Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 8471 de 24.01.2019
Número identificador:  2019/586
Referencia Base Datos:  000749/2019
 



RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto del ejercicio 2019. [2019/586]

Constituye una prioridad de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la concesión de ayudas dirigidas a la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos en la Comunitat Valenciana, en tanto que la mejora en la calidad de los espacios industriales redunda directamente en las empresas en ellos implantadas, así como en sus trabajadores y usuarios.

Con el fin de poder conseguir este fin en el mayor número posible de áreas beneficiadas, se previó su reparto a lo largo de tres ejercicios atendiendo a criterios de territorialidad, de manera que las restricciones presupuestarias anuales no condicionasen el reparto de acuerdo con los criterios aprobados en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, y por tanto se garantizase que no fueran tan solo unos pocos polígonos, áreas ó enclaves los que resultasen beneficiados por las mismas.

En este sentido, durante 2017 se convocaron estas ayudas para las comarcas de Els Ports, L'Alt Maestrat, El Baix Maestrat, La Safor, La Vall d'Albaida, L'Alcoià, El Comtat y La Vega Baja, y en el ejercicio 2018 se convocaron ayudas para el resto de comarcas de la Comunitat Valenciana a proyectos de carácter anual o plurianual; una vez cubierta la totalidad de municipios de la Comunitat, y subsistiendo la necesidad de acometer nuevos proyectos de modernización o mejora de polígonos en este ejercicio, con la presente convocatoria se pretende continuar el apoyo a las inversiones que efectúen los municipios en este ámbito, siempre que se trate de polígonos o enclaves para los que no se hubieran concedido ayudas en la convocatoria anterior con cargo al presupuesto de 2019.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 7 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos de los municipios de toda la Comunitat Valenciana, siempre que no hubieran resultado beneficiarios en la convocatoria del IVACE aprobada por Resolución de 9 de febrero de 2018, del presidente del IVACE (DOGV 2841, 23.02.2018) para proyectos ejecutables en el ejercicio 2019).

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7906, de 28 de octubre de 2016, su modificación aprobada por Orden 6/2017, de 7 de marzo de 2017 (DOGV 7996, 09.03.2017); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán tener la consideración de beneficiarios todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

Estas ayudas han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA. 48001.



Artículo 3. Tipología de los proyectos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, serán subvencionables los proyectos de mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios concretados en la memoria presentada por los ayuntamientos solicitantes, siempre que se ajusten a alguna de las tipologías indicadas en el apartado 3 de este artículo.

Será requisito en todo caso que para el polígono o enclave tecnológico para el que se solicita la ayuda no se hubieran concedido ayudas con cargo al ejercicio 2019 en el marco de la convocatoria del IVACE aprobada por Resolución de 9 de febrero de 2018, del presidente del IVACE (DOGV 2841, 23.02.2018), de acuerdo con la previsión contenida en dicha resolución.

Los proyectos no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2019.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son ayudas para proyectos y/o actuaciones de carácter anual, ejecutables en el ejercicio 2019.

3. Los proyectos deberán consistir en todo caso en la ejecución de una o varias de las siguientes tipologías:

a) Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios.

b) Vigilancia a través de CCTV conectado a la Policía Local.

c) Transporte público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: carril bici.

d) Transporte público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: pasarelas peatonales.

e) Ampliación o creación de depuradora.

f) Mejora de la imagen del polígono: tanto de la fachada vegetal como de las industrias mediante programa de ayudas municipal. Regeneración paisajística y ambiental.

g) Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables.

h) Generación de energía renovable para todo el polígono, áreas industriales o enclaves tecnológicos.

i) Servicios contra incendios.

j) Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos.

k) Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables.

l) Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible a IVACE.

m) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales más amplios, nuevos accesos, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores.

n) Señalización y/o identificación de calles.

o) Señalización horizontal y/o vertical de tráfico.

p) Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales.

q) Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión.

r) Dotación de suministro de gas a alta y baja presión.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 25.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere los 200.000 euros se limitará a esta cantidad el importe base para calcular la subvención de la forma prevista en el artículo 5.1 de la presente resolución.

5. Las inversiones subvencionadas cumplirán con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley general de subvenciones respecto al periodo durante el cual el ayuntamiento deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, las obligaciones que en él se establecen así como las consecuencias de su incumplimiento.

6. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico, sin perjuicio de que esta contenga cuantas actuaciones de mejora de las previstas en el apartado 3 pretenda llevar a cabo.

7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.



Artículo 4. Costes subvencionables

1. Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:

a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones, siempre que se contraten externamente.

b) Coste de los bienes y equipos.

c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones, además de las previstas en el artículo 24 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre:

– En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m², la limitación se establece en 3 €/m².

– En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m², la limitación se establece en 2 €/m².

– En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 200.000 € por polígono, área industrial o enclave tecnológico.

2. El importe de la subvención no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, debiendo reembolsar el ayuntamiento la parte de la ayuda recibida que resulte de deducir el beneficio de la explotación de los costes subvencionables.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 22 de febrero de 2019 a las 23:59.59 horas.

2. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la entidad solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es.

3. La solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas

b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso la denegación de la solicitud. En la memoria se detallarán las infraestructuras a realizar y el nivel de aprovechamiento de cada una de ellas en función del número de empresas potenciales beneficiarias.

c) Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

d) Declaración responsable de la ubicación exacta del proyecto. Para el caso de proyectos de inversión, deberán indicarse las coordenadas UTM, conforme al modelo normalizado adjunto.

e) Asimismo, y a los efectos de acreditar los criterios señalados en el apartado a del artículo 7.2 de la presente convocatoria, se aportará certificado del ayuntamiento acreditativo de la ocupación, antigüedad del polígono, área industrial y/o enclave tecnológico y certificado del total de empresas instaladas con actividad.

f) Certificado expedido por el secretario o secretaria, o el interventor o interventora del ayuntamiento, en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, de resolución de la Alcaldía que acredite el compromiso del ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente en un plazo de quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.

g) Certificado expedido por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, o por el interventor o interventora de dicha corporación de la acreditación legal de quien suscriba la solicitud.

h) Certificado de acuerdo del Pleno del ayuntamiento en relación con la participación en la presente convocatoria.

i) Certificado expedido por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, o por el interventor o interventora de dicha corporación, de cumplimiento de rendición de cuentas del ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

5. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

6. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

7. En el caso de que por cualquier circunstancia un mismo ayuntamiento solicitante presentara diferentes solicitudes para un mismo polígono, área industrial o enclave tecnológico, se considerará válida la última registrada en plazo, salvo declaración en contrario del solicitante.



8. Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta un total de 30 puntos.

– Ocupación del polígono: hasta un máximo 20 puntos.

(Polígonos, áreas industriales y/o enclaves tecnológicos con mayor porcentaje de ocupación, es decir, de empresas instaladas y en actividad).

% de ocupación del polígono = parcelas ocupadas X 100

total parcelas



100 % = 20 puntos

Entre 51 % y 99 % = 13 puntos

Menores de 50 % = 7 puntos

– Antigüedad del polígono: hasta un máximo de 10 puntos.

Mayores de 20 años = 10 puntos

Entre 11 y 19 años = 7 puntos

Menores de 10 año = 4 puntos

b) Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar, y su aprovechamiento: hasta un máximo total de 70 puntos.

Cada actuación se valorará ponderando el aprovechamiento que de las mismas se vaya a realizar calculado en función del porcentaje de empresas beneficiadas sobre el total de las empresas que integran el polígono, área industrial o enclave tecnológico, de acuerdo con los siguientes rangos e intensidades:

– entre un 71 % y 100 % de aprovechamiento: intensidad máxima.

– entre un 31 % y 70 % de aprovechamiento: intensidad media.

– menores de un 30 % de aprovechamiento: intensidad mínima.

Actuaciones susceptibles de ayuda:

– Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Vigilancia a través de CCTV conectado a la Policía Local: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana (carril bici): máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: pasarelas peatonales: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Ampliación o creación de depuradora: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora de la imagen del polígono: tanto de la fachada vegetal como de las industrias mediante programa de ayudas municipal. Regeneración paisajística y ambiental: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Generación de energía renovable para todo el polígono: máxima 5 puntos, media 3 puntos, mínima 1 punto.

– Servicios contra incendios: máxima 3,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos: máxima 3,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables: máxima 3,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible a IVACE: máxima 3,75 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora viaria: más aparcamientos y/o viales, viales más amplios, nuevos accesos, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores: máxima 2,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Señalización y/o identificación de calles: máxima 2,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Señalización horizontal y/o vertical de tráfico: máxima 2,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales: máxima 2,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión: máxima 2,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.

– Dotación de suministro de gas a alta y baja presión: máxima 2,50 puntos, media 1,50 puntos, mínima 1 punto.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, ayuntamiento beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Justificación

1. Sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, serán asimismo obligaciones las indicadas en este artículo.

2. La justificación de cada uno de los proyectos deberá ser presentada por las personas que ostenten la alcaldía o secretaría de los ayuntamientos beneficiarios en el plazo que transcurre del 2 al 15 de enero del año 2020. Solo podrán admitirse los gastos cuyo justificante esté emitido con fecha límite de 31 de diciembre de 2019 y en todo caso con fecha igual o posterior a la de presentación de la solicitud.

Los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente ejecutada deberán ser cumplimentados en la forma definida en las instrucciones de justificación aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE, disponibles en el lugar que se indique en la notificación de la resolución de concesión.

La justificación contendrá una cuenta justificativa suscrita por el/la representante legal del ayuntamiento beneficiario, acompañada de un certificado del interventor o interventora del ayuntamiento que incluirá:



a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

· Relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido) y fecha de emisión.

· En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Indicación de que los gastos anteriores se encuentran pagados o, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.8 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, sin perjuicio de que en este último caso se acredite el pago efectivo en el plazo indicado por el IVACE en las instrucciones de justificación.

3. El interventor o la interventora local detallará en su certificado las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención por parte del ayuntamiento, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007. En este sentido, el interventor o la interventora deberá comprobar:

a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el ayuntamiento y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

b) El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad beneficiaria que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social-, su importe total y el imputado a la subvención y fecha de emisión.

d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de estas bases reguladoras y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionables.

f) Que la entidad beneficiaria ha respetado en el procedimiento de contratación la normativa vigente de contratación del sector público.

g) Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.

4. Asimismo, para las subvenciones destinadas a obras y/o inversiones, el beneficiario, además, tiene la obligación de presentar:

a) Fotografías de las inversiones, instalaciones y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.

b) Certificados emitidos por órganos técnicos competentes de las certificaciones técnicas necesarias de los proyectos de inversión de acuerdo con la legislación vigente.

5. Otras obligaciones:

a) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

b) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de 5 años.

c) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por el ayuntamiento beneficiario en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. El ayuntamiento beneficiario deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.



Tipo de modificación Procedimiento y criterio de aplicación

Modificaciones en el proyecto que no alteren la puntuación obtenida No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que por su entidad puedan suponer una modificación de la puntuación obtenida Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.





Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por el ayuntamiento beneficiario y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:



– En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

– Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

– En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

– La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites del artículo 5 de la presente resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; asimismo se delega en el mismo órgano la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas.

5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aún así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución es de 12.800.000 euros, en los términos indicados a continuación con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2019, con cargo a la línea S0656000, Industrialización de las diferentes Comarcas de la Comunitat Valenciana.

2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 13. Marco normativo comunitario

Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, al cumplir las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, 26.06.2014).



Artículo 14. Prevención del fraude

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 17 de enero de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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