Ficha disposicion

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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023.



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Publicado en:  DOGV núm. 9585 de 28.04.2023
Número identificador:  2023/4401
Referencia Base Datos:  004422/2023
 



RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023. [2023/4401]

PREÁMBULO



El acceso a una vivienda de alquiler se ha convertido en todo un problema para los jóvenes en las grandes ciudades de la Comunitat Valenciana lo que ha obligado a tener que compartir piso si quieren independizarse, ya que los salarios siguen siendo muy precarios e inestables. La edad media de emancipación entre los jóvenes valencianos no deja de subir y supera ya los 29 años. Pocos son los jóvenes que se puede permitir alquilar por si solo un piso, pero tampoco tienen acceso al mercado de compraventa de vivienda, porque no tienen el dinero necesario para pagar la entrada ni la estabilidad requerida para acceder a una hipoteca. Estos problemas hacen que la tasa de emancipación siga bajando en la Comunitat Valenciana, situándose en un 11,8 por ciento.

Ante esta situación, la garantía constitucional del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada así como el reconocimiento legal de tal derecho derivado de la Ley 2/2017, de 3 de diciembre, por la función social de la vivienda cuyo artículo 2 garantiza a todas las personas residentes en la Comunitat Valenciana el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada que cumpla con todas las condiciones para garantizar su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a la intimidad y el resto de derechos vinculados a la vivienda, ha obligado a las administraciones públicas a promover actuaciones que faciliten el acceso al mercado inmobiliario de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso, entre los que se incluye, sin duda alguna, los jóvenes.

El Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de enero de 2022, además de contemplar diferentes programas de ayudas para facilitar el acceso al mercado de alquiler de vivienda a los ciudadanos en general, implementó, por primera vez, el denominado Bono Alquiler Joven con el que se pretende impulsar el acceso de la población joven a la vivienda en alquiler así como contribuir al reto demográfico. La ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas ayudas, así como su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado real decreto se atribuye a las comunidades autónomas en su ámbito territorial respectivo. A estos efectos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla los fondos para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven con las dotaciones que se consignen en los presupuestos generales del Estado de cada año.

Durante el ejercicio 2022 por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, mediante Orden 3/2022, de 27 de mayo, del titular de la citada conselleria, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven durante el ejercicios 2022 que han beneficiado a un número aproximado de 3.900 personas jóvenes solicitantes de la ayuda. Atendiendo al reciente informe elaborado por el Instituto Valenciano de la Juventud denominado «El impacto de la Covid_19 y la «nueva normalidad» en la juventud valenciana», debemos considerar los siguientes datos: el 71,8 % de la población joven encuestada habita en la vivienda familiar con ambos progenitores o uno de ellos. El 15,4 % reside en una vivienda compartida con la pareja, el 6 % vive sol/a, el 4,9 % comparte vivienda con otras personas y el 1,8 % está viviendo en este momento en la vivienda familiar pero durante el curso académico reside en una vivienda o residencia de estudiantes. En relación con la emancipación, el 72,6 % de la juventud valenciana no está emancipada en la actualidad. Respecto de los efectos de la covid-19 en la emancipación futura, el 41,1 % de la juventud valenciana considera que la pandemia retrasará el momento de emanciparse, el 31,8 % afirma que no influirá en esta decisión y el 25,4 % no lo sabe. A la vista del análisis expuesto es claro que la situación económica actual resulta especialmente complicada para los jóvenes después de la crisis económica y social causada por la pandemia y agravada en la actualidad por la guerra de Ucrania, razones que obligan a esta administración a seguir colaborando con este colectivo a fin de facilitarle el acceso a la vivienda por constituir un pilar básico para la construcción de cualquier proyecto vital.

El artículo 14 del Real decreto 42/2022, relativo al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven, establece que estas subvenciones podrán concederse de manera directa conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran las razones previstas en este artículo que tendrán que ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma de que se trate y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, como así se realizó durante el ejercicio 2022. A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público, social y económico que concurren, resulta urgente, de nuevo, la concesión de ayudas directas para el pago del alquiler con el fin de propiciar que el esfuerzo económico para el pago del alquiler no sea el obstáculo principal para la emancipación de los jóvenes y, así, al amparo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, aprobar las bases reguladoras y proceder, durante el ejercicio 2023, a la correspondiente convocatoria considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, se asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional. Por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat reafirmando dicha competencia. La Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, artículo tercero, delega en las personas titulares de la Subsecretaría y de las direcciones generales de esta conselleria, en el ámbito de sus respectivas materias competenciales y de sus correspondientes programas presupuestarios, en su apartado 9, entre otras, la aprobación de las bases reguladoras y la concesión de las subvenciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, o disposición que la sustituya, en relación con lo que establece el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Por otra parte, como consecuencia del cambio operado en la naturaleza jurídica de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones efectuado por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, que posibilita su consideración no como disposición de carácter general sino como acto administrativo plúrimo con igual naturaleza que el acto administrativo de convocatoria, esta conselleria considera que, en aras al principio de eficacia y economía procesal, tratándose ambos de actos administrativos que agotan su eficacia en el tiempo al unísono, carece de fundamento desde el punto de vista técnico y jurídico, instrumentar la aprobación de las bases y la convocatoria y concesión de las ayudas en actos administrativos separados, justificando que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano competente proceda a la aprobación de las bases reguladoras y a convocar las ayudas en unidad de acto.

Estas bases son conformes con la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2023 (DOGV 8810, 13.05.2020), con las modificaciones introducidas mediante Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaria de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, tal y como establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en su artículo 164, letra a, así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente orden se adaptan a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ya que por tener por objeto el pago de las rentas de alquiler de vivienda habitual de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea.

Por lo expuesto, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, habiéndose incorporado al expediente los informes de la Abogacía General de la Generalitat así como el informe de la Intervención Delegada emitidos de conformidad con el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en uso de las facultades atribuidas por los preceptos legales citados, resuelvo:



Primero

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Bono Alquiler Joven correspondiente al ejercicio 2023 que se exponen a continuación:



Base primera. Objeto y ámbito

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. El Bono Alquiler Joven a que se refiere las presentes bases reguladoras será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.



Base Segunda. Financiación.

1. La financiación de las ayudas del Bono Alquiler Joven para los ejercicios 2023 y 2024, se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4, «Emergencia habitacional y función social», línea S106000, denominada «Bono Alquiler Joven» habilitada, al efecto en los presupuestos de la Generalitat para 2023 con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas. En aplicación de lo establecido en los artículos 41, 166.b y 167 de la Ley 1/2015, el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat de 2023 y 2024, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2023 será inicialmente de 22.800.000,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dado que la convocatoria tiene el carácter de gasto plurianual dicha cantidad se distribuirá entre el ejercicio 2023 y 2024 en la forma que se dispone a continuación:



Anualidad 2023 Anualidad 2024 Importe total

11.400.000,00 € 11.400.000,00 € 22.800.000,00 €





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto ley 6/2021,de 1 de abril, del Consell, dado que la convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, la aprobación del gasto correspondiente queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 1/2015, y por el mismo motivo, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

3. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. y artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos acuerdos bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, podrá preverse en la convocatoria que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado

5. La dotación económica para la concesión de ayudas de la convocatoria tiene carácter plurianual para atender la concesión de la ayuda, en su caso, durante 24 meses, siempre que se sigan manteniendo los requisitos y circunstancias exigibles que determinaron la concesión de la ayuda.



Base tercera. Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero y en las presentes bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación durante el periodo a que se refiere la base octava.

2. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.



Base cuarta. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de documento nacional de identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el número de identificación de extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

c) Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.

d) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la personas arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que deberá constar, a fecha de solicitud las personas que tienen su domicilio habitual permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

e) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión serán, como máximos, los que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:



Alquiler o cesión vivienda Alquiler o cesión habitación

Zona Importe anual Importe mensual Importe anual Importe mensual

ATPMS A-1: València 9.240 € 770 € 3.600 € 300 €

ATPMS A-2: Alicante y Castelló de la Plana 8.160 € 680 € 3.600 € 300 €

ATPMS B 7.200 € 600 € 3.600 € 300 €

ATPMS C-1 Y C-2 6.600 € 550 € 2.400 € 200 €

ATPMS A 5.040 € 420 € 2.100 € 175 €





En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos que anteceden.

Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.

f) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, a la que denominaremos unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad. En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud pero estén en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en el se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.

La cuantía de los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la base sexta

2. Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrán ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos en el párrafo anterior con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda establecido en la base cuarta.1.e) y f), que se establecen a continuación:

a) la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:

– cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

– cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Considerándo, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el base cuarta.f).

b) Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en a proporción correspondiente.

c) Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no supere el 75 % de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase dicho límite, deberán minorarse en la proporción correspondiente.

Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aún cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser la persona solicitante, su conyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

4. A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, forman una unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares entre ellas. Los requisitos y condiciones de aplicación para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán ser cumplidos por la persona solicitante y, en la forma en la que se establezca en estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Cuando en la solicitud se hagan constar miembros no empadronados en la vivienda, tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia a los efectos de esta orden. Cuando en el certificado de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación conforme al trámite recogido en la base decimocuarta, apartado 2, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.

En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.

5. No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad ; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

6. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado; y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.



Base quinta. Cambio de residencia

1. Con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria, cuando esta cambie su domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Asimismo, cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,

En ambos casos, el cambio de domicilio deberá notificarse en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real decreto 42/2022, de 28 de enero y en las presentes bases, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

2. Con el mismo objeto, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, en una comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que resolverá la suspensión de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato. Del mismo modo, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda en otra comunidad o ciudad Autónoma cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, podrá comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en el artículo 12 del Real decreto 42/2022, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento. Dicha comunicación deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañado, en todo caso, de la documentación establecida en la base decimotercera

3. Cuando el cambio de domicilio lo sea a otro ubicado en otra provincia de la Comunitat Valenciana o a otro ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, en una comunidad o ciudad autónoma diferente, el límite máximo recogido en la base cuarta, apartado 1.e de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino se eleva a 900 euros mensuales. Asimismo, y para estos casos el requisito del límite de rentas anuales previsto en la base cuarta, apartado 1.f será de 4 veces el IPREM en la comunidad autónoma o provincia de destino

En el supuesto de tratarse de persona beneficiaria en base a un contrato de alquiler o cesión de una habitación, se procederá de forma análoga, si bien en este caso, no será de aplicación la elevación de límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión y de límite de renta anuales.



Base Sexta. Valoración de los ingresos

1. Para valorar la concesión de las ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de vivienda, se tendrá en cuenta los ingresos de la persona física solicitante y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, sean o no titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de ayudas para el pago del alquiler en el supuesto de contrato de arrendamiento o precio de cesión de uso de habitación se tendrán en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona física titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

2. Para la determinación de los ingresos a que hace referencia la base cuarta, apartado 1.f y 2.a) se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la bases imponibles general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años relativas al ultimo periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.

b) Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

3. En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos efectos. se deberá acompañar declaración responsable sobre sus ingresos obtenidos durante el periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud del Bono Alquiler Joven, acompañada, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:

– En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.

– En el caso de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad u otra prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el periodo de que se trata.

– Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al periodo referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.



Base séptima. Cuantía de la ayuda

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la base décimoséptima para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.



Base octava. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven

1. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años o veinticuatro mensualidades a computar a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

2. Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión del Bono Alquiler Joven. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía del Bono Alquiler Jóven o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.



Base novena. Procedimiento y criterios de concesión del Bono Alquiler Joven

1. El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 42/2022 el artículo 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subbvenciones, y artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata derivada de la necesidad de facilitar a la población joven el acceso a una solución habitacional que permita su emancipación. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.



Base décima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes tengan la condición de parte beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con la base Cuarta, o en su caso por sus representantes, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria.



Base undécima. Información relativa al tratamiento de datos personales

1. Para la tramitación de la ayuda, la persona solicitante deberá autorizar en la solicitud a la Administración para la consulta de los siguientes datos:

a) Agencia Estatal de Administración Tributaria: información relativa a los ingresos de la persona solicitante y demás miembros que integran la unidad de convivencia, y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

b) Conselleria competente en materia de hacienda: verificar si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.

2. En el caso de unidad de convivencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante deberá firmar declaración responsable en la que manifieste que:

2.1. Ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación en la solicitud de:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos.

2.2. Ha informado a los miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, recabado el consentimiento expreso para su obtención, estando la documentación acreditativa de estos extremos a disposición de la administración en el momento en el que se requieran.

3. Para tramitar la ayuda, la Administración actuante podrá consultar, salvo oposición, los siguientes datos:

a) Dirección General de Policía: consultar o verificar los datos de identidad de un ciudadano y consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros.

b) Instituto Nacional de estadística: consulta de datos de inscripción en la base padronal

c) Tesorería General Seguridad Social: verificar si la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, así como la vida laboral de la persona solicitante o miembro de la unidad de convivencia.

d) Dirección General del Catastro: consulta de los datos catastrales u obtención de información en relación con la titularidad catastral de bienes inmuebles en favor de la persona solicitante o alguna de las que forman parte de la unidad de convivencia de alguna vivienda en España.

e) Instituto nacional de la Seguridad Social: consultar prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y las de Incapacidad Temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor en relación con la persona solicitante o cualquiera de las que forman parte de la unidad de convivencia.

f) Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE-INEM): obtener información acerca de situación actual de desempleo y del certificado de la última situación de prestaciones; certificado de Importes actuales e información acerca del certificado de Importes en un Periodo determinado en relación con la persona solicitante de la ayuda y demás personas de la unidad de convivencia.

g) Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión); condición de familia monoparental o numerosa y certificado de discapacidad.

h) Base de datos nacional de subvenciones: consulta de inhabilitaciones para percibir subvenciones registradas en la BNDS, Subvenciones y ayudas percibidas por la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia.

i) Ministerio del Interior: consultar si la persona solicitante, o alguna de las que forman parte de la unidad de convivencia, es beneficiaria de derechos por ser víctima de terrorismo

4. No podrá cederse a terceros la información recabada de carácter tributario o económico

En el caso de que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dichas consultas, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.



Base duodécima. Documentación que acompañará la solicitud

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven, o sus representante, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acompañará de la documentación que se especifique en la convocatoria.



Base decimotercera. Instrucción y tramitación del procedimiento

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

5. Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor elaborará un informe haciendo constar en el mismo las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben ser estimadas, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se propone motivadamente su desestimación al no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de general aplicación. El desistimiento deberá ser declarado mediante resolución dictado por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6 Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.



Base decimocuarta. Resolución convocatoria y plazo. Recursos

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven. La resolución será motivada.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar, igualmente, que estas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de la Generalitat, www.gva.es, donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados a través del siguiente enlace:

https://habitatge.gva.es/ca/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2023/ajudes-concedides-denegades.

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2023/ajudes-concedides-denegades

Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquella en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.



Base decimoquinta. Justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la aplicación de los fondos recibidos

1. Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono del precio de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente mediante la presentación de la documentación que acredite el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación en los plazos establecidos en la base decimoséptima.

2. El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos

– Fecha de expedición del documento

– la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.

– dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda

– el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.

– y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

La no presentación o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación acreditativa del pago de la renta o precio de cesión determinará, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley general de subvenciones.

3. Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo a las presentes bases, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la conselleria se minorará en la cuantía correspondiente.



Base decimosexta. Presentación de los recibos y Abono de la ayuda

1. El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.

2. La presentación de los justificantes de pago se realizará acompañada de la solicitud de pago, en cada caso, que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago del Bono Alquiler Joven correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisados de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.

3. Los plazos de presentación de los justificantes acreditativos del pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación para el pago de la ayuda correspondiente al primer año serán los siguientes:

– Junto con la solicitud de la ayuda se presentará los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación, en su caso, abonados desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de solicitud de la ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación.

En el supuesto de que no se hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizará un primer pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven equivalente a dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación.

Si la persona beneficiaria no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en el plazo establecido en la convocatoria, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.

– Durante los días 1 a 15 del mes siguiente a la notificación/publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo para el que se concede la ayuda que hubiera abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esta solicitud de pago.

– Durante los días 1 a 15 del mes de octubre se presentarán los recibos o documentos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo subvencionado abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

– Durante los días 1 al 15 del mes de enero de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al periodo subvencionado abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

4. Para el abono de la ayuda correspondiente al segundo año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de habitación y volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La presentación de los justificantes de pago correspondientes al segundo año de la ayuda se realizará junto con la solicitud de pago en los siguientes plazos:

– Durante los días 1 al 15 del mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2024, circunstancias esta que se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se presentarán los justificantes bancarios o recibos correspondientes a las mensualidades que hubieren sido abonados desde el mes de enero de dicho año, hasta el momento de realizar la solicitud de pago.

– Durante los días 1 a 15 del mes de junio se presentarán se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados con posterioridad a los aportados durante el plazo anterior hasta el momento de la solicitud.

– Durante los días 1 a 15 del mes de octubre se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

– Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del último ejercicio a que se extiende la convocatoria, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

5. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma.

La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Base decimoséptima. Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven

1. La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales, a estos efectos, personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas jóvenes extuteladas por la administración pública o personas jóvenes excarceladas, personas perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión y aquellas que acrediten dicha circunstancia mediante informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del real decreto 42/2022, de 18 de enero. En este caso, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no supere el 75 % de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, respectivamente.

En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen los límites establecidos en los apartados anteriores, deberán minorarse en la proporción correspondiente.

2. No será compatible la concesión del Bono Alquiler Joven al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 con la percepción del Bono Alquiler Joven concedido de conformidad la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022, aún cuando no exista coincidencia en los periodos subvencionados.



Base decimoctava. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, la parte beneficiaria queda obligada a:

a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.



Base decimonovena. Plan de Control de las ayudas

1. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ejercerá, a través de la Intervención General de la Generalitat, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urabana, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de los responsables de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urabana, por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat.

4. Cada convocatoria establecerá su Plan de control correspondiente, en el marco de lo establecido en esta orden de bases. Dicho Plan de Control contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, a posteriori y/o de calidad.

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en la presente orden de bases y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria.

b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será del 10 %. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de las actividades objeto de las ayudas. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

5. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.



Base vigésima. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

4. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Base vigésimo primera. Cumplimiento de la normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea

Las ayudas que se convocan, tienen por objeto el pago de las rentas de alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación que constituye su residencia habitual y permanente de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Base vigésimo segunda. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en la presente orden conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

b) Responsable del tratamiento: persona titular de la dirección general con competencias en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas al alquiler en materia de vivienda

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/ proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/proteccio-de-dades.

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.



Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Base vigésimo tercera. Régimen jurídico

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por el Real decreto 42/2022, de 19 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



Segundo

Se convoca para el ejercicio 2023 procedimiento para el otorgamiento del Bono Alquiler Joven, que se regirán por las bases que se aprueban mediante la presente resolución, y conforme a las siguientes condiciones:



Primera. Objeto y condiciones

1. Es objeto de convocatoria la concesión del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

2. El Bono Alquiler Joven cuya concesión se convoca será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas que constituyen el Bono Alquiler Joven tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habituales facilitando tanto el acceso como, en su caso, la continuación en el disfrute de las ya arrendadas o cedidas.



Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero y en las bases reguladoras, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, la rentas arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años o veinticuatro mensualidades a partir del 1 de enero de 2023, o, en todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

2. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.



Tercera. Financiación

1. La financiación de las ayudas del Bono Alquiler Joven para los ejercicios 2023 y 2024, se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4, «Emergencia Habitacional y Función Social», línea S106000, denominada «Bono Alquiler Joven» habilitada, al efecto en los presupuestos de la Generalitat para 2023 con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas.En aplicación de lo establecido en los artículos 41, 166 b) y 167 de la Ley 1/2015, el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat de 2023 y 2024, de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2023 será inicialmente de 22.800.000,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dado que la convocatoria tiene el carácter de gasto plurianual dicha cantidad se distribuirá entre el ejercicio 2023 y 2024 en la forma que se dispone a continuación:



Anualidad 2023 Anualidad 2024 Importe total

11.400.000,00 € 11.400.000,00 € 22.800.000,00 €





3. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria con posterioridad a su publicación si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo establecido en los sucesivos acuerdos bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación tal y como se establece en el artículo 5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, podrá preverse en la convocatoria que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado

5. La dotación económica para la concesión de ayudas de la convocatoria tiene carácter plurianual para atender la concesión de la ayuda, en su caso, durante 24 meses, siempre que se sigan manteniendo los requisitos y circunstancias exigibles que determinaron la concesión de la ayuda.



Cuarta. Procedimiento y criterios de concesión del Bono Alquiler Joven

1. El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa en aplicación de el artículo 14 del Real decreto 42/2022, artículo 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Concretamente, el carácter singular de estas ayudas deriva de la necesidad de facilitar a la población joven el acceso a una solución habitacional que permita su efectiva emancipación.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en la base cuarta para ser persona beneficiaria y siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.



Quinta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas de acuerdo con la base cuarta, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Preferentemente, si se dispone de certificado digital, el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Bono Alquiler Joven». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (av. de Aguilera, 1, entreplanta) Castelló de la Plana (av. del Mar, 16) y València (Gregorio Gea, 27).

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por si mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria del Bono Alquiler Joven acompañado de la documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada. La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos pero no se considerará presentada la solicitud ni iniciado el procedimiento telemático para su concesión.

3. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven, se recomienda se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la administración pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

4. El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará el día 2 de mayo y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 2 de junio, ambos de 2023, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

En el caso de que no se hubiere agotado el crédito habilitado en el ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas por la estimación de las solicitudes presentadas durante el plazo establecido, se procedería a la apertura de un nuevo plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. El anuncio establecerá la forma y plazo de presentación de solicitudes que se ajustará a lo establecido en las bases que rigen esta convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.



Sexta. Documentación que acompañará la solicitud

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Jóven o su representante se acompañará de la documentación indicada a continuación:

1) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.

Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

En el caso de que la personas solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación pero estuviera en condiciones de suscribirlo, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

La citada documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones que la componen.

3) Certificado o Volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, estos últimos, en todo caso, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.

Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación en el momento de solicitud de la ayuda.

En el caso de personas beneficiarias que no dispusieran de contrato en el momento de formular la solicitud pero estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el DOGV, quedando la concesión de la ayuda condicionada a su aportación.

La citada documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4) Certificado de vida laboral que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base cuarta, apartado f, párrafo segundo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas.

5) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero del año de la convocatoria hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. La presentación de estos recibos junto con la solicitud es obligatoria y su incumplimiento determinará la desestimación de la solicitud de ayuda.

6) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.

7) En el caso de que tuviera que acreditarse la compatibilidad para ser beneficiario de la ayuda con alguna otra que le hubiere sido concedida, y en el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la documentación acreditativa de la situación de especial vulnerabilidad de la persona joven peticionaria a que hace referencia la base decimoctava mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

b) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio: la documentación judicial que así lo acredite.

c) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

d) Solicitadas por personas jóvenes ex tuteladas procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia: Resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

e) Solicitudes por personas jóvenes excarceladas: Resolución de puesta en libertad por la autoridad competente

f) Solicitudes por personas jóvenes perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión: documentación acreditativa de dicha circunstancia expedida por la conselleria competente para la concesión de dicha prestación.

g) Solicitudes formuladas por personas jóvenes incursas en cualquier otra causa de vulnerabilidad: informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan acreditativos de tal circunstancia.

8) La declaración responsable que figura en la solicitud, de acuerdo con lo que se indica en la base undécima

a) Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación. Dada la importancia de determinar la composición de la unidad de convivencia a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser persona beneficiaria de la ayuda, la existencia de discrepancia entre las personas declaradas por el peticionario con las que constan como titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación o las empadronadas en la vivienda dará lugar a la desestimación de la solicitud de la ayuda.

b) En el caso de ser arrendatario o cesionario de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

c) No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

d) No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

e) Cumplimiento por la persona arrendataria o cesionaria del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos indicados en la base cuarta.5, y artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación establecida en la Base sexta.



Séptima. Plazo de Resolución y recursos

1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven. La resolución será motivada.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Las resoluciones de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

La resolución de la convocatoria de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es., donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación del artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión del Bono Alquiler Joven a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquella en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser persona beneficiaria del Bono Alquiler Joven, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.



Octava. Plan de control

1. El procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven estará sometido al Plan de control que se expone a continuación:

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en la presente orden de bases y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en la presente orden de bases y en la posterior resolución de convocatoria.

b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será del 10 %.

Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de las actividades objeto de las ayudas. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

2. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.



Tercero

Se ordena la publicación de la presente orden para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarto

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 21 de abril de 2023.– La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana: Pura Peris García.

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