Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo para el año 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 7960 de 18.01.2017
Número identificador:  2017/355
Referencia Base Datos:  000640/2017
 



RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo para el año 2017. [2017/355]

La Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y con respecto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de uso y enseñanza del valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y edición del libro con un tratamiento y consideración especiales si se realizan en valenciano y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por tanto, está facultado para tomar medidas que fomentan su uso.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2017 una línea presupuestaria destinada a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de interés público.

La Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7945, 28.12.2016) aprobó las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito festivo.

Por todo ello, según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS), aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; de acuerdo con la disposición final primera de la Orden 90/2016 que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria; vistos los informes pertinentes; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 29 de diciembre, y de conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Convocatoria y entidades beneficiarias

Se convocan las subvenciones de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena, de las Hogueras y de las de Moros y Cristianos durante el año 2017 que estén legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente de la Administración, que cumplan los preceptos y requisitos establecidos en la Orden 90/2016 que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria.

Las subvenciones van dirigidas a subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena, de las Hogueras y de las de Moros y Cristianos en que participa la entidad.



Segundo. Dotación económica y modalidades

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de subvención por esta convocatoria será de 200.000 euros. El importe irá a cargo de la línea S3166000 del programa 422.50 del presupuesto de 2017 de la Generalitat Valenciana.

La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2017 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo que indica el artículo 41 de la Ley 1/2015.

2. Las subvenciones tendrán la dotación económica y la distribución individualizada siguiente:

a) Modalidades: libros de las Fallas y de Moros y Cristianos

Se convocan 70 subvenciones para libros de las Fallas con una dotación total de 60.000 euros.

Se convocan 70 subvenciones para libros de los Moros y Cristianos con una dotación total de 60.000 euros.

Distribución económica:

La distribución económica individualizada de las subvenciones para Fallas y para Moros y Cristianos será:



Orden de clasificación

1er premio 4.000 €

2.º premio 3.500 €

3er premio 3.000 €

4.º premio 2.500 €

5.º premio 2.000 €

Del 6.º al 10º premio 1.800 €

Del 11º al 15º premio 1.400 €

Del 16º al 20º premio 1.200 €

Del 21º al 25º premio 800 €

Del 26º al 30º premio 600 €

Del 31º al 35º premio 550 €

Del 36º al 40º premio 500 €

Del 41º al 45º premio 450 €

Del 46º al 50º premio 400 €

Del 51º al 60º premio 350 €

Del 61º al 70º premio 300 €



b) Modalidad: libros de las Hogueras

Se convocan 38 subvenciones para libros de las Hogueras con una dotación total de 45.000 euros.

La distribución económica individualizada de las subvenciones para las Hogueras

Orden de clasificación

1er premio 4.000 €

2.º premio 3.500 €

3erpremio 3.000 €

4.º premio 2.500 €

5.º premio 2.000 €

Del 6.º al 10º premio 1.800 €

Del 11º al 15º premio 1.200 €

Del 16º al 20º premio 1.100 €

Del 21º al 25º premio 700 €

Del 26º al 30º premio 500 €

Del 31º al 35º premio 400 €

Del 36º al 38º premio 300 €



c) Modalidad: libros de la Magdalena: gaiates y colles

Se convocan 20 subvenciones para libros de la Magdalena: 12 para gaiates y 8 para colles, con una dotación total de 35.000 euros.

La distribución económica individualizada de las subvenciones para gaiates de la Magdalena será:

1er premio 4.000 €

2.º premio 3.500 €

3er premio 3.000 €

4.º premio 2.000 €

5.º premio 1.500 €

Del 6.º al 10º premio 1.100 €

Del 11º al 12º premio 900 €



La distribución económica individualizada de las subvenciones para colles de la Magdalena será:

1er premio 3.500 €

2.º premio 3.000 €

3er premio 2.500 €

4.º premio 2.000 €

5.º premio 1.200 €

6.º premio al 8º premio 500 €



Tercero. Requisitos de los libros

a) Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características previstas en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.

b) Deberán hacer constar en los créditos del libro que se ha participado en la convocatoria de la Generalitat según lo que se indica en el artículo 7 de las bases de la convocatoria.

c) Tener una tirada mínima de 200 ejemplares; excepto los de les colles de la Magdalena que deberán tener una tirada mínima de 100 ejemplares.

d) No serán subvencionables:

Los libros editados o coeditados por ayuntamientos y entidades privadas.

Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.



Cuarto. Modalidades y criterios de valoración

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases de la convocatoria, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe de los libros presentados, la comisión técnica aplicará los siguientes criterios:

1. Calidad de la edición. Máximo 63 puntos:

Presentación y diseño: 0-20 puntos.

Adecuación lingüística: 0-20 puntos.

Uso de lenguaje inclusivo: 3 puntos.

Originalidad: 0-20 puntos.

2. Contenidos literarios. Máximo 60 puntos:

Adecuación y coherencia de contenidos: 0-20 puntos.

Ingenio: 0-20 puntos.

Interés: 0-20 puntos.

3. Extensión de texto escrito en valenciano. Máximo 40 puntos: 0,10 puntos / página.

4. Difusión del libro. Máximo 25 puntos:

Cantidad de ejemplares: 0,02 puntos / ejemplar. Máximo 20 puntos.

Difusión por medios electrónicos: 5 puntos.

5. Publicidad en valenciano. Máximo 10 puntos: 0,50 puntos / anuncio.



Quinto. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 10 y 11 de la Orden 90/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV 7945, 28.12.2016).

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

3. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el lugar web www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones o https://sede.gva.es, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

4. Hasta que el procedimiento de tramitación no sea íntegramente telemático, para hacer la formalización efectiva de la solicitud, habrá que presentarla en papel de conformidad con el punto 4 del artículo 10 de la orden antes mencionada.

5. El plazo de presentación de solicitudes y de libros será el siguiente:

a) Libros de las Fallas

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGV y finalizará el 8 de febrero de 2017.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que acabará el 15 de febrero de 2017, las entidades solicitantes deberán presentar, a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, cinco ejemplares del libro de la fiesta editado.

b) Libros de la Magdalena, tanto para gaiates como para colles



El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGV y finalizará el 10 de febrero de 2017.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que acabará el 24 de febrero de 2017, las entidades solicitantes deberán presentar, a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, cinco ejemplares del libro de la fiesta editado.

c) Libros de las Hogueras

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGV y finalizará el 5 de mayo de 2017.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que acabará el 26 de mayo de 2017, las entidades solicitantes deberán presentar, a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, cinco ejemplares del libro de la fiesta editado.

d) Libros de Moros y Cristianos

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGV y finalizará el 3 de noviembre de 2017.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que acabará el 3 de noviembre de 2017, las entidades solicitantes deberán presentar, a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, cinco ejemplares del libro de la fiesta editado.

Dado que el calendario de las fiestas es dilatado y abarca un amplio período, las entidades solicitantes podrán presentar, simultáneamente, la solicitud y los libros ya editados.

6. En los créditos del libro deberá constar en la cubierta interior o en la primera página: «El libro ha participado en la convocatoria de los premios de la Generalitat para la promoción del uso del valenciano». La leyenda debe estar impresa en la misma edición y características de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, adhesivos u otros elementos que no estén en la edición original.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.



Sexto. Procedimiento de resolución y adjudicación

1. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos en la resolución cuarta de esta convocatoria y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida para cada modalidad.

2. Atendiendo los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente para cada modalidad que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

4. El plazo máximo para comunicar la subvención será de 3 meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de las bases de la convocatoria.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/ 2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Las entidades subvencionadas serán también galardonadas con un estandarte acreditativo por parte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Las entidades que usan el lenguaje inclusivo en los libros de fiestas presentados serán galardonadas con un distintivo que reconozca su uso.



Séptimo. Comisión técnica

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Subdirección General de Política Lingüística.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

3. La composición de la comisión técnica será la siguiente:

a) Libros de las Fallas

Presidencia: titular de la Subdirección General de Política Lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo nombrada por el director general.

Vocales:

Director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, nombrada por el director general.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Una persona representante de la Junta Central Fallera de Valencia.

Tres personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

b) Libros de la Magdalena, para gaiates y para colles

Presidencia: titular de la Subdirección General de Política Lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, nombrada por el director general.

Vocales:

Director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, nombrada por el director general.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

c) Libros de las Hogueras

Presidencia: titular de la Subdirección General de Política Lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, nombrada por el director general.

Vocales:

Directora territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, nombrada por el director general.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la Dirección General Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

d) Libros de Fiestas de Moros y Cristianos

Presidencia: titular de la Subdirección General de Política Lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, nombrada por el director general.

Vocales:

Directora territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, nombrada por el director general.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la Dirección General Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

En el caso de producirse alguna vacante, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo designará las personas suplentes correspondientes.



Octavo. Justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 14 de las bases de la convocatoria, la actividad subvencionada se considera justificada a partir de la resolución de concesión de la subvención dado que para obtenerla se deberá haber presentado, y evaluado por la comisión técnica, la edición del libro objeto de la subvención.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.



Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición contra la resolución se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 16 de enero de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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