Ficha disposicion

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ORDEN 15/2016, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.



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Publicado en:  DOGV núm. 7786 de 19.05.2016
Número identificador:  2016/3513
Referencia Base Datos:  003450/2016
 



ORDEN 15/2016, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas. [2016/3513]

Índice



Preámbulo

Procedimiento selectivo de ingreso

1. Normas generales

1.1. Plazas ofertadas

1.2. Acumulación de plazas de otros turnos

1.3. Normativa aplicable

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

2.1.1. Requisitos generales

2.1.2. Requisitos específicos

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1. Modelo oficial de instancia

3.1.2. Instrucciones para rellenar la instancia

3.2. Documentación

3.3. Lugares de presentación

3.4. Plazo de presentación

3.5. Pagos por derechos de examen

3.6. Devolución del pago por derechos de examen

4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Composición de los tribunales

5.2.1. Miembros de los tribunales y forma de elección

5.2.2. Número de tribunales

5.3. Composición de las comisiones de selección

5.4. Obligatoriedad de participación

5.5. Abstención

5.6. Plazo para manifestar la abstención

5.7. Recusación

5.8. Constitución de los órganos de selección

5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.10. Funciones de los tribunales

5.11. Funciones de las comisiones de selección

5.12. Personal asesor, especialista y ayudante técnico

5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

5.14. Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional

5.15. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.16. Indemnizaciones y dietas

6. Inicio y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Inicio

6.2. Desarrollo

6.3. Publicación de los criterios de evaluación

7. Sistema de selección

7.1. Pruebas previas

7.1.1. Prueba de castellano para personas aspirantes que no posean la nacionalidad española

7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

7.1.2.1. Castellano

7.1.2.2. Valenciano

7.2. Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Contenido de las pruebas y temarios

7.3.1.1. Primera prueba

7.3.1.2. Segunda prueba

7.4. Fase de concurso

7.4.1. Forma de acreditación de los méritos

7.4.2. Presentación de méritos

7.5. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Valoración de la fase de concurso

8.3. Posible expulsión de personas aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y de concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Lista única de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.7. Personas aspirantes que aprueban por varias especialidades

9.8. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.9. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por parte de las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y lugar de presentación

10.2. Documentación a presentar

10.3. Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera

10.4. Opción por remuneraciones

10.5. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

11.1. Destinos del personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Acreditación del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

12.4. Efectos de la no superación

12.5. Prórrogas

12.6. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionarios de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Ejercicio de plazas en régimen de interinidad

Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos para el procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con diversidad funcional

Anexo II. Guía docente

Anexo III. Características de las pruebas de contenido práctico

Anexo IV. Modelo de declaración jurada

Anexo V. Declaración de méritos presentados

Anexo VI. Ubicación de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Anexo VII. Solicitud de no inclusión en las listas de personal interino





Preámbulo



La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su punto 1, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición, que incluirá una fase de prácticas como parte integrante del procedimiento selectivo.

La disposición adicional novena, apartado 4 de la mencionada ley establece que para ingresar al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario tener el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia y superar el proceso selectivo correspondiente.

El procedimiento selectivo debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia y las tareas que de ella se derivan, como las tutelas de investigación y direcciones de trabajos finales de título y de másteres. En este sentido, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino, también, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias a la profesión docente.

Dichas disposiciones han sido desarrolladas por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes referidos en la mencionada Ley Orgánica 2/2006.

El artículo 3 del mencionado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, habiendo aprobado su respectiva oferta pública de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de los plazas autorizados en dicha oferta sujetándose a las normas de función pública que le sean de aplicación.

El artículo 13 del mismo reglamento establece que para participar en el ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, así como la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, tal y como se especifica en el artículo 17 del mismo reglamento.

El Decreto 57/2015, de 30 de abril, del Consell, aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura i Deporte de la Generalitat para el año 2015, y especifica a su anexo I el número de plazas para el cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas por la vía del ingreso libre. Aquellas diez plazas, la convocatoria de pruebas selectivas de las cuales no llegó a hacerse, se suman, ahora, a la oferta presentada en la presente convocatoria.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana para el año 2016 mediante el Decreto 52/2016, del Consell, cumpliendo el previsto al artículo 37.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 3 y 52 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y a los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, haciendo uso de las competencias atribuidas, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente con fecha 16 de mayo de 2016, y de conformidad con la misma, esta Conselleria acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas conforme a las siguientes bases:



Procedimiento selectivo de ingreso



1. Normas generales

1.1. Plazas ofertadas

Se convoca procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para cubrir 48 plazas que se distribuyen de la siguiente forma:



Código Especialidad Ingreso libre Reserva diversidad funcional Total

5E1 Canto 2 2

5A4 Pedagogía 2 1 3

5E6 Musicología 5 5

5A1 Composición 5 1 6

5H1 Tecnología musical 3 3

5A3 Historia de la música 2 1 3

5E5 Música de cámara 3 1 4

5B1 Lengua inglesa 3 3

5F6 Violín 2 2

5F7 Violonchelo 2 2

5H4 Análisis y práctica del repertorio de la danza contemporánea 1 1

5G3 Historia de la danza 2 2

5G1 Ciencias de la salud aplicadas a la danza 2 2

5A0 Danza clásica 2 2

5G2 Danza contemporánea 2 2

5F9 Danza española 2 2

5A2 Dirección de orquesta 1 1

5E4 Guitarra 1 1

5H5 Escenificación aplicada a la danza 1 1

5F0 Piano 1 1

44 4 48





Conforme a lo que dispone el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacidades, y también al artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se reserva un siete por ciento de las vacantes que se oferten para ser cubiertas por personas cuyo grado de diversidad funcional sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

1.2. Acumulación de plazas de otros turnos

Los plazas reservados para personas con diversidad funcional que resultan sin adjudicar, se acumularán a las del sistema general de ingreso libre en la misma especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.ª del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.3. Normativa aplicable

– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 4 de mayo).

– La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10 de diciembre).

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27 de noviembre).

– Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, de 14 de diciembre).

– La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOCV 6310, 14 de julio).

– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor (BOE 15, 17.01.1996), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio).

– El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre).

– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia a España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

– El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 53, 2 de marzo).

– El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE 259, 27.10.2006)

– El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– El Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza (BOE 143, 15 de junio).

– El Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, 2 de mayo).

– El Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

– La Orden 24/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se establecen y autorizan los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título Superior en Música (DOCV 6648, 10 de noviembre).

– La Orden 25/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se establecen y autorizan los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de danza dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título Superior en Música (DOCV 6648, 10 de noviembre).

– La Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOCV 7006, 18 de abril).

– La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOCV 7148, 8 de noviembre).

– Las otras disposiciones de aplicación general, así como el que dispone la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

Para ser admitidas a los procedimientos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado a que se aplique los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que se aplique la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se aplique la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan con cargo a sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no sufriendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado o separada por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones semejantes a que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de algún otro estado, no encontrarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo a que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.1.2 Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o aquella titulación equivalente, a efectos de docencia, a los estudios superiores de Música o Danza, siempre que esté expresamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia y de forma individualizada.

En caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales De arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado, o su reconocimiento a efectos profesionales para el ejercicio en España como docente de enseñanzas no universitarias, al amparo de lo que establece el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, que establece el sistema comunitario de reconocimiento de calificaciones profesionales.

b) Los que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua, de manera que si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1 deberán realizar la prueba descrita en la misma.

c) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.

d) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional, además de reunir los requisitos anteriores, se deberá tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional el grado de la cual sea igual o superior al 33 %, siempre que eso no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a que se opta.

La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, si obtuviera plaza, por medio de certificado de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo docente a que aspira a ingresar, podrá pedir el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.2.c. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, se podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.12 de esta convocatoria.

Los que participan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por esta reserva de diversidad funcional.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1 Modelo oficial de instancia

Los que desean tomar parte en este procedimiento deberán rellenar una instancia (modelo 046-tasas por inscripción pruebas selectivas), de acuerdo con modelo oficial, que será facilitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es.

Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud debe tener un número de referencia diferenciado. Una vez llenada la instancia se imprimirá por triplicado.

La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a los efectos del adeudo de la tasa correspondiente.

Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud en los registros de las oficinas públicas que figuran en la base 3.3, acompañada, en su caso, de la documentación procedente, conforme a lo previsto en la base 3.2.

3.1.2. Instrucciones para rellenar la instancia

No podrá presentarse más de una instancia, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas instancias como número de especialidades a que se opta. No obstante, la presentación de más de una solicitud no implica que a la persona aspirante pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

Al rellenar la solicitud, se tendrán en cuenta, además de las instrucciones que se adjuntan a la misma, las siguientes:

a) Se hará constar en los recuadros correspondientes, el cuerpo, el código y nombre de la especialidad por la que se participa. Asimismo, se indicará el código de la provincia en que preferentemente quieran realizar la prueba.

b) Quienes, por reunir las condiciones establecidas, desean acogerse a la reserva de diversidad funcional, deberán indicarlo en la solicitud, para la cual cosa utilizarán el recuadro correspondiente, consignando necesariamente en la misma, el porcentaje de discapacidad que padecen. Asimismo, deberán efectuar la declaración expresa, prevista en la instancia, de que reúnen los requisitos exigidos para participar en dicha reserva y adjuntarán a la instancia la certificación correspondiente.

Las personas con diversidad funcional, con independencia del turno por el que accedan, deberán indicar en la solicitud esta circunstancia y podrán solicitar, expresándolo en el recuadro habilitado a este efecto, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, y para eso adjuntarán a la instancia una certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los servicios competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat, del Estado o de otras comunidades autónomas.

c) Quienes, por cumplir los requisitos establecidos, gocen de exención de las pruebas de conocimiento tanto español para aspirantes extranjeros como de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán consignarlo en la instancia. Asimismo, deberán indicar el motivo de exención alegado en los espacios reservados al efecto.

3.2. Documentación

A la instancia de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, documento equivalente del país de origen o pasaporte vigente y, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, salvo que se autorice en la solicitud de participación el acceso a la validación y confrontación de los datos personales incluidos en esta en los órganos administrativos correspondientes.

b) La declaración, en su caso, referida en la base 14 de la presente convocatoria para la no inclusión en las listas de aspirantes a ejercer plazas en régimen de interinidad, de acuerdo con el modelo del anexo VII.

c) Las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea deberán adjuntar la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1.a.

d) Los documentos que acreditan la condición de miembro de familia numerosa o familia monoparental de categoría general o especial, en el caso de haberlo alegado.

e) En el caso de haberse alegado ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse esta condición por medio de cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

f) La certificación expedida por el órgano competente que acredite la condición de aspirante con diversidad funcional igual o superior al 33 %, en el caso de haberse alegado.

3.3. Lugares de presentación

Las solicitudes rellenadas conforme a lo previsto en la base 3.1.1 se presentarán preferentemente en las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia (anexo VI) o bien en los lugares y formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. Si no se hace de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por participantes desde el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado en el apartado 3.4 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán a continuación al organismo competente. Se adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

3.4. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en la base 3.2 será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3.5. Pago por derechos de examen

Los derechos de examen se ingresarán por medio de la presentación del impreso de la instancia de participación en alguna de las entidades de crédito colaboradoras que figuran en la misma. Los gastos de transferencia irán a cargo del interesado. En la solicitud impresa deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de derechos; la falta o adeudo fuera de plazo o el adeudo de una cantidad diferente de la señalada determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá eliminación del trámite de presentación, en plazo y forma, de la solicitud.

De conformidad con el que disponen los artículos 132 y 133 del mencionado decreto legislativo, los derechos de examen son los siguientes:



Personal de ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas 31,47 €

Miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer Exento

Miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría general 15,74 €

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,89 €





3.6. Devolución del pago por derechos de examen

De conformidad con el que establece el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, documento nacional de identidad o, en su caso, documento acreditativo de la identidad, documento pareciendo del país de origen o pasaporte o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, procedimiento selectivo y especialidad por la que participa, provincia de preferencia para realizar las pruebas, así como, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, los que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Centros y Personal Docente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el apartado 3.3 de la presente convocatoria.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa del director general de Centros y Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en la que se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas.

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo previsto en los artículo 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el que establece los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan por medio de la presente orden. Cuando del examen de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria, deben presentar las personas seleccionadas, se desprenda que no poseen algún de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en estos procedimientos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud.



5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección.

La selección de participantes será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales, que serán nombrados mediante una resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

5.2. Composición de los tribunales

5.2.1 Miembros de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en número impar, no inferior a cinco. Para los presentes procedimientos se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

Todas las personas que forman parte de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo a que optan las personas aspirantes.

De conformidad con el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en la designación de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el que la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Asimismo, de acuerdo con el que establece el mencionado reglamento, se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Centros y Personal Docente, de entre funcionarios de carrera del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.

– Cuatro vocales, la designación del cual se realizará por sorteo público, entre personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de inspectores de educación, del cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa o del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas preferentemente titulares de la especialidad asignada al tribunal y preferentemente adscritos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente se podrá solicitar de otras Administraciones educativas funcionarios de carrera de la especialidad o cuerpo correspondiente para formar parte de los tribunales, pudiendo designarse asesores especialistas y ayudantes en los términos del artículo 8 del Real Decreto 276/2007. De la misma manera, cuando no haya personal funcionario de carrera en servicio activo en número suficiente, el director general de Centros y Personal Docente podrá hacer la designación, de conformidad con la que establece esta base.

En el caso de que sea necesario por causas justificadas, se nombrará un tribunal conformado en las mismas especificaciones antes dichas, para más de una especialidad.

Actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otro modo.

5.2.2 Número de tribunales

Podrán nombrarse el número de tribunales por especialidad que se considere necesario y asimismo se podrá asignar un mismo tribunal para diferentes especialidades. Para cada tribunal, se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente, excepto en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la presente base.

5.3. Composición de las comisiones de selección

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una comisión de selección por cada una de ellas.

Estas comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para los que integran los tribunales. Las personas que forman parte de las comisiones serán designadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, y podrán formar parte los presidentes de los tribunales.

En aquellas especialidades en que se nombre un tribunal único, este actuará, además, como comisión de selección, sin que por eso cambien de funciones sus miembros.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección, habrá que ajustarse al que dispone el último párrafo de la base 5.2.1.

5.4. Obligatoriedad de participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los siguientes apartados, las siguientes:

a) La situación de permiso por maternidad biológica, adopción o acogida y reducción de jornada de trabajo.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

5.5. Abstención

Las personas que integran los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo con la debida justificación documental.

El presidente o la presidenta solicitará de los que integran los órganos de selección declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Centros y Personal Docente las abstenciones que recaen entre sus miembros.

5.6. Plazo para manifestar la abstención

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del nombramiento de los órganos de selección.

5.7. Recusación

Asimismo los que participan en el proceso podrán recusar las personas que integran los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5.5 de esta misma base.

5.8. Constitución de los órganos de selección

Previa convocatoria del presidente o presidenta, que se hará llegar en el centro de destino de sus vocales y en la que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

En dicha sesión el órgano de selección además de constituirse como tal acordará todas las decisiones que le corresponda de cara al correcto desarrollo del concurso-oposición.

La suplencia del presidente o presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Centros y Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o presidenta que deba actuar, debiendo recaer sobre cualquiera de sus vocales suplentes. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación del mismo se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan, y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse, pese haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Centros y Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, por la que se nombra a nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.4, 5.5 y 5.7 de esta base.

5.10. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales las siguientes funciones:

– La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

– Comprobar la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

– La valoración de los méritos de la fase de concurso.

– El desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

5.11. Funciones de las comisiones de selección

Son competencia exclusiva de las comisiones de selección las siguientes funcionas:

– La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

– La determinación de las especificaciones de determinados aspectos tanto de la prueba práctica de la primera parte así como de la segunda parte de la oposición.

– La coordinación de los tribunales y la elaboración de la prueba práctica.

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de esta.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambos fases.

– La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases mencionadas, la publicación de las listas correspondientes a los seleccionados, así como la elevación de estas al órgano convocante.

Las comisiones de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de esta autonomía, y dentro de las distintas fases del concurso oposición, resolverán las dudas y cuestiones que planteen los tribunales en su funcionamiento y en aplicación de la normativa; asimismo, determinarán la actuación que corresponde en los casos no previstos.

5.12. Personal asesor, especialista y ayudante técnico

Los tribunales, como medida de carácter excepcional, podrán proponer a la Dirección General de Centros y Personal Docente la incorporación de personal asesor especialista y ayudante técnico a sus trabajos. Serán funciones del primero el asesoramiento a miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos por medio de la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus competencias respectivas. Su designación corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente.

5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento al que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.14. Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias en aquellos casos que sea necesario, de manera que las personas con diversidad funcional gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con diversidad funcional que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1.2.b de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat, del Estado o de otras comunidades autónomas.

5.15. Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso, las comisiones de selección podrán declarar que han superado el procedimiento un número superior de aspirantes al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga el anteriormente establecido será nulo de pleno derecho.

5.16. Indemnizaciones y dietas

Los órganos de selección que actúan en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, el puesto de trabajo en el que esté ubicado fuera del término municipal del lugar/sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 de los decretos antes mencionados.



6. Inicio y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Inicio

La realización de la primera prueba de la fase de oposición para aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con diversidad funcional tendrá lugar a partir del día 28 de junio, sin perjuicio del que prevé la base 7.1 para las pruebas previas del conocimiento de castellano y de valenciano. La fecha, la hora y el lugar donde deba realizarse, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivaliendo del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular, acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones delante del tribunal en única llamada. A estos efectos, en la convocatoria a una llamada colectiva deberán hacer su presentación delante del tribunal en la hora y fecha fijadas en las llamadas, siendo excluidos del procedimiento selectivo los que no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento los que no comparezcan y perdiendo todos los derechos derivados del mismo, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Una vez empezadas las actuaciones delante del tribunal, las sucesivo llamadas deberán hacerse públicas por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, por lo menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra «M», según establece la Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebran durante el año 2016, del conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOCV 7740, 14.03.2016).

Aquellos tribunales que no cuentan con aspirantes cuyo primer apellido empiecen por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad por medio de la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuvieran conocimiento que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Personal Docente, comunicando asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición delante del director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el que establece los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.3. Publicación de los criterios de evaluación

Los tribunales harán públicos los criterios de evaluación y de corrección de las distintas pruebas de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo con anterioridad al inicio de las pruebas y en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas. Les mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o créditos de formación profesional propios de la especialidad a que optan.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde deba desarrollar su función docente, como son entre otros la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítico, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

A su vez, los criterios de corrección figurarán con las distintas ponderaciones que se los aplicará por parte del tribunal.



7. Sistema de selección

De conformidad con el que prevé el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para eso, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En el mismo artículo del mencionado reglamento, y en concordancia con el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que hacen referencia a las enseñanzas artísticas superiores, se tendrá que acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Así, de conformidad con la que establece la disposición adicional doce de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, y además existirá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

7.1. Pruebas previas

7.1.1. Prueba de castellano para personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Los que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento de castellano por medio de la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución, regulando esta prueba y anunciando el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido preferentemente por catedráticos o profesores de español de escuelas oficiales de idiomas.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:



– Los que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, o del certificado de Nivel Avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedito por las escuelas oficiales de idiomas.

– Los que posean el título de licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Los que hayan realizado en el estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta, o bien acrediten haber realizado todos los estudios para la obtención de estos diplomas o titulaciones.

– Los que participaran en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieran la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como se exige en la base 3.1.2.c.

7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con el que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, los que participan en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

7.1.2.1. Castellano

Acreditan el conocimiento de esta lengua los que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Titulación universitaria expedida por una universidad española.

– Título de Bachillerato expedito por el Estado español.

– Título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP2) expedido por el Estado español.

– Diploma de Español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) o Certificado de Aptitud de Español para extranjeros expedito por las escuelas oficiales de idiomas.

– Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiendo en las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

De no acreditarlo, se realizará una prueba de conocimiento del castellano el contenido de la cual se ajustará al que dispone el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en su redacción dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y que será calificada de apto o no apto.

7.1.2.2. Valenciano

Acreditan el conocimiento del valenciano los que estén en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano que, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará al profesorado que lo obtenga, y al mismo tiempo será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, el Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No obstante, los que en fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, podrán presentarse al procedimiento selectivo en las siguientes condicionas:

a) Quienes crediten la competencia lingüística mínima en valenciano de un nivel C1 en la forma prevista por el artículo 7.3 del Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (certificado oficial expedito por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana) en caso de superar el concurso-oposición y ser nombrado personal funcionario en prácticas, deberán, durante y como parte de la fase de prácticas ordinaria, obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Quienes no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán participar, presentando justificando del pago de las tasas para la participación en las pruebas selectivas, el día 14 de junio de 2016 a las 16.00 h, en única convocatoria, y en las ciudades de Valencia y Alicante, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución anunciante del lugar de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las personas que disponen de una acreditación equivalente al nivel C1 de conocimientos de valenciano, obligatoriamente deben presentarla el día 14 de junio a las 16.00h en la prueba selectiva realizada al efecto.

Solo a las personas que superan esta prueba se los expedirá el certificado administrativo correspondiente de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (JQCV). Además, se les permitirá continuar en el concurso oposición y, en caso de superar el procedimiento y ser nombrados funcionarios en prácticas, deberán obtener, durante la fase de prácticas y como parte de estas, el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

Antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.2.c o han superado las pruebas previas previstas en la base 7.1. Las personas que no reúnen este requisito en fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes o no hayan superado la prueba realizada por la JQCV en fecha 14 de junio, citada en el párrafo anterior, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.2. Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas

El día 28 de junio, al inicio de la primera prueba los participantes entregarán al tribunal la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

– Estar en posesión del título de doctor.

– Estar en posesión de un título universitario oficial de máster para la obtención del cual se hayan exigido, por lo menos, 60 créditos ECTS, o 300 horas para másteres de planes de estudios anteriores, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

– Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

La documentación que los aspirantes presentan como acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas de este apartado no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece. De la misma manera un título no podrá presentarse como requisito de titulación requerida para el ingreso en el cuerpo de la presente convocatoria, especificado la base 2.1.2, y para la acreditación de la formación y capacidad de tutela. En cualquier caso, ninguna documentación podrá ser objeto de valoración en dos apartados diferentes de la convocatoria.

Los aspirantes que no hayan acreditado la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas no podrán ser calificados ni podrán continuar en el procedimiento selectivo, perdiendo todos los derechos derivados del mismo.

7.3. Fase de oposición

7.3.1 Contenido de las pruebas y temarios.

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, como las tutelas de investigación y direcciones de trabajos finales de título y de másteres.

De conformidad con el que prevé el Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto por la que se aprueban los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de música y danza, serán aplicables los temarios vigentes que correspondan a cada especialidad convocada, referidos en el anexo único de la mencionada orden.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio, en respuesta del artículo 20 y 21 del Reglamento, y se desarrollarán en el siguiente orden:

7.3.1.1. Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema elegido por la persona aspirante de los tiros al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad logrados los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Para la realización de esta parte de la prueba se dispondrá de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales iniciarán la lectura pública por las personas aspirantes del ejercicio realizado.

Parte B: consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee la formación científica, el dominio de las habilidades técnicas o instrumentales correspondientes a la especialidad a que se opte, así como la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas previamente acreditada como la base 7.2 de la presente convocatoria establece.

El tiempo que se dispondrá para la realización será el que determine el tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar la dicha prueba para cada especialidad convocada.

7.3.1.2. Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y defensa de una guía docente y exposición oral de una unidad didáctica.

A) Presentación y defensa de una guía docente.

La guía docente hará referencia a una asignatura o carga lectiva del currículo vigente en el presente curso académico para las enseñanzas superiores de música y danza, dependiendo de la especialidad por la que se participa, y para cualquiera de los conservatorios superiores de la Comunitat Valenciana. Deberán especificarse al menos cada uno de los elementos y las características que se indican en el anexo II de esta convocatoria.

La dicha guía docente, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, deberá entregarse al tribunal en el momento de comparecer a la llamada para la realización de la parte B de la primera prueba. Su elaboración se ajustará a lo que se ha dispuesto en el anexo II. El acto de programación de entrega de la guía docente tiene carácter personal, razón por la que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no presentan la guía docente se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo, y en caso de que el tribunal detecte que la guía docente no cumple con el requisito de elaboración propia, no será calificada.

En el momento de la defensa delante del tribunal, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la guía aportada por ella misma y un guión que no excederá de un folio, que se entregarán al tribunal a su finalización. Su exposición se hará junto a la unidad didáctica.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante un tribunal, de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la guía docente presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia guía docente, y en el segundo caso elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la mencionada unidad didáctica deberán concretarse las competencias, los resultados de aprendizaje, los contenidos, las actividades formativas con sus procedimientos de evaluación.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar ella misma, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la guía docente y la exposición de la unidad didáctica, iniciando su exposición con la defensa de la guía docente presentada, que no podrá exceder treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la unidad didáctica.

Todos los ejercicios de la especialidad de Lengua Inglesa se desarrollarán en inglés.

7.4. Fase de concurso

7.4.1. Forma de acreditación de méritos

En esta fase solo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.4 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán confrontar los documentos que se aportan para la valoración de méritos.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.4.2. Presentación de méritos.

Para la valoración de los méritos, que se aplicará únicamente a las personas que superen la fase de oposición, estas los presentarán delante del correspondiente tribunal en el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación final de la fase de oposición, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I a esta convocatoria, adjuntando el modelo de declaración de méritos del anexo V.

7.5. Fase de prácticas

Los que resulten seleccionados de acuerdo con la base 9 deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia y la capacidad de tutela de los mismos, y en su caso, obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

El personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento del que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a los efectos de determinar su aptitud médico-laboral para el ejercicio de las funciones habitualmente desarrolladas en el correspondiente cuerpo. A este efecto, el Servicio de Prevención citará el personal funcionario en prácticas.

Los que no obtengan la referida aptitud médico-laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se nieguen a su realización, decaerán de todos los derechos adquiridos hasta este momento, no pudiendo ser nombrados personal funcionario de carrera.

Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso y acrediten haber prestado servicio, por lo menos, durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera.



8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, y del modo que a continuación se indica:

a) Primera prueba

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

Para su superación, se deberá conseguir una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal haya una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, y la puntuación media se encontrará entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los lugares donde actúan, las puntuaciones obtenidas por todos las personas participantes debiendo figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado y que por tanto podrán realizar la siguiente prueba.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento, no es procedente ningún recurso, pudiendo les interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

Los que no hayan realizado las dos partes que consta la primera prueba, serán calificados como no presentados.

b) Segunda prueba

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo conseguir para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, y la puntuación media se calculará entre las calificaciones restantes.

Finalizada esta prueba, los tribunales harán público en los tablones de anuncios de los lugares donde actúan, las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes debiendo figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado. Asimismo, convocarán para el siguiente día hábil en la sede del tribunal, a los que hayan superado la fase de oposición, para la presentación de los méritos de la fase de concurso.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento, no es procedente ningún recurso, pudiendo les interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

8.2. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por los correspondientes tribunales.

Todos los méritos alegados deben poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose que únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta dicha fecha.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se los pudiere imputar por falsedad documental.

Únicamente a los que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se los sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso con el fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La puntuación conseguida en la fase de concurso por los que hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su exposición, las alegaciones que estiman oportunas, por medio de un escrito dirigido al tribunal, a que corresponde su estudio y resolución.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones, los tribunales harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Contra la resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios, conforme a lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La documentación presentada, incluida la guía docente, no será devuelta a los que hayan participado, quedando en poder de la administración convocante, sin perjuicio del que dispone el artículo 35 de la Mencionada Ley 30/1992.

8.3. Posible expulsión de aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposición se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, los tribunales por resolución motivada podrán determinar, previa audiencia, la expulsión de un opositor u opositora, y en este caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no figurará en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas los que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en la especialidad correspondiente.

Para la obtención de la puntuación global, las comisiones de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con la que establece la base 5.11 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de que hayan superado las mencionadas fases. A estos efectos, se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

9.1. Agregación de puntuaciones

Las comisiones de selección agregarán, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a los que hayan conseguido las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán las personas aspirantes que han superado el proceso.

9.2. Criterios de desempate

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1. Más puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en la base 7.3.1 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

Caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán por medio de una prueba complementaria ante la comisión de selección, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso podrá declararse que han superado el concurso-oposición número mayor de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga el que se ha establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.4. Lista única de personas aspirantes seleccionadas

Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de personas aspirantes seleccionadas. Para eso confeccionarán una lista única de personas seleccionadas de su especialidad en que figurarán tanto las ingresadas por el turno libre como las acogidas a la reserva de personas con diversidad funcional, ordenadas por la puntuación obtenida.

9.5. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

Esta lista se hará pública en los tablones de anuncios de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, estableciéndose un plazo de tres días para la reclamación y enmienda de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos.

9.6. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo que disponen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.7. Personas aspirantes que aprueban por varias especialidades.

Los que superan el concurso-oposición por más de una especialidad, realizarán la fase de prácticas en aquella especialidad por la que optan, y en caso de ser declarados Aptos en la fase de prácticas mencionada ingresarán al cuerpo de catedráticos de Música y Artes escénicas por todas las especialidades superadas al procedimiento selectivo.

9.8. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

Los que concurran y superan el concurso-oposición para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de seleccionados, optar por una de ellas, por medio de instancia dirigida a la Dirección General de Centros y Personal Docente, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.9. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiera todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupa el lugar inmediato posterior al de la última que figura en la lista del cuerpo y especialidad correspondiente. Asimismo, la declaración de prórroga en la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.



10. Presentación de documentos por parte las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y lugar de presentación

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente del día en que se hiciera pública la lista de las personas aspirantes seleccionadas, estas deberán presentar en la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, preferentemente delante del Registro General, eso sin perjuicio del derecho a utilizar cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat, la documentación que a continuación se detalla.

10.2. Documentación a presentar

Todas las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas deberán remitir la siguiente documentación general:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar o, a falta de eso, certificación supletoria provisional, expedida por la universidad, o centro superior, de conformidad con el que prevé el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación. En caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de finalización de los estudios.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o credencial de reconocimiento.

b) Declaración jurada de no haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones semejantes a las que ejercían en el caso del personal laboral, en que hubiere sido separado o inhabilitado, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

En el caso de ser nacional de uno otro estado, deberán presentar declaración jurada de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

c) Los que hayan hecho valer su condición de personas con diversidad funcional deberán presentar original o copia compulsada de la certificación de los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, que acrediten tal condición, e igualmente deberán presentar original o copia compulsada del certificado de los mencionados órganos acreditativo de la compatibilidad con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad en que hayan sido seleccionados.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad, expedido por las autoridades competentes.

e) Los que no posean la nacionalidad española y que participan en virtud del que prevé el párrafo segundo de la base 2.1.1 a) deberán acreditar documentalmente por medio de copia compulsada el cumplimiento de dicho requisito.

f) Los que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán presentar para acreditarlo copia compulsada de alguna de las titulaciones o certificaciones enumeradas en la base 7.1.1 de esta convocatoria.

g) Certificado médico original acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que ha sido seleccionado, excepto los que presentan la certificación requerida en el apartado c.

h) Fotocopia compulsada del certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano o, en su caso, certificado oficial de conocimientos de valenciano de nivel C1, expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana.

j) Certificación negativa suscrita por el Registro central de delincuentes sexuales. Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran doble nacionalidad, deberán, además, aportar certificación que acredite la ausencia de condenas penales en sus países de origen o del que es nacional respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.

10.3. Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera

Los que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este caso una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignan de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como personal funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar algunas de los datos exigidos en el párrafo anterior, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.

10.4. Opción por remuneraciones

Los que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones, durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con el que prevé el artículo 6 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, así como en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se establecen las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

10.5. Nulidad de actuaciones.

Los que dentro del plazo fijado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de esta se dedujere que no tienen algún de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

11.1. Destinos del personal funcionario en prácticas

La Dirección General de Centros y Personal Docente nombrará personal funcionario en prácticas, a lo largo del curso académico, a las personas aspirantes seleccionadas, bien en vacantes o bien en sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados.

Los destinos que se les adjudican para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, se corresponderán prioritariamente con plazas de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo.



12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

La fase de prácticas tuteladas, que incluirá un período de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, excepto justa causa debidamente acreditada.

12.2. Duración y regulación

La duración de la fase de prácticas será de un curso académico, siendo necesario un mínimo de seis meses de servicios efectivos para ser evaluado, y su desarrollo será regulado mediante una resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por profesorado experimentado, personal funcionario de carrera preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos, designado por la comisión calificadora correspondiente.

Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la mencionada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto o no apto.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que los que superen esta fase poseen las capacidades didácticas e investigadoras necesarias para la docencia en el nivel educativo correspondiente. En esta evaluación, el profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas y sobre la enseñanza a los alumnos. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado.

12.3. Acreditación del Certificado de Capacitación para la enseñanza en valenciano

A los efectos previstos en la base 7.1.2.2 de la convocatoria, el personal funcionario en prácticas acreditará ante las comisiones de valoración de esta fase la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, con lo cual quedará cumplido el requisito lingüístico y permitirá, junto a la valoración del resto de criterios desarrollados en la resolución reguladora de la fase de prácticas, la superación de dicha fase.

La comisión evaluadora de la fase de prácticas no podrá declarar aptos en la fase de prácticas a los que no obtengan en dicho plazo ordinario el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, y, por tanto, perderán todos los derechos derivados del procedimiento.

12.4. Efectos de la no superación

Los que no superen la fase de prácticas por haber sido declarados no aptos, podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas de la siguiente promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, y en este caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente a que corresponda al último de las personas aspirantes seleccionadas de su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado de no apto. Los que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o los que sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Los que no superen la fase de prácticas por no haber obtenido el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano no podrán repetir la fase de prácticas y perderán los derechos derivados del procedimiento.

12.5. Prórrogas

Los que no pudieran completar el mínimo de seis meses de servicios efectivos establecido para esta fase del proceso selectivo durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, deberán presentar una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificados por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el procedimiento siguiente, o en su caso, en el curso siguiente para repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de prórroga podrá ser autorizada por una sola vez.

12.6. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, su régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran ejerciendo un lugar docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Centros y Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que procederá al nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera del cuerpo docente por el que hayan participado, de las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos llevados a cabo por la presente convocatoria, con efectos del día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que fueran declaradas aptas en la fase de prácticas.

Asimismo para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

13.2. Destino con carácter definitivo

Conforme a lo previsto en el artículo 10.1.d del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acudiendo con carácter forzoso al concurso, conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos.



14. Ejercicio de plazas en régimen de interinidad

A las personas participantes en el procedimiento selectivo que no sean seleccionadas les será aplicable el que dispone el Acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de educación y publicado por resolución, de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (DOCV 1408, 30 de noviembre), vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria, que determina las condiciones y criterios que deben regir la constitución y orden de las listas de personal docente que debe ocupar los plazas vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes, no universitarios, dependientes de la Conselleria. Formarán parte de dichas listas los que habiendo participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente convocados en la Comunitat Valenciana, no hayan sido seleccionados. A estos efectos, los que no hayan realizado las dos partes que constituyen la primera prueba, y por eso hayan sido calificados como no presentados de acuerdo con la que establece la base 8.1a, se considerará que no han participado en los procedimientos selectivos.

En todo caso, dichas personas aspirantes se comprometen a justificar encontrarse en posesión de los requisitos generales y específicos para el ejercicio del lugar por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para eso, sean requeridos por la administración, teniendo en cuenta la fecha de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria correspondiente. Los que no hayan superado por lo menos la primera prueba (partes A y B de la fase de oposición) deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las mencionadas listas acreditando la posesión de los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas extraordinarias.

Los que no hayan acreditado estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano quedarán temporalmente desactivados de la lista.

Aquellas personas que no deseen formar parte de las mencionadas listas deberán hacerlo constar por medio de declaración expresa en este sentido, que deberá adjuntarse a la instancia de participación en el momento de su presentación, de acuerdo con modelo que figura en el anexo VII.



NORMAS FINALES



Primera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación.



Segunda. De conformidad con el que establecen los artículos 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 16 de mayo de 2016



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ







ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con diversidad funcional



Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.



I. Experiencia docente previa.

(Hasta un máximo de cinco puntos)



1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo a que se opta en centros públicos: 1,0000 puntos. Por cada mes: 0,0800 puntos

Documentación acreditativa:

Hoja de servicios certificado por la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte u órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otra administración educativa o, a falta de eso, certificado del secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos a que se opta en centros públicos: 0,5000 puntos. Por cada mes: 0,0400 puntos

Documentación acreditativa:

Hoja de servicios certificado por la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte u órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de otra administración educativa o, a falta de eso, certificado del secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que se opta en otros centros: 0,5000 puntos. Por cada mes: 0,0400 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o directora con el visto bueno del servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios.

1.4. Por cada año de experiencia docente, en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que se opta, en otros centros: 0,2500 puntos. Por cada mes: 0,0200 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o directora con el visto bueno del servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios.

No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia docente podrá justificarse, en defecto del certificado del director o directora, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, por medio de certificado expedido por dicho servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha unidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán por medio de certificados expedidos por la administración educativa u órgano competente de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del centro, público o privado, el nivel educativo y la materia impartida, sin perjuicio de que por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte puedan pedirse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. Los servicios prestados en el extranjero se valorarán por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado. Estos certificados deberán presentarse traducidos oficialmente a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana por un traductor jurado.

No se valorará la experiencia como educador o monitor en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), así como tampoco las actividades realizadas como auxiliar de conversación o como lector.

Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máxima de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en un solo de los subapartados anteriores.



II. Formación académica y permanente

(Hasta un máximo de cinco puntos)



2.1. Expediente académico en el título alegado. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos).

Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo convocado.



Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Puntuación

Desde 5,01 a 5,99 Desde 1,005 a 1,499 0,1000 puntos

Desde 6,00 a 7,50 Desde 1,500 a 2,259 0,5000 puntos

Desde 7,51 a 10 Desde 2,260 a 4 1,5000 puntos





El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:



Calificación Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Aprobado 5,0000 1

Bien 6,0000 1,5

Notable 7,0000 2

Sobresaliente 9,0000 3

Matrícula de honor 10,0000 4





Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media la expresión numérica de dicha calificación.

Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica, por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000 puntos.

En el caso de las «convalidadas», cuando se aporta certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.

En ningún caso, se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de este si apareciere en el certificado, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal, ni los créditos obtenidos por actividades formativas no integradas en el plan de estudios.

Documentación acreditativa:

La persona candidata deberá aportar certificación académica personal de calificaciones, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

A estos efectos, las personas aspirantes el título de las que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar certificación expedida por la universidad o la administración competente en materia educativa del país en que se obtuvo, donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expreso además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título Oficial de Máster Universitario (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), el título Oficial de Máster en Enseñanzas Artísticas (Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente ni el alegado para la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas: 1,0000 punto.

No se baremarán por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, de acuerdo con la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre. Igualmente no serán objeto de baremación los certificados-diploma acreditativos de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de doctor

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de máster, suficiencia investigadora, estudios avanzados o equivalente o, a falta de eso, fotocopia compulsada de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

2.2.2. Por poseer el título de doctor: 1,0000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de doctor o, a falta de eso, fotocopia compulsada de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa: documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

2.3.1. Titulaciones Primero Ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,0000 puntos

En el caso de aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente de subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para el ingreso en el cuerpo como de cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de 1 año, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, certificación académica en que se acredite la superación de los mismos.

2.3.2 Titulaciones de Segundo Ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,0000 puntos.

En el caso de aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente de subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para el ingreso en el cuerpo como de cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de 1 año, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en que se acredite la superación de los mismos.

La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto sin certificación de calificaciones dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

A los efectos de este apartado, los que aleguen un título que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la correspondiente homologación o certificación académica donde se acredite la superación de los estudios correspondientes al primero o segundo ciclo, teniendo en cuenta que la presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

Documentación acreditativa

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para el ingreso en el cuerpo como de cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto sin la certificación de calificaciones no dará lugar al reconocimiento de la puntuación correspondiente.

A los efectos de este apartado, los aspirantes que aleguen un título que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la correspondiente homologación o certificación académica donde se acredite la superación de los estudios correspondientes.

Asimismo, tampoco se consideraran como títulos distintos los títulos de Grado obtenidos por medio de la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciaturas) referida a las mismas enseñanzas

2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional inicial.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional inicial, caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:

2.4.1 Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.

2.4.2 Por cada certificado de Nivel Avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de la Escuela Oficial de Idiomas, alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.

El idioma valenciano solo se baremará por el nivel C2, puesto que la competencia lingüística mínima es el nivel C1 (base 2.1.1 d).

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.

2.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición

2.4.5 Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.



III. Otros méritos.

(Hasta un máximo de dos puntos)



3.1. Conocimiento de idiomas

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,0000 puntos.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,2500 puntos

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,5000 puntos

– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 1,7500 puntos.

– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado como requisito: 2,000 puntos

– Por el diploma de Maestro de Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito: 2,0000 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificados y diplomas que figuren en el Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo, modificado por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como las entidades reconocidas por las resoluciones posteriores.

Certificados y diplomas que figuran en la Orden 17/2003.

Certificados y diplomas relacionados en la Orden de 16 de agosto de 1994 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano que expedirá la Junta calificadora de Conocimientos de Valenciano y se homologan y se revalidan otros títulos y certificados.

En ningún caso se valorarán por este apartado certificados del mismo idioma que aquel por el que se participa.

3.2. Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 1,0000 puntos).

3.2.1 Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo 0,7500 puntos)

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos ellos convocados o autorizados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por el ministerio o por las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los convocados por las universidades.

3.2.1.1. Cursos de formación:

– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos

– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.1.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación. (Hasta un máximo 0,2500 puntos)

3.2.2.1. Cursos de formación.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, convocados por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradores con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Los cursos recibidos se baremarán de manera acumulativa, computándose 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios:

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.3. Cursos impartidos

Por participar en calidad de ponente/profesor o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas

Documentación acreditativa:

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

3.3. Publicaciones, participación en proyectos educativos, premios y méritos artísticos (máximo 1,5000)

3.3.1. Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria relacionadas con la organización del centro o con las tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, la investigación, la creación artística, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.

a) Libros en distintos formatos:

Autor (0,3000)

Coautor (0,1500)

3 autores (0,1000)

4 autores (0,0800)

5 autores (0,0600)

6 autores o más (0,0500)

b) Revistas en distintos formatos:

Autor (0,0700)

Coautor (0,0600)

3 o más autores (0,0500)

c) Otras publicaciones, actos de congresos, jornadas y seminarios:

Ponencia individual (0,0700)

Ponencia conjunta (0,0500)

Documentación acreditativa:

Los ejemplares correspondientes, donde conste el ISBN, ISNN, depósito legal, copyright, los programas, críticas, y en su caso, la acreditación de haber obtenido premios.

3.3.2. Por la participación en proyectos relacionados con la actualización científica de la especialidad a que se opta, didáctica en general, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos. 0,1000/proyecto.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada del director del proyecto o autoridad convocante.

3.3.3. Por la participación como docente en programas de movilidad en la Unión Europea. 0,1000/movilidad.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada del centro de destino de realización del programa.

3.3.4. Por la participación como miembro de comités científicos en congresos, jornadas o semejantes. 0,1000/participación.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.5. Por la participación como tutor o evaluador de tesis doctoral. 0,1000/tesis.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.6. Por la participación como tutor o evaluador de trabajos final de máster. 0,0500/trabajo.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.7. Por premios artísticos, de investigación o docentes de reconocido prestigio en concursos o certámenes de ámbitos autonómico, nacional o internacional. 0,3000/premio.

Documentación acreditativa:

Acreditación del órgano convocante de la obtención de este.

3.3.8. Por haber obtenido un premio extraordinario en el máster, licenciatura, enseñanzas artísticas superiores, grado o equivalente. 0,2000/premio.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de este

3.3.9. Por la mención honorífica en grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música.0,0400/mención.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de este

3.3.10. Registros sonoros y/o audiovisuales, con depósito legal.

0,0300/registro en el ámbito profesional.

0,0150/registro en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Presentación del original o certificado del depósito legal.

3.3.11. Dirección de una orquesta, dirección coreográfica o de escena de una compañía de danza o de espectáculos, dirección de espectáculos teatrales, producciones musicales, audiovisuales.

0,0500/participación en el ámbito profesional.

0,0150/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.12 Dirección de coro, banda o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales.

0,0500/participación en el ámbito profesional.

0,0150/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.13 Por composiciones/coreografías/obras estrenadas o publicadas como autor/coreógrafo/intérprete/director.

0,0500/participación en el ámbito profesional

0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.14 Conciertos como solista, solista en la orquesta, concertino. 0,0500/participación en el ámbito profesional. 0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.15 Conciertos como miembro de una agrupación de cámara.

0,0200/participación en el ámbito profesional

0,0100/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.16 Miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales. 0,0100/participación en el ámbito profesional.

0,0050/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.17 Interpretaciones como bailarín/ina solista, primer/a bailarín/ina o ballararí/ina

destacado/ada.

0,0500/participación en el ámbito profesional

0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.18 Interpretaciones como cuerpo de baile. 0,0100/participación en el ámbito profesional 0,0050/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.19 Interpretaciones como actor principal o secundario. 0,0500/participación en el ámbito profesional. 0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.20 Interpretaciones como actor de reparto o miembro en espectáculos teatrales,

producciones musicales o producciones audiovisuales.

0,0100/participación en el ámbito profesional

0,0050/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.21Trabajo de producción en una compañía artística.

0,0500/participación en el ámbito profesional

0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.22 Por exposiciones individuales o colectivas.

0,0100/participación en el ámbito profesional

0,0050/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Certificado de la entidad organizadora o cualquier otro documento que lo acredite.

3.3.23 Por patentes nacionales o internacionales, que deben llevar el número de registro de esta.

0,0300/patente.

Documentación acreditativa:

Certificación en que conste

3.3.24 Por creaciones registradas como propiedad industrial.0,0300/creación

Documentación acreditativa:

Certificación en que conste



Notas:

Primera. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica, o del Certificado de Capacitación para la enseñanza en valenciano.

Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en el apartado 3.2 que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título alegado para su ingreso en el cuerpo.

Segunda. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse oficialmente a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por traductor jurado.

Tercera. Un mismo mérito solo podrá ser baremado en uno de los apartados o subapartados del presente baremo, y siempre aquel que resulte más favorable al opositor.

Cuarta. En caso de aportar como documentación justificativa de acreditación de mérito un certificado académico oficial en el que conste la superación de los estudios alegados y el pago de los derechos de expedición en sustitución del título alegado, esta deberá tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión del certificado.





ANEXO II

Guía docente



La guía docente corresponderá a una de las asignaturas de los planes de estudio de las enseñanzas superiores de música y danza. La mencionada guía docente contendrá los siguientes elementos mínimos:

– Datos de identificación de la asignatura

– Objetivos generales y contribución de la asignatura al perfil profesional de la titulación

– Conocimientos previos, conocimientos recomendados y/o relación con otras asignaturas de la misma titulación

– Competencias de la asignatura

– Resultados de aprendizaje

– Un mínimo de diez unidades didácticas o bloques temáticos donde se desarrollarán los contenidos de la asignatura y la organización temporal de su aprendizaje.

– Metodología y actividades formativas.

– Adecuación del proceso de enseñanza aprendizaje a las aptitudes del alumnado.

– Sistema de evaluación y calificación: instrumentos y criterios de evaluación.

La guía docente tendrá, sin incluir portada, índice y anexos, una extensión de 20 hojas, formadas DIN A4, escritos en una sola cara y espacio simple, con letra Times New Roman, tamaño 12 puntos sin comprimir. En el caso de incluir anexos estos tendrán una extensión máxima de 10 folios.







ANEXO III

Características de las pruebas de contenido práctico



Previamente al inicio de la parte A de la prueba 1 (artículo 21 del Real Decreto 276/2007) el personal aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.



Instrumentos. Violín, Violoncello, Guitarra, Piano

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Análisis por escrito armónico, formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal, y adecuados al nivel de las enseñanzas superiores de Música y sus materias. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, arcos, tiempos de ataque...) considerando el nivel para el cual se recomienda la composición propuesta. Además, se deberán indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le proponga y su justificación, propuestas pedagógicas y metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en el trabajo y estudio de la misma. El personal aspirante dispondrá de tres horas para el desarrollo de este ejercicio y de cuarenta y cinco minutos para la exposición del mismo.

2. Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de cuarenta-cinco minutos, que incluya obras de por lo menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. La duración de la interpretación quedará determinada por el tribunal al inicio de la prueba debiendo ser la misma para todo el personal aspirante. Para aquellas elecciones de programa que requieran de acompañamiento, este irá a cargo de las personas aspirantes.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba, aplicándola a todo el personal aspirante por igual.

3. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario de actuaciones. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Danza contemporánea

1.A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Contemporánea dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores acompañada al piano, considerando y justificando los principios filosóficos, estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo, el movimiento y los aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cincuenta minutos y un máximo de una hora.

La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza contemporánea en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza, desde la perspectiva de la totalidad de técnicas que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza contemporánea. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los diferentes contextos y niveles educativos y profesionales.

La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de cuarenta minutos. Después, el tribunal podrá debatir con el personal aspirante durante un máximo de diez minutos.

2. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.

Los alumnos para realizar esta prueba se pondrán a disposición del opositor.

Los alumnos para realizar la prueba se pondrán a disposición del opositor.



Danza española

1.A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Española en cualquiera de sus modalidades de escuela bolera, danza estilizada o folclore, dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores acompañada al piano, considerando y justificando los principios filosóficos, estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento, y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cincuenta minutos y un máximo de una hora.

La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza española en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza española. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida, desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los diferentes contextos y niveles educativos y profesionales.

La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de cuarenta minutos. Después, el tribunal podrá debatir con el personal aspirante durante un máximo de diez minutos.

2. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.

Los alumnos para realizar la prueba se pondrán a disposición del opositor.



Danza clásica

1. A) Impartición de una clase práctica de Técnicas de Danza Clásica dirigida a uno de los cuatro cursos de las Enseñanzas Superiores acompañada al piano considerando y justificante los principios filosóficos, estéticos y técnicos, teorías y fundamentos sobre el cuerpo y movimiento y aspectos contextuales característicos que han dado como resultado la técnica a trabajar. La clase tendrá una duración mínima de cincuenta minutos y un máximo de una hora.

La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la danza clásica en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

B) Justificación de la propuesta didáctica objeto de la impartición de esa clase y su inclusión e importancia dentro del currículo superior de danza desde la perspectiva de la totalidad de técnicas y estilos que, a criterio de la persona aspirante, deberían estar incluidas en las enseñanzas superiores de danza clásica. También deberá efectuar justificación de la metodología empleada en la impartición referida desde el análisis y reflexión de las diferentes metodologías y escuelas aplicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la danza atendiendo a los estilos, técnicas, ámbitos, destinatarios, contextos y niveles educativos y profesionales.

La duración para las justificaciones delante del tribunal de este apartado será de un máximo de cuarenta minutos. Después, el tribunal podrá debatir con el personal aspirante durante un máximo de diez minutos

2. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.

Los alumnos para realizar esta prueba se pondrán a disposición del opositor.



Composición

1. Realización de un trabajo de composición libre a partir de un arranque elegido por la persona opositora de entre tres propuestos por el tribunal que incluirá una determinada plantilla instrumental con voces incluidas si es el caso. Se dispondrá de un máximo de diez horas y tendrán un piano a su disposición.

2. Composición de una fuga escolástica a cuatro voces sobre un sujeto elegido por la persona aspirante de entre tres que le propondrá el tribunal, durante un máximo de diez horas. Contarán con un piano.

3. Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra o fragmento propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se consideren procedentes, se señalarán todos aquellos elementos que se considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. También se indicarán los objetivos y los contenidos del currículo a los cuales cabe referir la obra o fragmento que se le ha propuesto, el nivel o curso al que iría destinada, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación, y los mínimos exigibles de consecución por parte del alumnado.

Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de tres horas, y para la exposición se contará con treinta minutos, y se contestará a las preguntas que pueda hacer el tribunal transcurrido ese espacio de tiempo durante un máximo de diez minutos.

4. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Musicología

1. Realización por escrito durante dos horas, con exposición oral y debate posterior con el tribunal, de un análisis musicológico de una composición o fragmento, propuesta por el tribunal. El debate no podrá exceder los veinte minutos.

2. Realización por escrito, durante una hora, con exposición oral y debate posterior con el tribunal, de un comentario musicológico y/o etnomusicológico, de un texto o fragmento propuesto por el tribunal de cualquier época, área de estudio o ámbito metodológico. El debate no podrá exceder los veinte minutos.

3. Realización por escrito, durante tres horas, de la transcripción a notación moderna y análisis correspondiente, de una composición musical o fragmento, anterior al clasicismo elegida por el tribunal.

4. A partir de una partitura o audición, o fragmento de ellas, propuestas por el tribunal, explicar por escrito, durante un máximo de una hora, y posterior defensa oral delante del tribunal durante un máximo de quince minutos, las mejores técnicas y métodos para su estudio científico.

5. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Historia de la música

1. Realización por escrito, durante tres horas, de un comentario crítico, histórico, estético, técnico e interpretativo a partir de la audición de una composición o fragmento, elegida por el tribunal y de la que facilitará la partitura. Posteriormente defender delante del tribunal, las mejores técnicas y métodos para su estudio científico. El tiempo de defensa no excederá los treinta minutos.

2. Realización por escrito, durante dos horas y posterior exposición oral y debate con el tribunal, de un comentario estético-cultural con propuesta de aplicación pedagógica para el aula de un texto o fragmento propuesto por el tribunal, de cualquier ámbito de estudio propio de la historiografía musical. El tiempo de defensa no excederá los veinte minutos.

3. Después de un estudio individual previo de treinta minutos, se realizará delante del tribunal un comentario que relacione con la historia de la música una obra de arte plástica o poética, o un fragmento de ella, a propuesta del tribunal. Esta parte no superará los treinta minutos.

4. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Historia de la danza

1. A partir de la presentación audiovisual de una danza, o fragmentos de ellas, propuesta por el tribunal, explicar por escrito durante un máximo de tres horas, y posteriormente defenderlo delante del tribunal, un análisis histórico, artístico, social, antropológico, estético y filosófico, y de las mejores técnicas y métodos a utilizar para deducir el tipo de danza y su pertinencia a un determinado momento, así como la influencia/relación con el resto de estilos, teniendo en cuenta todos los elementos. El tiempo de debate no excederá los treinta minutos.

2. Después de un estudio individual previo de treinta minutos, se realizará delante del tribunal un comentario de carácter interdisciplinar que relacione con la historia de la danza una obra o cualquier otra manifestación artística a propuesta del tribunal. Esta parte no superará los treinta minutos.

3. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de una hora y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Pedagogía

1. Presentación de un programa a interpretar de treinta minutos de duración, que incluya obras de por lo menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. La duración de la interpretación quedará determinada por el tribunal al inicio de la prueba debiendo ser la misma para todo el personal aspirante. Aquellas elecciones de programa que requieran de acompañamiento, este irá a cargo de las personas aspirantes.

2. Lectura a vista con piano (nivel de dificultad medio).

3. Resolución de un caso práctico, planteando una intervención fundamentada dentro del marco teórico y legislación vigentes, así como una propuesta didáctica u organizativa, que permita al tribunal comprobar la competencia docente de la persona aspirante, durante dos horas y posterior exposición oral y debate con el tribunal, que no excederá los treinta minutos.

4. A partir de una partitura o audición, o fragmento de ellas, propuesta por el tribunal, comentar por escrito durante un máximo de una hora, y posteriormente defenderlo oralmente delante del tribunal, las mejores técnicas y métodos de su estudio científico. La defensa no excederá los quince minutos.

5. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Análisis y práctica del repertorio de la danza contemporánea

1. Impartición de una clase de práctica de obras coreográficas dirigida a las Enseñanzas Superiores de un extracto del repertorio, escogido por el tribunal, de entre una lista de cinco propuestas presentadas por el opositor que incluya obras de autores reconocidos internacionalmente dentro del mundo de la danza contemporánea.

La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de la práctica del repertorio en el propio desarrollo de la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

2. Explicar el análisis de la obra coreográfica propuesta para la práctica, desde un punto de vista estético, histórico, estilístico, técnico y musical. Análisis de los varios elementos que componen una obra coreográfica (espacio, tiempo, estilo, estética, música, técnica, composición, escenografía…) y su aplicación a la propuesta.

3. Propuesta de planificación de actividad docente para incluir en las enseñanzas superiores de danza las obras de repertorio que han marcado la evolución histórica de la danza contemporánea, justificando también desde la misma la elección de las cinco obras presentadas al tribunal. La duración de esta parte será de un máximo de cuarenta minutos. Después, el tribunal podrá debatir con el personal aspirante durante un máximo de diez minutos.

4. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.

La parte 1 y la 2 tendrán una duración máxima entre las dos de una hora y media con la consideración que tienen que ser dos partes claramente diferenciadas. El orden de realización de estas dos pruebas queda a criterio de la persona aspirante.

Los alumnos para realizar esta prueba se pondrán a disposición del opositor.



Ciencias de la salud aplicadas a la danza

1. Impartición de una clase práctica sobre alguna de las técnicas de conocimiento y control corporal, o adiestramiento de sus capacidades físicas, dirigida a alumnos de las Enseñanzas Superiores, considerando aspectos como la relajación, la respiración, el aprovechamiento del máximo de energía, fuerza, resistencia, velocidad, flexibilidad, prevención ergonómica y de corrección postural…, y aplicación de la misma al trabajo coreográfico e interpretativo, para los diferentes estilos de la danza. La persona aspirante presentará un listado de cinco propuestas, justificando su selección, y el tribunal escogerá una de ellas. La clase tendrá una duración mínima de cincuenta minutos y un máximo de una hora.

La persona aspirante deberá demostrar sus habilidades técnicas propias de las técnicas somáticas en el desarrollo de toda la clase. La persona aspirante deberá interpretar o marcar técnicamente los ejercicios correspondientes.

2. A partir de que los alumnos han llevado a cabo la realización de un ejercicio de danza propuesto por el tribunal, la persona aspirante deberá evidenciar las variantes en el movimiento y los posibles errores técnicos en función de la anatomía y la morfología de cada bailarín y sus cualidades físicas. Detección de compensaciones, posibles patologías asociadas y las diferentes maneras de corregir y trabajar las dificultades. La duración de este ejercicio por parte de las personas aspirantes será de treinta minutos como máximo.

3. Análisis anatómico, funcional y biomecánico de un movimiento o hecho característico, de uno de los estilos de las enseñanzas artísticas superiores (clásico, contemporáneo, español o social) propuesto por el tribunal. La duración de esta parte será de un máximo de treinta minutos y el personal aspirante dispondrá de treinta minutos para su preparación.

4. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.

Los alumnos para realizar esta prueba se pondrán a disposición del opositor.





Escenificación aplicada a la danza

1. Presentación de tres propuestas de escenificación originales para un espectáculo de danza, una por estilo: español, clásico y contemporáneo. Cada propuesta debe contener, además de la concreta de escenificación, la del desarrollo dramatúrgico y, también, los recursos escénicos a emplear. El tribunal elegirá una de las propuestas presentadas para que el personal aspirante la defienda y demuestre el dominio de las tareas de escenificación. A su vez, el tribunal hará las preguntas sobre aspectos técnicos, metodológicos y didácticos que considere oportunas sobre cualquiera de los proyectos aportados.

2. Realización de un comentario escrito sobre una propuesta escénica, entregada por el tribunal en papel o en vídeo, en el que se hará crítica sobre los aspectos técnicos, mecánicos, artísticos y de contextualización histórica de la propuesta. Para este ejercicio, la persona aspirante dispondrá de una hora y contará con un tiempo de exposición delante del tribunal de quince minutos, debiendo responder a las preguntas convenientes que el tribunal estime oportunas por un periodo no superior a quince minutos.

3. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Canto

1. Presentación e interpretación de un programa de concierto, de un mínimo de cuarenta y cinco minutos, de libre elección por parte de la persona aspirante, en el que se incluyan piezas en tres o más idiomas diferentes. El programa incluirá, por lo menos, seis obras de distintas épocas, estilos y autores diferentes, en los que debe estar representada la literatura de los siguientes géneros: lied o canción de concierto, ópera, oratorio y romanzas de zarzuela, todas ellas publicadas. La persona aspirante deberá cantar las obras que seleccione el tribunal del programa presentado, durante un tiempo máximo de veinte minutos. Es responsabilidad de la persona aspirante aportar el acompañamiento que sea necesario. La persona aspirante presentará dos copias de las piezas para el tribunal del programa elegido.

2. Análisis, por escrito, formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escritos para canto, propuesta por el tribunal y adecuada al nivel de las enseñanzas superiores. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado, considerando el nivel para el cual se recomienda la composición propuesta. Además, se deberán indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que se refiere la obra o fragmento que se le proponga, y su justificación, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio y dispondrá de quince minutos para la exposición delante del tribunal, debiendo contestar a las preguntas relacionadas con el tema que pueda hacerle el tribunal, por un espacio de tiempo no superior a diez minutos.

3. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Lengua inglesa

1. Realización por escrito de una traducción directa y una traducción inversa de dos textos relacionados con la música con la correspondiente propuesta de aplicación didáctica para cada uno de ellos.

2. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.

Tecnología musical

1. Resolución de un caso práctico relacionado con la acústica y la organología, durante dos horas y posterior exposición oral y debate con el tribunal por un espacio de tiempo no superior a veinte minutos.

2. Resolución de un caso práctico relacionado con los lenguajes de programación específicos aplicados a las tecnologías musicales, durante dos horas y posterior exposición oral y debate con el tribunal por un espacio de tiempo no superior a veinte minutos.

3. Resolución de un caso práctico relacionado con la composición electroacústica, durante dos horas y posterior exposición oral y debate con el tribunal por un espacio de tiempo no superior a veinte minutos.

4. A partir de una partitura o audición, o fragmento de ellas, propuesta por el tribunal, explicar por escrito durante un máximo de una hora, y posteriormente defenderlo oralmente delante del tribunal, las mejores técnicas y métodos para su estudio científico.

5. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.



Música de cámara

1. Presentación de un repertorio de música de cámara, libre, de una duración mínima de una hora, que incluya obras de por lo menos tres épocas o estilos diferentes, excepto casos de instrumentaciones no existentes en épocas anteriores al siglo XIX. La agrupación dúo será obligatoria y deberá emplearse dentro de una propuesta combinada (dúo, trío o superior) según el programa presentado. En cualquier caso, las composiciones serán originales para las agrupaciones presentadas y deberán estar publicadas. El tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa dentro de la literatura camerística así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. La duración de la interpretación quedará determinada por el tribunal al inicio de la prueba debiendo ser la misma para todo el personal aspirante.

Es responsabilidad del personal opositor presentarse con los colaboradores necesarios para interpretar el programa.

El personal aspirante deberá entregar dos copias de las composiciones al tribunal.

2. Defensa oral, delante del tribunal, de los criterios empleados para la elección del repertorio, posibilidades y dificultades del mismo para su inclusión en la programación de las enseñanzas superiores de música. Contenidos más relevantes y posibilidades de transversalización con el resto de asignaturas y niveles. La persona aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos para esta defensa oral delante del tribunal, que podrá hacerle las preguntas que estime oportunas por esclarecer las dudas que se le puedan plantear, durante un espacio de tiempo no superior a diez minutos.

3. Análisis por escrito armónico, formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal, y adecuados al nivel de las enseñanzas superiores de Música y sus materias. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado considerando el nivel para el cual se recomienda la composición propuesta. Además, se deberán indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le proponga, y su justificación, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. La persona aspirante dispondrá de tres horas para el desarrollo de este ejercicio y de media hora para la exposición del mismo.

4. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de una hora y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.





Dirección de orquesta

1. Concertación y dirección con una agrupación piloto de dos obras o fragmentos, determinados por el tribunal, de entre las siguientes:

– W. A. Mozart: Sinfonía núm. 40, in g, kV.550

– Franz Schubert: Sinfonía núm. 5, in Bb, D. 485

– Félix Mendelsshon: Sinfonía núm. 4, in A, OP. 90, Italiana.

– P. I. Chaikovski: Romero y Julieta (abertura-fantasía)

– Anton Dvorak: Sinfonía núm. 8 (4), in G, OP. 88

– Benjamin Britten: Sinfonía Simple

– Joaquín Turina: Danzas fantásticas

– Juan Crisóstomo de Arriaga: Los esclavos felices (Abertura)

– Joaquín Rodrigo: Tres viejos aires de danza

2. Análisis escrito estructural, técnico y estético, de un fragmento orquestal u orquestal con voz (coro o solistas), propuesto por el tribunal. Esta parte tendrá una duración máxima de 4 horas.

3. Instrumentación de un fragmento de obra para piano, para el tipo de conjunto instrumental que el tribunal determine. Esta parte tendrá una duración máxima de ocho horas.

4. Elaboración de un guión-diseño para un supuesto de trabajo final de título del alumnado, sobre un tema que proponga el tribunal, que incluirá también un plan de revisiones y tutorías, y un calendario. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos y después lo deberán exponer delante del tribunal durante el tiempo que el tribunal determine debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas.





ANEXO IV

Modelo de declaración jurada



Modelo de declaración jurada

para aspirantes de nacionalidad española





(Nombre y apellidos)..., con domicilio en ..., y con documento nacional de identidad número ..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo ..., no haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarme en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo.



Fecha y Firma:







Modelo de declaración jurada para aspirantes

que no posean la nacionalidad española





(Nombre y apellidos) ..., con domicilio en v, y con documento de identidad número ..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo ..., no encontrarme inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi país, el acceso a dicho cuerpo.



Fecha y Firma:















ANEXO VI

Ubicación de las direcciones territoriales

de Educación, Investigación, Cultura y Deporte



Dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante

C/ Carratalá, 47

03007 Alicante



Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón

Av. del Mar, 23

12003 Castellón de la Plana



Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia

Edificio PROP II

C/ Gregorio Gea, 12

46009 Valencia







ANEXO VII

Solicitud de no inclusión en las listas de interinos



Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

CP:



De conformidad con la que dispone la base 14 de la convocatoria realizada por Orden de ... (DOCV ...) para el ingreso en el cuerpo de ...



SOLICITA:

No ser incluido/a en las listas de aspirantes al ejercicio de interinidad por la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo, en el supuesto de no superarlo.



..., ... de ... de 20...



Firmado

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