Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Oliva. Modificación de las bases del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local por consolidación de empleo temporal.



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Publicado en:  DOGV núm. 9018 de 11.02.2021
Número identificador:  2021/1131
Referencia Base Datos:  001215/2021
 



Modificación de las bases del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local por consolidación de empleo temporal. [2021/1131]

Por Decreto de la Alcaldía número 2700/2020, de 3 de diciembre de 2020 se ha resuelto:



Por resolución de la Alcaldía número 1948/19 de fecha 10 de julio de 2019 se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras, para la selección y provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local mediante el sistema de concurso-oposición libre por consolidación de empleo temporal.

El edicto de aprobación de la convocatoria y las bases han estado publicados en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en el BOP número 151 de fecha 7 de agosto de 2019 y el extracto en el BOE número 200 de fecha 21 de agosto de 2019.

Por resolución de Alcaldía número 154/2020 de fecha 21.01.2020 se aprueba el listado provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para la selección y provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local mediante el sistema de concurso-oposición libre por consolidación de empleo temporal.

Visto el informe de la jefa del Servicio de Seguridad Pública de la Agencia de Seguridad y Emergencias de fecha 12.11.2020, sobre rectificación de las bases.

En uso de las funciones y competencias que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que atribuye a la Alcaldía-Presidencia, resuelvo:



Primero

Ratificar la Resolución de Alcaldía número 1948/19, de fecha 10 de julio de 2019, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras, para la selección y provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local mediante el sistema de concurso-oposición libre por consolidación de empleo temporal.



Segundo

Rectificar la base tercera de las bases reguladoras, para la selección y provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local mediante el sistema de concurso-oposición libre por consolidación de empleo temporal, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 1948/19 de fecha 10 de julio de 2019:

– Donde dice: «h) tener una altura mínima de 1,60 metros para mujeres»;

– Debe decir: «h) tener una altura mínima de 1,58 metros para mujeres».



Tercero

Rectificar la base cuarta de las bases reguladoras, para la selección y provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local mediante el sistema de concurso-oposición libre por consolidación de empleo temporal, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 1948/19 de fecha 10 de julio de 2019:

– Donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el BOE»;

– Debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».



Cuarto

Establecer un plazo de presentación de solicitudes de 6 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dado que el plazo de presentación de instancias finalizó el 10 de septiembre de 2019 cuando debería haber sido el 18 de septiembre de 2019 si se hubieran contado por días hábiles.





Quinto

Rectificar la base sexta de las bases reguladoras, para la selección y provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de policía local mediante el sistema de concurso-oposición libre por consolidación de empleo temporal, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 1948/19 de fecha 10 de julio de 2019:

– Donde dice: «Los órganos técnicos de selección encargados de desarrollar las convocatorias, en número mínimo de cinco miembros, serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido por la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policía local de la Comunitat Valenciana, tendentes a garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia»;

– Debe decir: «tribunales de selección, las bases deberán adaptarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 153/2019, en cuanto a su composición, así como lo previsto en su punto 5 en cuanto a los requisitos exigidos a los integrantes de los órganos de selección que sean miembros de los cuerpos de policía local».



Sexto

En la base novena, relación de personas aprobadas, se deberá eliminar el siguiente párrafo «Las plazas que quedan vacantes en cada turno incrementarán el siguiente en la proporción establecida en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el cual se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escaleras y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana, de forma que el tribunal emitirá propuesta de nombramiento en cada turno hasta cubrir el total de plazas ofrecidas.



Séptimo

En el anexo II, Reconocimiento médico, se ha de remitir a lo dispuesto en la base octava de las bases, conforme al Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consejo, por el cual se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de la policía.



Octavo

Que se publique la presente resolución en el BOP de Valencia y un extracto DOGV, BOE, en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su página web: www.oliva.es



Oliva, 4 de diciembre de 2020.– El alcalde-presidente: David González Martínez.

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