Ficha disposicion

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Resolución de 1 de febrero de 2011, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa a la anulación de la licitación número 2008/09/0073.



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Publicado en:  DOGV núm. 6455 de 08.02.2011
Número identificador:  2011/1254
Referencia Base Datos:  001593/2011
 



Resolución de 1 de febrero de 2011, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa a la anulación de la licitación número 2008/09/0073. [2011/1254]

Vista la propuesta del director general de Obras Públicas de fecha 23 de diciembre de 2010 en relación con la renuncia de celebrar el contrato de estabilización de taludes en el PK 3+700y PK 4+000 carretera CV-870 en Benferri, y de conformidad con los siguientes,

Antecedentes de hecho

1. En fecha 7 de octubre de 2009 fue aprobado por el conseller de Infraestructuras y Transporte el expediente de contratación y el gasto del expediente de referencia, disponiéndose la apertura del procedimiento abierto para su adjudicación.

2. La licitación se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 5 de noviembre de 2009, finalizando el plazo de presentación de ofertas el 11 de diciembre de 2009.

3. Debido a la reducción presupuestaria para el capítulo VI en el presupuesto de 2010, se solicita la anulación del expediente, por razones de interés público, dadas las limitaciones presupuestarias existentes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que «...el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta».

2. El artículo 139 de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece en su punto primero que para el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.

3. En este mismo artículo en su punto segundo se establece que la renuncia a la celebración del contrato sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, compensando a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la administración.

4. Y en su punto tercero se añade que sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.

5. El conseller de Infraestructuras y Transporte es competente para adoptar la presente resolución en virtud de las facultades previstas en el artículo 28 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, del Consell.

Vistos los preceptos legales y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Único

Aprobar la renuncia de la celebración del contrato de estabilización de taludes en el PK 3+700y PK 4+000 carretera CV-870 en Benferri, a cuyo efecto se estaba tramitando el expediente nº 2008/09/073, por los motivos expuestos anteriormente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conseller en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Valencia, 1 de febrero de 2011.- El conseller de Infraestructuras y Transporte: Mario Flores Lanuza.

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