Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2016, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, de convocatoria para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2016-2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7778 de 10.05.2016
Número identificador:  2016/2918
Referencia Base Datos:  003186/2016
 



RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2016, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, de convocatoria para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2016-2017. [2016/2918]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la administración y de los propios centros educativos.

Siendo uno de los objetivos de la administración educativa el fomentar la colaboración con otras instituciones para la formación del profesorado, surge la necesidad de establecer instrucciones que regulen la consideración de entidad colaboradora en materia de formación permanente del profesorado a efectos del reconocimiento de las actividades formativas propuestas.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y dispone, en su capítulo IV, el reconocimiento de actividades de formación permanente a petición de entidades, estableciendo los requisitos de participación para aquellas entidades públicas o privadas interesadas en ser consideradas entidades colaboradoras, así como las condiciones necesarias que han de cumplir los planes de formación propuestos por las mismas.

En virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de dicha orden de formación, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Se podrá reconocer como entidad colaboradora para la formación permanente del profesorado, durante el curso 2016-2017, a las instituciones públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.



Segundo. Solicitudes para el reconocimiento como entidad colaboradora

1. Las entidades que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar el reconocimiento como entidad colaboradora, para el curso escolar 2016-2017, de acuerdo con los siguientes procedimientos.

1.1. Para todas las entidades interesadas:

Presentar en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/per/es/sfp_46_convocconventid.asp, la siguiente documentación:

a) Solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En el modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:

– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

b) Plan de actividades de formación propuesto, resumen, según formulario establecido.

c) Documento en Acrobat (PDF) con el perfil/diseño de cada una de las actividades de formación propuestas.

d) Documento escaneado de los estatutos constitutivos de la entidad en los que figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro, y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado. No será necesario si la entidad ha sido reconocida en el curso escolar 2015-2016, salvo que sus estatutos hubiesen sido modificados.

1.2. Las entidades que solicitan el reconocimiento por primera vez y las que no han sido reconocidas en cursos escolares anteriores deberán presentar, además de lo expuesto en el apartado anterior, por registro de entrada en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los otros registros admitidos según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (Servicio de Formación del Profesorado), la siguiente documentación:

a) Solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora impresa desde la web como se indica en el apartado 1.1.a, debidamente firmada por su representante legal y con el sello de la entidad.

b) Copia cotejada del documento de inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Copia cotejada de los estatutos constitutivos de la entidad en los que figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro, y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.

d) Acreditación de experiencia previa en la formación del profesorado. Esta experiencia se podrá adquirir mediante la colaboración en la formación del profesorado con la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o a través de sus centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), la colaboración con centros de formación permanente de las universidades o con otras administraciones educativas.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 1 de junio de 2016.



Tercero. Resolución

1. La Comisión de Reconocimiento de la Formación indicada en el artículo 22 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, será la encargada del estudio, valoración y propuesta a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Se valorará, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecue a las líneas prioritarias en materia de formación planteadas por esta conselleria, pudiendo quedar excluidas aquellas actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, y en el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, o no tengan incidencia en el aula.

2. La comisión formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte indicada en el apartado 2.1.1 de esta resolución. Se abrirá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que las entidades puedan presentar alegaciones a través de la página web.

3. La resolución definitiva de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación por la que se reconocen las entidades colaboradoras y las actividades de formación propuestas que procedan se hará publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Modificaciones de los planes de formación curso 2016-2017

1. Las entidades reconocidas, según resolución a la que se refiere el apartado 3.3 anterior, podrán modificar o proponer nuevas actividades en dos nuevas convocatorias, durante los meses de noviembre de 2016 y marzo de 2017, exclusivamente a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/per/es/sfp_46_convocconventid.asp, según los puntos b y c del apartado 2.1.1 de esta resolución.

2. No se reconocerán, en las modificaciones de los planes, las actividades formativas presentadas que se hubieran realizado en fechas anteriores a la convocatoria correspondiente.

3. La comisión estudiará dichas modificaciones de los planes y formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web. Se abrirá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones a través de la página web indicada.

4. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Quinto. Actividades de teleformación

En el caso de actividades de teleformación, se indicará, en su programación, la plataforma de la entidad donde se desarrollará la actividad y se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa.



Sexto. Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras

1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas el personal establecido en el artículo 4.2 de la mencionada orden 65/2012, de 26 de octubre. Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta conselleria, así como a cumplir lo establecido en el artículo 17.2 de la mencionada orden referente al solapamiento de actividades formativas.

2. Las entidades se asegurarán de que el número de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada acción no sea inferior al 50 % del número de plazas convocadas.

3. En el caso de que las entidades presenten actas con un número de participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al porcentaje establecido en el apartado anterior, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, siempre que el número de actividades que incumplan el mencionado requisito sea superior al 50 % del número de actividades propuestas.



Séptimo. Certificación de los participantes

1. Los certificados expedidos por las entidades acreditativos de la participación en actividades de formación deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

2. El Servicio de Formación del Profesorado, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las diligencias de reconocimiento a cada asistente, ponente o tutor, mediante un enlace remitido a la dirección de correo electrónico pertinente del interesado, que constarán en el registro de formación permanente incluido en la cuenta formación del profesor, y que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad. No se podrá recibir más de un certificado por participación en una misma actividad.

3. Las entidades deberán informar a los asistentes a las actividades de que, si procede su certificación, esta quedará inscrita en el Registro de Formación del Servicio de Formación del Profesorado. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.



Octavo. Seguimiento y evaluación de los planes

El Servicio de Formación del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los CEFIRE, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. En su caso, se podrá incluir visita a los lugares de realización de las acciones y la emisión de informes de valoración de las mismas. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación su no reconocimiento. En este caso se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente.



Noveno. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.



Valencia, 20 de abril de 2016.– El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.

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