Ficha disposicion

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ORDEN 8/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015.



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Publicado en:  DOGV núm. 7496 de 31.03.2015
Número identificador:  2015/2848
Referencia Base Datos:  002772/2015
 



ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015. [2015/2848]

La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda, viene formulando desde hace más de veinte años planes de vivienda para articular ayudas para distintas actuaciones de rehabilitación. En este contexto, se vienen otorgado subvenciones para favorecer el disfrute de una vivienda digna y adecuada, responsabilidad compartida por los diferentes poderes públicos.

La Generalitat ha conveniado el pasado 14 de octubre con la Administración General del Estado la colaboración financiera para el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Plan Estatal de fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016. A estos efectos, por parte de la Administración estatal se va a proceder a la transferencia de fondos a la Generalitat para la financiación, entre otras, de la línea de ayudas para la rehabilitación edificatoria, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el citado Plan Estatal.

Dentro de esta línea de acción, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas, y se convocan las ayudas para el año 2015.

Por todo ello, existiendo disponibilidad presupuestaria, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación urbanas, la publicación de la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el citado Real Decreto 233/2013, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y demás normas de general aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell





ORDENO



Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases por las que se regula esta convocatoria, que figuran como anexo I de esta orden.



Artículo 2. Convocatoria

Se convoca la concesión de ayudas en materia de vivienda para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios, en los términos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas.



Artículo 3. Financiación de las ayudas de Rehabilitación Edificatoria.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T3040000 Plan de Vivienda, de los presupuestos de la Generalitat de 2015, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito el pasado 14 de octubre entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan de Vivienda 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 11.786.751 euros para el ejercicio 2015.



Artículo 4. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución del director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo regulado en las bases de esta convocatoria, mediante el modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta orden.

2. Las instancias de solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en la sede de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sita en la calle Castán Tobeñas, número 77 (46018 Valencia). Asimismo podrá presentarse en cualquiera de los servicios territoriales de las tres provincias, sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), directamente o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Notificación a la Comisión Europea.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2015 y siguientes, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 24 de marzo de 2015



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

ISABEL BONIG TRIGUEROS







ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria para el Periodo 2013-2016



Primera. Objeto

La convocatoria tiene por objeto articular ayudas para la rehabilitación de edificios, en régimen de concurrencia competitiva y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.



Segunda. Requisitos de los edificios y actuaciones objeto del programa

1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Estar finalizados antes de 1981.

c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa. En particular, aquellos edificios unifamiliares finalizados antes de 1981, destinados a residencia habitual y permanente, en los que tales daños hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

3. Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios indicados, destinadas a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.



Tercera. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética).

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b),ó c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad de elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste total de las obras, honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

5. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana.



Cuarta. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa de ayudas, se requiere:

a) El edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, con el contenido determinado al respecto por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cumplimentado y suscrito por la persona técnica competente.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario o propietaria único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

d) Se deberá aportar proyecto o memoria de la actuación a realizar, en la que se deberá justificar, en una memoria suscrita por técnico o técnica competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

e) Cuando el coste subvencionable total sea superior a 50.000 euros, la parte beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas para la realización de las obras de rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados en el párrafo 4 de la base Tercera, no podrá ser superior a 23.000 euros por vivienda o por fracción de 100 metros cuadrados útiles de local, con un máximo de 230 euros por cada metro cuadrado útil. Para considerar el coste subvencionable de los locales, estos deben participar en los costes de rehabilitación del edificio, extremo que deberá constar en el correspondiente acuerdo de la comunidad de propietarios.

3. Debe acreditarse el inicio de las obras en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La falta de acreditación en este plazo comportará la pérdida del derecho a la ayuda.

4. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de la rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las obras deberán iniciarse con anterioridad al 31 de octubre de 2016, debiendo estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.



Quinta. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o las personas propietarias únicas de edificios de viviendas. En los edificios a que se refiere la base segunda 2.b podrán ser beneficiarias también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de los inmuebles.

2. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la normativa reguladora de la reglas de Propiedad Horizontal.

3. Las personas o comunidades de propietarios beneficiarias deberán estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, no se atribuirá a dicho propietario o propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, la cual se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

4. Cuando el propietario o propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario o propietaria único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.



Sexta. Tipo y cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será del 35 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, con el límite establecido en la base cuarta, y comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en la Base Tercera. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas. El porcentaje del 35 por 100 se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 8.050 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, y se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:

– 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

– 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

b) Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, edificios catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.



Séptima. Cómputo de ingresos

A los efectos de la aplicación de los criterios de adjudicación de las ayudas, para la valoración de ingresos de la unidad de convivencia de las personas propietarias o usuarias de las viviendas del edificio, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda, ponderada según se indica en el párrafo siguiente. Esta cuantía se ponderará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador función del número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la siguiente tabla.



Número de miembros de la unidad familiar Coeficiente multiplicador

1 1

2 0,80

3 0,75

4 0,70

5 0,65

6 o más 0,60







Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan, adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor. Cuando se trate de mujeres gestantes, en la unidad familiar se considerarán uno o más miembros adicionales, dependiendo del número de hijos o hijas en gestación.

Los ingresos ponderados de este modo serán comparados con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para la valoración requerida en la aplicación de los criterios de adjudicación.



Octava. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante; en caso de que sea de nacionalidad extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor

b) Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preceptivo de conformidad con la legislación aplicable, aprobando la rehabilitación y su presupuesto.

d) Relación de las personas propietarias de viviendas y locales que participen en la actuación, que incluya apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y autorización expresa a la Administración para recabar y cruzar con otras administraciones los datos necesarios para valorar la concesión de las ayudas.

e) Documentación acreditativa de los ingresos de las personas propietarias o usuarias de las viviendas del edificio, o del propietario o propietaria únicos, suficiente para la valoración requerida para la aplicación de los criterios de adjudicación.

f) Certificado/s de empadronamiento, para acreditar en su caso, que al menos el 70 por 100 de las viviendas del inmueble se destinan a residencia habitual y permanente.

g) Documento acreditativo de la edad de las personas residentes en las viviendas, a efectos de la aplicación de los criterios de la base Décima.

h) Número de viviendas y locales a rehabilitar.

i) Superficie de las viviendas y locales a rehabilitar.

j) Datos del edificio o edificios a rehabilitar: domicilio, inscripción registral y referencia catastral.

k) Datos de las personas o comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones: apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y domicilio.

l) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, en su caso.

M. Memoria descriptiva de las obras a realizar, con presupuesto desglosado de las actuaciones, y declaración responsable sobre la necesidad de licencia para la actuación.

n) Copia del Informe de evaluación del edificio, y acreditación de su inscripción en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

ñ) Hoja resumen, cuyo modelo se adjunta en los impresos de solicitud del anexo II.

o) Declaración responsable, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

p) Autorización para que la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.

3. Las solicitudes reguladas en la presente orden implicarán la autorización para que, por la dirección general y los servicios territoriales competentes en la instrucción y pago de las ayudas, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.



Novena. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar que especifica la convocatoria.



Diez. Criterios de adjudicación

1. Para determinar la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.





NIVEL DE INGRESOS DE LOS OCUPANTES

Actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de las viviendas estén ocupadas por unidades de convivencia con ingresos ponderados inferiores a 2 veces el IPREM. 4

Actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de las personas propietarias de las viviendas tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM, en el caso que incluyan tareas de conservación. 2

IMPORTANCIA Y TIPO DE DAÑOS

Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachada o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu) o a medio plazo (INTm) corforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV). 6

Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachada o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu) o a medio plazo (INTm) corforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV). 2

ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD

Instalación de ascensores 3

Instalación de salvaescaleras, rampas u otras actuaciones que eliminen escalones o barreras arquitectónicas, distinta de los ascensores. 1

OTROS CRITERIOS

Actuaciones en edificios íntegramente destinados al alquiler durante al menos un periodo de 10 años desde la recepción de la ayuda. 4

Actuaciones en edificios en los que residan una media de una o más personas mayores de 65 años por vivienda. 2

Actuaciones en edificios catalogados como Bien de Interés Cultural, catalogados, protegidos o situados dentro de conjuntos históricos-artísticos. 1







2. Las ayudas se concederán por orden decreciente de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

3. En caso de igualdad de puntuación, se aplicará la fecha de entrada de la solicitud.



Once. Subsanación de la solicitud

En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.



Doce. Tramitación, resolución y abono de las ayudas

1. El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, por delegación de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por la subdirectora general de Proyectos Urbanos y Vivienda, el jefe del Servicio de Planificación y Normativa, el jefe del Servicio de Ayudas a la Vivienda, y los jefes de los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, en su ámbito de actuación.

2. El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda queda facultado para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pondrá fin al procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.

4. Para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de las obras la documentación que a continuación se relaciona:

a) Proyecto de la actuación a realizar, que se adecuará a la descripción de la actuación presentada junto con la solicitud; en el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente, de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente.

b) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas, en su caso, para la realización de las obras de rehabilitación.

c) Certificado o certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

d) Si el coste subvencionable total es superior a 50.000 euros, deberán aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.

e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada.

f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

g) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.

5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicialmente previsto incluido en la solicitud de ayudas, se procederá al recálculo del importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

6. La parte beneficiaria podrán solicitar el pago anticipado de la ayuda, acompañando a la solicitud de anticipo la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actuación a realizar, que se adecuará a la descripción de la actuación presentada junto con la solicitud; en el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente, de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente.

b) Contrato al efecto con la empresa que va a realizar las obras.

c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas, en su caso, para la realización de las obras de rehabilitación.

d) Certificado de inicio de las obras.

e) Garantía suficiente, mediante aval u otro medio de garantía suficiente, que asegure la devolución de los importes anticipados en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

En el plazo de dos meses desde la finalización de las obras, la parte beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado final de obras.

b) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada.

c) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

d) En el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, acreditando en todo caso una reducción de la demanda energética igual o superior a un 30 por 100.

e) Si el coste subvencionable total es superior a 50.000 euros, deberán aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados.

En el supuesto de no aportar la documentación señalada en el plazo de los dos meses, se procederá iniciar el procedimiento de reintegro de las subvenciones.



Trece. Entidades colaboradoras

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá actuar mediante entidades colaboradoras, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.



Catorce. Incompatibilidad de ayudas.

1. No podrán obtener estas ayudas las personas beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas establecidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, para el periodo 2013-2016.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que aislada o conjuntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las personas beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención.



Quince. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. En virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias quedan obligadas, en el caso de haber solicitado anticipo, a presentar en el plazo de dos meses desde la finalización de las obras, el certificado final de obra, así como las facturas acreditativas del gasto realizado, y testimonio fotográfico de las obras realizadas.

En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, quedando obligada, en su caso, la parte beneficiaria al reintegro del posible exceso en la ayuda. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

2. Además, en el caso de actuaciones relacionadas con la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, se deberá presentar nuevo certificado de eficiencia energética del edificio, en los supuestos en los que la demanda energética se haya reducido en más de un 50 por 100.

3. Asimismo, las personas beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario o propietaria no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

4. En el supuesto de edificios destinados íntegramente al alquiler durante diez años a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, esta fecha se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

Dieciséis. Control y revocación de las subvenciones.

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación de la documentación señalada en el artículo anterior en plazo, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en el título II, Del reintegro de subvenciones, título III, Del control financiero de subvenciones, y título IV, Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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