Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8016 de 06.04.2017
Número identificador:  2017/2919
Referencia Base Datos:  003013/2017
 



RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana. [2017/2919]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarios a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

En el programa presupuestario 722.20, Política Industrial, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, se establecen siete líneas para planes de ayudas a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación, cuyos posibles beneficiarios son asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y empresas de estos sectores.

Mediante la presente resolución, se convocan para el ejercicio 2017, exclusivamente, las subvenciones destinadas a las pymes industriales de los respectivos sectores, para la realización de proyectos de inversión sostenible para su crecimiento y consolidación, al amparo del capítulo II del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para proyectos de inversión sostenible, para el crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación

1. La presente convocatoria se financiará con cargo al capítulo VII de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2017, del programa presupuestario 11.02.03.722.20 con el siguiente desglose inicial por sectores:



Código línea Denominación línea Importe

S0335 Plan de ayudas al sector del calzado 1.483.697 €

S0336 Plan de ayudas al sector cerámico 1.483.697 €

S0337 Plan de ayudas al sector metal-mecánico 1.483.697 €

S0352 Plan de ayudas al sector textil 1.483.697 €

S0353 Plan de ayudas al sector del juguete 1.483.697 €

S0354 Plan de ayudas al sector del mármol 1.483.697 €

S0355 Plan de ayudas al sector del mueble e iluminación 1.483.698 €





2. Se podrán incrementar los importes anteriores en una cuantía adicional, hasta alcanzar cada línea hasta un máximo de 1.883.697 euros para los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete y mármol; así como 1.883.698 € para el sector del mueble e iluminación, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, tal y como dispone el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que en la convocatoria destinada para las asociaciones de los sectores anteriores, y que se financia con cargo al resto de créditos de las mismas líneas, se hubiesen presentado solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas.

b) Que se hubiera incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria de concesión de la subvención.



Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, exclusivamente, las siguientes tipologías de pequeñas y medianas empresas:

a) Pymes industriales manufactureras, encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria, y tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

b) Pymes extractivas encuadradas en la sección B – Divisiones 5 a 9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria y tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de esta resolución, se considerará pyme toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que emplee a menos de 250 personas y tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

3. La vinculación directa de las pymes industriales beneficiarias con alguno de los sectores objeto de la convocatoria deberá justificarse en la memoria descriptiva y acreditarse debidamente en la documentación adjunta a la solicitud, pudiendo el órgano instructor requerir cuanta documentación se considere necesaria para dicha acreditación. Sólo se podrá solicitar la ayuda por vinculación a uno de los sectores convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, se considerará admisible únicamente la primera solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.



Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

Además, la inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.



Quinto. Acciones subvencionables

1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a las normas establecidas en esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial desarrollados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de justificación de la ayuda, y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes en la Comunitat Valenciana, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2017 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se considerarán subvencionables las cuotas pagadas por leasing o arrendamiento financiero si se acredita haber adquirido la propiedad del bien antes de la finalización del periodo de justificación.

b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

3. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:

a) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Los costes de la compra de maquinaria o equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

b.1. Que al realizar el sumatorio de todas las financiaciones públicas que haya recibido el bien desde la primera compra no supere el valor de mercado de dicho bien. Para ello, será imprescindible presentar junto a la justificación, una declaración firmada del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre si los mismos han sido objeto de financiación pública nacional o comunitaria.

b.2. Que se garantice que el precio no es superior al valor de mercado en la fecha de adquisición y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar junto a la justificación, un certificado de tasador independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos b.1. y b.2, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención del 35 % de los gastos subvencionables, sin superar en ningún caso los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.



Octavo. Presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El interesado encontrará las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención, en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

3. El interesado cumplimentará y firmará el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el resuelvo noveno de esta convocatoria, utilizando el procedimiento diseñado para estas ayudas y que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y accederán al trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto. Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente en modelo normalizado, y en las mismas deberán cumplimentarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

b) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Deberá aportar, a través de la sede electrónica, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones. La Dirección General de Industria y Energía podrá requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Adjuntos a la solicitud debidamente cumplimentada, y en su caso a las certificaciones anteriores, se acompañaran los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de anexo I, que contendrá las siguientes declaraciones responsables:

I. Declaración responsable de que el solicitante cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o en su caso la exención de dicha obligación, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

II. Declaración responsable de las circunstancias recogidas en el artículo 11.5 de las bases reguladoras que concurran en el solicitante, como criterios de preferencia en caso de empate de puntuación.

b) Copia escaneada de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa solicitante.

c) Copia escaneada de la escritura de constitución de la empresa, con inscripción actualizada en el Registro Mercantil, a la que se acompañarán, en su caso, los estatutos vigentes.

d) Memoria descriptiva del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

e) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto.

f) Declaración responsable, según modelo normalizado, de todas las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

g) Declaración responsable de ostentar la condición de pyme.

h) Declaración responsable justificando adecuadamente la vinculación de la empresa con el sector objeto de la convocatoria al amparo del cual se solicita la ayuda.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Undécimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La empresa solicitante, o su representante debidamente registrado, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si el interesado acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación según los criterios, las puntuaciones y umbrales mínimos siguientes, estableciéndose una prelación entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos, y sin poder superar dicho listado, en todo caso, los límites presupuestarios señalados.

2. La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios, y según la siguiente ponderación:



1.1. Hasta 30 puntos Puntuación máxima Umbral mínimo

Viabilidad técnica y económica 15 5

Fortaleza del enfoque propuesto 10 5

Coherencia del plan de trabajo 5

1.2. Hasta 60

puntos Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia 25 10

Contribución a la mejora de la competitividad 20 10

Contribución al desarrollo industrial sostenible y la reducción del impacto medioambiental 15

1.3. Hasta 10 puntos Contribución a la mejora de calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución para problemas sociales 5

La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional mas allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad 5





3. La evaluación de las solicitudes, la aplicación de los umbrales mínimos y la resolución de empates, se realizará aplicando las reglas establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 de las bases reguladoras.

4. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.

5. Cuando el importe de la subvención resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, o se considere por el órgano instructor que la solicitud se debe encuadrar en un sector distinto al solicitado por el beneficiario, podrá proponerse al mismo reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta.



Decimotercero. Comisión técnica instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, examinadas las solicitudes, aquellas que cumplen y acrediten los requisitos establecidos, serán evaluadas por una Comisión Técnica Instructora, que elaborará una relación ordenada de los solicitantes admitidos con la puntuación obtenida, y elevará al órgano concedente las correspondientes propuestas de concesión y denegación de ayudas y la determinación de sus cuantías. La composición de la Comisión y su funcionamiento será el establecido en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Decimocuarto. Resolución de concesión

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la citada ley. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimoquinto. Resolución de incidencias. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La dirección general con competencias en materia de industria resolverá las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión. En cualquier momento de la vigencia del expediente, el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Decimosexto. Recursos

La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimoséptimo. Justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2017 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.

2. La documentación justificativa deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre:

a) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

b) Cuenta justificativa suscrita por la empresa beneficiaria y avalada por el informe de auditor,conforme al modelo normalizado.

c) Resumen de datos básicos de la inversión realizada, según modelo normalizado.

d) Memoria técnica y económica de las actuaciones, según modelo normalizado.

e) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo noveno de esta resolución.

3. La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Decimoctavo. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimonoveno

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de abril de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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