Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales para la ampliación del permiso de paternidad previsto en el Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7972 de 03.02.2017
Número identificador:  2017/802
Referencia Base Datos:  001228/2017
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: funcionario, empleado de servicios públicos , cuerpos docentes no universitarios



RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales para la ampliación del permiso de paternidad previsto en el Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016. [2017/802]



El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece con carácter básico para todas las administraciones públicas las condiciones de la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

El artículo 38 del citado Real decreto legislativo, establece que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

En el marco de la Mesa Sectorial de Educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha desarrollado el proceso de negociación entre la administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación (STEPV-IV, FE-CCOO-PV, Y FeSP-UGT), que ha culminado con la firma de un acuerdo para la ampliación del permiso de paternidad previsto en el Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación de 9 de junio de 2016.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por la que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Artículo único

Proceder a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo suscrito entre la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales para la ampliación del permiso de paternidad previsto en el Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat, de 9 de junio de 2016.



DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 2 de febrero de 2017.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.





Acuerdo entre la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, STEPV-IV, FE-CCOO-PV, Y FeSP-UGT, para la ampliación del permiso de paternidad previsto en el Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016.



El Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), incluye, entre otros aspectos, una serie de medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación.

De conformidad con el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando los acuerdos ratificados por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los mismos, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

En idéntico sentido se manifiesta el apartado cuarto del Acuerdo de la MGN I, de fecha 9 de junio de 2016, ratificado por el Consell el día 17 de dicho mes y publicado en el DOGV el día 24 de junio de 2016.

Así, respecto al personal docente no universitario de esta Administración, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente, es interés de esta Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte hacer efectiva la medida aprobada en el seno de la Mesa General I y ratificada por el Consell, consistente en la ampliación a seis semanas de la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija, recogida en el punto F del apartado cuarto.

Este permiso está contemplado en el artículo 49, letra c), del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y prevé una duración de cuatro semanas para el permiso por paternidad, aunque establece que la regulación contenida en el mismo tiene el carácter de condiciones mínimas.

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación establece el derecho a un permiso de quince días naturales por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o una hija.

Por otra parte, en el apartado sexto de este Acuerdo de legislatura, se indica que cuando alguna de las medidas tenga efectos económicos directos o indirectos, el pacto o acuerdo hará constar expresamente la fecha exacta a partir de la cual surtirá sus efectos, que será la del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la de la ratificación por el Consell del pacto o acuerdo, o bien una fecha posterior.

La ampliación a seis semanas de este permiso por paternidad hace necesario, para un buen funcionamiento de los centros docentes, que el personal que se acoja a este permiso pueda ser sustituido, al tratarse de puestos de atención directa. Por ello esta medida no puede ser aplicada de forma inmediata, puesto que conlleva un incremento en el capítulo I de los presupuestos, para dar cumplimiento a este acuerdo.

El apartado 2 del punto tercero del acuerdo de legislatura dispone que en los diferentes ámbitos sectoriales al servicio de la Generalitat, las distintas mesas sectoriales negociarán el desarrollo y la aplicación, en su caso, de los acuerdos contenidos en el mismo, en todo lo que sea propio de su ámbito, respetando los términos del acuerdo de legislatura. Y siendo voluntad de esta Administración implementar a la mayor brevedad medidas que faciliten la conciliación entre el compromiso laboral, las responsabilidades familiares y la vida personal, se acuerda:

Iniciar el procedimiento para la modificación del artículo 9 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación. Su redacción debe ser la siguiente: «El permiso de paternidad será de seis semanas por nacimiento, acogida o adopción de un hijo o hija, que disfrutará el padre a partir de la fecha de nacimiento de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción».

No obstante lo anterior y comoquiera que la tramitación de la modificación del decreto de permisos y licencias puede demorarse, y siendo que ya se cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, se emitirá una circular por la Dirección General de Centros y Personal Docente a fin de que las direcciones territoriales apliquen esta medida desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Mapa web