Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios para funcionarios del cuerpo de maestros, durante el curso 2016/2017, en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7781 de 13.05.2016
Número identificador:  2016/3387
Referencia Base Datos:  003290/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, cuerpos docentes no universitarios, B/A2



RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios para funcionarios del cuerpo de maestros, durante el curso 2016/2017, en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat. [2016/3387]



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma existe tal previsión en el artículo 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que la comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede cuanto estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias, se encuentren pendientes de su provisión definitiva o estén sujetos a reserva por imperativo legal.

La presente convocatoria de comisiones de servicios pretende dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o de familiares, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de puestos que constituye el concurso anual, facilitando en su caso la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Un segundo objetivo de esta convocatoria es responder, también con carácter temporal a aquellas situaciones que por razones docentes aconsejan la asignación de otro destino temporal, al haber sido seleccionado el personal para realizar las funciones de dirección en un centro docente distinto al que tiene su destino definitivo.

Por último, es objetivo también dar solución a una serie de situaciones excepcionales, como son las comisiones de servicios cuando se desempeñen cargos electos no retribuidos.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7620, 22.09.2015), esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha resuelto regular la presente convocatoria, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios a funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo, en puestos de trabajo existentes en los centros docentes públicos, no universitarios, dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte durante el curso escolar 2016/2017.

Segunda. Participantes

1. Pueden participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros en los que concurran las causas establecidas en la base tercera, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Funcionarios de carrera dependientes de la Generalitat que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, y que ocupen o tengan reservado, puestos de trabajo con carácter definitivo, o los tengan adjudicados con efectos de 1 de septiembre de 2016. El/la funcionario/a excedente deberá acreditar, mediante su solicitud de reingreso ante la dirección territorial correspondiente, que pone fin a la situación de excedencia, con fecha de efecto anterior o igual a 1 de septiembre de 2016.

b) Funcionarios en prácticas dependientes de la Generalitat que a fecha 1 de septiembre de 2016 sean funcionarios de carrera y tengan destino definitivo.

c) Funcionarios de carrera en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, dependientes de otras administraciones educativas que ocupen o tengan reservado puestos de trabajo con carácter definitivo o los tengan adjudicados con fecha de efectos 1 de septiembre de 2016.

El personal dependiente de otras administraciones educativas que en el periodo de presentación de solicitudes no pueda acreditar que ocupa puesto de trabajo con carácter definitivo, solo podrá participar si se le adjudica destino con efectos 1 de septiembre de 2016 en virtud de procedimiento de provisión de puestos convocado por su administración educativa de origen, lo que deberá acreditar ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, antes del 1 de julio de 2016, mediante certificación emitida por el órgano competente de su administración, en la que se indique que el funcionario tiene destino definitivo y fecha de efectos del mismo.

Asimismo, este personal, si estuviese en situación de excedencia, deberá acreditar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente y antes del 1 de julio de 2016, que pone fin a su situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual a 1 de septiembre de 2016, aportando copia de su solicitud de reingreso presentada a su administración educativa de origen.

2. El personal funcionario que participe en esta convocatoria debe tener su destino definitivo en una localidad que diste a más de 40 kilómetros de distancia de la localidad de su residencia habitual, en la cual esté empadronado, o centro solicitado. A estos efectos junto con la solicitud de participación deberá aportarse certificado de empadronamiento emitido en el año 2016. Excepcionalmente y con el fin de poder atender las circunstancias médicas que pueda presentar el personal, no se tendrá en cuenta la distancia de 40 kilómetros, entre su domicilio habitual y el centro de destino solicitado para los docentes con enfermedad grave y para las familias monoparentales, con hijos que padezcan enfermedad grave.

3. Los participantes en esta convocatoria podrán optar por las especialidades que estimen oportunas de entre aquellas en las que se encuentren habilitados para los centros que figuran en el anexo VI de la presente resolución. La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos que se convocan, se encuentra regulada en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, (BOE 270, 09.11.2011), por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Los participantes, para poder solicitar puestos en el I ciclo de los centros de Formación de Personas Adultas, deberán estar habilitados en la especialidad de primaria para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas correspondientes.

Asimismo y de conformidad en lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, antes reseñado, aquellos maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuvieran ocupando plaza definitiva en un centro de Formación de Personas Adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria podrá pedir comisión de servicios a puestos de este mismo nivel.

5. Los participantes podrán solicitar puestos de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje en IES.

6. También podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de materias curriculares, aquellos funcionarios del cuerpo de maestros que, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la LOGSE ya se encuentren impartiendo alguna de las materias curriculares del primer ciclo de la ESO con carácter definitivo.

7. Los participantes deberán estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Diploma de Mestre de Valencià salvo en el supuesto de que el participante esté habilitado en Filología: Valenciano.



Tercera. Motivos de la solicitud y su acreditación

Para la obtención del destino en comisión de servicios, se valorará por parte de la comisión evaluadora la concurrencia en los solicitantes de las siguientes circunstancias médico-sociales, por el siguiente orden de prioridad y teniendo en cuenta el baremo que se recoge en el anexo V de la presente resolución:

1. Violencia sobre la mujer, que se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia sobre la mujer.

2. Por razones de desempeño del cargo de director de centros docentes públicos.

3. Informe de Aptitud Médico Laboral para el puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana, en el que se prescriba el cambio a otro puesto docente, por la existencia de riesgo laboral causado por las condiciones del trabajo docente, que establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos la distancia entre el lugar elegido por el personal docente para residir y el centro donde tenga su destino definitivo el citado personal no puede considerarse parte de las condiciones de trabajo. Este informe se incorporará de oficio por la Administración al expediente

4. Enfermedad grave del funcionario solicitante que no exija la declaración de incapacidad permanente cuando, de acuerdo con el criterio de la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, la comisión de servicios pueda suponer mejoría y/o reducir la probabilidad de licencia por enfermedad. La enfermedad grave deberá ser una de las contempladas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de enero, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este Real Decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras. Para su examen por la Unidad Médica correspondiente, el solicitante deberá cumplimentar el documento que figura en esta Resolución como anexo II, al que adjuntará, debidamente cumplimentado un informe médico según modelo que figura como anexo III.

5. Por razones de desempeño de un cargo electivo en las corporaciones locales. El personal docente funcionario de carrera que ostente la condición de miembro electo de las corporaciones locales y no tenga dedicación exclusiva podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya entidad local pertenezca o a alguno de los municipios cercanos. Deberá adjuntar certificado expedido por la secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

6. Enfermedad grave del cónyuge o familiares en 1.º grado. En caso de enfermedad grave del cónyuge o familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino. A estos efectos la enfermedad deberá ser una de las contempladas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de enero, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este Real Decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras. Deberá adjuntar la siguiente documentación justificativa.

a) Informes médicos actualizados expedidos en los tres meses anteriores al plazo de presentación de solicitud, que acrediten la enfermedad alegada.

b) Fotocopia del Libro de Familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.

c) Si procede, grado de minusvalía de la persona enferma.

Asimismo, en los supuestos de enfermedad de familiares, distintos al cónyuge o hijos, deberá aportarse una declaración responsable relativa a la necesidad de atención del familiar conforme se señala en el anexo IV, el certificado de empadronamiento del mencionado familiar en el domicilio del solicitante y, de existir más familiares que pudieran atender al enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

7. Por ser familia educadora de la Comunitat Valenciana y tener en acogimiento algún menor tutelado de la Generalitat menor de 12 años. Deberá acreditarse mediante certificado emitido por el servicio territorial de la Generalitat, competente en materia de protección de menores.

8. Conciliación de la vida laboral y familiar, para el cuidado de hijos menores de 12 años. Deberá aportarse junto con la solicitud y el certificado de empadronamiento, fotocopia del libro de familia.

Se tiene en cuenta a efectos del baremo el ser familia numerosa, familia mono parental así como el número de hijos y edades de los mismos.

A efectos de calcular la edad de los hijos, esta se computará a fecha 1 enero 2016.



Cuarta. Modelo, lugar de presentación y forma de participación

1. Los funcionarios de carrera al servicio de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y los funcionarios de carrera al servicio de otras administraciones, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y deseen participar, deberán cumplimentar y presentar, en el plazo señalado en la base quinta punto 1, la solicitud, según modelo que figura como anexo I. La solicitud irá acompañada del certificado de empadronamiento así como de la documentación acreditativa de las causas alegadas y del conocimiento de valenciano.

2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo y excedentes por cuidado de familiares, dependientes de otras administraciones educativas que cumplan los requisitos de la convocatoria (ocupen puesto de trabajo con carácter definitivo o lo tengan adjudicado con efectos de 0 1.09.2016), deberán, anunciar su participación en el procedimiento mediante instancia específica al efecto que figura como anexo VII que una vez cumplimentada se presentará, en el plazo señalado en la base quinta punto dos, preferentemente en los registros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y sus direcciones territoriales, sin perjuicio de lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicho anuncio deberán acompañar documentación acreditativa del conocimiento exigido de valenciano, así como certificación expedida por el órgano competente de la administración de la que depende el centro en el que tengan su destino, con indicación expresa de los siguientes datos:

– Nombre, apellidos y DNI

– Cuerpo al que pertenece

– La especialidad o especialidades de las que es titular y tiene reconocidas

– Situación administrativa actual

– Destino definitivo o en su defecto documentación acreditativa de su participación en procedimiento de provisión pendiente de resolución, quedando condicionada su participación a la obtención de destino definitivo con efectos de 1 de septiembre de 2016, que deberá acreditarse antes del 1 de julio de 2016 ante la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Dichos funcionarios deberán señalar en su instancia, necesariamente, la comunidad autónoma de la que dependen.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no fuera acompañada de la documentación exigida en la presente base, se requerirá, a través del correo electrónico al solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Si el solicitante no reuniera los requisitos establecidos, será excluido del procedimiento.



Quinta. Plazos de presentación de solicitudes y documentación

1. Los funcionarios de carrera al servicio de la Generalitat de la Comunitat Valenciana así como los funcionarios de carrera al servicio de otras administraciones deberán presentar las solicitudes de participación en este procedimiento, junto con la documentación exigida en las bases tercera y octava, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOCV.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a las causas alegadas.

2. El anuncio de participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios para los funcionarios de carrera en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares dependientes de otras administraciones educativas deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOCV.

3. Durante el mes de junio de 2016 se abrirá un plazo de cinco días naturales del 13 al 17 de junio para que aquellos participantes que hubieran presentado en plazo su solicitud de participación puedan solicitar por vía telemática las peticiones concretas a centro o localidad a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es.



Sexta. Solicitud telemática

1. Con el fin de facilitar a los participantes la cumplimentación telemática de las peticiones, los participantes dispondrán, dentro del horario de atención al público, de los recursos materiales y humanos necesarios en los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE).

2. A efectos de obtención de un puesto, los participantes consignarán los códigos de centros o localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia y que figuran en el anexo VI de la presente resolución.

El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con puesto susceptible de ser cubierto en comisión de servicios durante el curso 2016/2017 en el mismo orden en que aparecen en el anexo. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, los interesados que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante habrá de hacerse constar esta circunstancia en la casilla correspondiente.

3. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud telemática de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

4. Con la finalidad de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se adjunta anexo VI a la presente resolución con relación de localidades y centros comprendidos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.





Séptima. Documentación acreditativa de las causas alegadas

1. Los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de la/s causa/s alegada/s en el mismo plazo señalado en la base quinta, punto 1, en el sobre, que podrán retirar en las direcciones territoriales y en las oficinas PROP, donde deberán indicar sus datos personales y el cuerpo docente al que pertenece.

2. De conformidad con lo dispuesto en la base segunda, punto 1 apartado c, el personal dependiente de otras administraciones educativas que no hubiera acreditado la posesión de destino definitivo en el plazo establecido para el anuncio de su solicitud, por estar pendiente de la resolución de un procedimiento de provisión convocado por su administración de origen, deberá acreditar antes del 1 de julio de 2016 ante la Dirección General de Centros y Personal Docente que ha obtenido destino definitivo. Si no se acredita dicho requisito antes del 1 de julio de 2016 la solicitud será excluida del procedimiento. Para acreditar este requisito el interesado deberá presentar el certificado correspondiente expedido por su administración.

3. Los solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares deberán presentar copia de la solicitud de reingreso, señalada en la base segunda, punto 1.

4. La solicitud, junto con el sobre que contenga la documentación justificativa de las causas alegadas y demás documentación requerida en la presente convocatoria, se dirigirá a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la provincia donde tenga destino definitivo el funcionario docente o en cualquiera de las Direcciones Territoriales de la administración educativa valenciana en el caso de funcionarios de carrera dependientes de otras administraciones educativas, cuyas direcciones son las siguientes:

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante

C/ Carratalá, 47

3007 Alicante

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón

Avenida del Mar, 23

12003 Castellón de la Plana

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia

C/ Gregorio Gea, 14

46009 Valencia

Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud y la documentación correspondiente en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada, por el funcionario de correos antes de ser certificada, de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.



Octava. Acreditación del conocimiento del valenciano

En el caso de que no conste en el Registro de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la acreditación del conocimiento del valenciano de acuerdo con lo exigido en el punto 7 de la base 2, el funcionario deberá acreditar estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Diploma de Mestre de Valencià (que no será necesario cuando el participante esté habilitado en Filología: Valenciano). Dicha documentación deberá presentarse con el resto de documentación y en el mismo plazo señalado en la base quinta punto 1.





Novena. Comisión evaluadora y comisión técnica

Para la evaluación de las causas alegadas y la documentación aportada por los participantes se designará una o varias comisiones de valoración según el número de participantes por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por el director general de centros y personal docente estarán integradas por un presidenta o una presidenta y por cuatro vocales funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, actuando como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y/o recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte y con el fin de resolver las posibles dudas y fijar criterios para la valoración por parte de las comisiones de valoración, se constituirá una Comisión Técnica, la cual estará formada por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Personal Docente, que actuará como presidenta.

b) La jefa del servicio de Gestión y Régimen Jurídico.

c) Un inspector o inspectora de Educación designado por la Inspección General de Educación.

d) Un médico o una médica de las Unidades Médicas de Personal Docente no universitario designado por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

e) Un técnico o una técnica, designado por la Dirección General de Centros y Personal Docente, relacionado con la gestión de las comisiones de servicios, que actuará como secretaria con voz y voto.

A las reuniones de esta comisión técnica podrá asistir un representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, con voz pero sin voto.

Por cada persona miembro de la comisión, se nombrará otra suplente.



Diez. Inalterabilidad de la solicitud, irrenunciabilidad y revocación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes telemáticas, por ningún concepto se alterará la misma, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los centros solicitados.

2. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

3. Se entenderá que el interesado desiste de su participación en la convocatoria cuando no formulara solicitud telemática en el plazo previsto en la base quinta punto 3.

4. Una vez transcurrido el plazo de solicitud telemática, previsto en la base quinta punto 3, no será posible desistir de las solicitudes efectuadas.

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo fuerza mayor, debidamente acreditada y aceptada por los órganos competentes.

6. La falsedad o inexactitud de los datos alegados en la solicitud o en la documentación aportada supondrá la anulación o revocación de la comisión de servicios concedida sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.



Once. Fecha cumplimiento de las condiciones exigidas

Todas las condiciones y requisitos que se exigen en esta convocatoria han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base quinta punto 1, excepto la tenencia de destino definitivo para el que la fecha de referencia es el 1 de septiembre de 2016.



Doce. Listados de adjudicación de destinos

1. La Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicará la lista provisional de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte htpp://www.ceice.gva.es.

2. Los solicitantes dispondrán de un plazo de dos días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada lista para presentar reclamaciones telemáticas a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (vía de reclamación al listado provisional de adjudicaciones en este procedimiento de provisión), sin que puedan presentarse documentos adicionales a los que acompañaron su solicitud.

3. Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución definitiva de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte htpp://www.ceice.gva.es.

4. La concesión de la comisión de servicios solicitada, que es una facultad discrecional de la administración, estará supeditada, a la existencia de vacante determinada o necesidad específica de conformidad con la planificación educativa, a que el puesto esté previsto en las plantillas orgánicas y esté consignado presupuestariamente en el momento de la resolución de la presente convocatoria, a que el interesado esté habilitado o posea la especialidad correspondiente, a la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente acreditadas y a la existencia de otros solicitantes con mayor derecho.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con esta convocatoria se protegerá la intimidad de las personas, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.



Trece. Anulación

Podrá ser anulada la comisión de servicios y en consecuencia el nombramiento efectuado, cuando no se ajuste a las bases de la convocatoria.



Catorce. Comisión de servicios a funcionarios de otras Administraciones educativas

La concesión de comisión de servicios a los funcionarios de carrera docentes de otras Administraciones educativas estará condicionada a la previa autorización de su Administración de origen, que será recabada de oficio por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Asimismo podrá verse limitada la concesión de comisión de servicios a funcionarios de otras comunidades por la inexistencia de vacantes suficientes para funcionarios de esta comunidad en situación de expectativa de destino o en prácticas.



Quince. Concurrencia de puestos

En el caso que un mismo funcionario o funcionaria hubiera presentado solicitud de participación en esta convocatoria y solicitud para el concurso de méritos para la selección y nombramiento mediante comisión de servicios, en puestos con especiales requisitos, convocado por resolución de esta misma Dirección General de Centros y Personal Docente y hubiese sido seleccionado en ambas, se concederá la comisión de servicios en el puesto que requiere especiales requisitos, a no ser que existiese informe del Invassat que aconsejara lo contrario.



Dieciséis. Retirada de documentos

1. Pasados dos meses desde la publicación de la resolución con las listas definitivas, se abrirá un plazo de 30 días para que los participantes puedan retirar la documentación original que estará depositada en el Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente.

2. La documentación no retirada, se conservará al menos, durante cuatro meses después de la publicación de la resolución definitiva. En los supuestos de revisión, se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso administrativo.



DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el director general de Centros y Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 10 de mayo de 2016.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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