo de méritos de estas normas.

5. La relación final que conformará la bolsa de empleo correspondiente se ordenará teniendo en cuenta las puntuaciones que resulten de la aplicación del baremo de méritos.

2. Bolsas que se constituyen por convocatoria pública para empleo temporal

En las categorías profesionales que se consideren por la Comisión de Seguimiento de la Contratación se procederá a la convocatoria pública para la conformación de bolsas de empleo temporal.

La constitución de estas bolsas se conformará de acuerdo con este procedimiento:

1. Se abrirá plazo de un mes para la presentación de solicitudes según modelo normalizado que incluirá una hoja de autobaremo.

2. Las personas solicitantes acompañarán la documentación acreditativa de los méritos que concurran en las mismas.

3. La relación provisional, que será ordenada conforme a la puntuación resultante de la aplicación del baremo, se publicará en el tablón de anuncios y en la web corporativa por plazo de 15 días.

4. La relación definitiva una vez resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos medios y constituirá la bolsa correspondiente.



Artículo 11. Del baremo de méritos

1. Serán objeto de valoración, con carácter general, los siguientes méritos:

A) Formación y experiencia profesional. Hasta un máximo de 70 puntos.

a) Por cada mes completo trabajado en instituciones sanitarias públicas tanto de gestión directa como indirecta, en la misma categoría y en su caso especialidad, 0,30.

b) Por cada mes completo trabajado en instituciones sanitarias públicas tanto de gestión directa como indirecta, en categoría distinta y en su caso especialidad, 0,15.

c) Formación en la especialidad a la que se opta por la vía de profesional interno/a residente:

Especialidad con programa formativo de 2 años, 14,4 puntos.

Especialidad con programa formativo de 3 años, 21,6 puntos.

Especialidad con programa formativo de 4 años, 28,8 puntos.

Especialidad con programa formativo de 5 años, 36 puntos.

A estos efectos se tomará en cuenta la duración del programa formativo para la especialidad en el momento de aplicación del baremo.

B) Resultado obtenido en las pruebas selectivas: hasta un máximo de 26 puntos.

Se valorará la nota obtenida en las últimas pruebas selectivas convocadas por el CHGUV en la categoría o especialidad de que se trate, de conformidad con la siguiente escala:

B.1) Nota del primer ejercicio:

De 0,5 a 3,9: 2 puntos

De 4 a 4,9: 4 puntos

De 5 a 6,9: 6 puntos

De 7 a 10: 8 puntos

B.2) Nota del segundo ejercicio:

De 0,5 a 3,9: 3 puntos

De 4 a 4,9: 6 puntos

De 5 a 6,9: 12 puntos

De 7 a 10: 18 puntos

En el caso de tratarse de ejercicio único, se aplicará el siguiente baremo:

De 0,5 a 3,9: 5 puntos

De 4 a 4,9: 10 puntos

De 5 a 6,9: 18 puntos

De 7 a 10: 26 puntos

C) Conocimiento de valenciano.

Se acreditará mediante la aportación de la certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que se valorará conforma a esta escala:



Nivel oral – A1 1,00 punto

Nivel elemental – A2 2,00 puntos

Nivel intermedio – C1 3,00 puntos

Nivel superior – C2 4,00 puntos





Se valorará exclusivamente el nivel más alto acreditado.

2. Para las ofertas contractuales que se realicen conforme al artículo 12.2.

Los conocimientos y experiencia en los procedimientos y técnicas específicas, que se vinculan al desempeño en las especialidades médicas o de Enfermería que se acrediten, se valorarán con 10 puntos de acuerdo con este baremo:

1. La experiencia profesional adquirida durante el ejercicio de la categoría y especialidad correspondiente, en estos procedimientos y técnicas específicamente requeridos, se valorarán hasta un máximo de 7 puntos, de esta manera:

A razón de 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 7,00 puntos.

2. La formación en los procedimientos y técnicas requeridos, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, de esta manera:

– Estar en posesión del doctorado siempre que la tesis doctoral esté relacionada con los procedimientos y técnicas requeridos: 2 puntos.

– Por cada máster relacionado con los procedimientos y técnicas: 0,50 puntos.

– Por cada estancia formativa relacionada con los procedimientos y técnicas: 0,50 puntos.

– Por cada curso con un mínimo de 10 horas, relacionado con los procedimientos y técnicas: 0,10 puntos.

En caso de empate entre dos o más candidatos/as este se resolverá a favor del aspirante o de la aspirante mejor posicionado/a en la bolsa general de la categoría y especialidad correspondiente.

La puntuación de este apartado no incrementará la definitiva que resulte de los restantes apartados.



Artículo 12. De las ofertas contractuales

1. Con carácter general, las ofertas de contratación se realizarán a la persona integrante de la bolsa disponible mejor posicionada que se encuentre en situación de disponibilidad.

2. En los casos en los que para el desempeño de la plaza, de personal facultativo, se requieran conocimientos o experiencia específicos tal como se describe en el artículo 11.2 la dirección correspondiente formulará propuesta motivada que será presentada por la Dirección de Recursos Humanos a la Comisión de Seguimiento de la Contratación, que adoptará acuerdo sobre su pertinencia.

2.1. Se constituirá la comisión de valoración prevista en estas normas a fin valorar a los candidatos y las candidatas de la bolsa general que acrediten estos méritos, según el baremo regulado en el artículo 11.2.

2.2. Las ofertas contractuales que deriven de este procedimiento podrán realizarse a todas las situaciones en las que se encuentre el puesto de trabajo.





TÍTULO VI

De las comisiones



Artículo 13. De la Comisión de Seguimiento de la Contratación

Se constituye una comisión paritaria formada por representantes de las secciones sindicales y de la Dirección Gerencia, presidida por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos, que tendrá voto de calidad.

Las funciones que tendrá la comisión, además de las que resulten de los distintos apartados de esta norma, serán:

a) Informar, con carácter previo, sobre las convocatorias de empleo temporal así como sobre la pertinencia de realizar ofertas contractuales en los que para el desempeño de la plaza, de personal facultativo, se requieran conocimientos o experiencia específicos.

b) Tomar en consideración y definir los criterios de actuación a propuesta de la Dirección.

c) Resolver las reclamaciones que se presenten en relación con las decisiones de penalización.

d) Atender a cuantas cuestiones se susciten en materia de contratación que no estén previstas expresamente en las presentes normas.

La comisión se reunirá como mínimo una vez al mes.



Artículo 14. De las comisiones de valoración

Para la valoración de los méritos se constituirán las comisiones de valoración que en cada momento proceda, integradas por un número impar de miembros entre los que, al menos uno será propuesto por el Comité de Empresa, de entre los empleados y empleadas del Consorcio de la categoría profesional que se corresponda con la que sea objeto de valoración.

La secretaría de las comisiones será desempeñada por un/a representante de la Dirección de Recursos Humanos.

Las comisiones actuarán como órganos colegiados de conformidad con las normas básicas de procedimiento administrativo común y su composición será debidamente publicada.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

Las presentes normas tendrán una vigencia de cuatro años y para su modificación se seguirá el procedimiento de negociación para llegar a acuerdos.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera

Las bolsas constituidas conforme a las normas aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2014, del director gerente del CHGUV, mantendrán el orden de prelación del tiempo de su constitución.

En todo lo demás, se regirán por las presentes normas a partir de su entrada en vigor, momento en que todos/as sus componentes estarán en la situación de disponible, salvo que hubieren solicitado seguir en la situación de no disponibilidad.

Se confeccionará un listado con la información de la situación en bolsa de cada integrante que se publicará en la página web del CHGUV.





Segunda

Los anuncios de contratación temporal convocados con anterioridad a la entrada en vigor de estas normas, seguirán tramitándose conforme a las normas aprobadas por Resolución del director gerente del CHGUV, de 23 de diciembre de 2014.



Tercera

Las necesidades de contratación en las categorías profesionales de las que no existan bolsas constituidas en el momento de la publicación de estas normas, se sustanciarán a través de los procedimientos de provisión previstos en las normas de contratación temporal aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2014, excepto en lo relativo a los baremos y las competencias de las comisiones reguladas en las presentes normas, que en ello serán de aplicación inmediata.



Cuarta

Las disposiciones del artículo 5 sobre la oferta de modo alternativo y su proporción, será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2016.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Quedan derogadas las normas reguladoras para la provisión temporal y la constitución de bolsas de trabajo, aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2014.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Estas normas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). Asimismo serán objeto de publicación en el DOCV las convocatorias que se realicen conforme a las ellas, de conformidad a lo dispuesto en la instrucción segunda de la Resolución de 14 de abril de 2016, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, sobre medidas de control y publicidad activa en el sector publico instrumental de la Generalitat.



Segunda

En cualquier caso, el procedimiento de constitución de bolsas de empleo generales para las categorías profesionales de las que no existieran ya las mismas, deberá iniciarse antes del 30 de septiembre mediante la publicación de sus respectivas convocatorias conforme a estas normas.

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