Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Montserrat. Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para coordinador/a de la escuela de verano.



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Publicado en:  DOGV núm. 7993 de 06.03.2017
Número identificador:  2017/1590
Referencia Base Datos:  002056/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, D/C2
      Descriptores toponímicos: Montserrat



Bases reguladoras de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para coordinador/a de la escuela de verano.

[2017/1590]

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto la constitución de una bolsa de trabajo para efectuar la contratación temporal de coordinador/a de la escuela de verano del Ayuntamiento de Montserrat.

Los trabajos se desarrollarán mediante un contrato laboral, de carácter temporal, a tiempo parcial, durante el periodo comprendido desde la finalización del curso escolar hasta el inicio del siguiente curso escolar, y estarán supervisados por la persona funcionaria competente.

La jornada laboral será de 25 horas semanales, de lunes a viernes, y el salario será el que refleje el convenio del sector en vigor, incluida la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.



Segunda. Normativa aplicable

La presente bolsa de trabajo se regirá preferentemente por el contenido de las presentes bases y, en lo no previsto, por lo que dispone la normativa estatal y autonómica aplicable.



Tercera. Requisitos de los aspirantes

Las personas aspirantes que deseen participar en la convocatoria tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o, de acuerdo con el que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de esta o la de cualquiera de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del título de Animadora o Animador Juvenil (AJ) obtenido a través de alguna de las entidades acreditadas oficialmente.

e) Estar en posesión del título de Grado Medio de Conocimientos de Valenciano expedido por la Junta Qualificadora, o cumplir las condiciones para obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, o la realización de un ejercicio de conocimientos de valenciano del mismo nivel.

f) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de la categoría convocada, o que las imposibilite.

g) No haber sido sometido o sometida a separación del servicio a la administración pública en virtud de expediente disciplinario firme, ni inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas.

h) No estar sometida o sometido a incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la fecha de toma de posesión.



Cuarta. Solicitud de participación: forma y plazos

Las bases íntegras se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal: www.montserrat.es

El plazo para la presentación de las instancias será de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación del extracto de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria tendrán que rellenar y presentar el modelo de instancia general del Ayuntamiento indicando la participación en esta bolsa, en el Registro General de este, o bien podrán presentarla en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas (LPACAP).

Si no se entrega la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Montserrat, se tendrá que enviar escaneada la solicitud presentada con el sello datado del día de la presentación a adl@montserrat.es dentro del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se tendrá que adjuntar la documentación necesaria para acreditar los requisitos de acceso, que tendrá que ser original para su escaneo y/o fotocopias compulsadas:

– DNI o, si procede, pasaporte o documento de identificación equivalente

– Titulación exigida

– Currículum vítae

– Vida laboral, certificados y contratos de los trabajos realizados a puntuar

Titulaciones y méritos a valorar

– Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales

Los méritos y las circunstancias que aleguen las persones aspirantes tendrán que entenderse referidos al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

Además, en sobre cerrado, tendrán que presentar un proyecto-propuesta de actividades a desarrollar en la escuela de verano, a efectos de su baremación, que no podrá exceder de 10 hojas a doble cara, tamaño de letra 11 e interlineado sencillo.



Quinta. Lista de admitidos y excluidos

El quinto día hábil después de la finalización del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal las listas provisionales de personas aspirantes, admitidas y excluidas.

Se concederá a las personas interesadas un plazo de tres días hábiles para presentar las reclamaciones correspondientes, las cuales serán resueltas por la comisión evaluadora en un plazo no superior a tres días hábiles.

Una vez resueltas las reclamaciones individuales, se harán públicas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas.

En la misma resolución en que se apruebe definitivamente la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que sea procedente, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sitio web.



Sexta. Tribunal calificador

El alcalde designará, mediante resolución, el tribunal calificador integrado por los miembros siguientes:

Presidente/a: un/a empleado/a público/a de la misma o superior categoría que se selecciona.

Vocales: dos trabajadores/as, personal laboral, de la misma o superior categoría que se selecciona.

Secretario/a general del Ayuntamiento de Montserrat o funcionario/a en quien delegue.

Secretario/a: un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Montserrat, quien actúa con voz y voto.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo imprescindible la del presidente o presidenta, y de la secretaria o secretario, o de quien legalmente los sustituyan.



Séptima. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso oposición.

I. Fase de oposición:

Consistirá en la calificación sobre el proyecto-propuesta presentado en sobre cerrado relativo a las actividades a desarrollar en la escuela de verano, que será leído por el aspirante. La puntuación de este será de 10 puntos como máximo, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en el proyecto para pasar a la fase de concurso. Se valorará que esté presentado en valenciano, y que fomente valores medioambientales y sociales, y tradiciones, historia y juegos locales.

Ejercicio a realizar para quien no presente título de Grado Medio de Conocimientos de Valenciano, de carácter obligatorio y eliminatorio: consistirá en realizar un examen oral y escrito sobre conocimientos de valenciano de nivel medio (C1), según los criterios utilizados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y las necesidades de comprensión y expresión correspondientes al puesto de trabajo, en un periodo máximo de 1 hora y 15 minutos. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.



II. Fase de concurso:

Experiencia (8 puntos como máximo): serán puntuadas las actividades relacionadas con la coordinación de actividades dentro del ámbito de la animación sociocultural demostradas con los certificados o contratos correspondientes.

Baremación:

– Por cada campamento de 15 días completos o por cada escuela de verano de un mes completo: 0,25 puntos.

Para el supuesto de que no se acredite la totalidad del campamento o escuela, o para otros tipos de trabajos, se puntuará proporcionalmente a los días trabajados, de la manera que a continuación se indica:

– Por cada día a jornada completa: 0,01 puntos por día.

– Por trabajos que no llegan a la jornada completa: 0,0125 puntos por hora.

Formación (5 puntos como máximo). Todos los méritos académicos acreditativos tendrán que haber sido expedidos por universidades españolas y debidamente reconocidos. Únicamente se valorará el título superior que se haya obtenido:

– Para tener la diplomatura o licenciatura relacionada con las áreas educativas: 1 punto.

– Para tener, dentro de los ciclos formativos, titulación de técnico/a superior en Animación Sociocultural, en Integración Social o en Educación Infantil: 0,75 puntos.

– Para tener la titulación de Monitor/a de Tiempo Libre (MTL), homologada por el IVAJ: 0,25 puntos.

– Por cursos relacionados con la animación sociocultural:

Cursos relacionados de hasta 25 horas: 0,05 puntos.

Cursos relacionados de más de 25 horas y hasta 50 horas: 0,1 puntos.

Cursos relacionados de más de 50 horas y hasta 100 horas: 0,2 puntos.

Cursos relacionados de más de 100 horas: 0,3 puntos.

Conocimientos de valenciano a acreditar con certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o certificado de equivalencia a los grados que se indican, expedido por la institución educativa competente. Únicamente se valorará el título superior que se haya obtenido:

Grado superior: 0,5 puntos.

Conocimientos de inglés a acreditar con certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, otras entidades reconocidas oficialmente o certificado de equivalencia a los grados que se indican, expedido por la institución educativa competente. Únicamente se valorará el título superior que se haya obtenido:

B1: 0,25 puntos.

B2: 0,50 puntos.

C1: 1 punto.

C2: 1,5 puntos.

La puntuación máxima para la fase de concurso es de 15 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos de ambas fases, pudiendo obtener una puntuación máxima de 25 puntos.

En caso de empate entre algunas de las personss aspirantes, se resolverá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el apartado de la experiencia y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, este se resolverá mediante la celebración de un sorteo.



Octava. Relación de personas aprobadas

El tribunal calificador elevará al alcalde-presidente de la corporación la lista junto con el acta de ls ultima sesión, en la cual tendrán que figurar las personss aspirantes que habiendo superado las pruebas quedrn incluidas en la bolsa de trabajo para posteriores contrataciones laborales temporales.

Aquellas que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido concurrir por falsedad en su instancia.



Novena. Bolsa de trabajo y vigencia

La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal.

La presente bolsa de trabajo tendrá una vigencia de un año, y podrá ser prorrogada hasta un total de un año más en el supuesto de que no fuera aprobada una bolsa nueva.



Diez. Contrataciones laborales temporales

Las llamadas telefónicas para formalizar las oportunas contrataciones se efectuarán con rigurosidad respecto al orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo.

Antes de la formalización del contrato de trabajo el Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar un reconocimiento médico a la persona seleccionada, con objeto de constatar su aptitud física para el trabajo.

La bolsa de trabajo se sujetará a las reglas siguientes:

1. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera, si no están ya en posesión del Ayuntamiento. En el supuesto de no presentarla en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de personas inscritas. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluida de la bolsa.

2. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de estas causas tendrá que quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en derecho.

3. Quien haya sido contratado, una vez cesado, volverá a ocupar el mismo lugar que tenía en la bolsa.



Once. Resolución de dudas

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentan, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.



Doce. Recursos

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a las personas que participan en las pruebas selectivas. Tanto las bases como todos los actos administrativos que se derivan de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia. En el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.



Montserrat, 17 de febrero de 2017.– El alcalde presidente: Josep M. Mas i Garcia.

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