Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, del director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y grado superior, en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2014-2015.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7224 de 28.02.2014
Número identificador:  2014/1729
Referencia Base Datos:  001870/2014
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: alumno, alumnado, calendario escolar, acceso a la educación , concierto educativo
      Descriptores toponímicos: Alicante (provincia)



RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, del director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y grado superior, en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2014-2015. [2014/1729]

El Decreto 33/2007 de 30 de marzo (DOCV 5483, 03.04.2007), modificado parcialmente por el Decreto 42/2013 de 22 de marzo (DOCV 6991, 26.03.2013), regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y centros privados concertados de la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.

En este marco normativo, el procedimiento para la admisión de dicho alumnado ha sido regulado por la Orden 14/2013 de 4 de abril (DOCV 7001, 11.04.2013). En su artículo 11 establece que, en el primer trimestre del año natural, la dirección territorial dictará resolución en la que se determine el calendario ordinario y, en su caso, extraordinario para el proceso de admisión y matrícula del alumnado en los centros docentes públicos y centros privados concertados de su ámbito competencial.

Por otra parte, la Orden 33/2011 de 18 de mayo (DOCV 6528, 25.05.2011) regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. En el artículo 9 de la Orden 33/2011 se establece que las direcciones territoriales competentes en materia educativa dictarán resolución en la que se determine el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado para los ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos y privados con enseñanzas concertadas de su ámbito competencial.

Se hace necesario por todo ello establecer, para el curso 2014-2015 en el ámbito competencial de la provincia de Alicante, el calendario de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan las citadas enseñanzas no universitarias, señalándose que en todo su desarrollo y puesta en práctica serán de aplicación tanto el Decreto 73/2012 de 18 de mayo (DOCV 6778, 21.05.2012), como la Orden 19/2012, de 21 de mayo (DOCV 6779, 22.05.2012), sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:



Primero

La admisión del alumnado, para el curso 2014-2015, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Alicante que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y, transitoriamente, primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo I de la presente resolución.



Segundo

La admisión del alumnado, para el curso 2014-2015, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Secundaria de la provincia de Alicante que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo II de la presente resolución.

El calendario que regirá la admisión del alumnado para el curso 2014-2015 correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional Básica y, en su caso, a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, será objeto de una resolución posterior.





Tercero

Para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, la admisión del alumnado, para el curso 2014-2015, se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo II a la presente resolución.



Cuarto

En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional, tanto de grado medio como de grado superior, la admisión del alumnado para el curso 2014-2015, se hará de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo III de la presente resolución.



Quinto

Únicamente los alumnos nacidos en el año 2008 podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria y los alumnos nacidos en 2011 en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil. En ambos supuestos deberán cumplir los 6 y 3 años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2014.



Sexto

Los alumnos admitidos deberán formalizar matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. Se considerarán plazas vacantes por renuncia las asignadas a aquellos alumnos admitidos en los procesos de escolarización que no hubieran formalizado matrícula en los plazos fijados en la presente resolución (artículo 30 del Decreto 33/2007). En tal caso, las plazas vacantes producidas por abandono, renuncia u otras causas, más las vacantes existentes que hayan sido reservadas y detraídas de la oferta inicial al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 42/2013 y que no hayan sido ocupadas, se ofertarán a quienes siguieran en el orden de puntuación de la lista de no admitidos, debiendo formalizar estos la matrícula en el plazo que se les asigne antes de la finalización del proceso ordinario y, en su caso, extraordinario de admisión, sin perjuicio de lo determinado para las enseñanzas de Formación Profesional. La no matriculación será entendida, asimismo, como renuncia.

Cuando se trate de alumnos procedentes de otros centros presentarán, en el momento de matricularse, la certificación de baja del centro anterior (con efectos del curso 2014-2015) con expresión de su situación académica.

La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

Esta certificación será librada por el centro de origen y se ajustará al modelo vigente, y en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico (artículo 53 punto 1.b de la Orden 14/2013 de 4 de abril)



Séptimo

En los centros de Enseñanza Secundaria y centros integrados de Formación Profesional, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional que hayan superado todas las asignaturas o módulos en la evaluación final de junio, formalizarán la matrícula para el siguiente curso en el período de matriculación de junio/julio. Asimismo, los alumnos en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa, también podrán formalizar matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de junio/julio, aunque tengan alguna o algunas asignaturas o módulos pendientes de evaluación en las pruebas extraordinarias.



Octavo

Cuando se trate de alumnado escolarizado anteriormente en otros centros de enseñanza secundaria presentarán, en el momento de matricularse, la certificación de baja del centro anterior (con efectos del curso 2014-2015) con expresión de su situación académica.

El alumnado repetidor de Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional, cuando desee cambiar de centro, participará en el proceso extraordinario de admisión.

Noveno

El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo dentro del mismo centro o recinto escolar y hasta la finalización de la Educación Básica, no requerirá proceso de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente sostenido con fondos públicos, procedan de uno parcialmente sostenido con fondos públicos en cuyo ingreso se siguió el proceso de admisión legalmente establecido salvo que la promoción se efectúe del primer ciclo de Educación Infantil al segundo ciclo de esta misma etapa, en cuyo caso deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de admisión.



Diez

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según supere o no 1,5 veces el valor del IPREM, indicador público de renta a efectos múltiples fijado en 7455,14 euros, según lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de 2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE 156, 30.06.2012)



Once

La letra determinada por sorteo que se utilizará para dirimir los empates en ciclos formativos de Formación Profesional es la V según la Resolución de 27 de septiembre de 2010 (DOCV 14.10.2010), de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año 2010, del conjunto de las administraciones públicas valencianas.



Doce

Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberán aportar la documentación a que se refiere el artículo 53 de la Orden 14/2013 de 4 de abril. No obstante lo anterior, en la enseñanza obligatoria, en el caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la citada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica.

En las enseñanzas postobligatorias además deberán pagar en el momento de la matrícula las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.



Trece

1. En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud del escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002, de la Consellería de Sanidad (DOCV 4218, 27.03.2002).

2. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será cumplimentado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.



Catorce

A los alumnos que accedan al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la Tesorería de la Seguridad Social les otorgará el Número de la Seguridad Social (NUSS) de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27.02.1996). A fin de facilitar a los alumnos la gestión del NUSS, los centros podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo TA.1 (solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de NUSS y variación de datos). Este modelo será remitido de nuevo a la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez cumplimentado por los alumnos, para la asignación del NUSS correspondiente.



Quince

Los solicitantes y los centros pueden obtener por medios telemáticos la normativa aplicable en este proceso de admisión, los modelos oficiales de instancia y los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento en la página web ‹http://www.cece.gva.es›, en el icono de admisión de alumnado establecido con esta finalidad.



Dieciséis

Para la gestión del procedimiento de admisión de alumnado los centros docentes utilizarán el programa informático ITACA, complementado, en su caso, con aquellos otros soportes que se precisen.

Esta herramienta debe ser utilizada por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, resultan obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir al alumnado en sus centros.

La introducción de los datos que figuran en la solicitud de admisión es imprescindible y obligatoria. Esta actuación debe ser realizada por todos los centros aunque tengan menos solicitudes que plazas vacantes disponibles.

La introducción de los datos de los solicitantes facilitará a los centros las posteriores actuaciones a realizar a lo largo del proceso, evita tener que volver a introducirlos en cada fase del mismo y, en su caso, detectará las solicitudes duplicadas.



Diecisiete

No se podrá emitir ningún modelo en el que se soliciten datos distintos a los que figuran en los referidos modelos oficiales, sin la expresa autorización de esta dirección territorial.



Alicante, 25 de febrero de 2014.– El director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante: José Antonio Rovira Jover.





ANEXO I

Calendario de admisión para Educación Infantil y Primaria



Este proceso de admisión afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria impartidos transitoriamente en centros de Educación Infantil y Primaria, y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación

Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Orden 14/2013 de 4 de abril y el artículo 7.a, 1, 2, 3 del Decreto 33/2007.

1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación en el centro de origen: hasta el 6 de marzo.

1.2. Los centros de origen elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y se publicarán el 7 de marzo tanto en el centro de origen como en el de destino.

1.3. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones en el centro de origen hasta el 11 de marzo.

1.4. Una vez resueltas las posibles reclamaciones por el centro de origen, se publicará tanto en el centro de origen como en el de destino la lista definitiva de alumnos adscritos admitidos, el 12 de marzo.

1.5. Los centros receptores de las instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de destino de adscripción hasta el 21 de marzo.

1.6. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos, por parte de los centros de origen a los centros de adscripción, y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza en el centro de destino: hasta el 12 de junio.



2. Cambio de modalidad lingüística

2.1. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística para los alumnos de un centro adscrito que hayan confirmado plaza podrán presentarlas en el centro de destino: hasta el 14 de marzo.

2.2. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística para los alumnos del centro podrán presentarse en el mismo: hasta el 21 de marzo.



3. Proceso de admisión de alumnos

3.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización y de distrito en las localidades donde las hubiere: hasta el 31 de marzo inclusive.

3.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 1 de abril.

3.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos y de la circunstancia específica fijada por el centro, el 4 de abril.

3.4. Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 7 al 14 de abril.

3.5. Comprobación de duplicidades: hasta el 30 de abril.

3.6. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los Consejos Escolares de los Centros Públicos y por parte de los Titulares de Centros Privados Concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas de alumnado admitido y no admitido: 1.ª opción: 5 al 7 de mayo; 2.ª opción: 8 al 12 de mayo; 3.ª opción: 13 y 14 de mayo; 4.ª opción: 15 y 16 de mayo; 5.ª opción: 19 y 20 de mayo; 6.ª opción: 21 y 22 de mayo; 7.ª opción: 23 de mayo; 8.ª opción: 26 de mayo; 9.ª opción: 27 de mayo; 10.ª opción: 28 de mayo

Comisión de escolarización: 29 y 30 de mayo.

3.7. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 2 de junio.

3.8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 5 de junio.

3.9. Contestación por escrito a las reclamaciones presentadas ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 6 de junio. En el caso de que no se efectuase contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada según el alumno figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.

3.10. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 9 de junio.

3.11. Las reclamaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se formulará en el plazo de dos días hábiles desde la publicación ante la Comisión de Escolarización (hasta el 11 de junio). Dichas reclamaciones se resolverán y contestarán por escrito hasta el día 12 de junio.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 51.3 de la Orden de 14/2013

3.12. Plazo de formalización de matrícula: del 12 al 25 de junio.

3.13. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes: del 26 al 30 de junio.

3.14. Remisión por la Comisión de Escolarización de las vacantes resultantes, a las Direcciones Territoriales hasta el 2 de julio.







ANEXO II

Calendario de admisión para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato



Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación en ESO

Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Orden 14/2013 de 4 de abril y el artículo 7.a, 1, 2, 3 de Decreto 33/2007.

1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación en el centro de origen: hasta el 6 de marzo.

1.2. Los centros de origen de adscripción elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y las publicarán el 7 de marzo publicará tanto en el centro de origen como en el de destino.

1.3. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones en el centro de origen hasta el 11 de marzo. En el caso de que no se efectuase contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada según el alumno figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.

1.4. Una vez resueltas las posibles reclamaciones por el centro de origen, se publicará tanto en el centro de origen como en el de destino la lista definitiva de alumnos adscritos admitidos, el 12 de marzo.

1.5. Los centros receptores de instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de destino de adscripción hasta el 21 de marzo.

1.6. Introducción, a través de ITACA, del requisito académico: hasta el 25 de junio. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos, por parte de los centros de origen a los centros de adscripción, y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza: hasta el 10 de julio.



2. Cambio de modalidad lingüística

2.1. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística para los alumnos de un centro adscrito que hayan confirmado plaza podrán presentarlas en el centro de destino hasta el 14 de marzo.

2.2. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística para los alumnos del centro podrán presentarse en el mismo: hasta el 9 de mayo.



3. Proceso ordinario de admisión de alumnos en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato

3.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales en las localidades donde las hubiere: hasta el 31 de marzo inclusive.

3.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 1 de abril.

3.3. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados concertados de los datos correspondientes a las previsiones de alumnado que repite, promociona, confirma, etc. necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 7 al 30 de abril.

3.4. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos y de la circunstancia específica fijada por el centro: el 23 de mayo.

3.5. Presentación de solicitudes de admisión para ESO y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 26 de mayo al 2 de junio ambos inclusive.

3.6. Comprobación de duplicidades: 5 y 6 de junio.

3.7. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en ESO o en Bachillerato certificación de calificaciones o equivalentes hasta el 25 de junio.

3.8. Presentación del requisito académico, (certificación de notas, nota media ESO o equivalentes), por los alumnos en el centro de 1.ª opción: hasta el 25 de junio.

3.9. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los Consejos Escolares de los Centros Públicos y por parte de los Titulares de Centros Privados Concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas de alumnado admitido y no admitido: 1.ª opción: 26 y 27 de junio; 2.ª opción: 30 de junio y 1 de julio; 3.ª opción: 2 de julio; resto opciones: 3 de julio.

Comisión de escolarización: 4 de julio.

3.10. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 4 de julio.

3.11. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 9 de julio.

3.12. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 10 de julio.

3.13. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 14 de julio.

3.14. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 15 de julio. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 51.3 de la Orden de 4 de abril de 2013

3.15. Plazo de formalización de matrícula para los alumnos admitidos en el proceso ordinario: del 15 al 16 de julio.

3.16. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes para los alumnos que han participado en el proceso Ordinario: 17 de julio .

4. Proceso extraordinario de admisión de alumnos en la Enseñanza Secundaría Obligatoria (ESO) y Bachillerato

4.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados concertados de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etc. necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares del 16 y 17 de julio.

4.2. Publicación de vacantes el 18 de julio.

4.3. Presentación de solicitudes de admisión (en la ESO para los alumnos que cambian de domicilio la documentación correspondiente), incluido el requisito académico: 21 y 22 de julio.

4.4. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas de alumnado admitido y no admitido: 1.ª opción: 23 de julio; 2.ª opción: 24 de julio; 3.º opción: 25 de julio.

Comisión de escolarización: 25 de julio.

4.5. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 25 de julio.

4.6. Presentación de reclamaciones ante el consejo escolar del centro: hasta el 29 de julio.

4.7. Publicación de las listas definitivas: el 30 de julio.

4.8. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 31 de julio.

4.9. Plazo de formalización de la matrícula para los alumnos admitidos en el proceso Extraordinario: 2 y 3 de septiembre.

4.10. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes: 4 de septiembre.

4.11. Remisión por la Comisión de Escolarización de las vacantes resultantes, a las Direcciones Territoriales hasta el 9 de septiembre.







ANEXO III

Calendario de admisión para enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional



Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y superior se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Proceso ordinario de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado medio y superior

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 15 de abril.

1.2. Introducción a través de ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados concertados los datos correspondientes a las previsiones de alumnado que repite, promociona, etc. necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 7 al 30 de abril.

1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: el 30 de mayo

1.4. Presentación de solicitudes de admisión para ciclos formativos de grado medio y superior de la FP y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 31 de mayo al 11 de junio ambos inclusive. (Para las solicitudes a CF en régimen presencial y en semipresencial o a distancia se hará uso previo del asistente telemático.)

1.5. Comprobación de duplicidades: 16 y 17 de junio.

1.6. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza ciclos formativos, certificación de calificaciones de la ESO, Bachiller o equivalentes; o certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior: hasta el 25 de junio.

1.7. Presentación del requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de la FP específica: hasta el 26 de junio.

1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 30 de junio.

1.9. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar/Consejo Social del centro: hasta el 3 de julio.

1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 4 de julio.

1.11. Presentación de reclamaciones ante la comisión sectorial: hasta el 8 de julio.

1.12. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 14 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.

1.13. Plazo de formalización de matrícula para los alumnos admitidos en el proceso ordinario: del 11 al 15 de julio.

1.14. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para los alumnos que han participado en el proceso ordinario de admisión: 16 de julio.



2. Proceso extraordinario de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado medio y superior

2.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los centros educativos públicos y privados concertados de los datos correspondientes al alumnado que repite, promociona, etc. necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 16 al 17 de julio.

2.2. Publicación de vacantes: el 21 de julio.

2.3. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 22 al 24 de julio.

2.4. Elaboración y publicación de listas provisionales de admitidos: el 28 de julio.

2.5. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar/Consejo Social del centro: hasta el 31 de julio.

2.6. Publicación de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 2 de septiembre.

2.7. Presentación de reclamaciones ante la comisión sectorial: hasta el 4 de septiembre.

2.8. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 10 de septiembre. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.

2.9. Plazo de formalización de la matrícula para los alumnos admitidos en el proceso extraordinario: del 9 al 11 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de ordinario).

2.10. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes: 12 de septiembre.

Mapa web