Extracto de la Resolución de 29 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana.
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Publicado en: | DOGV núm. 7738 de 10.03.2016 | |
Número identificador: | 2016/1631 | |
Referencia Base Datos: | 001789/2016 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 10.03.2016 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Agència Valenciana del Turisme Grupo Temático: Ayudas Materias: Turismo
Extracto de la Resolución de 29 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana. [2016/1631]
BDNS(Identif.):301914
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
Empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Segundo. Objeto
Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el anexo I de la convocatoria:
Programa 1: Apoyo a la singularidad de la oferta turística
Impulso al turismo sostenible y responsable
Impulso del turismo inclusivo
Impulso de la innovación empresarial
Programa 2: Apoyo a la prestación de servicios turísticos innovadores
Implantación de sistemas interactivos de información turística
Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.
Incorporación de tecnologías de comunicación sin utilizar cables (WIFI)
Implantación y certificación de Unidades de Inteligencia Turística
Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica)
Incorporación de tecnologías big data
Tercero. Bases Reguladoras
Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7397, del día 6 de noviembre de 2014.
Normativa Europea: Sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), del Tratado a las ayudas de minimis.
Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo destinado a las presentes ayudas asciende a 1.130.000 euros, asignando 330.000 euros al Programa 1 y 800.000 euros al Programa 2.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la convocatoria para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención siguiente:
Programa 1: Apoyo a la singularidad de la oferta turística
Para actuaciones dirigidas al impulso del turismo inclusivo, hasta un 70 % del coste subvencionable.
Para el resto de actuaciones, hasta un 50 % del coste subvencionable.
Programa 2: Apoyo a la prestación de servicios turísticos innovadores
Hasta un 70 % del coste subvencionable.
3. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros en gasto corriente y 15.000 euros en gastos de inversión.
4. El importe de la subvención no superará los 50.000 euros en capítulo VII y 10.000 en capítulo IV por establecimiento y programa.
5. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2 de esta convocatoria, relativo a la acumulación de ayudas.
Quinto. Plazo representación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25145_BI.pdf
Las solicitudes deberán presentarse en los registros de los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse asimismo por vía telemática, a través de la dirección de internet:
Programa 1: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=02500
Programa 2: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=02507
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el artículo 6 de la convocatoria, así como la que se especifica en cada programa.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y la puntuación máxima a alcanzar que se detallan en el artículo 7 de la convocatoria y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.
La puntuación mínima para optar a las presentes ayudas será la establecida en el artículo 8.2
4. Forma de justificación: la justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la convocatoria.
5. Pago de la ayuda: el pago se realizará de acuerdo a la justificación presentada y siempre que el beneficiario haya cumplido todas las obligaciones y, en todo caso, con posterioridad a la justificación.
Valencia, 29 de febrero de 2016. El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.