Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino, en los cuerpos docentes de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño para el curso 2016/2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7810 de 21.06.2016
Número identificador:  2016/4504
Referencia Base Datos:  004437/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, cuerpos docentes no universitarios, A/A1



RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino, en los cuerpos docentes de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño para el curso 2016/2017. [2016/4504]





La presente convocatoria tiene como finalidad establecer un procedimiento de provisión de puestos para el inicio del curso escolar. Para ello se ha determinado un procedimiento de solicitud telemático que posibilita una gestión eficiente, cuenta con las debidas garantías procedimentales para el profesorado participante y permite agilizar la incorporación del personal funcionario de carrera, en prácticas e interino a los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

De acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Centros y Personal Docente acuerda convocar procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino en los cuerpos docentes de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño para el curso 2016/2017, de acuerdo con las siguientes bases:



I. Participantes

Primera. Participación voluntaria

Puede participar de forma voluntaria en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño dependientes de la Generalitat, que encontrándose en cualquiera de las situaciones de excedencia que impliquen pérdida del destino definitivo, desee reingresar al servicio activo y cumplan los requisitos para ello. (Apartado de participación, 1-Reingresados).



Segunda. Participación forzosa

Están obligados a participar en esta convocatoria:

1. El personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño que durante el curso escolar 2015/2016 esté prestando servicios con carácter provisional en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, también el funcionariado adscrito al extranjero que estén obligados a reingresar al servicio activo en el curso 2016/2017. Deberán participar siempre que no hayan obtenido destino definitivo por ninguna de las convocatorias del concurso de traslados, ni hayan obtenido destino provisional para el curso 2016/2017 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo. (Apartado de participación, 2– Provisionales).

2. El personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño reingresado en el servicio activo durante el curso escolar 2015/2016 y que no haya obtenido destino definitivo en los concursos de traslados convocados, ni haya obtenido destino provisional para el curso escolar 2016/2017 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo. (Apartado de participación, 2– Provisionales).

3. Cualquier funcionaria o funcionario que carezca de destino definitivo por suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. (Apartado de participación, 2– Provisionales).

4. Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que han realizado las prácticas durante el curso escolar 2015/2016. Deberán participar siempre que no hayan obtenido destino definitivo por ninguna de las convocatorias del concurso de traslados, ni hayan obtenido destino provisional para el curso 2016/2017 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo. (Apartado de participación, 2– Provisionales).

5. Aspirantes seleccionados en procedimientos selectivos y que deban incorporarse a la realización del periodo de prácticas, así como aspirantes seleccionados que tengan concedida prórroga para la realización de la fase de prácticas o hayan resultado no aptos en convocatorias anteriores. (Apartado de participación, 3– Prácticas).

6. El personal funcionario interino integrante de la bolsa de trabajo descrita en el artículo 4 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal. (Apartado de participación, 4– Interinos).



II. Prioridades

Tercera. Prioridad en la adjudicación

Para la obtención de destino, la prioridad vendrá determinada para al funcionariado comprendido en la base primera y en la segunda en los puntos 1 a 4, por la promoción de ingreso más antigua y dentro de esta, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

El profesorado que tuviera reconocida una o varias habilitaciones transitorias, se ordenará en dichas habilitaciones, detrás del personal funcionario de carrera o en prácticas de la correspondiente especialidad, con prioridad respecto al personal funcionario interino. Siempre y cuando no hubiese puestos de su especialidad.

Para la obtención de destino los comprendidos en la base segunda, punto 5, se ordenarán del siguiente modo: en primer lugar aspirantes seleccionados que tengan concedida prórroga para la realización de la fase de prácticas, a continuación aspirantes que hayan resultado seleccionados en las convocatorias de oposición de 2016 y por último aspirantes que hayan resultado no aptas/os en convocatorias anteriores, entre ellos se ordenarán de acuerdo con la respectiva lista de aspirantes seleccionados.

Para el personal comprendido en la base segunda, punto 6, la obtención de destino se determinará por el orden que posean en la respectiva lista de interinas e interinos.



III. Vacantes

Cuarta. Publicidad de códigos y vacantes

A fin de que el personal participante en esta convocatoria pueda realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la relación de centros existentes en las diferentes localidades comprendidas en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte así como las áreas y subáreas en las que se han agrupado estos. También se publicará la relación de especialidades y su codificación a efectos de la presentación de instancias.

Con 48 horas de antelación a la resolución del presente procedimiento, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la lista de vacantes con que se realizará el procedimiento, teniendo en cuenta que todas ellas deben corresponder a puestos de trabajo previstos en la planificación educativa. En dicha lista los puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a ocupar sus puestos de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) aparecerán consignados con un asterisco.



IV. Formato y cumplimentación de las solicitudes

Quinta. Solicitudes

Todo el personal participante deberá presentar instancia, que será tramitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. No se admitirá la presentación de la inscripción en ningún registro físico.

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

Para efectuar consultas sobre los resultados que obtengan en un proceso concreto, la persona interesada puede acceder con el código de usuario y la contraseña que se establezcan en la aplicación.

El uso de los medios telemáticos por participar en el proceso comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

Solicitudes del personal funcionario de carrera y prácticas, comprendido en los apartados de participación 1-Reingresados, 2-Provisionales y 3-Prácticas.

La participación del personal funcionario de carrera se realizará a través de la aplicación de adjudicación de principio de curso.

Solicitudes del personal funcionario interino, comprendido en el apartado de participación 4-interinos.

La participación del personal funcionario interino se realizará a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente.



Sexta. Peticiones

1. Funcionariado de carrera y en prácticas

El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, aquellas personas que participen consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área y provincia y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto, localidad, subárea, área y provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área y provincia con puesto vacante en el mismo orden en que aparezcan anunciados.

El personal docente que pueda participar por más de una especialidad deberá priorizar estas en el lugar reservado para ello en la instancia de participación, combinándose estas en el orden sucesivo que establezca cada participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.

Aspirantes seleccionados en procedimientos que deban incorporarse a la realización del período de prácticas y aspirantes que tengan concedida prórroga para la realización de la fase de prácticas o hayan resultado no aptas/os en convocatorias anteriores, no podrán solicitar puestos de naturaleza mixta o ámbitos (puesto para impartir materias de más de una especialidad en el mismo centro).

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro, localidad, subárea, área y provincia es necesario repetir el centro, localidad, subárea, área y provincia tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar al profesorado participante la realización de sus peticiones, cualquier interesada o interesado que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área y provincia podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área, provincia y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados. Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados.

El funcionariado de carrera que participen con carácter forzoso y el funcionariado en prácticas deberán hacer constar necesariamente el orden de preferencia de las provincias. Si no se hubiesen consignado dichos criterios de prioridad o se hubiesen agotado los consignados o, en su caso, no se hubiese confirmado la solicitud, serán adjudicadas o adjudicados de oficio en cualquiera de las plazas disponibles. A tal efecto, se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o, en su caso, provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan publicados.

2. Personal funcionario interino.

La forma de participación del personal funcionario interino se ajustara al procedimiento establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura.

No será necesario modificar la solicitud de la adjudicación continua, será válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión.

Los aspirantes que estén desactivados en el momento que se abra de nuevo la aplicación telemática continua seguirán estando desactivados a no ser que se activen para esta adjudicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015 por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010.

3. Normas comunes.

Las peticiones de centro de las escuelas oficiales de idiomas y las relativas a los servicios psicopedagógicos escolares (SPEs) para la especialidad de Orientación Educativa se realizarán de acuerdo con la codificación establecida en la relación de centros. A los efectos de la asignación de las plazas adjudicadas en aularios en escuelas oficiales de idiomas y en los SPEs, las directoras y directores de las mismas procederán a asignar en acto público, en defecto de acuerdo unánime de todo el personal adjudicado en la correspondiente especialidad, durante el primer día de septiembre las sedes en las que se impartirá docencia, de acuerdo con el orden de adjudicación de la relación de participantes definitiva.

Asimismo, si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante/compartido o si solicitan puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a los puestos de los que son titulares a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) o puestos a tiempo parcial, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en el apartado de petición de la instancia.

Solo el personal funcionario interino podrá solicitar puestos de cualquier titular que se encuentra prestando servicios en otro destino pero que normativamente puede volver a su puesto de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) y puestos a tiempo parcial.



Séptima. Plazos

El plazo de presentación y modificación de instancias será desde las 10 horas del día 13 de julio de 2016 a las 10.00 horas del día 28 de julio de 2016.

Para el personal funcionario de carrera, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de peticiones confirmadas telemáticamente a la Administración educativa dentro del plazo indicado en el párrafo anterior. Para el personal funcionario interino, que realizará la petición a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, será valida la ultima solicitud presentada en dicho procedimiento. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterarán las peticiones.



V. Normas de adjudicación

Octava. Adjudicación

La adjudicación de las vacantes se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases tercera y sexta de esta resolución.

Con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria se publicará la relación de participantes con el orden de adjudicación. Contra dicha relación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días hábiles que se dirigirán a la Dirección General de Centros y Personal Docente, las cuales únicamente podrán presentarse por vía telemática. Una vez revisadas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de participantes.



Novena. Resoluciones

La Dirección General de Centros y Personal Docente publicará la relación definitiva de la adjudicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. Mediante esta publicación se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante.

Los nombramientos derivados de este procedimiento desde extenderán desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.



Diez. Normas de adjudicación y solicitud de provincia para la adscripción de oficio del personal funcionario interino

Para participantes de la base 2.6, funcionariado interino, todos los puestos serán de petición voluntaria pero de aceptación obligatoria si hubieran sido solicitados. Las vacantes ofertadas son de aceptación obligatoria en el caso de que correspondan a las preferencias provinciales elegidas por los aspirantes. Para el supuesto de que los puestos no hubiesen sido solicitados en sus peticiones voluntarias por ningún participante, serán adjudicados en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a aquel participante que esté obligado por su preferencia provincial.



Once. Desactivación temporal y exclusión de las bolsas del personal funcionario interino

Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas, aspirantes que en el momento de producirse la adjudicación se encuentren desactivados de conformidad con el apartado 1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente por el que se acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por resolución de 26 de noviembre de 2010.

Será excluido de las bolsas el personal funcionario interino que habiendo participado y obtenido destino, incurriera en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 8 del citado Acuerdo.



Doce. Requisitos

La disposición adicional de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos de personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana, establece un plazo para que el personal integrante de las bolsas de trabajo, que por modificaciones legislativas o reglamentarias no esté en posesión de la titulación académica que faculta para el ingreso en el cuerpo y especialidad en que está inscrita o inscrito y, en su caso, de la certificación o título que acredite la posesión de la formación pedagógica y didáctica exigible pueda desactivarse de la bolsa de trabajo. El personal funcionario interino que no cumpla los requisitos exigidos y no haya solicitado la desactivación, si se le adjudica un puesto y no dispone de la titulación correspondiente, será excluido de la bolsa de trabajo.

Es requisito imprescindible para que sea adjudicado un puesto determinado el poseer la especialidad del mismo, y en su caso los requisitos lingüísticos del puesto. Ninguno de estos requisitos deberá ser justificado por el personal participante por obrar en poder de esta administración.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria han de cumplirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.



Trece. Irrenunciabilidad de los destinos

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables.



Catorce. Personal funcionario suprimido y desplazado

Con anterioridad a la adjudicación de destinos previstos en la presente resolución, la Dirección General de Centros y Personal Docente procederá a adjudicar destino provisional al personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de Idiomas, profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño que haya sido declarado personal funcionario suprimido o desplazado.



Quince. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 7 de junio de 2016.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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