Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 13/2013, de 2 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2012-2013.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7001 de 11.04.2013
Número identificador:  2013/3408
Referencia Base Datos:  003365/2013
 



ORDEN 13/2013, de 2 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2012-2013. [2013/3408]

La Generalitat, desde el año 1994, ha llevado a cabo actuaciones en materia de transporte para estudiantes universitarios residentes en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los centros universitarios, al objeto de limitar el impacto de este tipo de gastos en las economías familiares y de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas universitarias con independencia del lugar de residencia.

Esta iniciativa de la Generalitat obtiene respuesta tanto de los mismos estudiantes, agrupados en asociaciones, como de empresas de transporte y ayuntamientos, lo que ha permitido poner en marcha un conjunto de servicios de transporte universitario que benefician a universitarios de cerca de 200 municipios de la Comunitat Valenciana.

Dado que estas ayudas facilitan el acceso a la universidad a los alumnos que residen en poblaciones distintas a las de los centros universitarios, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo obligatoria, por la propia naturaleza del beneficiario a quienes van destinadas, la notificación de las mismas a la Comisión Europea, para el caso de asociaciones de estudiantes, cooperativas de consumidores y usuarios, y ayuntamientos. Será obligada, sin embargo, la notificación a la Unión Europea del cumplimiento, por parte de las empresas de transporte público regular de uso general, de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de minimis, publicado en el DOUE L 379, de 28.12.2006.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, por la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y vista la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de fecha 8 de marzo de 2013, y de conformidad con la misma,



ORDENO



Primero

Convocar ayudas económicas para la financiación de servicios de transporte universitario en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el curso académico 2012-2013.



Segundo

La convocatoria de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4 «Universidad y Estudios Superiores», línea de subvención T1314000 «Transporte del alumnado universitario», por un importe total de 364.000 €.



Tercero

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a las cuales se refiere la presente orden y que se incluyen como anexos I al VII.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de conformidad con el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.



Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 2 de abril de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET





ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas económicas

para la financiación de servicios de transporte universitario



1. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta ayuda, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en las presentes bases.



2. Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de estos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004).



3. Requisitos

a) La distancia entre el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.

b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.

c) El servicio deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2012-2013 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.

d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente Campus Universitario.

e) La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte.

f) En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 % de la tarifa oficial aprobada por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para el año 2012.



4. Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la consellera de Educación, Cultura y Deporte, han de formalizarse según el modelo que figura como anexo II de la presente orden.

En la solicitud los interesados autorizarán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos de identificación personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Asimismo, darán autorización para comprobar, por medios telemáticos que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, dichas autorizaciones podrán ser denegadas expresamente por los solicitantes, en cuyo caso, deberán facilitar la localización de los documentos que permitan la identificación personal, así como las correspondientes certificaciones que acrediten que están al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social.



5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



6. Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares y por los procedimientos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.



7. Documentación complementaria de la solicitud

La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes:

a) NIF y estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

b) En caso de que el firmante de la solicitud actúe en nombre y representación de otra persona física o jurídica, acreditará esta representación por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades y particulares que actúen en representación de las mismas quedan exonerados de aportar la documentación de los apartados a) y b) si esta se encuentra en poder de esta administración actuante. No obstante, se advierte a los interesados sobre la conveniencia de colaborar con la administración proporcionando la información que facilite la localización de los documentos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad, o bien, en su caso, de las que haya solicitado u obtenido, con indicación de la entidad concedente y de la cuantía.

d) Memoria tipo donde se muestre el coste, la viabilidad e idoneidad de la actividad para la cual se solicita la ayuda, ajustada al modelo que figura como anexo III de esta orden.

e) Descripción detallada de rutas, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta orden.

f) Descripción de salidas y regresos por ruta, ajustada al modelo que figura como anexo V de esta orden.

g) Domiciliación bancaria ajustada al modelo que figura como anexo VI de esta orden.

h) En caso de ser el solicitante una asociación, municipio o cooperativa de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario, será necesario presentar de acuerdo con el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres la siguiente documentación:

- Precontrato o contrato con una empresa de transporte público regular permanente de uso especial.

- Autorización administrativa especial, a favor de la empresa, precisa para la realización de transporte público regular permanente de uso especial, expedida por los servicios territoriales de la Dirección General de Transportes y Logística, que cubrirá la totalidad del recorrido. En el supuesto de no disponer de esta en el momento de solicitar la ayuda, deberá adjuntar el documento que acredite haber solicitado la misma, y en todo caso deberá presentarla con anterioridad a la concesión de la subvención.

i) En caso de ser el solicitante una asociación de estudiantes universitarios o cooperativa de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario, será necesario presentar copia del libro registro de socios y certificado del Presidente de la Asociación o cooperativa en que haga constar el número de socios, con el nombre, apellidos y DNI, que efectivamente utilizan a diario el servicio de transporte universitario.

j) En el caso de empresas de transporte público regular permanente de uso general, será necesario aportar:

- Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

- Declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites que establece el artículo 2.5 de Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

- Declaración responsable acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004)

- La concesión administrativa para la prestación del servicio, así como la autorización de cambio de itinerario de acceso a los correspondientes campus universitarios.

- El cuadro de tarifas aprobado por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para el año 2012.

- El cuadro de tarifas a aplicar a los estudiantes universitarios.



8. Selección de las solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución.

Asimismo será el mencionado órgano instructor el encargado de la evaluación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en las bases novena y décima.

2. Una vez evaluadas las solicitudes se emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el subdirector de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, o persona en quien delegue.

- Secretario: un funcionario designado por el director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, que actuará con voz y sin voto.

- Un miembro designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un miembro designado por cada una de las Universidades de la Comunitat Valenciana.

- Un funcionario designado por el director general de Transportes y Logística, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.



9. Criterios de concesión

Las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos indicados en la base 3 y la cuantía de la ayuda será determinada proporcionalmente en función de los parámetros «distancia kilométrica», «ponderación sobre distancia» y «número de estudiantes» que les correspondan a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.

El valor de estos parámetros vendrá determinado de la aplicación del siguiente baremo:

a) Distancia kilométrica «km». Es la distancia entre cada una de las paradas y el campus de destino universitario.

b) Ponderación sobre distancia «Pd». A cada una de las paradas que conforman la ruta se le asignará un valor denominado ponderación, con la finalidad de otorgar mayor peso a las distancias superiores, determinado en base a los siguientes criterios:

- Si la distancia desde el origen al destino se encuentra dentro del intervalo kilométrico 20-24 km se aplica una ponderación igual al número de km menos 15.



Pd = km - 15



- Si la distancia desde el origen al destino se encuentra dentro del intervalo kilométrico 25-85 km se aplica la ponderación igual al número de km multiplicado por 0.20 más 5.



Pd = 0.20 × km + 5



- Si la distancia desde el origen al destino es superior a 85 km se aplica la ponderación igual a 22.



Pd = 22



c) Número de estudiantes «Ne». El número de estudiantes a quienes se proporcionará el servicio, computándose en base a los siguientes criterios:

- No se computaran número de estudiantes en tiempos de trayecto superiores a los 90 minutos, en distancias inferiores a los 20 km y en distancias superiores a 90 km.

- Solo se computarán hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios que exista medio de transporte por ferrocarril de cercanías.

- Solo se computaran hasta un máximo del 30 % del censo universitario en aquellos municipios cuyo tiempo de trayecto hasta el centro universitario sea entre 80 y 90 minutos.

- Solo se computarán hasta un máximo del 55 % del censo universitario en el resto de los casos.

Los porcentajes máximos sobre el censo universitario no serán de aplicación para el supuesto de asociaciones, cooperativas y entes locales que acrediten debidamente el número de asociados que utilizan el transporte universitario, en cuyo caso se aplicará el número de alumnos efectivamente transportados.

Cuando se dé la circunstancia de que coincidan empresas con asociaciones, o cooperativas o entes locales, para un mismo municipio y como destino el mismo campus universitario, se procederá a computar solo los estudiantes a las asociaciones, cooperativas y entes locales. En las colisiones entre empresas se computará equitativamente entre las mismas sin que la suma supere el máximo.

La cuantía de la ayuda que corresponda a cada una de las solicitudes se obtendrá como resultado del reparto proporcional del importe total de la subvención entre todas las solicitudes, en función de los valores asignados a los parámetros de cada una de las paradas que componen la ruta, según se formula a continuación.









10. Cuantía máxima

El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas, determinará la distribución entre las entidades solicitantes del crédito disponible establecido en el artículo segundo de la presente orden.

El importe de las subvenciones otorgadas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario.



11. Propuesta de concesión y resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión establecida en la base octava, punto 2, formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria.

2 Vista la propuesta de concesión, el director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas y su cuantía, o en su caso la denegará.

El plazo para dictar resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en este tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo sin perjuicio de la obligación de resolver conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y también en el tablón de anuncios de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de las Direcciones Territoriales de esta en Alicante, Castellón y Valencia. La publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos de esta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.



12. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

Los beneficiarios de la subvención tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en la convocatoria y comprometidos en la solicitud.

b) Las empresas de transporte deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que está subvencionada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

c) Comunicar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.

d) Asimismo los beneficiarios quedan sometidos a lo recogido en los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán causa de reintegro de los importes no satisfechos, las previstas en el artículo 47.9 de la mencionada ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



13. Justificación y pago

La justificación se realizará antes del 14 de septiembre del año 2013 mediante la presentación ante la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada según proceda:

1. Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada y exprese que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnos transportados, descuentos realizados, puntos de ida y vuelta, etc.). Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

2. En caso de que el beneficiario sea un municipio, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario, estas deberán aportar además las facturas expedidas por la empresa contratista (no siendo necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación), así como el contrato firmado con la empresa.

3. En caso de que el beneficiario sea una empresa de transporte público regular permanente de uso general deberán aportar un informe de la Delegación de Alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada. Presentará también memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por el responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno del representante legal.

4. En el caso de que el beneficiario haya presentado denegación expresa sobre consentimiento para que la conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, este deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución.

5. Asimismo, los beneficiarios presentarán declaración responsable de no estar incursos en proceso de reintegro de subvenciones, ajustada al anexo VII de esta orden.

El libramiento del importe a favor de los beneficiarios se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor, la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de la documentación justificativa presentada.

La no presentación de la documentación arriba indicada en el plazo establecido supondrá, previa audiencia al interesado, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención, mediante el correspondiente procedimiento.



14. Facultades de la Administración

Corresponden al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia las facultades siguientes:

a) Apreciar si la actividad para la cual se solicita la ayuda es congruente con la finalidad de esta convocatoria, y si el beneficiario, la solicitud y la documentación exigida cumplen los requisitos que establecen estas bases.

b) Acordar la reducción del importe total de la ayuda, según el coste real de la actividad y de las otras ayudas o subvenciones que se hayan concedido al beneficiario por la misma actividad.

c) Dejar sin efecto la ayuda concedida si el beneficiario no cumple cualquiera de las obligaciones que le imponen estas bases, previa audiencia al interesado. Corresponde al director general dictar la resolución motivada correspondiente.

d) Modificar la resolución de concesión de la ayuda, incluso la cuantía, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

e) Comprobar el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos.

f) Cualquiera otra que le otorgue la legislación vigente.

Dichas facultades se realizarán mediante el correspondiente expediente administrativo con audiencia del beneficiario.



<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANNEX VI<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANEXO VI<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>

Mapa web