Ficha disposicion

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ORDEN 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.



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Publicado en:  DOGV núm. 7002 de 12.04.2013
Número identificador:  2013/3436
Referencia Base Datos:  003407/2013
 



ORDEN 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía. [2013/3436]

La Ley de la Generalitat 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su capítulo IV establece el marco de actuación en materia de dinamización de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a los consumidores de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

La Ley de la Generalitat 1/1984, de 18 de abril de 1984, de Ordenación de la Artesanía, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenación y fomento de este sector para estimular su competitividad y garantizar por tanto la pervivencia de este importante patrimonio cultural y económico de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pretende dotar de mayor complementariedad y coherencia a las actuaciones públicas en esta materia, así como incrementar la conexión entre objetivos y efectos que se pretende conseguir a través de los principios de información, transparencia y aumento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.

Así, y para dotar de mayor efectividad a estos mandatos legales se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo, que por un lado agilicen y doten de una mayor transparencia a los fondos públicos asignados a este fin y por otro permitan dar una respuesta ágil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se vayan produciendo, mediante convocatorias específicas para destinatarios y actuaciones concretas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,





ORDENO



Artículo 1. Objeto y acciones apoyables

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.

2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas, teniendo en consideración lo siguiente:

- Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.

- Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

- Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios definidos en el artículo 2.5 deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

- Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible con los límites por actuación que puedan establecerse en cada convocatoria. Este porcentaje en el caso de los beneficiarios previstos en el artículo 2.1 no podrá superar el 45 %.

- No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios cuando los beneficiarios sean pymes. En el caso del resto de beneficiarios tampoco será apoyable salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

- Los solicitantes podrán realizar las actuaciones durante el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte, salvo que en la convocatoria se fije un requisito específico sobre la fecha de inicio de las actuaciones por parte de los solicitantes.

- Las ayudas que se determinen en las correspondientes convocatorias tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

- Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del TFUE, dado que las ayudas se acogen, salvo las que correspondan a los beneficiarios definidos en el artículo 2.5, al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba el solicitante (salvo los citados en el artículo 2.5) no podrá superar la cuantía de 200.000,00 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales y en especial será de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del citado Reglamento CE) núm. 1998/2006. Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre de 2004).

- Las ayudas que puedan concederse a los beneficiarios previstos en el artículo 2.5 no son incompatibles con el mercado común, y por lo tanto no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembro.



Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:

1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:

a) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat.

b) Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:

- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.

- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.

- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

2. Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.

3. Empresas públicas y mixtas.

4. Corporaciones de derecho público.

5. Entidades locales y consorcios con personalidad jurídica propia.





Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios

Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidos.

- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, excepto los beneficiarios citados en el artículo 2.1.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 4. Definiciones

1. Pymes: aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

El computo de los efectivos e importes financieros señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008).

2. Pequeña empresa: aquella empresa que, dentro de la categoría de pyme, ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. Microempresa; aquella, dentro de la categoría de pyme, que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4. Emprendedores y jóvenes emprendedores: los que respondan respectivamente a las definiciones contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.

5. Actividad económica: cualquiera de las establecidas al menos en planta baja (excepto las ubicadas en mercados y galerías comerciales) y con ánimo de lucro.

6. Actividad comercial: las comprendidas en la sección G de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, excluidas las de reparación, mantenimiento e intermediación, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

7. Actividad artesana: cualquiera de las incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, regulado por las órdenes de 4 de junio de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, de 9 de septiembre de 1994, de la misma Conselleria, de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia y aquellas que pudieran publicarse durante la vigencia de la presente orden.

8. Establecimiento comercial: aquella construcción o instalación de carácter permanente, destinada al ejercicio regular de actividades comerciales con una sala de ventas y atención al público claramente diferenciada. En las actividades mayoristas se considerará el espacio destinado a almacenamiento y procesamiento propio de la actividad.

9. Sala de ventas: las dependencias del establecimiento comercial destinadas a la exposición de los productos al cliente y al ejercicio de la actividad de venta.

10. Comercio integrado: aquel que se integre en cadenas voluntarias, cooperativas de detallistas o cadenas franquiciadas.

11. Comercio agrupado físicamente: el ubicado en mercados, galerías y centros comerciales.

12. Preexistencia: ejercicio de la actividad, con su actual titular, en al menos una de las actividades fijadas en el artículo 5 punto 1, con un año de antelación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se prevea en cada convocatoria.

Se considerarán también preexistentes, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, aquellos supuestos en que existe continuidad de la empresa titular del mismo, es decir, cuando produciéndose el cambio de persona física a jurídica, la titularidad de la mayoría simple de las acciones de esta última corresponda a la persona física que anteriormente fue titular o bien a esta misma persona física, su cónyuge o pareja de hecho y/o familiares de hasta segundo grado, siempre que estos constasen como trabajadores de la empresa con anterioridad a la transformación en persona jurídica. En este mismo sentido, se considerará que existe continuidad de empresa cuando el anterior titular fuese una persona física y la empresa haya sido trasmitida mortis causa al nuevo titular o ínter vivos al estar el anterior titular en situación de jubilación, gran invalidez o invalidez permanente absoluta reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El reconocimiento de cualquiera de estas situaciones podrá producirse en este ejercicio o en el precedente y el nuevo titular habrá de cumplir los requisitos de parentesco antes citados.

Asimismo se considerará que hay preexistencia si se produce relevo generacional en el comercio o actividad artesana, cumpliendo los siguientes requisitos: que el anterior titular tenga mas de 60 años, que el nuevo titular no supere los 35 años, que el establecimiento tenga una antigüedad no inferior a 5 años con su anterior titular y que el relevo se efectúe en el ejercicio en que se convoque la ayuda o en el anterior, manteniendo actividad principal y ubicación.

Se considerará preexistente en la actividad a cada uno de los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, si se acredita la preexistencia de estas.

Se considerará también como establecimiento preexistente el implantado con motivo del traslado de un establecimiento anterior que cumpliera los requisitos de preexistencia, siempre que conserve la actividad principal y el área de influencia.

13. Asociación empresarial aquella en la que al menos el 80 % de sus miembros desarrolle alguna actividad de carácter empresarial.

14. Asociación de comerciantes: aquella asociación empresarial en la que al menos el 60 % de los miembros que desarrollen actividad empresarial, desarrollen actividad comercial.

15. Fórmula de comercio asociado o integrado: cualquier agrupación de empresas, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, en la que al menos el 80 % de sus miembros desarrollen actividad comercial.

16. Asociación de artesanos: aquella Asociación Empresarial en la que al menos el 70 % de los miembros que desarrollen actividad empresarial, desarrollen actividad artesana y estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) actualizado.



Artículo 5. Convocatoria

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (<www.gva.es>), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes, con los anexos correspondientes que, en su caso, establezcan las convocatorias, deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de comercio o artesanía y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de (<www.tramita.gva.es>) y se seleccionará el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo, que en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Autorización expresa a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.

c) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención. En cada convocatoria podrá especificarse el alcance del contenido de la memoria.

d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos al solicitante salvo si estos son promovidos por las corporaciones locales, en cuyo caso deberán aportar memoria valorada de la actuación a realizar desglosada por partidas y precios unitarios.

e) Datos de domiciliación bancaria: Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta conselleria se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

f) Autorización a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Dirección General de Comercio y Consumo se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Si en la convocatoria específica así se refleja, podrán exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 47.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

En virtud del artículo 3.2 de la referida orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda quedan exoneradas las entidades locales así como los entes y empresas a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la referida Ley de Hacienda Pública.

g) Declaración responsable que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

h) En su caso, certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.

j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando el solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exento. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda.

k) Certificación del secretario o interventor de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención, en su caso.

l) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable del representante de la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación.

m) Certificado del secretario de la entidad en el que conste, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las asociaciones y/o gremios asociados a la misma en su caso, así como la relación numerada de afiliados a las asociaciones y/o gremios, número/código de identificación fiscal, domicilio fiscal y actividad económica que se ejerce en cada uno de ellos, así como, en su caso, número de Documento de Calificación Artesana vigente.

n) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1, acompañada de:

- Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.

- Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

o) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de la continuidad de empresa u otras formas de preexistencia.

p) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Asimismo, se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.

q) Declaración responsable acreditativa de que la pyme no está en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004).

r) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

4. En cada convocatoria específica se podrá, en función de la ayuda que se convoque, solicitar la aportación de documentación adicional.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales iniciándose el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 7. Criterios de valoración

Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso, en función del tipo de beneficiario. En las correspondientes convocatorias podrá añadirse un nuevo criterio de valoración relacionado con las ayudas específicas que se convoquen, que en ningún caso podrá tener un valor superior al 25 % de la puntuación máxima.

1. Beneficiarios contemplados en el artículo 2.1.a de esta orden:

a) Estar inscrito en el directorio de Empresas Artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana: 10 puntos.

b) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.

c) Antigüedad en la obtención del Documento de Calificación Artesana; hasta 10 puntos, asignando 0,5 puntos por cada año de antigüedad o fracción, siempre y cuando las sucesivas renovaciones hayan sido realizadas en los plazos establecidos y hay continuidad documentada.

d) Emprendedurismo: joven emprendedor: 15 puntos; emprendedor: 10 puntos

e) Adhesión al programa de promoción activa de la artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana: 10 puntos

2. Beneficiarios contemplados en el artículo 2.1.b) de esta orden:

a) Estar el establecimiento ubicado en un mercado municipal o en un centro urbano gerenciado y reconocido por la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo: 10 puntos.

b) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.

c) Comercio integrado: 10 puntos.

d) Emprendedurismo: joven emprendedor: 15 puntos; emprendedor; 10 puntos

e) Estar adherido al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana: 10 puntos

3. Beneficiarios reflejados en el artículo 2 puntos 2, 3 y 4

a) La adecuación de las acciones apoyables a los objetivos y las finalidades previstas en las convocatorias específicas: hasta 20 puntos.

b) Existencia de un acuerdo, vigente en el ejercicio de la convocatoria, de colaboración, con la corporación local en materia de promoción y dinamización del comercio local o Adhesión al programa de promoción activa de la artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana: 10 puntos, alternativamente según beneficiario.

c) Relación entre el coste de la actuación apoyable y el número de asociados: hasta 10 puntos.

d) Porcentaje de asociados que ejercen una actividad comercial o artesana (reconocida con el DCA y vigente), según la convocatoria desarrolle apoyos en materia de comercio o artesanía, en relación con el total de actividades económicas que integra la entidad solicitante: hasta 10 puntos.

e) Trayectoria del solicitante en el tipo de actuación para el que solicita.

4. Beneficiarios contemplados en el artículo 2.5 de esta orden:

a) La adecuación de las acciones apoyables a los objetivos y las finalidades previstas en la convocatoria especifica: hasta 20 puntos.

b) Disponer de AFIC (Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial) certificada: 10 puntos; si la AFIC no está certificada: 5 puntos. No tener AFIC: 0 puntos.

c) Tener una población de hasta 3.000 habitantes: 10 puntos. Población de hasta 10.000 habitantes: 5 puntos. Población superior a 10.000 habitantes: 0 puntos.

d) Porcentaje de actividad comercial, respecto al total de actividades económicas, en el entorno o recinto en el que se pretende actuar: hasta 10 puntos.

e) Trayectoria del solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.



Artículo 8. Órganos competentes para la convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento

1. Esta conselleria podrá convocar anualmente las diferentes ayudas que serán publicadas en el DOCV, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido para cada una de las convocatorias que puedan realizarse o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva, redondeada al último euro entero.

4. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por una comisión calificadora (formada por hasta 5 funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo y de los servicios territoriales), que elaborará las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías.

5. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 9. Resolución de concesión de ayudas

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, de acuerdo con los criterios de valoración. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar, con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.

2. No obstante lo descrito en el punto anterior podrá procederse al prorrateo entre los beneficiarios si así se establece en la correspondiente convocatoria.

3. Corresponde al conseller de Economía, Industria Turismo y Empleo, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que puedan establecerse será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

8. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.



Artículo 10. Resolución de incidencias

1. La Dirección General de Comercio y Consumo, por delegación del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Las modificaciones que tengan lugar como consecuencia de la resolución de incidencias no podrán suponer un cambio en la baremación efectuada para la adjudicación.

2. Se delega también expresamente en el titular de dicho órgano la corrección, en su caso, de los errores que puedan producirse en la concesión de las ayudas.



Artículo 11. Control de las acciones

1. La Dirección General de Comercio y Consumo realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo en los supuestos en que lo estime procedente, y en especial cuando las actuaciones para las que se conceda la ayuda consistan en la realización de estudios, propuestas o planes de actuación, podrá designar personal técnico para que colabore en su redacción o ejecución o asuma la dirección técnica de la realización, a cuyo objeto el beneficiario vendrá obligado, cuando así lo determine la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a poner en conocimiento de ese centro directivo el inicio de las actuaciones.



Artículo 12. Liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión.

2. El plazo de la presentación de documentación para la liquidación de las ayudas finalizará en la fecha que se determine en cada resolución de concesión.

3. La documentación a presentar en dicho plazo, para la liquidación de las ayudas será mediante cuenta justificativa conteniendo lo siguiente:

a) Relación detallada de las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que los bienes o mejoras se destinarán a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

b) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin el beneficiario presentará una declaración responsable detallada, que en el caso de las corporaciones locales revestirá la forma de certificación expedida por el interventor o secretario de la corporación.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados

c.1) Justificantes originales de los gastos realizados: facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deberán contar con los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación. También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

En su caso, la justificación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, además de lo establecido con carácter general para este tipo de gastos se aportará copia de los contratos de los trabajadores. Esta documentación se acompañará, en su caso, de un certificado expedido por el responsable de la contabilidad de la entidad en el que se acredite el porcentaje de las retribuciones imputables a la actuación objeto de subvención y los criterios de reparto empleados.

Los gastos de dirección y coordinación de la entidad organizadora, en su caso, deberán justificarse, en su caso, mediante la aportación de la correspondiente factura de la persona física o jurídica que haya realizado estas tareas; o mediante la nómina del personal de la propia entidad, acompañada de la documentación y certificado señalados en el párrafo anterior.

c.2) Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a los 50.000 euros, o bien sea inferior a dicha cantidad y el beneficiario así lo prefiera, los documentos citados en el apartado anterior se sustituirán por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:

- Memoria de actuación, suscrita por el beneficiario, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Informe del auditor en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para emitir este informe, el auditor deberá comprobar:

La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

Que la información económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Que los costes indirectos que, en su caso, se imputan por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada, fuera de los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 68 de su Reglamento.

Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.

Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.

También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

c.3) Cuando se trate de actividades llevadas a cabo por corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de pago expedidos por el interventor o secretario de la corporación en los que se detallen las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación del perceptor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.

d) Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.

e) Una muestra de cualquier material gráfico que se edite o artículo de promoción que se distribuya en la realización de las actividades subvencionadas, así como una muestra gráfica de la instalación de soportes publicitarios, en caso de ayudas a la inversión.

f) En las subvenciones a estudios y otros planes de actuación se presentará una copia del mismo.

g) En el caso de que el beneficiario haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o bien la cuantía de 50.000,00 euros cuando se trate de contratos de obra, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.



Artículo 13. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

- Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

- Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, en la forma que se determine en la resolución de concesión, el apoyo de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y, en su caso, del correspondiente Organismo Europeo.

- Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso junto con la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- En el caso de ayudas a la inversión, el beneficiario deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

- El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de los órganos competentes de los distintos fondos europeos, en relación con las ayudas concedidas.

- Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la pyme beneficiaria de la ayuda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación o control.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control.



Artículo 14. Minoración, resolución y reintegro de la ayuda concedida

1. La alteración de alguna de las características no sustanciales de la actuación aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución, la ejecución inadecuada de parte del gasto aprobado, la ejecución parcial o por menor importe, la insuficiente justificación de alguno de los gastos efectivamente realizados o la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, el estar iniciado el proyecto a la fecha de presentación de la solicitud si así se determina en la convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, el incumplimiento en la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización de la misma en los plazos establecidos al efecto, dará lugar a la resolución de la subvención. Cuando figuren en el expediente o sean tenidos en cuenta en dicha resolución otros hechos u otras alegaciones que las aducidas por el interesado se le garantizará el derecho a la audiencia en los términos y con los efectos, fijados en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La constatación del incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario o de los compromisos asumidos por el mismo, una vez autorizado el libramiento de la subvención o esta esté efectivamente abonada dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.



Segunda

1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relación con las mismas.

2. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.

3. Las ayudas reguladas en la presente orden concedidas al amparo del Reglamento de minimis no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta al secretario autonómico de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.



Segunda

Las referencias efectuadas en la presente orden a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y la Dirección General de Comercio y Consumo, o a sus titulares, se entenderán realizadas a la conselleria o dirección general, o a sus titulares, que tenga asignadas las competencias en materia de comercio y artesanía. Igual consideración tendrá la referencia al secretario autonómico de Turismo y Comercio.



Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 4 de abril de 2013



El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo

MÁXIMO BUCH TORRALVA

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