Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2016, del Rectorado, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de personal laboral docente contratado a tiempo parcial



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Publicado en:  DOGV núm. 7791 de 26.05.2016
Número identificador:  2016/3714
Referencia Base Datos:  003640/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2016, del Rectorado, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de personal laboral docente contratado a tiempo parcial (convocatoria ordinaria número 1 curso académico 2016-2017). [2016/3714]

La Universitat Jaume I de Castellón convoca concurso público para cubrir plazas de personal laboral docente contratado de carácter temporal y a tiempo parcial para el curso académico 2016/17, que se detallan en el anexo I adjunto, de acuerdo con las bases siguientes:



Primera. Normas generales

Este concurso se regirá por lo que dispone la Ley orgánica de modificación de la LOU 4/2007 (en adelante LOMLOU), de 12 de abril (BOE 13.04.2007), y las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que no se opongan a lo que se prevé en la ley anterior; por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, de Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOCV 22.10.2002); los Estatutos de esta Universidad, la Normativa de los concursos de selección de profesorado ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I (aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno núm. 47 de 16.05.2014) y lo que se dispone en estas bases.



Segunda. Requisitos para acceder en plazas de profesorado asociado

2.1. De carácter general

a) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.



c) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de la administración del Estado o de la administración autonómica o local, ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión de una titulación superior, o de la titulación específica que, en su caso, se indica en los requisitos de las plazas.

e) Los títulos académicos expedidos en otros estados miembros de la Unión Europea deberán estar homologados o, en su caso, reconocidos para el ejercicio de la ocupación de profesor o profesora de universidad, de acuerdo con la Orden Ministerial de 23 de enero de 1995 (BOE 28.01.1995).

f) Si la titulación específica exigida como requisito de las plazas se ha obtenido en el extranjero, deberá estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE 04.03.2004).

g) Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago.

h) Si se han prestado servicios con anterioridad en la Universitat Jaume I como profesorado asociado, haber obtenido una valoración como mínimo de apto/aceptable de su actividad docente, en los últimos dos cursos académicos.

i) Acreditar que se está ejerciendo fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, relacionado con el perfil de la plaza, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la que capacite el título académico que posee la persona interesada.

Esta actividad se acreditará con la siguiente documentación:

– Profesional que trabaja por cuenta propia: fotocopia del pago del IAE y fotocopia de las declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF, o mediante informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (solo se admitirá el informe expedido, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria).



– Profesional que trabaja por cuenta ajena: fotocopia del informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (solo se admitirá el informe expedido, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria).

– Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado de servicios prestados expedido por las unidades de personal correspondientes.

No se podrá contratar como profesorado asociado al personal docente e investigador funcionario o contratado laboral fijo a tiempo completo en activo sea cual sea la universidad en que presten sus servicios.

2.2. De carácter específico

Para presentarse a las plazas con el requisito de impartición de la docencia en valenciano es necesario acreditar el conocimiento de valenciano de nivel C1. Las personas interesadas acreditarán este requisito mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias aprobada en la sesión núm. 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de esta universidad).

Para presentarse a las plazas con el requisito específico de conocimiento de una determinada lengua, será necesario acreditar el conocimiento de dicha lengua mediante el certificado correspondiente de conocimientos de acuerdo con el anexo II (tabla de equivalencias aprobada en la sesión núm. 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de esta universidad).

2.3. El cumplimiento de los requisitos generales y específicos están referidos a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.4. El requisito de estar ejerciendo actividad profesional fuera del ámbito universitario se acreditará tanto en el momento de la firma del contrato como durante la vigencia del mismo.

2.5. En el caso de que el aspirante haya prestado anteriormente servicios como profesorado asociado en la Universitat Jaume I, será excluido si no ha obtenido una valoración como mínimo de apto/aceptable de su actividad docente, en los últimos dos cursos académicos.



Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Plazo de presentación: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los sábados se consideran días hábiles a los efectos del cómputo de plazos.

3.2. Las solicitudes se presentarán según el modelo de solicitud que figura en la dirección:

http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/impresos/#solicituds

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universitat Jaume I, edificio de Rectorado y Servicios Centrales, campus del Riu Sec, o en los registros enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de ahora, LRJAP-PAC).

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los servicios de Correos: las instancias se presentarán en sobre abierto para que se ponga el sello de fecha en la parte superior izquierda de las solicitudes, y figurará claramente el número de la oficina y la fecha.

3.4. Necesariamente debe adjuntarse a la solicitud /curriculum vitae la siguiente documentación:

– Fotocopia del documento nacional de identidad o, las personas extranjeras, el documento que acredite la identidad y fecha de nacimiento, en vigor.

– Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

– Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

– Fotocopia de la documentación de todos los méritos alegados.

– Si se han prestado servicios con anterioridad en la Universitat Jaume I como profesorado asociado, copia del resultado de encuesta de evaluación docente.

– Justificante de ingreso o abono de la cantidad de 27,07 euros, mediante:

· En la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES28, Bankia, entidad 2038, sucursal 9939, DC 91, cuenta 6000418760). En el justificante constará además del nombre y apellidos, el número de documento nacional de identidad y el número de la plaza, o

· Haciendo el pago mediante tarjeta de crédito/débito en el propio Registro General de la Universitat Jaume I.

Están exentas de pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 % de las tasas.

Las personas interesadas presentarán las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacitada o la condición de miembro de familia numerosa mediante un certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

La falta de abono de las tasas establecidas durante el plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento no subsanable y causa la no admisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no conlleva el derecho de devolución de tasas.

3.5. Las personas que opten a más de una plaza presentarán una solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria requerida, y abonarán la tasa establecida para la participación en cada uno de los concursos.

3.6. La Universitat podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si así se considera necesario.

3.7. Los méritos alegados en el currículo que no se justifiquen documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.8. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.



Cuarta. Comisiones de selección

4.1. Las comisiones de selección de profesorado estarán formadas por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de esta universidad, siempre que sea posible. Si no fuera posible, también podrán formar parte de las comisiones de selección profesorado contratado doctor y, en su caso, colaborador.

4.2. Estas comisiones, cuya composición se procurará que sea equilibrada entre mujeres y hombres, las presidirá el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales, preferentemente de esta universidad, en la siguiente proporción:

a) Dos vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

b) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el departamento entre profesorado de la Universitat Jaume I del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

Los miembros de estas comisiones deberán tener competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las personas candidatas. Para cada comisión se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

4.3. En las comisiones en que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria quien pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y dentro de esta, el de menos antigüedad. En aquellas comisiones en que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

4.4. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que impida actuar como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado, quien emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. A continuación, se actuará, en su caso, según el procedimiento que se establece en el apartado 4.7.

Se entenderá que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al período comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de las personas concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este permanecerá en la comisión que se hubiera constituido en primer lugar y, si no es posible utilizar este criterio de prioridad, quedará a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

4.5. En caso de que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJAP-PAC, las personas interesadas se abstendrán de actuar en la comisión y manifestarán el motivo concurrente.

4.6. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la LRJAP-PAC, la persona recusada manifestará al día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rectorado, tras obtener los informes y comprobaciones que considere oportunos, emitirá una resolución en un plazo de tres días hábiles. Contra esta resolución no se podrá presentar ninguna reclamación, sin perjuicio de que esta se alegue al interponer recursos posteriores.

4.7. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se sustituirán por los miembros suplentes respectivos. En el caso excepcional que también el miembro suplente cumpliera algún de los supuestos de impedimento citados anteriormente, la Universidad nombrará un nuevo miembro suplente.



Quinta. Baremos

5.1. El baremo genérico aplicable en esta convocatoria figura en el anexo II.

Tomando como referencia los criterios generales de evaluación del anexo II, los departamentos desarrollarán baremos específicos para cada una de sus áreas de conocimiento para adecuarlos a sus necesidades concretas. Los baremos específicos los aprobará el Consejo de Gobierno con los informes previos de la Mesa Negociadora y de la Comisión de Estudios y Profesorado y figuran publicados en la siguiente dirección: http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/.

5.2. Los baremos determinarán la clasificación de los diversos méritos particulares en apartados generales, que no podrán superar la puntuación máxima establecida en los criterios generales de evaluación. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se podrán valorar en el apartado «otros méritos».



Sexta. Publicación de listas y nombramiento de la comisión de selección

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios y en la página web de la Universitat la resolución provisional de personas admitidas y excluidas para cada una de las plazas convocadas, así como los miembros de la comisión de selección. El plazo para subsanar las causas de exclusión, recusar algún miembro de la comisión o corregir errores u omisiones, será de diez días hábiles. Agotado este plazo, se publicará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.



Séptima. Procedimiento de selección

7.1. El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos evaluables de las personas aspirantes, para lo cual serán de aplicación los criterios generales de evaluación y los baremos específicos.

7.2. Las comisiones de selección podrán acordar de forma justificada evaluar las candidaturas con mejor puntuación mediante una entrevista personal. En el acuerdo de celebración de la entrevista se hará público su contenido. La puntuación máxima de esta entrevista será de 20 puntos, que se sumarán al resto de los méritos.



Octava. Resolución del concurso.

8.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación y la dirigirá al Rectorado o vicerrectorado en quien delegue. A la misma se adjuntará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos deberá estar explícitamente motivada.

8.2. La resolución de provisión de la plaza se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en la página web de la Universidad junto a la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación, y se expondrá hasta que finalice el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS para informar de la publicación del resultado final a las personas a que hayan facilitado un número de teléfono móvil.

Esta publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la Universidad, así como la notificación por SMS, sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b de la LRJAP-PAC.

8.3. Las comisiones de selección podrán considerar la plaza desierta, si según su criterio ninguna de las personas aspirantes reúne méritos suficientes para poder ocuparla.



Novena. Formalización de los contratos

9.1. Las personas seleccionadas manifestarán por escrito en el plazo de tres días a contar desde la publicación de la resolución de la comisión de selección, la aceptación del contrato que se pueda derivar.

9.2. Los efectos de inicio de los contratos a formalizar son de 1 de septiembre de 2016 y hasta la finalización del curso académico, es decir, hasta el 31 de agosto de 2017. En ningún caso la persona designada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato (a excepción que en los requisitos de los concursos conste otra fecha). Cualquier situación que lo impida ha de ser alegada por escrito por la persona interesada. Si no es así, y se agota el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho.

9.3. Cuando por causa no imputable a la administración no se produzca la firma del contrato por la persona más valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en este artículo, o aquella renuncie en la plaza o elija otro nombramiento incompatible, se contactará con la persona seleccionada siguiente por orden de puntuación.



Diez. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas quedarán incluidos en un fichero automatizado. La Universitat Jaume I se compromete a no hacer un uso diferente de aquel para el que fueron solicitados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaria General de la Universidad.



Once. Acceso electrónico y suscripción para el envío de SMS

Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en la dirección: http://www.uji.es/serveis/rrhh/.

Para subscribirse al envío de SMS se facilitará un número de teléfono móvil en la instancia o solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación y/o actualización referente al concurso en el que participa.



Doce. Funciones, duración, dedicación y retribuciones de los contratos

Profesorado asociado

La finalidad del contrato es el desarrollo de tareas docentes a través de sus conocimientos y experiencia profesional.

El contrato es laboral temporal y a tiempo parcial, con el número de horas que se establezca para cada plaza en concreto.

La duración del contrato es anual y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se continúe acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.



Dedicación semanal:

Profesorado asociado Docencia Tutorías

Asociado/a TP 12 horas 6 horas 6 horas

Asociado/a TP 10 horas 5 horas 5 horas

Asociado/a TP 8 horas 4 horas 4 horas

Asociado/a TP 6 horas 3 horas 3 horas





Las retribuciones íntegras mensuales, correspondientes al año 2016, son las siguientes:

Profesorado asociado Sueldo (€) Complemento de destino

(€) Total mensual (€)

Asociado/a TP 12 horas 326,95 188,04 514,99

Asociado/a TP 10 horas 272,46 156,71 429,17

Asociado/a TP 8 horas 217,97 125,37 343,34

Asociado/a TP 6 horas 163,48 94,03 257,51



Se tendrá derecho a las pagas extraordinarias que correspondan siempre que no se perciban a cargo de otra Administración pública, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En caso de que una persona a quien se le haya adjudicado alguna de las plazas de esta convocatoria, desde la fecha de inicio del contrato y por interés propio, renunciara en el contrato sin haber iniciado la actividad docente, deberá reintegrar íntegramente la totalidad de las retribuciones percibidas.



Trece. Recursos

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo indicado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la LRJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.



Castellón de la Plana, 23 de mayo de 2016.– El rector, p. d. f. (R 17.06.2014), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Francisco López Benet.







ANEXO II

Baremo para el profesorado asociado



A) Actividad profesional extrauniversitaria vinculada al área de conocimiento Hasta 35 puntos

B) Expediente Hasta 20 puntos

Expediente académico, otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, postgrado). Becas FPI y homologadas y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros Hasta 5 puntos

Estudios tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA) Hasta 5 puntos

Título de doctorado Hasta 10 puntos

C) Investigación

(Artículos, libros, capítulos de libros, comunicaciones a congresos, participación en proyectos de investigación) Hasta 20 puntos

D) Docencia universitaria

(Incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de donde se proviene) Hasta 10 puntos

E) Conocimientos de valenciano

(Acreditación oficial) Hasta 5 puntos

F) Conocimientos de inglés

(Acreditación oficial) Hasta 5 puntos

G) Otros méritos

(Conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, informática, innovación educativa, etc.) Hasta 5 puntos







Coeficientes correctores: se aplicará coeficiente corrector según la relación con el perfil de la plaza (quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G). La determinación del coeficiente corrector ha de efectuarse ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se ha de reducir proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participen dentro de este apartado general, de manera que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se han de aplicar dentro de los subapartados de un apartado general.



Baremación de lenguas: la baremación de los méritos en valenciano, inglés y otras lenguas se ha de realizar teniendo en cuenta las tablas de equivalencias de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología, SLT

http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/serveis/acreditacio/arxiuacreditacio/proves/2015/taulesequiv/



Baremo específico: los baremos específicos por departamento y área están publicados en la página web

http://ujiapps.uji.es/serveis/rrhh/base/pdi/barems/especifics/

Mapa web