Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 9309 de 30.03.2022
Número identificador:  2022/2632
Referencia Base Datos:  002637/2022
 



RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2022. [2022/2632]

Por eDecreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), en el que se reconocen como funciones propias, entre otras, el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético. Igualmente, le corresponde al IVACE establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

Desde la Generalitat se está impulsando un nuevo modelo energético capaz de compatibilizar el progreso y la preservación de nuestro entorno. Un modelo que tiene en las energías renovales, la eficiencia energética y el autoconsumo sus pilares fundamentales.

En la transición hacia este nuevo modelo energético, el autoconsumo se erige sin duda como pilar fundamental que permite avanzar hacia un sistema de generación distribuida basado en fuentes de energías limpias, renovables y autóctonas. Como modalidad de producción de energía eléctrica, combina sus ventajas energéticas con las relacionadas con aspectos medioambientales, sociales y de generación de empleo, y favorece un modelo de producción y uso de la energía más justo y democrático donde los consumidores sean los protagonistas.

El IVACE, mediante la presente resolución, pretende poner en marcha actuaciones que impulsen la puesta en funcionamiento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, especialmente de energía fotovoltaica, como principal alternativa a las energías convencionales y como pieza clave en la transición energética de los consumos energéticos llevados a cabo por las entidades locales.

La Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) con el fin de facilitar a los municipios de la Comunitat Valenciana la financiación para la realización de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2022.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de las instalaciones

1. El presupuesto de la convocatoria irá destinado al apoyo de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 244/2019.

Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.

De igual modo, cada instalación apoyada deberá estar asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a de esta resolución.

No se considerarán financiables en ningún caso:

a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.

b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

2. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:

– Equipos principales: al menos tres años desde la fecha de adquisición de los módulos.

– Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.

3. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, legalización e inscripción en los correspondientes registros.

e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

f) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados.

No se considerará elegible:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

b) En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

4. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

5. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto, de:











6. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

7. El proyecto deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Restricciones y acumulación de ayudas

1. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

2. Asimismo, no serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.



Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas todos los municipios pertenecientes a la Comunitat Valenciana.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. Mediante esta convocatoria el IVACE concede ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés combinadas con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados. Así pues, la ayuda consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés que supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados, lo que se denomina subvención bruta equivalente; asimismo, comprende una subvención sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto.

El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Características del préstamo bonificado:

a) Importe del préstamo: 100 % de los costes subvencionables del proyecto.

El importe máximo del préstamo será de 100.000 €, con un máximo de 300.000 € por entidad beneficiaria.

b) Tipo de interés: 0 %

c) Garantías: exento. No obstante, IVACE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo, gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria durante el periodo de vigencia del contrato.

d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

e) Amortización: el plazo de amortización será de 96 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, lo que dará lugar a un total de 16 cuotas de amortización. Las ocho últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a este. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de octubre 2023 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2027, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.

3. Características de la subvención: el porcentaje de subvención será del 50 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 50.000 euros por proyecto. El importe de la subvención coincidirá con el de las ocho últimas cuotas de amortización del préstamo.

4. Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención) calculada en función de los costes subvencionables: se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención.

El cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés de referencia vigente en el momento de la concesión.



Artículo 6. Solicitud de la ayuda

1. Cada solicitante deberá presentar la documentación indicada a continuación:

a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

b) Documentación que debe acompañar a la solicitud normalizada:



– Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud. Esta memoria deberá estar fechada y firmada.

– Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

– Declaración responsable de otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado a otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta convocatoria, cumplimentando el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

– Declaración responsable, implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud, del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social.

– Declaración responsable, implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

– En su caso, certificado expedido por la secretaria o secretario, o bien por la interventora o interventor del Ayuntamiento solicitante en el que se haga constar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

· La participación en el presente programa de ayudas y la aceptación de sus bases reguladoras.

· La consideración de IVACE como acreedor preferente, por razón de dicha operación de préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad solicitante durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato de préstamo.

– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro y de devolución del préstamo y en su caso la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a quien firme la solicitud

– Para que se considere el IVA como coste subvencionable, la entidad solicitante deberá presentar un certificado del órgano competente en el que se justifique la no recuperación o compensación del IVA.

– Certificado emitido por la Intervención local que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de endeudamiento para apelar al crédito a largo plazo prevista en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como en aplicación de otra normativa que pudiera afectar al régimen de endeudamiento de las entidades locales, o en su caso, acreditación de que la entidad ha solicitado la correspondiente autorización preceptiva del órgano que ejerza la tutela financiera; en este caso, la concesión de la ayuda se efectuará condicionada a la correspondiente autorización.

– Certificado expedido por la Intervención local -o en su caso, la Secretaría– en el que se haga constar que la entidad de naturaleza jurídica pública solicitante dispone de la financiación de la parte del proyecto no financiada por la presente convocatoria; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado bien de la persona que ostente la secretaría del Ayuntamiento de resolución de la alcaldía que acredite el compromiso del Ayuntamiento, que acredite el compromiso de la entidad a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente a los quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.

– Documento de calificación crediticia, según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE http://www.ivace.es.

– Para instalaciones de autoconsumo con excedentes en las que la potencia de la instalación de autoconsumo sea superior o igual a 15 kW: Propuesta de condiciones técnico-económicas para el punto de acceso y conexión emitido por la compañía eléctrica distribuidora.

– Copia de la última factura disponible del punto de suministro eléctrico sobre el que se llevará a cabo la instalación de autoconsumo.

La correcta presentación de estos documentos será condición indispensable para la obtención de la ayuda.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es, siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo.

Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Se podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área -o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de beneficiario y/o cambio de proyecto.



Artículo 7. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 6 de mayo de 2022 a las 23:59.59 horas.



Artículo 8. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad de Energía del IVACE.

2. La ayuda préstamo bonificado-subvención se concederá bajo el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán los criterios de valoración fijados en este artículo y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

3. El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos y a la aplicación de los criterios del programa.

Como resultado de su actuación, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

4. Previamente a la aplicación de los criterios de valoración, y con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente convocatoria, el IVACE podrá trasladar las solicitudes a otras actuaciones o convocatorias de ayudas por su mayor idoneidad, previa comunicación y aceptación de la entidad solicitante.



Artículo 9. Criterios de valoración de solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.

1. Características del proyecto (máximo 85 puntos).

a) Calidad técnica de la memoria.

Entre 0 y 35 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.

b) Garantía y viabilidad económica del proyecto.

Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.

c) Integración y potencia instalada.

Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.

d) Rendimiento energético.

Entre 1 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.

e) Tecnología de autoconsumo de la instalación.

Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica o eólica.

2. Diseño, ubicación y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos).

a) Ubicación del proyecto.

Entre 1 y 15 puntos, asignándose a los municipios de menos de 5.000 habitantes 15 puntos, a los municipios de menos de 10.000 habitantes, 10 puntos y a los municipios con más de 10.000 habitantes, 1 punto.



Artículo 10. Comisión de evaluación, procedimiento y concesión de la ayuda

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, los proyectos serán elevados a una Comisión compuesta por las personas del IVACE designadas por la persona titular de la Presidencia del IVACE y previstas en la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

2. Cuando el número de solicitudes valoradas positivamente no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda establecido en el artículo 5 de esta resolución en relación con el presupuesto disponible del programa, la Comisión podrá, o bien proponer la asignación del porcentaje máximo a los proyectos con mejor puntuación, o bien reducir el porcentaje de ayuda en la cuantía que se estime adecuada con el fin de que el presupuesto se reparta entre un mayor número de entidades beneficiarias. La comisión optará por una u otra medida valorando la eficacia de la convocatoria.

En los casos de solicitudes con idéntica puntuación tras la aplicación de lo establecido en el artículo 9.3, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente, según ítems de mayor ponderación, hasta que se produzca el desempate.

Si bien la convocatoria fija una puntuación mínima que deberán obtener los proyectos para ser evaluados positivamente, la Comisión podrá -cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el importe máximo del préstamo, o el porcentaje máximo financiable de la inversión en función del presupuesto disponible– mantener el 100 % de importe de préstamo, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes que han superado el umbral mínimo, o bien:

– reducir uniformemente para todos los proyectos el porcentaje financiable de la inversión con el fin de llegar a un mayor número de beneficiarios,

– reducir el importe máximo del préstamo a conceder en la cuantía que se estime adecuada estableciendo un valor que permita llegar a un mayor número de beneficiarios,

– establecer el porcentaje del préstamo atendiendo al importe del coste elegible, o

– establecer el porcentaje del préstamo atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo de la solicitud, o bien,

– una combinación de las anteriores alternativas.

3. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la Presidencia del IVACE, quien vista la propuesta resolverá sobre la adjudicación de la ayuda préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima quinta de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, en todo caso será preceptiva la autorización de la Secretaría Autonómica de Hacienda previamente a la aprobación de la concesión por la Presidencia del IVACE.

4. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas para que, en caso de aumento por generación presupuestaria o liberación de crédito, puedan ser atendidas por orden de puntuación.

5. La resolución motivada de la Presidencia del IVACE será notificada de forma individualizada a cada entidad interesada de forma telemática. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) con expresión del Programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, subvención concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

6. La resolución de concesión de ayuda se efectuará, en todo caso, sujeta expresamente a condición resolutoria, que será efectiva en el caso de que la entidad beneficiaria no cumpla con las condiciones que se relacionan a continuación:

a) Con fecha límite 19 de noviembre de 2022, la entidad beneficiaria debe acreditar haber formalizado la contratación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IVACE, de la siguiente documentación:

– Copia del anuncio o anuncios publicados en la Plataforma de Contratación de la Generalitat, o en su caso, Perfil de Contratante correspondiente; en aquellos casos en que por su importe no sea necesaria la publicación en dichos medios, se deberá aportar la documentación que acredite el inicio del expediente por el órgano de contratación.

– Pliegos de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas, en el caso que el procedimiento elegido lo requiera.

– Copia del acuerdo de adjudicación del órgano competente de los suministros, obras y/o servicios con el importe de la adjudicación. En el caso que en el acuerdo de adjudicación no se incluya la valoración de las distintas ofertas presentadas, se deberá adjuntar el informe de valoración de las mismas.

– Copia de los contratos suscritos para la ejecución de la actuación, de los que se deriven los pagos de la inversión a realizar por la entidad beneficiaria y que posteriormente deberán ser justificados. En aquellos casos en que por su importe no sea necesaria la formalización de un contrato, se deberá aportar documentación equivalente (aceptación de la oferta por parte del adjudicatario, etc.).

– Presupuesto final y definitivo de la actuación, resultante de las adjudicaciones aprobadas, en el que figuren debidamente referenciados y documentados los gastos e inversión elegibles, según modelo disponible en la web del IVACE.

– Actualización de la Memoria Técnica de la actuación que se va a ejecutar finalmente, solicitada en el apartado 6.1.b de esta convocatoria.

– Declaración responsable, según modelo disponible en la página web http://www.ivace.es, del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social.

7. La financiación de que dispondrá la entidad local beneficiaria será la que resulte de los costes e inversión elegibles incluidos en el presupuesto final y definitivo de la actuación, que haya aportado conforme a lo establecido en el apartado anterior.

8. En este contexto, mediante resolución de la Dirección General del IVACE, complementaria de la resolución de concesión de la ayuda, se determinará el importe final del préstamo y la ayuda a conceder, y será notificada a la entidad beneficiaria. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, el importe de la ayuda otorgada mediante la correspondiente resolución de concesión inicial.



Artículo 11. Aceptación de condiciones y desembolso del préstamo bonificado a la entidad beneficiaria

1. En la comunicación a las entidades beneficiarias de la resolución complementaria de concesión a que hace referencia el apartado 8 del artículo 10 anterior, el IVACE remitirá asimismo un documento específico de condiciones del préstamo -inclusivo del plan de vencimientos y la subvención bruta equivalente– para su aceptación por la entidad beneficiaria, quien quedará obligada a la ejecución del proyecto aprobado y a la acreditación ante el IVACE de su ejecución de acuerdo con el resto de condiciones establecidas en el artículo 13.

La fecha límite para la remisión al IVACE de la aceptación del documento de condiciones del préstamo será determinada en el propio documento remitido por el IVACE; transcurrida dicha fecha sin que se haya procedido al cumplimiento de esta obligación por la entidad beneficiaria, la ayuda (préstamo bonificado y subvención) será revocada en su totalidad.

2. El desembolso del préstamo se producirá a partir de la recepción por el IVACE del documento de condiciones del préstamo.



Artículo 12. Amortización del préstamo bonificado y cobro de la subvención

1. La entidad beneficiaria iniciará la amortización del préstamo en los plazos y condiciones aceptadas y según lo dispuesto en el artículo 5.2. de la presente resolución, si bien -una vez satisfechas las cuatro primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto- podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones.

2. La devolución de las ocho últimas cuotas del préstamo se compensará con el cobro de la subvención, de forma que la entidad beneficiaria deberá devolver en los plazos comprometidos en el escrito de aceptación del préstamo -o en sus posibles modificaciones posteriores- el importe del principal menos el importe de la subvención prevista.

3. La cancelación anticipada por la no verificación de la ejecución del proyecto y en general por el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento de aceptación de condiciones del préstamo, dejará sin efecto total o parcialmente la resolución de concesión de la parte de subvención. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones del préstamo generará la obligación de devolver las cantidades no reembolsadas, el porcentaje de subvención bruta equivalente y los intereses de demora que correspondan –de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones– desde el momento del desembolso del préstamo.



Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando las inversiones elegibles indicadas en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. Asimismo, deberá acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la página web http://www.ivace.es y la ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación de los gastos del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en la memoria resumen de actuación justificativa indicada en el presente artículo para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, pueda admitirse.

b) La entidad beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad que efectúe de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por el IVACE. En este sentido deberán insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones, productos o elementos de difusión el logotipo IVACE que está disponible en http://www.ivace.es.

Específicamente y como mínimo deberá:

1) Aportar fotografías de los equipos, medios productivos, instalaciones, resultados, etc. que acrediten la realización de las actividades/servicios desarrollados en el proyecto.

2) Durante la ejecución del proyecto:

– publicar en su sitio de internet una descripción del proyecto indicando sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero del IVACE e insertando su logotipo.

– colocar un cartel informativo con breve información sobre el proyecto -de un tamaño mínimo A3- en el que mencionará la ayuda financiera del IVACE, en un lugar bien visible para el público

3) En cuanto a los resultados del proyecto, la entidad deberá incluir el logotipo del IVACE en cualquier documento, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes etc.

La aplicación de las medidas deberá acreditarse debidamente durante la justificación de los proyectos aportando documentación y fotografías que lo evidencien.

c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de dos años a contar desde el momento del pago de la ayuda.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

e) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

f) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

g) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la entidad beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

h) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado (tanto en forma de préstamos bonificados como de subvenciones) para los mismos costes subvencionables.

i) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente.

j) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables, en especial el Reglamento electrotécnico de baja tensión y el Reglamento 1890/2008, y dispondrán de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

k) Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables de acuerdo a los plazos previstos en el artículo 12 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

l) El procedimiento de contratación deberá cumplir con lo establecido en la legislación de Contratos del Sector Público y además:

– No incluir criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando estos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

– Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.

m) La entidad solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en el Manual de Instrucciones de Justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que será publicado en la página web http://www.ivace.es, con fecha límite 22 de julio de 2023, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo mayor en la resolución de concesión de la ayuda.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre las diferentes partidas que forman parte del coste subvencionable, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, sin alterar en ningún caso la naturaleza del proyecto y respetando que la suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no puedan superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación financiada.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE.

3. La entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo un 60 % de justificantes de gasto del proyecto pagados. La presentación de un porcentaje menor dará lugar a la revocación del préstamo bonificado y de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora desde su percepción, salvo que técnicamente pueda considerarse que aún así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

4. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán ceñirse a la forma exigida en las Instrucciones de Justificación, y deberán presentar:

a) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente

b) Justificantes de pago.

– Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja

– En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan la persona o entidad destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por la entidad solicitante de la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la persona beneficiaria de la ayuda.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

c) Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por la persona técnica titulada competente o por persona instaladora autorizada -según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.

Cuando las actuaciones objeto de ayuda requieran, de acuerdo con la normativa vigente, proyecto técnico suscrito por personal técnico competente, la entidad solicitante deberá presentar dicho proyecto. Los proyectos técnicos que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de ser redactados y firmados por personal técnico titulado competente y los que se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente, deberán acompañarse de una declaración responsable de dicho personal, según modelo disponible en la web http://www.ivace.es.

d) Certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.

e) Fotografías de la instalación y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.

f) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

g) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados, que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto.

5. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.

6. Devolución del préstamo:

La entidad beneficiaria deberá sujetarse a los plazos y condiciones de devolución del préstamo en el artículo 5.2. de esta resolución y en el documento específico de condiciones de aceptación del préstamo suscrito previamente a su desembolso.



Artículo 15. Control y verificación. Minoraciones y revocaciones

1. Tanto las entidades beneficiarias como terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la administración Central del Estado y de la Generalitat, o la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, según corresponda, y deberán incluir en todo caso los procedimientos siguientes:

– Verificaciones administrativas de todos los proyectos aprobados.

– Verificaciones sobre el terreno de determinados proyectos de una muestra representativa.

A resultas de las verificaciones efectuadas, el proyecto podrá ser objeto de minoración o revocación tanto si la entidad beneficiaria ya hubiera cumplido con los plazos de amortización como si se encontrara en el periodo de devolución, y en su caso, deberá restituirse el importe de la subvención bruta equivalente o su parte proporcional y los intereses de demora correspondientes de las cantidades indebidamente percibidas desde el momento de su obtención.

2. Asimismo el incumplimiento por las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la parte de subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de las mismas. En el supuesto de que la ayuda hubiera sido ya pagada, deberá procederse al reintegro de la cantidad percibida y de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser entidad beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en la persona titular de la jefatura del IVACE competente para la gestión de estas ayudas, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de la entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Dotación presupuestaria

De acuerdo con lo establecido en Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 3.000.000 euros con cargo a la línea presupuestaria PT055000, «Financiación empresarial», de centros tecnológicos y otras entidades.

En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 17. Compatibilidad con la política de la competencia de la Unión Europea

Las ayudas recogidas en la presente resolución no quedan sujetas a la obligación de notificación o comunicación que establece el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (BOE 27 de noviembre de 2009, núm.286), ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107 del citado tratado para poder aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común, en concreto por el hecho de que por el tipo de actividades subvencionadas, constitutivas de una mejora en el servicio público, estas ayudas no falsean la competencia. Así pues, no se cumple con el requisito de la ventaja económica para una empresa, dado que al dirigirse dichas ayudas a las actividades no económicas de los Ayuntamientos estos carecen de la condición de empresa. Por ello, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común, formulado en el artículo 107 del Tratado, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas, a la Comisión.



Artículo 18. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: la entidad deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca las subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 24 de marzo de 2022.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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