Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Catarroja. Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de inspectores o inspectoras de policía local.



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Publicado en:  DOGV núm. 9290 de 03.03.2022
Número identificador:  2022/1115
Referencia Base Datos:  001727/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado
      Descriptores toponímicos: Catarroja



Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de inspectores o inspectoras de policía local. [2022/1115]

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2022 se han aprobado las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Inspector de la Policía Local en comisión de servicios.

Las solicitudes tendrán que presentarse, de acuerdo con las bases, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Catarroja, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Bases específicas para la convocatoria urgente de provisión del puesto de inspector/a de la policía local en comisión de servicios



1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria urgente e inaplazable, es la formación de bolsa de trabajo de inspectores/as de la policía local en propiedad de la Comunitat Valenciana para dar cobertura de forma provisional a las tareas y responsabilidades que debe llevar a cabo el puesto, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo y las funciones propias que le competan. Necesidades que se cubrirán mediante nombramiento en comisión de servicios al que se refiere el artículo 69 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, artículo 25 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana; artículo 117 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, artículo 74 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Y dado que esta figura, a tenor de la legislación vigente, solamente requiere la idoneidad de la persona y su voluntariedad, se considera necesario establecer un procedimiento para que, toda Inspectora o Inspector de Policía Local de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que lo desee y reúna los requisitos establecidos para su desempeño, pueda solicitar su incorporación a este ayuntamiento y constituir así una bolsa de trabajo atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.



2. Convocatoria

El anuncio de la presente convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Este anuncio abrirá el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas en formar parte de la bolsa, el cual será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a dicha publicación.



3. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido o admitida al presente proceso selectivo en comisión de servicios, será necesario, referidos al día en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera de la categoría que se convoca de inspector, integrado en la subescala de servicios especiales, clase Inspector de la policía local, de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en situación de activo.

b) No encontrarse en segunda actividad por enfermedad.

c) Tener una edad, como mínimo, dos años inferior a la edad habilitante para pasar a segunda actividad por razón de edad.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A (cualquier tipo de motocicleta), regulados en el Reglamento general de conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo), vigentes durante todo el período de nombramiento.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para el ejercicio de las tareas propias del puesto a desempeñar. Entre otras, no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a la que aspira, escala técnica, categoría inspectora o inspector, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el anexo II.B de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV 5148, 02.12.2005). Este extremo se acreditará mediante certificado médico oficial que indique expresamente que en el momento de la presentación de instancias el aspirante cumple con los requisitos establecidos en la citada orden.

f) Aportar un compromiso del Ayuntamiento de origen autorizando la comisión de servicios por una duración mínima de un año.

g) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria o, en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

h) No estar sometido/a a expediente disciplinario ni proceso penal. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; pero no podrá obtenerse destino durante la tramitación del expediente o proceso penal. La eventual obtención de destino queda condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

i) Experiencia en la organización de unidades y servicios. Planificación de las actividades profesionales de los y las integrantes de las mismas.

Las condiciones para la admisión al procedimiento, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose por declaración responsable por lo que respecta a los requisitos individuales, y hasta el momento de la incorporación. Será obligatorio presentar la declaración indicada en el apartado e relativa al compromiso del Ayuntamiento de origen.

La pérdida de los requisitos, implicará la revocación del nombramiento.

Por lo que respecta a los méritos alegados al currículo, que tendrá consideración de declaración responsable, el Ayuntamiento de Catarroja queda habilitado para requerir la acreditación documental de cualquier mérito alegado, tanto de forma previa al nombramiento o una vez iniciada el mismo.



4. Valoración del requisito de idoneidad

En cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 873/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de 24 de junio de 2019, cuyo fundamento de derecho 5º, párrafo 7º expone:

«La convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del EBEP no implica – máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables – aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y valoran méritos, se constituyen órganos de evaluación, etc., bastará:

– El anuncio de la oferta de la plaza en comisión de servicios

– La constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo.

– Y su idoneidad para desempeñar la plaza vacante»

Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud para formar de la bolsa, un currículo o relación de cursos y titulaciones, a los solos efectos de constatar que la eventual persona adjudicataria cuenta con los requisitos para ocuparla, según la relación de puestos de trabajo y poder valorar la idoneidad de la persona aspirante para desempeñar la plaza vacante.

La valoración de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, se llevará a cabo mediante entrevista personal con el comisario jefe de la Policía Local y una persona de la plantilla del Ayuntamiento de Catarroja con la categoría de psicólogo/a, donde se contrastarán los conocimientos de las personas aspirantes con las competencias organizacionales que establece la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento. Así como, los conocimientos en la organización de unidades y servicios, la planificación de las actividades de los y las integrantes de las mismas.

Una vez vistos los currículos presentados y finalizadas las entrevistas realizadas, por parte del comisario jefe de la Policía Local, se determinará qué persona presenta mejor idoneidad para el puesto de trabajo a cubrir, realizando el correspondiente informe de conclusiones y propuesta de nombramiento, al objeto de formalizar la comisión de servicios.

5. Condiciones para la efectividad del nombramiento

El nombramiento se iniciará a propuesta del comisario jefe de la Policía Local, con el visto bueno de Alcaldía, justificando la urgencia y necesidad del nombramiento por no poder cubrirse el puesto con el personal existente. Ordinariamente, la propuesta de nombramiento será por 1 año, sin perjuicio de prórroga hasta el máximo de 2 años en el mismo lugar de trabajo, vinculado a la necesidad y urgencia del nombramiento.

Las llamadas serán por orden de puntuación (de mayor a menor) obtenido en el proceso de valoración de la idoneidad, de acuerdo con la prelación que se constituya por decreto del órgano competente.

A continuación, el Área de Recursos humanos solicitará la ratificación de la autorización al Ayuntamiento de origen coordinando la fecha de efectos (baja y alta).



6. Presentación de documentos

La persona aspirante propuesta deberá presentar en el Área de Recursos Humanos los documentos acreditativos siguientes:

1. Instancia en la que manifieste su conformidad con la formalización de la comisión de servicios que le ha sido propuesta.

2. Declaración jurada de no haber estado separado/a, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni encontrarse en ningún tipo de incapacidad.

3. Informe de salud expedido por el médico facultativo del centro de salud (apartado e de los requisitos).

4. Resto de documentación e información personal del ámbito laboral, que se le requiera por parte del Área de Recursos Humanos.

No presentar la documentación relacionada anteriormente dentro del plazo máximo de cinco días, salvo los casos de fuerza mayor o debidamente justificados, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o en el supuesto de falsedad en la declaración, dará lugar a la nulidad de las actuaciones del aspirante y, por tanto, quedará excluido de la bolsa de trabajo.



7. Recursos

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en las formas previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir del momento de su publicación y del de la convocatoria.



Lo que se hace público para conocimiento de las personas interesadas.



Catarroja, 9 de febrero de 2022.– El alcalde: Jesús Monzó Cubillos.

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