Ficha disposicion

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ORDEN 17/2016, de 10 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, sector administración especial, turno de acceso libre, Convocatoria 14/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7797 de 03.06.2016
Número identificador:  2016/3846
Referencia Base Datos:  003908/2016
 



ORDEN 17/2016, de 10 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, sector administración especial, turno de acceso libre, Convocatoria 14/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2016/3846]

De conformidad con lo establecido en el Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta Conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, sector administración especial, por el sistema de concurso-oposición, que se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública, y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 4 puestos de trabajo del cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, sector administración especial, por el turno de acceso libre



2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Titulación: estar en posesión del título universitario de Ingeniería Técnica Forestal, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3.No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13.



3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades; en cuyo caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo IV y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo V o en el portal de la Administración de la Generalitat Http:// www.gva.es apartado «Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas - Dirección General de Función Pública - Oposiciones y concursos».

Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat http://www.gva.es apartado: «Atención al ciudadano - Guía PROP - Empleo Público - Descripción: cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, Convocatoria 14/15, tramitar con certificado».



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 18,80 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacitados» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia numerosa especial» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia numerosa general» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «Otros» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.5. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.



6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública.

6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo V, una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitud telemática: se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de internet mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5. No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

6.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 30 del impreso de solicitud presencial, «Forma de acceso», las personas aspirantes que accedan por el turno de acceso libre, señalarán con una equis (X) sobre la letra L. En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «Forma de acceso».

6.3.2. Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 34 y 35 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación, deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado E «Diversidad funcional».

6.4.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de la solicitud telemática se cumplimentaran las casillas del apartado B «Otros datos si no posee la nacionalidad española».

6.3.3. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma, salvo que concurran una de las causas de exención establecidas en la base 5.2 y se haga constar en el impreso de solicitud.

6.3.4. En ningún caso el pago de las tasas en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la administración pública, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.

6.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 40.2 de la solicitud presencial o en el apartado dato adicional 2.4 de la solicitud telemática.



7. Admisión de las personas aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas por cada uno de los turnos.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales y turno elegido constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra M conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de marzo de 2016 (DOCV 7740, 14.03.2016).

7.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificara de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición:

La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.2.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas, sobre materias comunes recogidas en el anexo I (parte general), con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el Órgano Técnico de Selección y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.

8.2.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo mínimo de tres horas y máximo de cuatro, a determinar por el Órgano Técnico de Selección, de dos temas elegidos de entre tres extraídos al azar del programa que figura en el anexo II (parte especial).

Una vez concluida la prueba, los ejercicios serán introducidos en sobre cerrado y quedarán bajo la custodia del Órgano Técnico de Selección, el cual llamará individualmente a las personas aspirantes para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado, iniciándose el orden por la letra «M» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de marzo de 2016 (DOCV 7740, 14.03.2016).

El Órgano Técnico de Selección podrá formular preguntas aclaratorias sobre los temas expuestos.

El lugar, fechas y horas de lectura de este ejercicio se anunciará por el Órgano Técnico de Selección con la debida antelación.

8.2.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo mínimo de tres horas y máximo de cuatro, a determinar por el Órgano Técnico de Selección, dos supuestos prácticos referidos a materias contenidas en el temario específico del anexo II (parte especial) de la convocatoria.

8.3. Calificación de los ejercicios.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

8.3.1. Primer ejercicio: La calificación del primer ejercicio será de 0 a 21 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 10,5 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 10,5 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

8.3.2. Segundo ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 22 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 11 puntos.

8.3.3. Tercer ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 22 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 11 puntos.

8.4. Calificación final de la fase de oposición.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

8.5. Fase de concurso.

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

8.6. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En quinto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo superior técnico de ingeniería en informática en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «M» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de marzo de 2016 (DOCV 7740, 14.03.2016).



9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para las persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección realizará propuesta de exclusión de la misma, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida del concurso-oposición.

9.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Órgano Técnico de Selección en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, en la web de la Dirección General de Función Pública, con una antelación mínima de 12 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 48 horas como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10.4 del Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

9.4. En todas las pruebas, salvo las orales o las que incluyan lectura pública, el Órgano Técnico de Selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el órgano técnico de selección publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública: la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad, el turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 8.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.4 que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición en cada uno de los turnos por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.

10.3. Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

10.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.6.

En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en la base 12 de la presente convocatoria.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El órgano técnico de selección elevará a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

11.1.1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

11.1.5. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

11.2. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.2 deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención.

11.3. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



12. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, sector administración especial, a las personas aprobadas a que hace referencia la base 10.4, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



13. Órganos técnicos de selección

13.1. El órgano técnico de selección de la convocatoria, estará compuesto por: presidente/a, secretario/a y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes.

13.2. La relación nominal de los miembros del órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

13.3. El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas podrá designar personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

13.4. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

13.5. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública (c/ Castán Tobeñas, 77, torre 4, 46018 Valencia).

13.7. El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre (DOCV 7229, 19.06.2014).

13.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente.



14. Recursos

14.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 14.2, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

14.2. Contra los actos del órgano técnico de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del órgano técnico de selección.



Valencia, 10 de mayo de 2016.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.







ANEXO I

PARTE GENERAL



I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA



1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, protección y restricciones. Suspensión de los derechos.

2. La Corona: Su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. En especial la función legislativa.

3. El Gobierno y la Administración pública: regulación constitucional. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado.

4. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial. Composición y funciones. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y competencias. Procedimientos.

5 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.





II. DERECHO AUTONÓMICO



6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

7. Les Corts. El sistema electoral y estatuto de los diputados. Organización y funcionamiento. Competencias.

8. El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, proceso de formación y funciones. La potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y Les Corts.

9. Gobierno y Administración. Los consellers. Estatuto personal. La Administración pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. La Administración institucional de la Generalitat. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración pública de la Generalitat.

10. La ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública,del Sector Instrumental y de Subvenciones: ámbito de aplicación y hacienda pública de la Generalitat. Los presupuestos de la Generalitat.

11. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.



III. UNIÓN EUROPEA



12. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Los reglamentos. Las directivas.

13. Las instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas.





IV. DERECHO ADMINISTRATIVO



14. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación y principios generales. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales.

15. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Normas generales. Términos y plazos.

16. Las disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

17. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

18. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

19. La potestad sancionadora. Principios. Procedimiento para el ejercicio de la protestad sancionadora.

20. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Procedimientos. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

21. Objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación y adjudicación de contratos por las administraciones públicas.



V. EMPLEO PÚBLICO



22. Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Ley de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

23. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

24. La selección, provisión de puestos de trabajo y la carrera profesional del personal al servicio del personal de la administración de la Generalitat. Las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de la Generalitat. Normativa reguladora.

25. II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat: disposiciones vigentes

ANEXO II

PARTE ESPECIAL



1. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: ámbito de aplicación. Principios que la inspiran. Clasificación y régimen jurídico de los montes. La planificación forestal y la ordenación de montes. La conservación y protección de los montes.

2. La Ley Forestal de la Comunidad Valenciana y su reglamento: ámbito de aplicación. La planificación forestal. La gestión forestal. Los aprovechamientos forestales. Prevención y reparación de daños.

3. El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. Los instrumentos de gestión forestal, ordenación y aprovechamiento de los montes.

4. La Ley 5/2014, de la Generalitat Valenciana, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje: la infraestructura verde, concepto, funciones, espacios que la integran. Zonificación estructural de las zonas rurales. Competencias para la aprobación de los planes. Declaraciones de interés comunitario: régimen, plazo, procedimiento, exenciones.

5. La ley 4/1989, de 24 de marzo, de conservación de los espacios naturales y protección de flora y fauna silvestre. Composición y contenido. Modificaciones posteriores a la Ley.

6. La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana: objeto y finalidad de la ley. Clases de espacios naturales protegidos. Régimen general de los diferentes espacios naturales protegidos. Ordenación de recursos y espacios naturales protegidos.

7. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Figuras de protección de espacios protegidos. Restricciones o condicionantes en la normativa básica estatal en cuanto a la producción, comercio o introducción, o suelta, de especies alóctonas o invasoras. Compatibilidad de aprovechamientos, proyectos, planes y programas con la conservación de la naturaleza.

8. La Directiva de Aves y de Hábitats. La Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana. Ordenación y gestión. Hábitats de la Comunidad Valenciana. Hábitats prioritarios y hábitats protegidos. Determinación del estado de conservación y actuaciones de restauración y gestión.

9. Especies amenazadas de fauna y flora silvestre: Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección. Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.

10. Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunitat Valenciana: objeto; ámbito de aplicación; plan de restauración Integral su contenido y aprobación; afianzamiento; autorización de ocupación temporal en montes de dominio público o catalogados de utilidad pública.

11. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias: Naturaleza Jurídica. Tipos de vías pecuarias. Clasificación. Deslinde y amojonamiento. Modificación de las vías pecuarias. Ocupaciones en las vías pecuarias. Usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.

12. Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana: especies cinegéticas y piezas de caza. Concepto y extensión de los cotos de caza. Titularidad de los cotos de caza. Arrendamiento del aprovechamiento de los cotos de caza. Instrumentos de planificación y ordenación cinegética.

13. Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, Instrumentos de planificación y ordenación cinegética. Planes técnicos de ordenación cinegética. Ordenes de vedas.

14. Orden anual por la que se fijan los periodos y normas generales relacionados con la pesca recreativa en aguas continentales: especies objeto de pesca. Especies invasoras. Repoblaciones y sueltas. Proyectos técnicos de ordenación piscícola.

15. La Ley 2/1989, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental y su Reglamento: objeto. La Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración y Estimación de Impacto Ambiental. Vigilancia y responsabilidad. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: principios de la evaluación ambiental, relaciones entre las administraciones públicas.

16. Caracterización climática de la Comunidad Valenciana. Régimen pluviométrico. Precipitaciones mínimas y máximas. Irregularidad pluviométrica. Régimen térmico. Continentalidad e influencia mediterránea.

17. Orografía y geología de la Comunidad Valenciana. Principales formaciones montañosas. Los suelos forestales en la Comunidad Valenciana. Factores limitantes para la vegetación. Causas de intrazonalidad.

18. El Género Pinus en la Comunidad Valenciana. Principales especies. Distribución, caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

19. Especies arbóreas del Género Quercus en la Comunidad Valenciana. Distribución. caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

20. Los géneros Juniperus, Taxus, Ulmus, Populus, Salix, Celtis, Fraxinus. Presencia. caracterización selvícola y ecológica. Aprovechamientos principales.

21. Viveros forestales: Cultivo de planta en envase, características de envases, de los sustratos utilizados, riego, fertilización y micorrización. Normativa estatal y autonómica relativa a los materiales forestales de reproducción (MFR), concepto de MFR y sus categorías, comercialización.

22. Las series de vegetación. Concepto de clímax, preclímax, postclímax. Su aplicación a las formaciones vegetales de la Comunidad Valenciana.

23. El monte mediterráneo: principales formaciones. Su papel ecológico e hidrológico. Beneficios directos e indirectos.

24. Las repoblaciones forestales: criterios hidrológicos, ecológicos, paisajísticos y económicos. Elección de especies y técnicas de repoblación. Repoblaciones en riberas y paisajísticas.

25. Ordenación de montes: Dasometría y dendrometría. Montes regulares e irregulares. Criterios de cortabilidad. Clases de tratamientos.

26. Aprovechamientos forestales: maderas, pastos, hongos, corcho, otros. Su importancia económica en la Comunidad Valenciana.

27. Industrias forestales de base. Estudios de implantación técnicos, económicos y financieros. Destinos ulteriores de los productos. Mercados regionales y nacionales de optimización de aprovechamientos.

28. La utilización del monte en el ocio y la educación ambiental. La ordenación para el recreo. La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: competencia municipal y competencia de la administración autonómica.

29. El proceso de desertización en la Comunidad Valenciana: proceso erosivo y ciclo hidrológico. La erosión y sus clases: influencia de la vegetación.

30. Restauración hidrológico-forestal: clasificación de cuencas. Utilización y adaptación de la vegetación en trabajos de fijación, defensa y restauración de riberas de ríos. Cálculo de estructuras de defensa. Evaluación de beneficios.

31. Incendios forestales: combustibles forestales, inflamabilidad y combustibilidad. Prevención de la iniciación, actuación sobre las causas de origen humano. Prevención de la propagación, actuación sobre los combustibles forestales, selvicultura preventiva.

32. Incendios forestales: Sistemas de detección y vigilancia. Organización de la extinción. Métodos y medios para la modificación de los combustibles durante la extinción.

33. Incendios forestales: El personal en la extinción, seguridad. Métodos de extinción. Sistemas de Manejo de Emergencias.

34. Incendios forestales: Clases y causas que los originan. Principales motivaciones. Investigación de causas, el Método de las Evidencias Físicas. Los incendios forestales en la Comunitat Valenciana.

35. El Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana: Objeto y ámbito. Marco competencial. Los Planes de actuación de ámbito local. Épocas de peligro. Fases. Estructura organizativa. Operatividad.

36. Impactos ambientales de los incendios forestales. Medidas de restauración postincendio.

37. Principales plagas de coníferas que afectan a la vegetación forestal de la Comunitat Valenciana: Thaumetopoea pityocampa, Neodiprion sertifer, géneros Tomicus e Ips; Pissodes castaneus, Rhyacionia buoliana. Ciclos biológicos. Especies afectadas y daños. Métodos de control.

38. Principales plagas de frondosas que afectan a la vegetación forestal de la Comunitat Valenciana: Lymantria dispar, Xanthogaleruca luteola, Euproctis chrysorrhoea, género Scolytus. Ciclos biológicos. Especies afectadas y daños. Métodos de control.

39. Principales enfermedades que afectan a la vegetación forestal de la Comunitat Valenciana: Sirococcus conigens. Posibles causas de la seca de la encina. La grafiosis del olmo. Fanerógamas parásitas. Especies afectadas y daños. Métodos de control.

40. Protección contra la introducción en el territorio nacional y la Unión Europea de organismos nocivos. Normativa comunitaria y estatal. Organismos nocivos objeto de cuarentena, concepto. Pasaporte fitosanitario, su utilización con el material forestal de reproducción. Principales organismos de cuarentena en el ámbito forestal: el nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xilophyllus), Fusarium circinatum, el fuego bacteriano de las rosáceas.

41. Política de investigación e innovación tecnológica forestal. Política de formación y de transferencia de tecnología. Los principales centros de investigación forestal europeos y españoles. El Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana.

42. El medio rural: definición. Delimitación de su importancia. Consideraciones sociológicas, socioeconómicas y especiales de la Comunitat Valenciana. Indicadores. El sector forestal de la Comunitat Valenciana. Estructura y principales indicadores.

43. Instrumentos financieros europeos: Europa 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Acuerdo de Asociación. Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER). Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

44. Los Sistemas de Información Geográfica, su aplicación en la gestión forestal. Las aplicaciones forestales de la fotogrametría y la teledetección por satélite, fundamentos. Aplicación para la cartografía de zonas quemadas, otras aplicaciones.

45. Certificación forestal: certificación de la gestión forestal sostenible. Certificación de la cadena de custodia. Entidades certificadoras. Sistema de certificación forestal FSC-España (Forest Stewardship Council) y Sistema de certificación forestal PEFC-España (Programme for the Endorsement of Forest Certification), modalidades de certificación forestal, criterios e indicadores de sostenibilidad, procedimiento de certificación.





ANEXO III

Baremo fase concurso cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, sector administración especial. Turno libre.



En la fase de concurso a que se refiere la base 8.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:



A) Experiencia profesional: máximo 20 puntos.

1. Se valorará la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en la Administración pública, en funciones que actualmente corresponden al cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13 (definidas en el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana), con relación jurídica funcionarial, sector administración especial, a razón de 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en la administración de la Generalitat Valenciana, en otras administraciones públicas o en entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una administración pública territorial, no contemplados en el apartado anterior, a razón de 0,09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.3. Por trabajos realizados en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con las propias del cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, a razón de 0,07 puntos por mes completo de servicios en activo.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.

2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Los trabajos para administraciones públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

2.3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 20 puntos.



B) Formación: máximo 15 puntos.

1. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral: 1,00 punto.

- Grado Elemental: 2,00 puntos.

– Grado medio: 4,00 puntos.

– Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos.

– Grado superior: 6,00 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.







3. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al subgrupo A2, a razón de 3 puntos por título, hasta un máximo de 6 puntos.



4. Formación complementaria: máximo 6 puntos

4.1. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,25 puntos.

De 75 o más horas: 0,20 puntos.

De 50 o más horas: 0,15 puntos.

De 25 o más horas: 0,10 puntos.

De 15 o más horas, 0,05 puntos.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

4.2. Másteres universitarios:

Se valoraran los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto.

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos.

La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 6 puntos

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por formación, no podrá superar los 15 puntos.







ANEXO V



(Oficinas públicas)



Alicante

Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Oficina PROP

Rambla Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante



Castellón

Dirección Territorial de Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Oficina PROP

Calle Mayor 78, 12001 Castellón



Valencia

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

C/ Castán Tobeñas, 77, torre 4, 46018 Valencia



Descarga del modelo de instancia por internet.

http://www.gva.es (Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Dirección General de Función Pública, Oposiciones y Concursos, Oferta 2015)



Tramitación telemática de la instancia por internet.

Http://www.gva.es apartado: «Atención al ciudadano - Guía PROP - Empleo Público - Descripción: cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica forestal, A2-13, Convocatoria 14/15, Tramitar con certificado».



Oficinas Prop

Alicante

– Alicante – C/ Churruca, 29, 03003

– Alicante – Rambla de Méndez Núñez, 41, 03001

– Benidorm – Foietes – Colonia de Madrid, av. Beniardá, 61 03500

– Elche – Pl. de la Mercé, 5, 03202

– Elda – Pl. Constitución, 1, 03600

– Orihuela – C. López Pozas, s/n, 03300

– Torrevieja – C. Hermanos Bazán, 6, bajo 03181



Castellón

– Hermanos Bou – Castellón – av. Hermanos Bou, 47, 12003

– Calle Mayor núm. 76 – Castellón, 12001

– Avenida del Mar – Castellón – Av. del Mar, 16, 12003

– Vila-real – C. Josep Ramón Batalla, 38, 12540

– Vinaròs – Plaza de Jovellar, 2, 12500

– Segorbe – Plaza del Almudín, 1, 12400



Valencia

– Gregorio Gea I – Valencia – C. Gregorio Gea, 27, 46009

– Gregorio Gea II – Valencia – C. Gregorio Gea, 14, 46009

– CENTRE – Valencia – av. Barón de Cárcer, 36, 46001

– Alzira – Pl. Casassús, 1, 46600

– Ontinyent – C/ Mayans, 19, 46870

– Puerto Sagunto – Pl. Ramón de la Sota, s/n (edificio Rotonda), 46520

– Requena – Pl. Consistorial, 2, 46340

– Safor (Gandia) Av. República Argentina, 28, 46700

– Sagunto – Camino Real, 65-67, 46500

– Xàtiva – Albereda de Jaume I, 35, 32 – Xàtiva 46800

– Ciudad Administrativa 9 d'Octubre - C/ Castán Tobeñas, 77. Torre 1 y 4.



TELÉFONO 012 DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT

Si se dispone de tarifa plana a números fijos o si se llama desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000

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