Ficha disposicion

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Universitat Politècnica de València. RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2017, del rector, por la que se convoca proceso específico de promoción interna para acceder al grupo A, subgrupo A2, sector de administración general, cuerpo/escala gestión administrativa, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.



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Publicado en:  DOGV núm. 7960 de 18.01.2017
Número identificador:  2017/312
Referencia Base Datos:  000631/2017
 



RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2017, del rector, por la que se convoca proceso específico de promoción interna para acceder al grupo A, subgrupo A2, sector de administración general, cuerpo/escala gestión administrativa, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano. [2017/312]

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta administración pública encargada del servicio público de la Educación Superior, este Rectorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, acuerda:

Convocar pruebas de acceso al grupo A, subgrupo A2, sector de administración general, cuerpo/escala gestión administrativa de la Universitat Politècnica de València, con arreglo a las siguientes bases.



Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir puestos del grupo A, subgrupo A2, sector de administración general, cuerpo/escala gestión administrativa de la Universitat Politècnica de València, por el turno de promoción interna, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo.

1.2. La realización de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y normativa de desarrollo.



Segunda. Condiciones generales de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los aspirantes que concurran a las presentes pruebas selectivas deberán ser personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, grupo C, subgrupo C1, sector de administración general, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en el cuerpo/escala administrativa en el grupo C, subgrupo C1 y cumplir los siguientes requisitos:

1. Encontrarse desempeñando el puesto con destino definitivo.

2. Que el puesto de trabajo ocupado se encuentre clasificado en la relación de puestos de trabajo de esta Universitat Politècnica de València para ser provisto por el grupo de titulación A, subgrupo A2 / grupo C, subgrupo C1, sector de administración general.

b) Estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de las profesiones consideradas reguladas en virtud del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.



Tercera. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud según modelo que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el camino de Vera, s/n, de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sita en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sita en la calle Paranimf, número 1, del Grao de Gandia.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universitat Politècnica de València, camino de Vera, s/n, CP 46071 Valencia, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

3.3. La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto al Rectorado, en el camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoi; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en la calle Paranimf, número 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4. Los derechos de examen serán de dieciocho euros con ochenta céntimos, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97 2038 6543 9060 0001 4194 –derechos de examen–, de Bankia.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. En ningún caso la mera presentación y pago supondrán sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.



3.5. Exenciones y bonificaciones en el pago de la tasa de examen:



3.5.1. Estarán exentos del pago de los derechos de examen a pruebas selectivas, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud documento acreditativo de tal condición.

3.5.2. Estarán exentos del pago de los derechos de examen a pruebas selectivas, los miembros de familias numerosas de categoría especial, debiendo acompañar la solicitud de documento acreditativo de tal condición.

3.5.3. Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento del pago de los derechos de examen a pruebas selectivas, los miembros de familias numerosas de categoría general,  debiendo acompañar a la solicitud documento acreditativo de tal condición, siendo en este caso los derechos de examen de nueve euros con cuarenta céntimos.

3.6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

3.7. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución que se publicará en el DOGV, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, así como los nombramientos de los miembros que componen el tribunal de selección.

4.2. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el DOGV.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.

4.4. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos, y con al menos una antelación de quince días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el DOGV. En su caso se publicará también el orden de actuación de los aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 7.2.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.



Quinta. Pruebas selectivas

5.1. El procedimiento de selección constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

5.1.1. Primer ejercicio.

Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos que se especifican en el temario del anexo I de la presente convocatoria.

Este ejercicio se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo únicamente una de ellas la correcta. Las respuestas en blanco y erróneas no penalizarán

La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente antelación.

5.1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en una prueba práctica sobre el temario especificado en el anexo I y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente antelación.

5.2. En todos los ejercicios el tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los mismos, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquellos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor.



Sexta. Calificación de los ejercicios.

6.1. En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita del aspirante.

6.2. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una calificación igual o superior a 5 puntos para ser declarado apto.

6.3. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una calificación igual o superior a 5 puntos para ser declarado apto. Los criterios de corrección se harán públicos con anterioridad a la realización de los ejercicios.

6.4. Los aspirantes que hayan resultado aptos en los dos ejercicios, conformarán la relación de aspirantes aprobados.

6.5. Una vez resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará acuerdo fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados.



Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.

El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el DOGV, la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a quince días hábiles.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a la sala donde se realice el ejercicio de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de los aspirantes comenzará por la letra M, siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 7740, 14.03.2016).

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias cotejadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.

7.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios se hará público, por el tribunal, en el local en que se haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página web del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/ «Selección y provisión» con una antelación mínima de dos días.

Los aspirantes perderán su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.



Octava. Publicidad de las listas

El tribunal elevará al rector las listas definitivas de los aspirantes que han superado las pruebas, para su inserción en el DOGV.



Novena. Conocimientos de valenciano

9.1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachiller o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

d) Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano expedido u homologado por el Área de Promoción y Normalización Lingüística de la Universitat Politècnica de València.

9.2. Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el punto anterior, deberán realizar el curso específico de valenciano al que se refiere el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.



Diez. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes propuestos deberán remitir al Servicio de Recursos Humanos de esta Universitat Politècnica de València a través del Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; del Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; del Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sito en la calle Paranimf, número 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la siguiente documentación:

a) Salvo que conste en el expediente personal, copia cotejada del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

b) Los aspirantes con discapacidad, deberán presentar documento de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizarán a través del Servicio Integrado de Prevención de Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que este realice el pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.

10.2. Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido en el punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Once. Nombramiento de funcionarios

Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la documentación, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A2, sector de administración general, cuerpo/escala gestión administrativa de esta Universitat Politècnica de València, mediante resolución que se publicará en el DOGV, quedando adscritos como funcionarios de este grupo a los puestos de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo.

Doce. Información respecto de los datos recogidos

12.1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos suministrados por los interesados podrán quedar incorporados en un fichero automatizado personal, cuyo titular es la Universitat Politècnica de València, para la gestión de las pruebas y concursos convocados por la Universitat así como la gestión de la bolsa de trabajo que pudiera ser constituida a la conclusión del proceso selectivo.

12.2. El fichero personal quedará bajo la responsabilidad del Rectorado de la Universitat Politècnica de València, en el camino de Vera, s/n, CP 46071 Valencia.

12.3. La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

12.4. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

12.5. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de la Universitat Politècnica de València, sito en el camino de Vera, s/n, CP 46071 Valencia.



Trece. Tribunal

13.1. El tribunal de selección de las presentes pruebas selectivas, será nombrado por el rector en la resolución que haga pública la relación provisional de admitidos y excluidos con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas, estando compuesto por:

– Presidente, nombrado por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionario de carrera.

– Cuatro vocales, nombrados por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionarios de carrera.

– Un secretario, nombrado por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionario de carrera, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará un tribunal suplente con la misma composición.

De acuerdo con el artículo 60.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

13.2. El tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

13.3. Los miembros del tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Todos los miembros del tribunal deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.

13.4. El tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad de conformidad con lo que se prevé la base 7.2.

13.5. A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el tribunal tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, camino de Vera, s/n, CP 46071 Valencia.

13.6. Al tribunal le será de aplicación lo establecido en los artículos 21 y 24.2 del anexo 4, de Normativa sobre Indemnizaciones por Comisiones de Servicio y Gratificaciones por Asistencias del Presupuesto de la Universitat Politècnica de València.

El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Catorce. Recursos

14.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14.2. Contra los actos del tribunal, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.



Valencia, 13 de enero de 2017.– El rector: Francisco José Mora Mas.





ANEXO I

Programa



GESTIÓN UNIVERSITARIA

1. La Ley orgánica de universidades.

2. Los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.

3. Regulación de la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los estudios de grado y máster. Regulación de las enseñanzas oficiales de doctorado.

4. El régimen académico y evaluación del alumnado de la Universitat Politècnica de València. La normativa de Progreso y Permanencia de la Universitat Politècnica de València.

5. Reconocimiento y transferencia de créditos en la Universitat Politècnica de València.

6. El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas Regulación del acceso en la Comunidad Valenciana.

7. Expedición de títulos universitarios oficiales y del Suplemento Europeo al Título y homologación de títulos extranjeros de Educación Superior.

8. Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.

9. El Plan Estratégico de la Universitat Politècnica de València.

10. Régimen de becas generales para estudios universitarios de ámbito estatal. Régimen de becas para estudios universitarios de ámbito autonómico. Normativa de becas y ayudas para alumnos de la Universitat Politècnica de València.



DERECHO ADMINISTRATIVO

11. Ley orgánica de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Normativa de creación de la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València. Conceptos básicos para utilización de la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València. Requisitos de hardware y software (de lectores y tarjetas). Identificación en sede (tipos de certificados). Firmar solicitudes y documentos. Enviar correos electrónicos firmados.

14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

15. Ley orgánica 3/07, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar. Objeto y ámbito de la Ley; título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II. Capítulo I: Principios generales; Título IV. Capítulo I. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, capítulo II. Igualdad y conciliación, Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad; Título V. Capítulo I. Criterios de actuación de las administraciones públicas.

16. Ley orgánica 1/04, 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título Preliminar. Objeto de la Ley; Título I. Capítulo I. En el ámbito educativo. Capítulo II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Título II. Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Capítulo III. Derechos de las funcionarias públicas. Título III: Artículo 30; Título V. Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

17. El Ordenamiento Jurídico Administrativo. Fuentes (I): La Constitución. La Ley: Sus clases. Los Tratados internacionales. El Derecho Comunitario. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia.

18. El Ordenamiento Jurídico Administrativo. Fuentes (II): El Reglamento. Concepto. Clases y límites. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales.

19. La Ley de contratos del sector público. Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación subjetivo. Ámbito de aplicación objetivo. Régimen jurídico y jurisdicción competente. Disposiciones generales. Elementos subjetivos: las partes en el contrato: El órgano de contratación y la organización administrativa. El empresario interesado, el licitador y el adjudicatario. Elementos objetivos: Objeto, precio y cuantía de los contratos.

20. La preparación de los contratos. Preparación de los contratos de las administraciones públicas: actuaciones preparatorias de los diferentes tipos de contratos y expedientes de contratación. Preparación de contratos por entes, organismos y entidades que no son administraciones públicas. Garantías a prestar en los contratos del sector público. El control de la contratación.

21. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Procedimientos de adjudicación de las Administraciones públicas: clases y desarrollo de las licitaciones. La adjudicación. Adjudicación de contratos por entes, organismos y entidades que no son administraciones públicas: las instrucciones internas de contratación. Formalización de los contratos. Racionalización técnica de la contratación: Acuerdos marco; sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación.

22. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas generales. Normas específicas de los diferentes tipos contractuales.



RELACIONES INTERNACIONALES Y UNIÓN EUROPEA

23. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las CCEE. El Tribunal de Cuentas Europeo. Órganos de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Banco Europeo de Inversiones. El Defensor del Pueblo Europeo. El Supervisor Europeo de Protección de Datos.



GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

24. El Presupuesto de la Universitat Politècnica de València: El presupuesto de ingresos. El presupuesto de gastos. Normas de funcionamiento.

25. Ley General de Subvenciones: Título preliminar. Disposiciones generales. Procedimientos de concesiones y gestión de las subvenciones.

26. Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ámbito de aplicación. Principios generales.

27. El control de la gestión económico financiera del sector público. Control interno: función interventora, control financiero y auditorías. El control externo ejercido por los tribunales de cuentas.



RECURSOS HUMANOS

28. Función Pública Valenciana (I): Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley: Objeto. Organización de la Administración de la Generalitat en materia de función pública: Órganos ejecutivos en materia de función pública en las universidades públicas. Principios reformadores. Ámbito de aplicación. Personal al servicio de las administraciones públicas.

29. Función Pública Valenciana (II): Ordenación de los puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del personal. Registros de personal y de puestos de trabajo. Nacimiento y extinción de la relación de servicios. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. Provisión de puestos y movilidad. Promoción profesional. Situaciones administrativas de las funcionarias y funcionarios de carrera. Régimen disciplinario. Representación, negociación colectiva y participación institucional.

30. El personal Docente e Investigador Universitario. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Normativa de aplicación. Acceso y funciones del personal docente e investigador respecto de los distintos tipos de profesorado universitario. Régimen retributivo.

31. El Personal Laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València: El contrato eventual por circunstancias de la producción. El contrato de obra o servicio determinado. El contrato de interinidad. El contrato en prácticas. El contrato de trabajo a distancia.

32. La contratación del personal investigador de carácter laboral: Modalidades contractuales: Contrato predoctoral. Contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación. Contrato de investigador distinguido.



ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE CALIDAD

33. Definición y evolución del concepto de calidad. Principios de la gestión de calidad.

34. Sistemas de Gestión de Calidad ISO-9001. La familia de las normas ISO 9000.

35. El Modelo EFQM de Excelencia: Principios de Excelencia; Estructura del modelo.

36. La Gestión por Procesos: Concepto y elementos de un proceso. Clasificación de los procesos. Representación gráfica de los procesos.

37. Calidad de servicio. Concepto y evaluación de calidad de servicio. La carta de servicios: definición, fines, estructura y contenido. La norma UNE 93200.

38. Los sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso en las administraciones públicas para la toma de decisiones.

39. Evaluación y mejora de los servicios públicos. Transparencia y rendición de cuentas.

40. Medio Ambiente: El proceso de implantación del Sistema de Gestión Ambiental en la Universitat Politècnica de València. Gestión de los residuos no peligrosos en la Universitat Politècnica de València: Normativa Aplicable.

41. La Ley de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

42. Manual de derechos y obligaciones del personal de la Universitat Politècnica de València en materia de seguridad y salud en el trabajo.

43. Ergonomía: Análisis ergonómico de los espacios de trabajo de oficina.



INVESTIGACIÓN

44. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Objeto. Objetivos generales. Sistema español de ciencia, tecnología e innovación. Principios. La evaluación de la asignación de los recursos. Los recursos humanos dedicados a la investigación. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las universidades públicas.

45. Normativa de la Universitat Politècnica de València sobre becas de colaboración de investigación.

46. Reglamento regulador de la gestión de actividades de Investigación, Desarrollo, Transferencia de la tecnología y de formación no reglada de la Universitat Politècnica de València.



Enlaces de interés:

http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html

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