Ficha disposicion

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ORDEN 1/2017, de 3 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, sector administración general, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional, Convocatoria 22/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7961 de 19.01.2017
Número identificador:  2017/305
Referencia Base Datos:  000670/2017
 



ORDEN 1/2017, de 3 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, sector administración general, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional, Convocatoria 22/15, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la administración de la Generalitat. [2017/305]

De conformidad con lo establecido en el Decreto 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de la Generalitat, esta conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, sector administración general, por el sistema de concurso-oposición, que se regirá por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de función pública, y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 22 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, sector administración general.

Los 22 puestos de trabajo corresponden:

Turno de acceso libre: 20 puestos

Turno de personas con diversidad funcional: 2 puestos.

Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas con diversidad funcional se acumularán a los del turno de acceso libre y viceversa.



2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Titulación: estar en posesión del título universitario de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Podrán optar al turno de personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.1.

2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior técnico de administración general, A1-01.



3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo IV y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo V o en el portal de la administración de la Generalitat, http:// www.gva.es (apartado: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Dirección General de Función Pública, Oposiciones y concursos).

Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat, http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, Descripción: «Cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, Convocatoria 22/15», tramitar con certificado).



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 28,19 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacitados» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Las victimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud presencial o telemática.

5.2.5. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.



6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Función Pública.

6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo V, una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitud telemática: se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de internet mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5. No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

6.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 30 del impreso de solicitud presencial, «forma de acceso», las personas aspirantes que accedan por el turno de acceso libre, señalarán con una equis (X) sobre la letra «L» y las que accedan por el turno de personas con diversidad funcional, señalarán con una equis (X) sobre la letra «D». En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «forma de acceso».

6.3.2. Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 34 y 35 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación, deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado E «Diversidad funcional».

6.3.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de la solicitud telemática se cumplimentaran las casillas del apartado B «Otros datos si no posee la nacionalidad española».

6.3.4. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma, salvo que concurran una de las causas de exención establecidas en la base 5.2 y se haga constar en el impreso de solicitud.

6.3.5. En ningún caso el pago de las tasas en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la administración pública, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.

6.3.6. Las personas que soliciten la exención del primer ejercicio, establecida en la base 8.7, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 38.1 de la solicitud presencial o en el apartado dato adicional 1.1 de la solicitud telemática.

6.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 40.2 de la solicitud presencial o en el apartado dato adicional 2.4 de la solicitud telemática.



7. Admisión de las personas aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas por cada uno de los turnos.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales y turno elegido constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra «M» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de marzo de 2016 (DOCV 7740, 14.03.2016).

7.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificara de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición:

La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.2.1. Primer ejercicio

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas, sobre materias comunes recogidas en el anexo I (parte general), con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el órgano técnico de selección y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.

8.2.2. Segundo ejercicio

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo mínimo de tres horas y máximo de cuatro, a determinar por el órgano técnico de selección, de dos temas.

El primer tema será elegido de entre dos extraídos al azar del programa que figura en el Anexo II, Parte Especial, Apartado A, Temas Comunes (38 temas).

El segundo tema será extraído al azar del programa que figura en el Anexo II, Parte Especial, Apartado B, Temas Específicos, Opción 1 Materias Jurídicas (22 temas) u Opción 2 Materias Económicas (22 temas). La persona aspirante podrá elegir entre una opción u otra (jurídica o económica) el mismo día de realización del ejercicio, una vez realizado el sorteo.

Una vez concluida la prueba, los ejercicios serán introducidos en sobre cerrado y quedarán bajo la custodia del Órgano Técnico de Selección, el cual llamará individualmente a las personas aspirantes para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado, iniciándose el orden por la letra «M» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de marzo de 2016 (DOCV 7740, 14.03.2016).

El órgano técnico de selección podrá formular preguntas aclaratorias sobre los temas expuestos.

El lugar, fechas y horas de lectura de este ejercicio se anunciará por el órgano técnico de selección con la debida antelación.

8.2.3. Tercer ejercicio

Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo mínimo de tres horas y máximo de cuatro, a determinar por el órgano técnico de selección, dos supuestos prácticos.

El primer supuesto práctico propuesto por el órgano técnico de selección, estará relacionado con las materias del programa que figura en el anexo II, parte especial, apartado A, temas comunes (38 temas).

El segundo supuesto práctico será elegido de entre dos propuestos por el órgano técnico de selección. El primer supuesto práctico estará relacionado con las materias del programa que figura en el anexo II, parte especial, apartado B, temas específicos, opción 1 materias jurídicas (22 temas) y el segundo supuesto práctico con las materias del programa que figura en el anexo II, parte especial, apartado B, temas específicos, opción 2 materias económicas (22 temas).

En ambos casos para la resolución del segundo supuesto práctico, se podrán requerir conocimientos relacionados con las materias del anexo II, parte especial, apartado A, temas comunes.

La persona aspirante podrá elegir en el caso del segundo supuesto práctico, entre una opción u otra (jurídica u económica) el mismo día de realización del ejercicio, una vez entregado e independientemente de la opción que haya elegido en el segundo ejercicio.

8.3. Calificación de los ejercicios

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

8.3.1. Primer ejercicio: la calificación del primer ejercicio será de 0 a 21 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 10,5 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 10,5 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

8.3.2. Segundo ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 22 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 11 puntos.

8.3.3. Tercer ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 22 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 11 puntos.

8.4. Calificación final de la fase de oposición

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

8.5. Fase de concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

8.6. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurarán dos listas, ordenadas por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados por cada turno, incluido lo previsto en la base 1.2. Éstas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En quinto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «M» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de marzo de 2016 (DOCV 7740, 14.03.2016).

8.7. Exención de pruebas

De acuerdo con lo previsto en la base 9.5 de la anterior convocatoria de pruebas selectivas de acceso al subgrupo A1, sector administración general, turno de acceso libre y de personas con discapacidad, convocada por Orden de 2/2011, de 16 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Convocatoria 1/10 (DOCV 6470, 01.03.2011), quedan exentas de la realización del primer ejercicio las personas admitidas que obtuvieron 18,75 (75 %) o más puntos en el primer ejercicio de la mencionada convocatoria y así lo hagan constar.

La nota que se les asignará para dicho ejercicio en esta segunda convocatoria será de 10,5 puntos.



9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para las persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección realizará propuesta de exclusión de la misma, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida del concurso-oposición.

9.3.Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el órgano técnico de selección en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, en la web de la Dirección General de Función Pública, con una antelación mínima de 12 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 48 horas como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10.4 del Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la función pública valenciana.

9.4. En todas las pruebas, salvo las orales o las que incluyan lectura pública, el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el órgano técnico de selección publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública: la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad, el turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 8.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.4 que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición en cada uno de los turnos por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo III, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.

10.3. Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección expondrá en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

10.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.6.

En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1.2 y 12 de la presente convocatoria.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El órgano técnico de selección elevará a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

11.1.1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

11.1.5. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

11.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

11.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.2 deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención.

11.4. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



12. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, sector administración general, a las personas aprobadas a que hace referencia la base 10.4, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



13. Órganos técnicos de selección

13.1. El órgano técnico de selección de la convocatoria, estará compuesto por: presidente/a, secretario/a y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes.

13.2. La relación nominal de los miembros del órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

13.3. El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas podrá designar personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

13.4. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

13.5. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública (c/ Castán Tobeñas, 77, torre 4, 46018 Valencia).

13.7. El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre (DOCV 7229, 19.06.2014).

13.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.



14. Recursos

14.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, que ponen fin a la vía administrativa, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, podrán interponerse por parte de las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

14.2. Contra los actos del órgano técnico de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del órgano técnico de selección.



Valencia, 3 de enero de 2017



La consellera de Justicia, Administración Pública,

Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO









ANEXO I



Parte general

I. Constitución y organización del Estado

1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, protección y restricciones. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. La suspensión de los derechos.

2. La Corona: su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. La función legislativa. Relaciones entre las cámaras.

3. El Gobierno. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Estatuto de los miembros del Gobierno. Las funciones del gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Administración pública: principios constitucionales que la informan. Gobierno y Administración. La Administración General del Estado: organización administrativa. Los ministerios: estructura. Los órganos territoriales. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

5. Economía y hacienda: principios reguladores en la Constitución. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y funciones.

6. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y competencias. Procedimientos. El valor de las sentencias del Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

7. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Las competencias propias de las comunidades autónomas. El control del Estado sobre las comunidades autónomas.



II. Organización de la Comunitat Valenciana

8. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

9. Les Corts. El sistema electoral y estatuto de los diputados. Organización y funcionamiento. Competencias.

10. El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, atribuciones y funcionamiento. La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y les Corts.

11. Gobierno y Administración. Los consellers. Estatuto personal. La Administración pública de la Generalitat. Organización, competencias y estructura. Organización territorial de las consellerias. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración pública de la Generalitat.

12. El Síndic de Greuges. La Sindicatura de Comptes. El Consell Jurídic Consultiu. El Consell Valencià de Cultura. La Acadèmia Valenciana de la Llengua. El Comité Econòmic i Social.



III. Hacienda Pública de la Generalitat

13. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones: ámbito de aplicación y Hacienda Pública de la Generalitat. Régimen de la Hacienda Pública de la Generalitat. El sector público instrumental de la Generalitat.

14. Los presupuestos de la Generalitat: programación y gestión. Elaboración y estructura del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. Gestión presupuestaria.

15. Las subvenciones. Régimen jurídico en la normativa básica estatal y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones.



IV. Unión Europea

16. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas.

17. Las instituciones y organismos de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social Europeo. El Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones. El Defensor del Pueblo Europeo.



V. Derecho administrativo

18. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas. Órganos colegiados

19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: las relaciones interadministrativas. Funcionamiento electrónico del sector público.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

21. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

22. Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

23 Disposiciones sobre los procedimientos administrativos: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento.

24. La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. Los recursos administrativos.

25. Los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Especialidades de los procesos sancionador y de responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



VI. Empleo público

26. El Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Ley de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

27. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat de ordenación y gestión de la función pública valenciana. II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat: disposiciones vigentes.

28. La selección, provisión de puestos de trabajo y la carrera profesional del personal al servicio de la administración de la Generalitat. Las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de la Generalitat. Normativa reguladora.



VII. Igualdad

29. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.



VIII. Violencia de género

30. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.







ANEXO II



Parte especial



A) TEMAS COMUNES

I. Derecho administrativo

1. Los derechos de las personas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La relación jurídica administrativa. Los registros administrativos y archivo de documentos. La participación en las administraciones públicas.

2. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

3. La eficacia de los actos administrativos. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa por la administración. La invalidez del acto administrativo: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

4. El procedimiento administrativo común. Principios inspiradores. Fases. Tramitación simplificada.

5. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Revocación de los actos administrativos. Rectificación de errores materiales o de hecho: concepto y tratamiento. Los recursos administrativos.

6. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica y jurisprudencial. Principios y presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

7. La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.

8. El patrimonio de las administraciones públicas: concepto y clasificación. La Ley de patrimonio de la Generalitat. Los bienes de dominio público de la Generalitat: régimen jurídico. Protección y defensa de los bienes. La afectación, adscripción y mutación demanial. Los bienes patrimoniales: adquisición, utilización y enajenación.

9. Las formas de actividad administrativa. Actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Principales manifestaciones.

10. El servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta. La concesión: clases, régimen jurídico. Modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

11. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato.

12. Los contratos del sector público (II). Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas.

13. Los contratos del sector público (III). Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales. Órganos de contratación.



II. Gestión publica

14. Sistemas de gestión pública. Modelo burocrático: evolución y crisis. Nuevas orientaciones de la gestión pública: nueva gestión pública. Técnicas de dirección gerencial en las administraciones públicas. El directivo público.

15. Teoría de la organización aplicada a las administraciones públicas. Configuraciones estructurales. Racionalización de estructuras y procesos. Gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos. La gestión de la calidad en la Administración valenciana.

16. Políticas públicas: clasificación. Actores. Modelos de decisión. El ciclo de las políticas públicas.

17. Planificación de políticas públicas: planificación estratégica y operativa. Evaluación de las políticas públicas: indicadores.

18. La gestión del conocimiento y la información en las administraciones públicas y el impacto de las nuevas tecnologías. Administración electrónica. Protección de datos de carácter personal. La Administración electrónica en la Comunitat Valenciana.

19. Ética pública y buen gobierno. Innovación social, transparencia y participación del ciudadano en las políticas públicas. La aplicación del principio de transparencia en la Administración valenciana y su régimen jurídico.



III. Organización y régimen de los empleados públicos

20. Principios constitucionales en materia de función pública. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos: marco jurídico, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: objeto, principios y ámbito de aplicación. Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública.

21. El personal al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Generalitat. Estructuración del empleo público. El personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat: particularidades de su regulación.

22. La planificación de recursos humanos en las administraciones públicas: las ofertas públicas de empleo. Instrumentos de planificación y ordenación del personal. Registros de personal. Sistemas y conceptos retributivos en la Administración de la Generalitat.

23. Nacimiento y extinción de la relación de servicio en la Administración de la Generalitat. Selección de personal. Adquisición y pérdida de la condición del personal empleado público.

24. La articulación de la función pública valenciana: el modelo de cuerpos y el modelo de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Clasificación de puestos de trabajo. La provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Promoción profesional y carrera.

25. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes del personal empleado público de la Generalitat. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

26. Representación y negociación colectiva en la Administración pública valenciana. Órganos de representación unitaria del personal funcionario y laboral de la Generalitat. Normativa vigente. Los pactos y acuerdos: concepto, eficacia y naturaleza.

27. Política en materia de prevención de riesgos laborales para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Servicios de prevención. Responsabilidades y sanciones.

28. La seguridad social del personal al servicio de la Administración. Aplicación del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social: estructura del sistema de la Seguridad Social: régimen general y regímenes especiales. Afiliación y cotización. La acción protectora: disposiciones generales y aspectos comunes.



IV. Gestión financiera

29. La financiación de las comunidades autónomas. El actual modelo de financiación. La financiación de la Comunitat Valenciana.

30. Los ingresos públicos. El sistema tributario español: principios y normas jurídicas generales. Concepto, fines y clases de los tributos. Características y estructura de los principales impuestos directos e indirectos. La política tributaria de la Generalitat; especial referencia a la gestión de tributos propios y cedidos.

31. El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Normativa básica estatal en materia presupuestaria. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones.

32. El presupuesto de la Generalitat: regulación jurídica. La estabilidad presupuestaria. La estructura presupuestaria. La elaboración del presupuesto: procedimiento y remisión a Les Corts. Tramitación y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga del presupuesto.

33. Los créditos presupuestarios en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones. Modificaciones de los créditos iniciales: requisitos, procedimiento y competencias. Gastos plurianuales: concepto y funcionamiento.

34. El control presupuestario en el ámbito de la Generalitat. Control interno y control externo.



V. Unión Europea

35. Configuración de la Unión Europea: antecedentes, la construcción europea a través de los tratados. Naturaleza y objetivos de la Unión Europea. Los miembros de la Unión Europea. Las competencias de la Unión Europea, delimitación, clasificación y principios de su ejercicio.

36. Derechos fundamentales y ciudadanía de la Unión. El mercado interior: la libre circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, libre circulación de personas, servicios y capitales. Las competencias y garantías sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia.

37. Las políticas de la Unión Europea (I): agricultura; transportes; medio ambiente; política económica y monetaria. Normas sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones.

38. Las políticas de la Unión Europea (II): empleo y política social; educación, formación profesional y juventud; cultura; salud pública. La cohesión económica, social y territorial. Otras políticas.



B) Temas específicos

Opción 1. Materias jurídicas



1. La Administración pública: concepto y principios. La división de poderes y el Estado de Derecho. El derecho administrativo. El principio de legalidad.

2. Las fuentes del derecho administrativo (I): el derecho de la Unión Europea. La Constitución. La ley: sus clases. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Los estatutos de autonomía. Las leyes de las comunidades autónomas. Los tratados internacionales.

3. Las fuentes del derecho administrativo (II): el reglamento: concepto, clases y naturaleza. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. Procedimiento de elaboración. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del derecho administrativo.

4. La Administración pública como persona jurídica. Principios de la organización administrativa. Las potestades administrativas. La actividad discrecional: sus límites y control. Las relaciones entre la administración y los tribunales de justicia. Conflictos de jurisdicción entre los tribunales de justicia y la Administración.

5. El sector público institucional. Clasificación y régimen jurídico. El sector público instrumental de la Generalitat.

6. Principios de organización administrativa. Los órganos de la Administración pública. Potestad organizatoria. Clases de órganos. La competencia. La jerarquía.

7. El administrado: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias.

8. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Cuestiones a las que se extiende. Órganos y competencias. Las partes y el objeto del recurso contencioso-administrativo. Las medidas cautelares.

9. Los procedimientos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recursos y ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.

10. Expropiación forzosa: fundamento y naturaleza. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Las expropiaciones especiales.

11. El ordenamiento jurídico en materia de administración local. Aplicación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Clases de entidades locales. El municipio: referencia general de sus competencias y órganos de gobierno. Organización y administración de las provincias.

12. Relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Principios y control. Derecho de la Unión y derecho español. La participación de las CCAA y de la Generalitat en la formación y en la ejecución del derecho de la Unión.

13. El derecho del trabajo. Naturaleza y características. Principios constitucionales. Las fuentes del derecho laboral. El Estatuto de los trabajadores: estructura y contenido.

14. El contrato de trabajo: concepto, elementos y eficacia. Modalidades. Aspectos esenciales de su contenido. modificación, suspensión y extinción.

15. Negociación colectiva en el ámbito laboral: naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Legitimación. Tramitación, aplicación e interpretación. Extensión y adhesión.

16. La sanidad pública: competencias estatales y de la Generalitat. El Sistema Nacional de Salud. Organización administrativa sanitaria de la Comunitat Valenciana. Ordenación farmacéutica y régimen jurídico de los medicamentos.

17. Competencias de la Generalitat y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, mujer, inmigración y voluntariado social. Competencias y políticas de la Generalitat en materia de empleo.

18. La administración y la enseñanza. Sistema educativo. Régimen jurídico general de los centros docentes, del profesorado y de los estudiantes. La autonomía universitaria. Competencias de la Generalitat y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de educación, universidades y política lingüística.

19. La protección del medio ambiente. Normativa europea y estatal. Montes: concepto y clasificación legal. Vías pecuarias. Competencias de la Generalitat y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de vivienda, obras públicas vertebración del territorio, transportes, puertos, costas y aeropuertos.

20. Competencias de la Generalitat y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en relación con los distintos sectores de la economía productiva: comercio, consumo, turismo, agricultura, ganadería, pesca, alimentación.

21. Acción administrativa en relación con la cultura. El patrimonio histórico. Competencias de la Generalitat y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de patrimonio cultural valenciano, archivos, bibliotecas y deporte.

22. Competencias de la Generalitat y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de justicia, administraciones públicas y protección civil.



Opción 2. Materias económicas

1. Evolución del concepto de sistema presupuestario. El sistema de presupuesto clásico y su superación hacia el presupuesto de gestión. Las teorías sobre modelos presupuestarios. El presupuesto por programas y la clasificación funcional. El presupuesto en base cero.

2. Los efectos económicos del presupuesto. El presupuesto y la estabilización económica. Efectos del presupuesto sobre el crecimiento económico.

3. La contabilidad pública en España: concepto y fines. El Plan General de Contabilidad y su implantación en la administración pública. La contabilidad de la Comunidad Autónoma Valenciana La contabilidad presupuestaria y la contabilidad financiera en el ámbito de la Generalitat. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos. Organización y competencia en materia contable en la Generalitat Valenciana.

4. La contabilidad de la administración general de la Generalitat. La contabilidad de los organismos públicos y demás entes públicos. La cuenta general. Formación y remisión. Documentos y estados que la integran.

5. La Tesorería de la GV. organización y normativa. Instrumentos financieros empleados por la deuda pública de la Generalitat Valenciana. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. El régimen jurídico del endeudamiento y de los avales del Tesoro Público.

6. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (I): las fases de ejecución y documentos contables del estado de ingresos. Ordenación del gasto. Operatoria contable del estado de gastos del presupuesto. Gastos de ejercicio corriente, de ejercicios cerrados y gastos plurianuales. El marco jurídico de gestión del gasto público. Restricciones y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

7. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat (II): gestión y contabilización de gastos de funcionamiento y de inversión. Gestión y contabilización de gastos por transferencias corrientes y de capital. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat Valenciana.

8. La deuda pública: concepto y evolución histórica. Clases de deuda. El ciclo de la deuda. Deuda pública y equidad fiscal. La administración de la deuda. El endeudamiento autonómico y los compromisos de estabilidad financiera.

9. El sector público instrumental de la Generalitat: sector público administrativo y sector público empresarial y fundacional. Régimen jurídico, económico-presupuestario, contable y de control interno.

10. La Ley orgánica de estabilidad presupuestaria. Ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Medidas de transparencia y gestión presupuestaria.

11. Concepto de política económica. Definición, intervención del gobierno en la actividad económica. Funciones económicas de los poderes públicos: especial mención a la promoción y defensa de la competencia. Objetivos y medios de la política económica. La existencia de distintos niveles de gobierno: implicación en la política económica. Enfoques actuales.

12. Crecimiento, desarrollo y redistribución de la renta. Concepto y factores del crecimiento económico. Crecimiento y ciclos económicos. El desarrollo sostenible y la política medioambiental. Tipología de la distribución de la renta. La política redistributiva: objetivos, instrumentos y efectos.

13. Políticas de empleo. El mercado de trabajo: mecanismos de regulación e indicadores. Teorías del desempleo. Instrumentos de política económica en relación con el mercado de trabajo.

14. El equilibrio externo. La balanza de pagos. Efectos y causas del desequilibrio exterior. Políticas económicas de reequilibrio del déficit exterior.

15. La política fiscal. Función redistributiva de la política fiscal. La política monetaria. Relaciones entre política monetaria y política fiscal.

16. La política regional. La distribución de la actividad económica en el espacio: causas y consecuencias. Solidaridad interregional. La política regional en la Unión Europea: instrumentos, logros y perspectivas. El papel de las ciudades en la política regional.

17. Evolución de la economía valenciana desde la segunda mitad del s. XX: hasta la actualidad. La Comunitat Valenciana en el contexto europeo e internacional: características y evolución reciente. Comercio e inversiones.

18. Estructura demográfica de la Comunitat Valenciana. Mercado de trabajo y recursos humanos. Estructura territorial de la Comunitat Valenciana. Núcleos y ejes de desarrollo de la población. El modelo territorial y la sostenibilidad.

19. La agricultura valenciana. Evolución e importancia del sector. El modelo agrario valenciano. Síntomas del agotamiento del modelo de desarrollo agrario valenciano. Estructura productiva. Políticas agrarias y desarrollo rural. Comercialización agraria y cooperativismo. Infraestructuras para la gestión del agua.

20. La industria en la Comunitat Valenciana. Características estructurales: ejes principales del desarrollo industrial y especialización territorial. Estado actual de los sectores industriales valencianos: relocalización de actividades y cadena de valor. La política industrial y de servicios a empresas de la Generalitat. Política energética: el papel de las energías renovables. Balance energético de la Comunitat Valenciana.

21. El sector servicios en la Comunitat Valenciana. Especial referencia a los sectores de comercio interior, transportes, financiero y turismo. Los servicios no comerciales: educación y sanidad. Políticas autonómicas.

22. La economía social valenciana como sector regulador de los desequilibrios en la economía. Tipología. Desafíos y líneas de actuación. Atención a la dependencia y responsabilidad social en la empresa. Agentes económicos y sociales.







ANEXO III

Baremo fase concurso cuerpo superior técnico de administración general, A1-01, sector administración general. Turno libre



En la fase de concurso a que se refiere la base 8.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:



A) Experiencia profesional: máximo 20 puntos

1. Se valorará la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en la Administración pública, en funciones que actualmente corresponden al cuerpo superior técnico de administración general, A1-01 (definidas en el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana), con relación jurídica funcionarial, sector administración general, a razón de 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en la administración de la Generalitat Valenciana, en otras administraciones públicas o en entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de una Administración pública territorial, no contemplados en el apartado anterior, a razón de 0,09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.3. Por trabajos realizados en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones de nivel superior de titulación, relacionadas con: gestión de recursos humanos, gestión económica-financiera, auditoria, asesoramiento y servicios jurídicos, y asesoramiento y servicios económicos, financieros y fiscales, a razón de 0,07 puntos por mes completo de servicios en activo.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.

2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Los trabajos para administraciones públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

2.3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la mutualidad correspondiente.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 20 puntos.



B) Formación: máximo 15 puntos

1. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral: 1,00 punto.

– Grado elemental: 2,00 puntos.

– Grado medio: 4,00 puntos.

– Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos.

– Grado superior: 6,00 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.





IDIOMAS COMUNITARIOS

3. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al subgrupo A1, excluyendo el necesario para el acceso, a razón de 3 puntos por título, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Formación complementaria: máximo 6 puntos

4.1. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,25 puntos.

De 75 o más horas: 0,20 puntos.

De 50 o más horas: 0,15 puntos.

De 25 o más horas: 0,10 puntos.

De 15 o más horas, 0,05 puntos.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

4.2. Másteres universitarios:

Se valoraran los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto.

Por máster de 90 o más créditos: puntos.

La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 6 puntos

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por formación, no podrá superar los 15 puntos.













































































ANEXO V

Oficinas públicas



Alicante

Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Oficina PROP

Rambla Mendez Nuñez, 41, 03002 Alicante



Castellón

Dirección Territorial de Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Oficina PROP

Calle Mayor 78, 12001 Castellón de la Plana



Valencia

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

C/ Castán Tobeñas, 77, torre 4, 46018 Valencia



Descarga del modelo de instancia por internet.

Http://www.gva.es (Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Dirección General de Función Pública, Oposiciones y Concursos, Oferta 2015).



Tramitación telemática de la instancia por internet.

Http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía «PROP», Empleo Público, Descripción: «Cuerpo Superior Técnico de Administración General, A1-01, Convocatoria 22/15», Tramitar con certificado).



Oficinas Prop



Alicante

– Alicante. C/ Churruca, 29. 03003.

– Alicante. Rambla de Méndez Núñez, 41. 03001.

– Benidorm. Foietes. Colonia de Madrid, av. Beniardá, 61. 03500.

– Elche. Pl de la Mercé, 5. 03202.

– Elda. Pl. Constitución 1. 03600.

– Orihuela. C/ López Pozas, s/n. 03300.

– Torrevieja. C/ Hermanos Bazán, 6, bajo. 03181.



Castellón

– Castellón de la Plana. Av. Hermanos Bou, 47. 12003.

– Castellón de la Plana. Calle Mayor, núm. 76. 12001.

– Castellón de la Plana. Av. del Mar, 16. 12003.

– Vila-real. C/ Josep Ramón Batalla, 38. 12540.

– Vinaròs. Plaza de Jovellar, 2. 12500.

– Segorbe. Plaza del Almudín, 1. 12400.



Valencia

– Valencia. Gregorio Gea I. C/ Gregorio Gea, 27. 46009.

– Valencia. Gregorio Gea II. C/ Gregorio Gea, 14. 46009.

– Valencia. Centre. Av. Barón de Cárcer, 36. 46001.

– Alzira. Pl. Casassus, 1. 46600.

– Ontinyent. C/ Mayans, 19. 46870.

– Puerto Sagunto. Pl. Ramón de la Sota, s/n, (edificio Rotonda). 46520.

– Requena. Pl. Consistorial, 2. 46340.

– Safor. Gandia. Av. República Argentina, 28. 46700.

– Sagunto. Camino Real, 65-67. 46500.

– Xàtiva. Albereda de Jaume I, 35, 32. 46800.

– Ciudad administrativa 9 d'Octubre. C/ Castán Tobeñas, 77. Torre 1 y 4.



Teléfono 012 de información administrativa de la Generalitat

Si se dispone de tarifa plana a números fijos o si se llama desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000

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