Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de asesores y asesoras de formación de centros de formación, innovación y recursos educativos



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Publicado en:  DOGV núm. 7993 de 06.03.2017
Número identificador:  2017/1717
Referencia Base Datos:  002055/2017
 



RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de asesores y asesoras de formación de centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana. [2017/1717]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa. Asimismo, el artículo 102 de la mencionada ley establece orientaciones sobre la formación permanente del profesorado.

El Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los centros de formación, innovación y recursos educativos CEFIRE de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 7.2 que los asesores de formación serán funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Generalitat Valenciana. Asimismo, establece que la convocatoria de los puestos de asesoría de formación será pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el citado decreto 231/1997, modifica la estructura de la red de los centros de formación del profesorado para adaptarla a las necesidades del sistema educativo, descentralizando la detección de necesidades y las propuestas formativas. De esta forma, se establecen unas funciones acordes al nuevo modelo que requiere un perfil de asesoría adecuado.

La Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, crea los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) tanto los generales de Elche, Gandia y Sagunto como los específicos de Educación Inclusiva, Educación Infantil, Plurilingüismo, Ámbito Científico, Tecnológico y Matemático, Ámbito Humanístico y Social y Ámbito Artístico-Expresivo.

Por todo ello y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, vista la propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, de fecha 7 de febrero de 2017, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en la presente resolución, para la provisión de puestos de trabajo en los CEFIRE, en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat, entre funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera: Normativa aplicable

Este procedimiento se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.



Segunda. Funciones y perfil de las asesorías

1. Las funciones a desarrollar por las asesorías quedan establecidas en el artículo 6 de la Orden 64/2012, de 26 de octubre.

En lo que respecta al perfil, los candidatos y candidatas deberán reunir:

a) Conocimiento del sistema educativo no universitario, de la red de formación del profesorado y de la estructura de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de sus respectivos marcos normativos.

b) Tener un conocimiento experto de las metodologías y didácticas específicas de su área de trabajo.

c) Capacidad de planificación y dinamización entendidas como herramientas que facilite la participación activa de todos los agentes implicados en el proceso educativo.

d) Capacidad de trabajo en equipo.

e) Capacidad para motivar al profesorado en la investigación educativa sobre su práctica docente.

f) Capacidad de construir conocimiento a partir de la reflexión sobre la práctica educativa, a través de la negociación y el acompañamiento, y transmitirlo a los profesionales docentes.

g) Habilidad para desarrollar sus funciones tanto de forma presencial como semipresencial o a distancia, participando de forma directa en la realización de los cursos presenciales, semipresenciales y on line, en la preparación de materiales, realización de ponencias y tutorización.

h) Disponibilidad para desplazarse en el ejercicio de sus funciones.



2. La definición del perfil no implica que las tareas de asesoramiento se limiten a su ámbito de conocimiento o a la etapa por la que accede. La complementariedad y coordinación en el desarrollo de los planes anuales de actuación exige que las asesorías puedan ejercer sus funciones atendiendo a los docentes de cualquier etapa educativa no universitaria y en cualquier aspecto metodológico y de organización que planteen los centros educativos.



Tercera. Solicitud y requisitos

1. Para participar en el proceso de selección las personas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud de participación, cuyo modelo se encuentra en el anexo I.

2. Los participantes podrán optar a las vacantes de dos grupos distintos de asesorías/ámbitos de entre los que figuran en el anexo II, podrán solicitar un máximo de cinco vacantes entre las ofertadas.

Para realizar la petición de vacantes se utilizarán los códigos de CEFIRE que figuran en dicho anexo II.

Se considerará como orden de prioridad el orden en el que figuren en la solicitud. No serán consideradas las peticiones que no se correspondan con alguna de las plazas ofertadas que figuran en el anexo II.

3. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios públicos docentes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de activo.

b) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años completos como funcionario de carrera en los cuerpos docentes no universitarios.

c) Tener una experiencia de docencia directa de cinco cursos, como mínimo, en los cuerpos o etapas educativas propias de la asesoría a la que se opta. Al menos dos de los cursos de experiencia de docencia directa deberán estar comprendidos entre los cursos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 o 2015-2016.

d) Estar en posesión del Certificado de Capacitación Lingüística en Valenciano y/o del Diploma de Mestre de Valencià, según lo establecido en la ORDEN 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

e) Cumplir los requisitos específicos establecidos para las asesorías solicitadas, que figuran en el anexo II.

4. Todos los requisitos de participación, así como los méritos señalados en el anexo III de esta resolución que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación que le acompaña.

1. La solicitud (anexo I), la hoja de autobaremación (anexo IV) y la declaración de aceptación horaria y cesión de derechos (anexo V), deberán cumplimentarse por vía telemática, utilizando los formularios disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el apartado Educación e Investigación/Personal/Personal docente/Formación del Profesorado.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, la hoja de autobaremación y la declaración deberán ser impresas para su posterior tramitación.

3. Las personas participantes deberán presentar, por cada uno de los grupos de asesorías/ámbito solicitados, un proyecto de actuación con las siguientes características:

a) El tipo de letra será Times New Roman, o similar, a 12 puntos, con interlineado 15 y una extensión máxima de 15 páginas, incluyendo tanto la portada como cualquier otro elemento que forme parte del documento.

b) El proyecto no contendrá ninguna marca referida a la identidad personal, ni en los textos e imágenes que lo compongan ni en los posibles metadatos. La identificación del proyecto se realizará mediante el número de solicitud obtenido en el proceso telemático.

4. El contenido del proyecto versará sobre:

– Consideraciones generales sobre la formación del profesorado y bases teóricas que la fundamentan.

– Planteamiento de los objetivos a desarrollar por la asesoría, así como miembro de un equipo de trabajo.

– Propuesta de estrategias para fomentar la investigación y la innovación en los centros educativos por parte del profesorado y su seguimiento.

– La inclusión de la evaluación dentro del proceso de formación permanente del profesorado, incluyendo la exposición de medidas con las que evaluar la incidencia de la formación del profesorado en la mejora de la práctica docente y sus resultados.

5. En el proceso de petición telemática, por cada proyecto de actuación elaborado se adjuntará un archivo con formato pdf cuyo nombre corresponderá a número_de_solicitud_Grupo_Asesoría.pdf.

6. Los impresos resultantes de la solicitud telemática (solicitud, hoja de autobaremación y declaración), la documentación complementaria que acredite los méritos alegados y el proyecto, incluido en un sobre cerrado en cuyo exterior solo podrá figurar el número de solicitud obtenido en el proceso telemático, serán presentados conjuntamente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en los Registros de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en las oficinas a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de participar por más de un grupo de asesorías/ámbito, se presentará cada proyecto en un sobre separado, cada uno de ellos estará identificado con el núm. de solicitud.

El incumplimiento de estas condiciones se considerará causa de exclusión inmediata del procedimiento.

7. La documentación de la formación inscrita en el registro de formación permanente del profesorado será sustituida de oficio por un extracto de la formación expedido por el Servicio de Formación del Profesorado.

Quinta. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. No se considerarán solicitudes o méritos presentados fuera de plazo, ni los méritos alegados que se hayan obtenido una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.



Sexta. Proceso de selección

1. Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes en el proceso de selección, se iniciarán las siguientes tres fases:

a) Fase 1: Méritos (hasta un máximo de 20 puntos).

Sólo se valorarán los méritos debidamente acreditados conforme se establece en el anexo III, perfeccionados con anterioridad a la fecha de finalización del término de presentación de solicitudes.

Pasarán a la siguiente fase las personas participantes que obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos o que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 6 puntos en la suma de los apartados 2 y 3 del baremo.

La comisión técnica de selección, prevista en la base octava, una vez ordenadas las personas candidatas por puntuación, publicará el listado provisional de aquellas que accedan a la fase 2.

Las personas participantes dispondrán de cinco días naturales para presentar las alegaciones que consideren a la comisión técnica de selección, a partir del día siguiente de la publicación de los listados.

Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez resueltas, la comisión técnica de selección publicará el listado definitivo de las personas que accedan en la fase 2.

Los listados se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

b) Fase 2: Proyecto de actuación (hasta un máximo de 20 puntos)

El proyecto deberá abordar los aspectos relacionados en el punto 4 de la base cuarta.

Los proyectos se valorarán según lo establecido en la base octava punto 3.b.

Pasarán a la siguiente fase las personas participantes que obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos.

La comisión técnica de selección, una vez ordenadas les personas candidatas por puntuación, publicará el listado provisional con las puntuaciones obtenidas en la fase 1, 2 y suma de ambas.

Las personas participantes dispondrán de cinco días naturales para presentar las alegaciones que consideren a la comisión técnica de selección, a partir del día siguiente de la publicación de los listados.

Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez resueltas, la comisión técnica de selección publicará el listado definitivo de personas que hayan superado las fases 1 y 2.

Las personas participantes que hayan superado las fases 1 y 2 en dos grupos de asesorías/ámbitos, deberán optar por uno de los grupos, y comunicarán a la comisión técnica de selección el grupo de asesorías/ámbito por el que participaran en la tercera fase. Dicha comunicación se realizará conforme establezca la comisión técnica de selección y que publicará junto con el listado de personas que superan la fase 2.

Los listados se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

c) Fase 3: Defensa del proyecto de actuación presentado (hasta un máximo de 20 puntos)

A esta fase se convocará por cada una de las asesorías y CEFIRE al triple del número de plazas convocadas para la correspondiente asesoría y CEFIRE. Serán convocadas las personas participantes que, habiendo superado las fases 1 y 2, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las fases 1 y 2. En caso de empate, prevalecerá la mayor puntuación de la fase 2; si aún así permanece el empate, se convocará a todas las personas participantes que se encuentren en dicha situación de empate.

La comisión técnica de selección publicará, en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el listado de las personas que tendrán que participar en esta fase, con indicación del lugar, la fecha y hora de la convocatoria para la defensa del proyecto.

En el caso que algún candidato sea convocado a la fase 3 para optar a diferentes vacantes en un mismo grupo de asesorías/ámbito, realizará una única defensa del proyecto. La puntuación obtenida en esta defensa será tenida en cuenta para todas las plazas a las que opte.

La defensa del proyecto, ante las preguntas de la comisión, tendrá carácter de acto público. La comisión técnica de selección planteará cuestiones sobre el proyecto, su viabilidad y sobre cualquier aspecto que los miembros de la comisión consideren necesario aclarar, así como para determinar las competencias profesionales relacionadas con las asesorías de formación del profesorado en general y con el perfil de la asesoría a la que opta en particular.

Las entrevistas se valorarán según lo establecido en la base octava punto 3 b).

Para la superación de la fase 3 será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

La puntuación final será la suma de las calificaciones obtenidas en las tres fases. En caso de empate, este se resolverá atendiendo la mayor puntuación obtenida en la fase 3, en caso que continúe dicho empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la fase 2. En caso de persistir el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto 1 del baremo; si persistiera aún así dicho empate, se dirimirá según la mayor puntuación en el punto 2 del baremo y así sucesivamente.



Séptima. Resolución de la convocatoria

1. Finalizada la fase 3, la comisión técnica de selección publicará los listados provisionales de las personas participantes en la tercera fase, con la puntuación final obtenida, resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en todo el proceso. Contra este listado, que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se podrá interponer, ante la misma comisión técnica de selección, y en el término de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas.

2. Listas definitivas. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la comisión técnica de selección elevará su propuesta al Secretario Autonómico de Educación e Investigación, que dictará resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octava. Comisión técnica de selección y comisiones asesoras

1. La valoración de cada una de las fases de que consta el concurso será realizada por una comisión única, nombrada por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y constituida por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Personal Docente, que actuará como presidenta, o persona en quien delegue.

b) El subdirector general de Innovación y Calidad Educativa, o persona en quien delegue.

c) La subdirectora general de Universidades, o persona en quien delegue.

d) La subdirectora general de Ordenación Académica, o persona en quien delegue.

e) El jefe de la Inspección General, o persona en quien delegue.

f) Una persona representante de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, designada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

g) El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

h) Un/a jefe/a de sección del servicio de formación del profesorado, designado/a por el Secretario Autonómico de Educación e Investigación, que actuará como secretario/a del tribunal, con voz y voto.

2. Por cada miembro de la comisión, se nombrará otro suplente que podrá actuar de forma indistinta.

3. Serán funciones de la comisión técnica de selección:

a) Determinar los participantes que superan la fase 1, atendiendo a los criterios establecidos en esta resolución.

b) Establecer los criterios de valoración de las fases 2 y 3, y llevar a cabo la realización de las mismas.

c) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.

d) Remitir, al secretario autonómico de Educación e Investigación, la propuesta de comisión de servicios de los candidatos seleccionados, así como su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.

4. La comisión técnica de selección contará con el apoyo de una comisión asesora de baremación para la realización de la fase 1.

La comisión técnica de selección podrá delegar en comisiones asesoras, por áreas de conocimiento o territoriales, con la finalidad de hacer el estudio previo de la fase 2.

5. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación establecerá las acciones oportunas para habilitar a la comisión técnica de selección, así como a las posibles comisiones asesoras.

6. La composición de la comisión técnica de selección y de las posibles comisiones asesoras que puedan constituirse se publicarán en el sitio web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. A las reuniones de la comisión técnica de selección podrá asistir un representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, con voz, pero sin voto.



Novena: Adjudicación de vacantes.

1. La aceptación de alguna de las vacantes objeto de la presente convocatoria supondrá la disponibilidad y la competencia profesional para el ejercicio de esta por parte de la persona que acepta, por un periodo mínimo de un curso académico (curso 2017/2018), que podrá ser prorrogada durante el curso 2018-2019, previa evaluación positiva de la función asesora realizada por el Servicio de Formación del Profesorado siempre que no se modifiquen o supriman los puestos convocados.

2. Al finalizar el curso 2018-2019, las vacantes que figuran en la columna 4 Años del anexo II, se podrán prorrogar anualmente hasta un total de dos cursos más, previa evaluación positiva de la función asesora realizada por el Servicio de Formación del Profesorado siempre que no se modifiquen o supriman los puestos convocados.

3. Los puestos convocados se asignarán a las personas que hayan superado el proceso. Las vacantes se asignarán según el orden de prioridad especificado en la instancia de participación, siempre y cuando no haya sido asignado dicho puesto a otro candidato/a participante con puntuación final superior. En aquellos CEFIRE que para un mismo ámbito se ofertan plazas prorrogables dos cursos escolares, columna 2 Años Anexo II, y prorrogables cuatro cursos escolares, columna 4 Años Anexo II, se adjudicarán en primer lugar las correspondientes a los cuatro cursos.



Décima. Renuncias

Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse corresponderá a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.



Undécima: Formación inicial de los participantes seleccionados

Los participantes seleccionados para ocupar una plaza de asesoría de CEFIRE realizarán, durante el mes de julio de 2017, la formación inicial obligatoria que a tal efecto diseñe el Servicio de Formación del Profesorado.



Duodécima. Evaluación anual de la función de las asesorías

1. La evaluación de la función de las asesorías se realizará de forma objetiva en relación al desempeño de las funciones recogidas en la Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y el desarrollo específico del propio perfil.

2. El Servicio de Formación del Profesorado, establecerá los indicadores mediante los que serán valoradas las funciones realizadas; entre ellos figurarán el número de horas en cursos impartidos por el asesor como ponente, así como el número de cursos coordinados por cada asesor y el número de participaciones, en la elaboración coordinada entre los diferentes CEFIRE de materiales y preparación de cursos de formación. El Servicio de Formación del Profesorado recabará la información necesaria para realizar propuestas de mejora para el ejercicio de los puestos correspondientes a esta convocatoria, así como para determinar la continuidad o no de las personas que los ocupen.



Decimotercera. Ausencia de candidaturas. Nuevas vacantes

Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidaturas o porque las personas aspirantes no hayan superado la puntuación mínima exigida, serán convocadas en el siguiente proceso de selección, y podrán ser adjudicadas mediante comisión de servicios o adscripción provisional hasta la convocatoria del siguiente proceso.



Decimocuarta. Retirada de documentos

1. Pasados dos meses desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana que establece los aspirantes seleccionados, se abrirá un plazo de treinta días para que las personas que participaron en este proceso puedan retirar la documentación original, que estará depositada en el Servicio de Formación del Profesorado.

2. La documentación no retirada, así como los protocolos escritos y anotaciones de las defensas de los proyectos se conservarán, al menos, durante los cuatro meses siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la Resolución que establece los aspirantes seleccionados. En los supuestos de revisión, se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la misma o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.



Segundo. Delegación.

Se delega en el Secretario Autonómico de Educación e Investigación la facultad de resolver esta convocatoria y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente resolución.



Tercero. Producción de efectos

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículo 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.



València, 28 de febrero de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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