Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física para el año 2024.



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Publicado en:  DOGV núm. 9816 de 26.03.2024
Número identificador:  2024/2548
Referencia Base Datos:  002510/2024
 



RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física para el año 2024. [2024/2548]

En cumplimiento de lo que dispone la Orden 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física (DOGV 8365, 21.08.2018), se convocan estas subvenciones para el año 2024.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no necesitan notificación a la Comunidad Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las cuales van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas que ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias tienen que presentar una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no comporta ningún beneficio económico.

Por eso, y en virtud de los artículos 41 y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición adicional segunda de la Orden 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delegan en el director general de Deporte determinadas atribuciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares que buscan a través del deporte resultados deportivos, de representación, formativos o sociales, con la participación destacada de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana, para el año 2024.

Los proyectos singulares serán de carácter deportivo, extraordinario y único, y definirán claramente los objetivos, las personas y entidades que participen, el presupuesto y las actuaciones que comprendan, que estarán claramente diferenciados del funcionamiento y de la actividad ordinaria de la persona solicitante, y tienen que tener una relevancia evaluable.



Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana, entidades locales, universidades o entidades sin ánimo de lucro que realizan proyectos singulares en materia de deporte y actividad física que sean objeto de esta convocatoria. Tendrán que cumplir las condiciones siguientes:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria incluidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el registro oficial que les corresponda, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de un plan de igualdad, en el caso de entidades que estén obligadas en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Tercero. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos a subvencionar se tendrán que ajustar a alguno de los tipos siguientes:

Tipo A: proyectos singulares deportivos que cuentan con la participación de personas físicas o jurídicas de la Comunitat Valenciana y que buscan incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte y la actividad física: actividades y hábitos saludables, valores positivos, medioambientales, congresos extraordinarios, elaboración de materiales de divulgación deportiva, expediciones de aventura deportivas, travesías o retos de carácter deportivo, campañas e intercambios deportivos, o proyectos equiparables, que sean de celebración ocasional o temporal no permanente.

Tipo B: proyectos para la participación y representación directa de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en actuaciones y pruebas deportivas singulares, organizadas por instituciones o entidades debidamente legalizadas, y que no estén establecidas en los calendarios deportivos de competición ordinarios oficiales.

2. Los proyectos objeto de estas subvenciones no podrán incluir actividades deportivas que suponen una actividad económica propia del deporte profesional que comporte un beneficio económico, como por ejemplo la venta de billetes, derechos de difusión, patrocinio y comercialización, publicidad, entre otras. Además, la participación de deportistas no implicará ninguna relación laboral con la entidad solicitante de la subvención que suponga para la persona deportista unos ingresos por su participación en esta actividad deportiva.



Cuarto. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos corrientes ocasionados por la ejecución de los proyectos subvencionados, como por ejemplo material deportivo fungible, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otras derivadas de la realización del proyecto debidamente justificadas.

2. Los proyectos se tendrán que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.



Quinto. Crédito presupuestario

1. El presupuesto máximo destinado a financiar esta convocatoria asciende a 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G011800203.457.A00, capítulo IV, línea de subvención S0497, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

2. Este importe se distribuirá de la manera siguiente: 350.000 euros para sufragar gastos ocasionados por los proyectos tipo A y 50.000 euros para los gastos ocasionados en los proyectos tipo B. En caso de no agotar el crédito para un tipo de proyecto, se adjudicará al otro, y se respetarán en cualquier caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

3. La subvención no superará el 80 % del presupuesto del proyecto ni de los gastos de la actividad.

La subvención será de un mínimo de 1.000 euros a un máximo de 25.000 euros, sin superar en ningún caso el mencionado porcentaje:

a) Entre 1.000 euros y 25.000 euros como máximo para los proyectos singulares tipo A.

b) Entre 1.000 euros y 10.000 euros como máximo para los proyectos de participación y representación tipo B.



Sexto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención tiene que ajustarse al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

La solicitud la firmará, en el caso de entidad jurídica, la persona que en el momento de presentarla ejerza su representación, y adjuntará documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la Dirección General de Deporte.

2. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

a) Proyecto deportivo según el anexo II de la presente convocatoria, que incluirá un presupuesto de ingresos y gastos o liquidación en el caso de haberse ejecutado el proyecto.

b) Fotocopia del DNI o NIE y certificado de empadronamiento, en el caso de persona física, si no autoriza su consulta en la solicitud.

c) Certificado actual del registro oficial que corresponda en el caso de entidad sin ánimo de lucro, salvo que conste en la Dirección General de Deporte.

d) Plan de igualdad, solo las entidades que en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligadas a disponer de un plan de igualdad.

e) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancario en el formulario de solicitud.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 22 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias.

En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

g) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención.

h) Declaración responsable de tener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en la Comunitat Valenciana. Esta declaración está incluida en la solicitud de subvención, apartado F.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones de reintegro de subvenciones, incluida en la solicitud, apartado F.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.



Séptimo. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos en conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para lo cual se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19796. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se llenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto sexto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otras, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Así mismo, la tramitación electrónica la podrá realizar una persona representante autorizada con una alta previa en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar la autenticidad.



Octavo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende en el plazo de diez días, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición previa resolución dictada a este efecto. La enmienda tendrá que hacerse a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp



Noveno. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 34/2018, que aprueba las bases que regulan la presente convocatoria.

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo la calidad y viabilidad del proyecto deportivo singular hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para los proyectos singulares de tipos A.

– Proyecto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos.

Concreción y claridad en la justificación y objetivos del proyecto. Metodología, seguimiento y evaluación.

– Presupuesto. Mayor presupuesto y mayor nivel de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas, patrocinios o recursos. Se valorará la aportación más grande propia y el porcentaje más grande de autofinanciación que represente.

– Ámbito territorial de la actividad programada, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor ámbito territorial: local, comarcal, autonómico, nacional o internacional.

– Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos.

Identificación y mayor número de personas que participan directamente en la ejecución del proyecto vinculadas a la Comunitat Valenciana.

– Colectivos y mayor número de personas directamente beneficiadas, hasta un máximo de 20 puntos.

Identificación y contabilización de los colectivos y personas directamente beneficiados, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre los cuales recaen directamente los resultados o que han sido atendidos por el proyecto.

– Colaboración otras entidades e instituciones, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor número de entidades e instituciones en la ejecución del proyecto, y valoración de su aportación económica, científica o de conocimiento en caso de investigaciones, trabajos y publicaciones, aportación en instalaciones y otras colaboraciones.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la incidencia más grande de impacto económico, turístico y de promoción del deporte por parte del proyecto, así como la valoración positiva del porcentaje en relación con la igualdad de género y a la atención a personas con diversidad, tanto respecto a las personas que lo llevan a cabo como por los colectivos sobre los cuales incida el proyecto.

b) Para los proyectos de participación y representación de tipo B.

– Valoración del proyecto y de la relevancia que supone la participación de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en la consecución de sus objetivos, hasta 40 puntos.

– Nivel y relevancia de la prueba en la cual se participe, y palmarés o historial de los participantes en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

Valoración del nivel mundial, europeo, estatal o equivalente que acreditan las personas solicitantes y de la prueba, expedición, travesía o acontecimiento singular de que se trate.

– Presupuesto del proyecto, hasta 10 puntos.

Mayor aportación del solicitante en los gastos.

– Personas y colectivos de la Comunitat Valenciana que participan en el proyecto y en los beneficios o efectos de su ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el número más grande de personas y entidades participantes y beneficiadas por el proyecto.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la participación en categoría femenina, categorías especiales y de atención a la diversidad, respecto a participantes y prueba de que se trate.

2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de mayor a menor puntuación y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto. Sin embargo, la persona solicitante que no supere el 50 % de los puntos será excluida.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación más grande obtenida de la siguiente manera: en los proyectos del apartado 1.a, criterio de colectivos y personas directamente beneficiadas; y en los proyectos del apartado 1.b, nivel y relevancia de la prueba en la cual se participe, y palmarés o historial de las personas participantes.



Décimo. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses contadores desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 7 de las bases que regulen esta convocatoria. Sin embargo, ante la carencia de una resolución expresa, las personas interesadas que hayan comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto decimocuarto de esta convocatoria.



Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 9 de las bases que regulan esta convocatoria.



Decimosegundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligados a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Decimotercero. Justificación y pago de la subvención

1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa que se indica a continuación y que necesariamente se presentará por medios electrónicos, en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp

a) Para las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte, para el ejercicio de la convocatoria, el importe de las cuales conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación de esta subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, tendrá que contener la información siguiente:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.

2.º La liquidación del presupuesto presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las personas representantes que corresponda.

3.º Relación de todos los gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenados y numerados, con especificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, donde se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se indicarán cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada una de estas se incluirá una explicación del gasto que permita identificar la finalidad y adecuación al fin de la subvención.

4.º Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se derivan.

b) Para las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General del Deporte, para el ejercicio de la convocatoria, el importe de las cuales conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, para la justificación de esta subvención tendrán que presentar la siguiente documentación justificativa:

1.º Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1.º de este punto doceavo.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tendrá que contener:

– Relación de todos los gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenadas y numeradas, con especificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, donde se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se indicarán cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada una de estas se incluirá una explicación del gasto que permita identificar la finalidad y adecuación al fin de la subvención.

– Facturas correspondientes expedidas y recibidas en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la persona beneficiaria o quien ejerza la presidencia, en el caso de persona jurídica, podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en que aparezcan en la relación de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas, una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.

– La liquidación del presupuesto que se habrá presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las personas representantes que corresponda.

3.º Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se derivan.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

3. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en los dos últimos meses de 2023, por tratarse de un programa de actividades que se puede realizar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas finalizará el 30 de octubre de 2024; sin embargo, esta fecha podrá ser modificada en la resolución de concesión por razones de cumplimiento de plazos, y no podrá ser posterior a 20 días antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario.



Decimocuarto. Plan de control

Les subvenciones concedidas estarán sometidas a les actuaciones que se incluyan en el Plan de control de 2024 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2024 de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimoquinto. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento tiene que ser electrónico. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, https://cultura.gva.es/es/web/deporte/ajudes-per-a-l-execucio-de-projectes-singulars-en-l-ambit-de-l-esport-i-l-activitat-fisica,excepto la notificación de la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las subvenciones concedidas se tienen que publicar en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, en conformidad con el artículo 8 de la Orden 34/2018, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. En conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las persones jurídicas beneficiarias que perciben en cada convocatoria anual una subvención total por importe superior a 10.000 euros tendrán que hacer la adecuada publicidad, que indicará al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Decimosexto. Conflicto de intereses

Las entidades beneficiarias adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

Deberán comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.



Decimoséptimo. Protección de datos

La gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas que ostentan la presidencia o, en su caso, representantes de las federaciones solicitantes de la subvención, de los miembros de la comisión evaluadora y de terceras personas, en los siguientes términos.

Por tanto, se aplican las medidas y garantías reguladas en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es el siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos (nombre y apellidos, teléfono, documento de identidad, dirección electrónica), detalles de ocupación, datos económico-financieros, datos de transacciones (detalle de los bienes y servicios suministrados que figuran en facturas o documentos similares emitidos por los proveedores) y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos, o bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, o bien a través de documentación que entregan las personas solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes deben informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 6.1.e y 6.1.c del RGPD), los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión, justificación y pago de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: por tratarse los beneficiarios de personas jurídicas, no está prevista la cesión de datos personales.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Ejercicio de derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Mediante el trámite electrónico accesible en el siguiente enlace o en la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp

i) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16, 46010 València.



Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en https://cultura.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se deberá interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de marzo de 2024.– El director general de Deporte (p. d. Orden 34/2018; DOGV 8365, 21.08.2018): Luis Cervera Torres.

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