Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana, por la cual se convocan concursos para la provisión de plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universidad para el curso 2016-2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7800 de 08.06.2016
Número identificador:  2016/4139
Referencia Base Datos:  004011/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana, por la cual se convocan concursos para la provisión de plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universidad para el curso 2016-2017. [2016/4139]

Convocatoria número 1



La Universitat Jaume I convoca concurso público para la provisión de las plazas de profesorado asociado con plaza asistencial en los centros sanitarios concertados con la Universidad para el curso 2016-2017 que se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo que disponen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24.12.2001) –en lo sucesivo LOU–, el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13.04.2007), con las modificaciones de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13.04.2007), el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, el convenio entre la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agencia Valenciana de Salud, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y la Universitat Jaume I de Castellón, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia (DOCV 11.03.11de), los Estatutos de la Universitat Jaume I, la Normativa de los concursos de selección de ayudante, de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado de la Universitat Jaume I, junto con los criterios generales de evaluación, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 36, de 25 de junio de 2013, así como por las bases de esta convocatoria.



Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Requisitos generales

a) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española habrán de acreditar igualmente no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

d) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación de su pago.

e) Estar en posesión de la titulación superior o de la titulación específica que, en su caso, se indica en los requisitos de las plazas.

f) Los títulos académicos expedidos en otros estados miembros de la Unión Europea deberán estar homologados o, en su caso, reconocidos para el ejercicio de la ocupación de profesor de universidad, de acuerdo con la Orden ministerial de 23 de enero de 1995 (BOE 28.01.1995).

g) Si la titulación específica exigida como requisito de las plazas se ha obtenido en el extranjero, deberá estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE 04.03.2004).

2.2. Requisitos específicos

2.2.1 Ocupar una plaza asistencial en el hospital o centro de salud y en el servicio o unidad indicados en la localización de las plazas. En caso de plazas ubicadas en hospitales, los aspirantes deberán ocupar plaza en salas de hospitalización, quirófanos o urgencias, en función del servicio/sección indicados.

2.2.2 Acreditar que se está ejerciendo fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, relacionado con el perfil de la plaza, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la cual capacite el título académico que posea la persona interesada.

La acreditación de esta actividad se realizará con la documentación siguiente:

Empleados públicos (personal funcionario o laboral): certificado de servicios prestados expedido por las unidades de personal correspondientes (solo se admitirá el expedido como máximo, en el mes anterior a la convocatoria).

2.2.3 Para presentarse a las plazas con el requisito específico de impartición de la docencia en valenciano es necesario acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1. Las personas interesadas acreditarán este requisito mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias aprobada en la sesión núm. 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de esta Universidad).

Para presentarse a las plazas con el requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera será necesario acreditar el conocimiento de dicha lengua mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias aprobada en la sesión núm. 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de esta Universidad).

2.2.4 Será necesario estar en posesión de una titulación universitaria concreta si así se establece en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I. Se admitirán, a su vez, el grado o grados de similares contenidos y/o competencias y los grados que habiliten para el ejercicio de la misma profesión regulada.

2.2.5 La concurrencia de los requisitos generales y específicos está referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.



Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOCV. Los sábados se consideran días hábiles a los efectos del cómputo de plazos.

3.2. Se deberá utilizar el modelo de solicitud que figura en la dirección siguiente:

http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/impresos/#solicituds

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universitat Jaume I, edificio de Rectorado y Servicios Centrales, campus del Riu Sec, o en los registros enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de ahora, LRJAP-PAC). Las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos hay que presentarlas en soporte papel.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los servicios de Correos: las instancias se presentarán en sobre abierto para que se estampe el sello de fecha en la parte superior izquierda de las solicitudes, y figurará claramente el número de la oficina y la fecha.

3.4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:



– Fotocopia del documento nacional de identidad o, las personas extranjeras, el documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento, en vigor.

– Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

– Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

– Fotocopia de la documentación de todos los méritos alegados.

– Justificante de ingreso o abono de la cantidad de 27,07 euros, mediante ingreso

· en la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, núm. cuenta 2816129170). En el justificante constará además del nombre y apellidos, el número de documento nacional de identidad y el número de la plaza, o

· realizando el pago mediante tarjeta de crédito/débito en el propio Registro General de la Universitat Jaume I.

Están exentas de pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

Las personas interesadas presentarán las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacitada o la condición de miembro de familia numerosa mediante un certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

La falta de abono de la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

Las personas que opten a más de una plaza presentarán una solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria requerida, y abonarán la tasa establecida para la participación en cada uno de los concursos.

3.5. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si así se considera necesario.

3.6. Los méritos alegados en el currículo que no se justifiquen documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.7. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.



Cuarta. Comisiones de selección

4.1. Las comisiones de selección de profesorado estarán formadas por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de esta universidad, siempre que sea posible. Si no fuera posible, también podrán formar parte de las comisiones de selección profesorado contratado doctor y, en su caso, colaborador.

4.2. Estas comisiones, cuya composición se procurará que sea equilibrada entre mujeres y hombres, las presidirá el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales, preferentemente de esta universidad, en la siguiente proporción:

a) Dos vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

b) Un vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el departamento entre profesorado de la Universitat Jaume I del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Un vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines. Los miembros de estas comisiones deberán tener competencia técnica suficiente para valorar los méritos de los candidatos. Para cada comisión se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

4.3. En las comisiones en que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria quien pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y dentro de esta, el de menor antigüedad. En aquellas comisiones en que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

4.4. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que impida actuar como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado, quien emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. A continuación, se actuará, en su caso, según el procedimiento que se establece en el apartado 4.7.

Se entenderá que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al período comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de los concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este permanecerá en la comisión que se hubiera constituido en primer lugar y, si no es posible utilizar este criterio de prioridad, quedará a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

4.5. En caso de que concurran los motivos de abstención a los que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJAP-PAC, las personas interesadas se abstendrán de actuar en la comisión y manifestarán el motivo concurrente.

4.6. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la LRJAP-PAC, la persona recusada manifestará al día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rectorado, tras obtener los informes y comprobaciones que considere oportunos, emitirá una resolución en un plazo de tres días hábiles. Contra esta resolución no se podrá presentar ninguna reclamación, sin perjuicio de que esta se alegue al interponer recursos posteriores.

4.7. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se sustituirán por los miembros suplentes respectivos. En el caso excepcional que también el miembro suplente cumpliera algún de los supuestos de impedimento citados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo miembro suplente.



Quinta. Baremos

5.1. El baremo genérico aplicable en esta convocatoria figura en el anexo II.

Tomando como referencia los criterios generales de evaluación del anexo II, los departamentos desarrollarán baremos específicos para cada una de sus áreas de conocimiento para adecuarlos a sus necesidades concretas. Los baremos específicos los aprobará el Consejo de Gobierno con los informes previos de la Mesa Negociadora y de la Comisión de Estudios y Profesorado y figuran publicados en la siguiente dirección: http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/.

5.2. Los baremos determinarán la clasificación de los diversos méritos particulares en apartados generales, que no podrán superar la puntuación máxima establecida en los criterios generales de evaluación. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se podrán valorar en el apartado «otros méritos».



Sexta. Procedimiento de selección

6.1. Listados, provisional y definitivo, de admisión y exclusión

6.1.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios y en la página web de la Universidad la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas, así como los miembros de la comisión de selección. El plazo para subsanar las causas de exclusión, recusar algún miembro de la comisión o corregir errores u omisiones, será de diez días hábiles. Agotado este plazo, se publicará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2. Valoración de los méritos

6.2.1 El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos evaluables de los aspirantes, para lo cual serán de aplicación los criterios generales de evaluación y los baremos específicos.

6.2.2 Las comisiones de selección podrán acordar de forma justificada evaluar las candidaturas con mejor puntuación mediante una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se hará público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista será de veinte puntos, que se sumarán al resto de los méritos.

6.2.3 La valoración de los méritos alegados y acreditados por los concursantes consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos.

6.2.4 Únicamente se valorarán, de acuerdo con el baremo, los méritos alegados y acreditados de los concursantes. La concurrencia de dichos méritos está referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Si la comisión considera que algún mérito alegado está insuficientemente documentado, dará diez días al concursante en cuestión para que presente la documentación justificativa que falta. Si transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente no se puntuará el mérito. Este plazo no permitirá en ningún caso incluir y documentar méritos que no hayan sido mencionados en las instancias-currículo.

6.3. Resolución del concurso

6.3.1 La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación y la dirigirá al Rectorado o vicerrectorado en quien delegue. A la misma se adjuntará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos deberá estar explícitamente motivada.

6.3.2 Las comisiones de selección podrán considerar la plaza desierta, si según su criterio ninguno de los concursantes reúne méritos suficientes para poder ocuparla.

6.3.3 La resolución de provisión de la plaza se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en la página web de la Universidad junto a la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación, y se expondrá hasta que finalice el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS para informar de la publicación del resultado final a las personas a que hayan facilitado un número de teléfono móvil.

Esta publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la Universidad, así como la notificación por SMS, sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b de la LRJAP-PAC.



Séptima. Firma del contrato

7.1. Las personas seleccionadas manifestarán por escrito en el plazo de tres días a contar desde la publicación de la resolución de la comisión de selección, la aceptación del contrato que se pueda derivar.

7.2. El plazo para la firma de los contratos será, según corresponda, al inicio del curso académico o del segundo semestre académico, excepto que se haya previsto una fecha de inicio distinta en la convocatoria. La persona interesada deberá alegar por escrito cualquier situación que lo impida. En caso contrario y si se agota el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada decaerá en su derecho. En ningún caso la persona designada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

7.3. Cuando por causa no imputable a la administración no se produzca la firma del contrato por la persona más valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en este artículo, o aquella renuncie a la plaza o elija otro nombramiento incompatible, se contactará con la persona seleccionada siguiente por orden de puntuación.

No obstante lo anterior, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá ampliar el plazo de firma del contrato cuando por motivos acreditados fuera imposible o dificultoso para la persona interesada la incorporación a la Universidad dentro de los plazos establecidos.



Octava. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas quedarán incluidos en un fichero automatizado. La Universitat Jaume I se compromete a no hacer un uso diferente de aquel para el que fueron solicitados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad.



Novena. Acceso electrónico y suscripción para el envío de SMS

Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en la dirección: http://www.uji.es/serveis/rrhh/

Para subscribirse al envío de SMS se facilitará un número de teléfono móvil en la instancia o solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación-o actualización referente al concurso en el que participa.



Décima. Recursos

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo indicado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la LRJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.



Castellón de la Plana, 2 de junio de 2016.– El rector, p. d. f. (R 17.06.2014), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Francisco López Benet.





Características de la contratación



Tipo de contrato: laboral temporal

1. Régimen del profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud

De acuerdo con el artículo 4, base 13.2 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, los profesores asociados asistenciales de ciencias de la salud desarrollarán «el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada». La dedicación horaria de este personal será la siguiente:

a) Hasta un máximo de tres horas semanales exclusivamente docentes, si tiene encomendada esta actividad durante el período lectivo.

b) Hasta un máximo de tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado, durante el período lectivo.

c) El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial, en la que quedan incluidas las horas de docencia práctica; esta implica la responsabilidad directa del profesor en el aprendizaje clínico de los alumnos que le sean asignados».

2. Funciones del profesorado asociado asistencial.

Las funciones asistenciales del profesorado de ciencias de la salud de prácticas clínicas son las siguientes:

– Acoger al estudiantado y organizar la actividad que debe desarrollar, siempre coordinado con el profesorado tutor de la Universidad.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas clínicas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

– Dar a conocer al estudiantado el conjunto de actividades y técnicas que habitualmente se desarrollan en la unidad.

– Emitir los informes al profesorado responsable de la asignatura sobre los alumnos que tutoriza.

– Cualquier otra función que determine la normativa y los convenios con las instituciones sanitarias.

La responsabilidad del profesor asociado asistencial incluye la coordinación con el resto de profesionales con quien estará el estudiante y la colaboración con el personal docente de la Universidad en la planificación del proceso de aprendizaje en su ámbito, el seguimiento y la evaluación.

3. Retribuciones

Las retribuciones integras anuales serán de 3.090 €. En cuanto al abono de pagas extraordinarias se aplicará lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.





ANEXO II

Criterios generales de evaluación a aplicar por las comisiones de selección de profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud



Para la valoración de las candidaturas en los concursos de selección de profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud, los departamentos podrán aprobar baremos específicos para cada una de las áreas de conocimiento que en cualquier caso serán concordantes con los siguientes criterios generales.



Baremo para el profesorado asociado asistencial de ciencias de la salud



A) Área asistencial hasta 35 puntos

B) Expediente hasta 20 puntos

Expediente académico, otros títulos Universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, postgrado). Becas FPI y homologadas y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros. hasta 5 puntos

Estudios de tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA). hasta 5 puntos

Título de doctor o doctora. hasta 10 puntos

C) Investigación hasta 20 puntos

(Artículos, libros, capítulos de libro, comunicaciones a congresos, participación en proyectos de investigación.)

D) Docencia Universitaria hasta 10 puntos

Incluye la docencia como colaborador docente de prácticas clínicas que estará certificada por el Departamento correspondiente

(Incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen.)

E) Conocimientos de valenciano hasta 5 puntos

(Acreditación oficial.)

F) Conocimientos de inglés hasta 5 puntos

(Acreditación oficial.)

G) Otros méritos hasta 5 puntos

(Conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, informática, innovación educativa, etc.)





Solo se valorarán los méritos relacionados con la especialidad y tipo de unidad de la plaza a la que se concursa, acreditada debidamente.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia Universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se reducirá proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participan dentro de este apartado general, de manera que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se aplicarán dentro de los subapartados de un apartado general.

Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, inglés y otras lenguas se realizará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología.

http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/acreditacio/arxiuacreditacio/proves/2015/taulesequiv/

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