Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2016, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo vacante del grupo A, subgrupo A1/A2 administración especial, complemento de destino 24, complemento específico E038 con destino en el Servicio de Comunicación. Referencia 767/16.



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Publicado en:  DOGV núm. 7786 de 19.05.2016
Número identificador:  2016/3156
Referencia Base Datos:  003452/2016
 



RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2016, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo vacante del grupo A, subgrupo A1/A2 administración especial, complemento de destino 24, complemento específico E038 con destino en el Servicio de Comunicación. Referencia 767/16. [2016/3156]

Encontrándose vacante puesto de trabajo de naturaleza funcionarial indicado en el anexo I, dotado presupuestariamente, e incluido en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de esta Universidad Miguel Hernández de Elche.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, el artículo 99 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y demás artículos y normas concordantes.

En virtud del acuerdo de aprobación del baremo a regir en convocatorias de concurso de méritos, del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesiones de fecha 27 de mayo de 2015, 27 de julio de 2015, y 23 de septiembre de 2015.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2015.

Este Rectorado resuelve convocar concurso específico de méritos para proveer el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria



Primera. Requisitos de los aspirantes

1.1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Universidad Miguel Hernández, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el anexo I en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme, mientras dure la suspensión, y el excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.



Segunda. Vacantes

El puesto vacante que se convoca a concurso de méritos, y sus características, es el que se relaciona en el anexo I de la presente convocatoria.



Tercera. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) y en los centros de gestión de campus de esta Universidad, que se dirigirá al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y que se presentará en el Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, y se remitirán a la siguiente dirección: Universidad Miguel Hernández de Elche, Registro General, edificio de Rectorado y Consejo Social, avenida de la Universidad, s/n, 03202 Elche (Alicante).

3.2. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Documentación fehaciente acreditativa de los méritos que aleguen cada uno de los aspirantes.

c) Resguardo de haber abonado los derechos de participación en convocatoria.

3.3. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, ha de efectuarse mediante certificaciones, que deberán ser expedidas por la unidad a la que corresponda la gestión del personal de la universidad o administración en que preste o haya prestado servicios el funcionario.

Las titulaciones académicas deberán justificarse mediante títulos originales o certificados expedidos, bien por los centros oficiales donde se hayan superado los correspondientes estudios, bien por los propios órganos gestores de personal aludidos en el anterior apartado.

También deberá acreditarse, documentalmente, los méritos que los interesados aleguen como determinantes de su idoneidad.

Quienes participan en el concurso hallándose en situación de suspensos, deberán aportar certificado oficial en que conste la fecha de cumplimiento de la sanción; y, para el caso del excedente voluntario por interés particular, certificación de las fechas por la que dicha excedencia ha sido solicitada.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aleguen, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de la terminación de presentación de solicitudes de participación.

La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún caso, la adjudicación de las plazas a quien con posterioridad a ella hubiese quedado en situación de suspenso o hubiera dejado de reunir los requisitos exigidos, en cuanto a cuerpo o escala, para acceder al puesto solicitado. En tales supuestos, los concursantes vienen obligados a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

3.4. Los derechos de participación en convocatoria se ingresaran en la siguiente cuenta corriente «Concursos y oposiciones»:

SabadellCAM: ES07 0081-1017-67-0001079617

Y serán:

– Si el acceso es al subgrupo A1: de 27,36 €.

– Si el acceso es al subgrupo A2: 18,26 €.

El pago deberá efectuarse de forma obligatoria mediante recibo que será generado a través de la página web www.umh.es/recibos, haciendo referencia expresa a la convocatoria a la que se presenta. Para facilitar este trámite se habilitarán a disposición de los interesados, ordenadores tanto en los centros de gestión de campus como en el Registro General de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El pago de la tasa se hará efectivo preferentemente a través de la página web www.umh.es/recibos, o bien mediante el recibo debidamente sellado por el banco. De utilizarse la primera vía, la acreditación del mismo se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización, y la referencia de la convocatoria por la que se realiza el mismo. El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de examen, debiendo hacer constar, en el mismo, nombre, apellidos, concepto y referencia de la convocatoria.

3.5. En ningún caso el trámite de pago en la oficina bancaria será sustitutivo del citado trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de la solicitud ante el órgano convocante, o del justificante en el que conste el código de la autorización.

3.6. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los datos de carácter personal aportados por los aspirantes quedarán incluidos en un fichero automatizado de esta Universidad, comprometiéndose a no hacer un uso distinto de los mismos.

La Universidad Miguel Hernández de Elche informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; que deben ser ejercidos por escrito ante el gerente de la Universidad.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, el rector dictará resolución que contendrá relación provisional de admitidos y excluidos. Necesariamente en dicha relación deberán constar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad de todos los aspirantes y motivos de exclusión en su caso.

4.2. Los aspirantes o las aspirantes excluidos podrán, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o realizar las alegaciones que consideren oportunas.

4.3. Transcurrido el plazo de 10 días, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará una resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos.

4.4. Serán causas de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo, las tasas de participación, así como, la no presentación de fotocopia de DNI vigente y la omisión de la firma en la solicitud.

4.5. Las resoluciones antes referenciadas se publicarán en los tablones de anuncios del Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus de esta Universidad Miguel Hernández de Elche



Quinta. Baremo

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.



Sexta. Comisión de valoración

Los méritos serán valorados por una comisión integrada por cinco miembros que deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Los miembros de la comisión de valoración serán nombrados por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus.

Su funcionamiento se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos de la comisión, los interesados podrán interponer el recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, o recepción de la notificación, en su caso, o de tres meses si no hay acto expreso. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector, como órgano competente para resolverlo.

La comisión de valoración, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al rector de la Universidad.

A efectos de comunicación y demás incidencias la comisión tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta Universidad.



Séptima. Propuesta de adjudicación

La comisión correspondiente elevará al rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza, de acuerdo con las evaluaciones que consten en acta levantada al efecto, y aprobada en la misma sesión, y en orden de mayor a menor puntuación; todo ello sin perjuicio de lo que se establece en los siguientes apartados.

El resultado de dicha evaluación y adjudicación provisionales se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida según el baremo que consta en el anexo II, y con expresión del puesto adjudicado.

En el caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo tengan igual puntuación, se estará a lo dispuesto en el anexo II, «Resolución de empates».

La comisión podrá declarar vacante el puesto de trabajo en el supuesto de que los aspirantes al mismo no alcanzaran la puntuación mínima exigida o en el caso de que los méritos específicos alegados no determinen su idoneidad para el puesto.

La propuesta de adjudicación será expuesta al público durante 10 días hábiles en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus, en cuyo plazo podrán los interesados formular reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión formulará propuesta de relación definitiva de adjudicación de puestos, remitiéndola al rector, para la formulación de resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus.



Octava. Irrenunciabilidad de los destinos

8.1. Los participantes podrán desistir de su solicitud en cualquier momento anterior al que se produzca la propuesta de adjudicación del puesto por parte de la comisión de valoración.

8.2. Los destinos adjudicados son irrenunciables desde el momento en que la comisión formule la propuesta de adjudicación del puesto, excepto que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino por convocatoria pública, y en este caso deberá comunicarse por escrito a la gerente.



Novena. Toma de posesión

En la resolución administrativa resolutoria del concurso se indicará que la fecha de toma de posesión, no será superior a 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta dicho cambio o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese.

El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute de los mismos.



Diez. Participación

La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases.



Once. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.



Elche, 28 de abril de 2016.– El rector: Jesús Tadeo Pastor Ciurana.







ANEXO I

Requisitos y características del puesto vacante convocado



Número de puesto: F55426.

Sector: administración especial.

Grupo: A. Nivel complemento destino: 24.

Subgrupo A1/A2. Nivel complemento específico: E038.

Unidad: Servicio de Comunicación.

Área funcional asimilada: Área Audiovisual Comunicación y Artes Plásticas.

Requisito: ser funcionario de carrera de la UMH del grupo a subgrupo a1 sector administración especial, de la escala técnica superior de comunicación o, ser funcionario de carrera de la UMH del grupo A subgrupo A2 sector administración especial escala técnica media de comunicación.

Igualmente podrán participar funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1 de la escala técnica superior de laboratorios o funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A2 de escala técnica media de laboratorios, siempre y cuando esté comprendido dentro del itinerario profesional de comunicación, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2015.

Funciones:

Las funciones generales establecidas para los grupos A, subgrupos A1/A2 (técnicos), en Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno reunido en fecha 27 de enero de 2015, por el que se aprueban las funciones correspondientes a los puestos de trabajo de la estructura vertical que conforma la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche





ANEXO II

Baremo para el puesto



La puntuación máxima a obtener por todos los apartados será de 30 puntos, siendo requisito para la obtención del puesto haber obtenido un mínimo de 9 puntos, en la suma de los apartados B, D, E y los puntos 1 y 4 del apartado C.

Al objeto de obtener la puntuación mínima y en relación a los puntos 1 y 4 del apartado C, únicamente se tendrán en cuenta los cursos de formación específicos de la plaza que se convoca (máximo de 5,5 puntos) y la titulación, en caso de que se trate de titulación relacionada con las funciones del puesto (máximo de 0,9 puntos).

A) Antigüedad y grado. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 8,76 puntos.

1. Antigüedad. Hasta un máximo de 6,76 puntos.

Se valorará 0,04 puntos por cada mes completo de servicios en activo en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Se valorará 0,02 puntos por cada mes completo de servicios en activo otras administraciones públicas distinta a la anterior, hasta un máximo de 3,38 puntos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la administración pública.

2. Grado. El grado personal consolidado por los aspirantes se valorará en la forma siguiente:

a) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

b) Grado consolidado inferior, como máximo 4 niveles al del puesto solicitado: 1,5 punto.

c) Grado consolidado inferior en más de 4 niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

B) Experiencia en el desempeño de puestos de igual o diferente grupo/subgrupo o área funcional asimilada. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 5,6 puntos distribuidos de la manera que sigue:

Experiencia en desempeño de puesto dentro de la Universidad Miguel Hernández:

– Meses completos desempeñando puestos de igual subgrupo de titulación y en área funcional asimilada: 0,033 puntos/mes.

– Meses completos desempeñando puestos de inferior subgrupo o grupo de titulación y en área funcional asimilada: 0,025 puntos/mes.

– Meses completos desempeñando puestos de igual subgrupo de titulación en distinta área funcional: 0,016 puntos/mes.

– Meses completos desempeñando puestos de inferior subgrupo o grupo de titulación y en distinta área funcional: 0,014 puntos/mes.

Experiencia en desempeño de puesto en otras universidades/administraciones públicas, con un máximo de 2,8 puntos:

– Meses completos desempeñando puestos de igual subgrupo de titulación en otras universidades y en área funcional asimilada: 0,011 puntos/mes.

– Meses completos desempeñando puestos de igual subgrupo de titulación en otras administraciones públicas distintas y en área funcional asimilada: 0,010 puntos/mes.

– Meses completos desempeñando puestos de inferior subgrupo o grupo de titulación en otras universidades y en área funcional asimilada: 0,008 puntos/mes.

– Meses completos desempeñando puestos de inferior subgrupo o grupo de titulación en otras administraciones públicas y en área funcional asimilada: 0,007 puntos/mes.

C) Formación. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 9,64 puntos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 5,5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, específicos de la plaza que se convoca, a 0,023 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 240 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,011 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 233 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. La puntuación máxima a obtener por este tipo de cursos será de 2,75 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido sea específico de la plaza que se convoca.

2. Valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, a 0,405 puntos cada nivel, hasta un máximo de 1,62 puntos:

Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.

Nivel Oral (A2): 0,405 puntos.

Nivel Elemental (B1): 0,81 puntos.

Nivel Mitjà (C1) 1,215 puntos.

Nivel Superior (C2): 1,62 puntos.

3. Idiomas comunitarios:

El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado, a 0,27 puntos por cada nivel con un máximo de 1,62 puntos, de acuerdo con la siguiente escala.

Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:

Nivel A1: 0,27 puntos.

Nivel A2: 0,54 puntos.

Nivel B1: 0,81 puntos.

Nivel B2: 1,08 puntos.

Nivel C1: 1,35 puntos.

Nivel C2: 1,62 puntos.

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo.

Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

4. Otras titulaciones: 0,9 punto como máximo.

Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 0,9 puntos, si se trata de titulación relacionada con las funciones del puesto y con un máximo de 0,6 si se trata de una titulación general, no relacionada con las funciones del puesto. A estos efectos, se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

D) Otros méritos

Se valoraran los cursos impartidos relacionados con el puesto de trabajo, a razón de 0,015 puntos por hora impartida, así como participación activa en congresos, publicaciones relacionadas con las funciones del puesto y otras actuaciones realizadas por el interesado en actividades relacionadas con las funciones del puesto, hasta un máximo de 2 puntos.

E) Prueba práctica

La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 4 puntos.

Con la finalidad de comprobar y valorar los conocimientos de los aspirantes en relación con el puesto convocado se establecen las siguientes pruebas:

Prueba escrita. Que consistirá en la resolución de 10 preguntas tipo test, sobre un supuesto práctico, a elegir de entre dos supuestos, propuestos por el tribunal. Los supuestos versarán sobre el temario de la convocatoria. La puntuación máxima de la prueba será 2 puntos.

Memoria. El contenido de la memoria será determinado por la comisión de valoración, así como el plazo para su presentación.

Los aspectos a valorar por el tribunal serán la calidad de los contenidos, el orden, la claridad y concreción, el rigor en el análisis y la creatividad, y fundamentación.

La convocatoria que realice la comisión para la presentación de la memoria deberá recoger la extensión de dicha memoria y cualquier otra circunstancia que deban tener en cuenta los aspirantes en relación con la misma.

Resolución de empates:

Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en el apartado A) Antigüedad y grado. De persistir el empate se atenderá al apartado C) Formación, si persistiese se atenderá a la puntuación en el apartado B) Desempeño de puestos y por último, si persistiese se tendría en cuenta el apartado de E) prueba práctica y memoria.





ANEXO III

Temas del puesto número F55426 con destino en el Servicio de Comunicación



1. Comunicación institucional y  su relación con los medios de comunicación.

2. Comunicación interna. Procedimientos para publicar en Noticias UMH.

1. Convocatoria de ruedas de prensa. Procedimientos y aspectos a considerar.

3. Periodismo científico universitario. El caso de UMH Sapiens: objetivos, contenidos y periodicidad.

4. Televisión universitaria. Elementos a considerar en la elaboración de la escaleta de Informativos UMHTV. El reportaje universitario.

5. Informativos radiofónicos universitarios. Elementos a considerar en la elaboración de la escaleta de Informativos Radio UMH.

6. Servicio Comunicación UMH. Relación y planificación de acciones conjuntas entre prensa y marketing.





Modelo de solicitud para participar en la convocatorias de concurso de méritos de la Universidad Miguel Hernández de Elche



DATOS PERSONALES:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Categoría

Grupo

Titulación académica



EXPONE

Que habiéndose publicado convocatoria de concurso de méritos, mediante resolución de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de referencia ..., de fecha ...



SOLICITA

Participar en la convocatoria para el puesto siguiente.

Número de puesto ...

Destino: ...

A dichos efectos, adjunto a la presente documentación acreditativa de méritos conforme a baremo establecido en la convocatoria de referencia ...



..., ... de ... de 20...



(Firma): ...



RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

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