Ficha disposicion

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Universitat Politècnica de València. RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del rector, por la que se convoca el proceso específico de promoción interna para acceder al grupo A, subgrupo A1, sector de administración especial, cuerpo/escala técnico superior, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7957 de 13.01.2017
Número identificador:  2017/210
Referencia Base Datos:  000412/2017
 



RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del rector, por la que se convoca el proceso específico de promoción interna para acceder al grupo A, subgrupo A1, sector de administración especial, cuerpo/escala técnico superior, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano. [2017/210]

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta administración pública encargada del servicio público de la educación superior, este rectorado de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades así como el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, acuerda convocar pruebas de acceso al grupo A, subgrupo A1, sector de administración especial, cuerpo/escala técnico superior de la Universitat Politècnica de València, con arreglo a las siguientes bases.



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir puestos del grupo A, subgrupo A1, sector de administración especial, cuerpo/escala técnico superior de la Universitat Politècnica de València, por el turno de promoción interna, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/1999, de 9 de marzo.

1.2. La realización de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y normativa de desarrollo.



2. Condiciones generales de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los aspirantes que concurran a las presentes pruebas selectivas deberán ser personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, grupo A, subgrupo A2, sector de administración especial, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de técnico medio en el grupo A, subgrupo A2 y cumplir los siguientes requisitos:

1. Encontrarse desempeñando el puesto con destino definitivo.

2. Que el puesto de trabajo ocupado se encuentre clasificado en la relación de puestos de trabajo de esta Universitat Politècnica de València para ser provisto por el grupo de titulación A, subgrupo A1/A2, sector de administración especial.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de las profesiones consideradas reguladas en virtud del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

2.2. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.



3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud según modelo que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el camino de Vera, s/n, de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sita en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia, sita en la calle Paranimf, núm. 1, del Grao de Gandia.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universitat Politècnica de València, camino de Vera, s/n, CP 46071 Valencia, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

3.3. La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto al Rectorado, en el camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf, núm. 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4. Los derechos de examen serán de veintiocho euros con dieciocho céntimos, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97 2038 6543 9060 0001 4194 –derechos de examen–, de Bankia.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. En ningún caso la mera presentación y pago supondrán sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.



3.5. Exenciones y bonificaciones en el pago de la tasa de examen:



3.5.1 Estarán exentos del pago de los derechos de examen a pruebas selectivas, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud documento acreditativo de tal condición.

3.5.2 Estarán exentos del pago de los derechos de examen a pruebas selectivas, los miembros de familias numerosas de categoría especial, debiendo acompañar a la solicitud documento acreditativo de tal condición.

3.5.3 Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento del pago de los derechos de examen a pruebas selectivas, los miembros de familias numerosas de categoría general,  debiendo acompañar a la solicitud documento acreditativo de tal condición, siendo en este caso los derechos de examen de catorce euros con nueve céntimos.

3.6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

3.7. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.



4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución que se publicará en el DOGV, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, así como los nombramientos de los miembros que componen el tribunal de selección.

4.2. Los aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el DOGV.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación provisional de excluidos, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos.

4.4. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos, y con al menos una antelación de quince días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de los ejercicios, que se publicará en el DOGV. En su caso se publicará también el orden de actuación de los aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 7.2.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.



5. Pruebas selectivas

5.1. El procedimiento de selección constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

5.1.1. Primer ejercicio.

Se realizará por escrito y versará sobre los conocimientos que se especifican en el temario del anexo I de la presente convocatoria.

Este ejercicio se configurará en forma de cuestionario tipo test con cuatro alternativas de respuesta, siendo únicamente una de ellas la correcta. Las respuestas en blanco y erróneas no penalizarán

La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente antelación.

5.1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en una prueba práctica sobre el temario especificado en el anexo I y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La duración de este ejercicio será fijada por el tribunal con la suficiente antelación.

5.2. En todos los ejercicios el tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de los mismos, siempre y cuando lo permita la tipología del ejercicio, siendo anulados todos aquellos en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar a su autor.



6. Calificación de los ejercicios

6.1. En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita del aspirante.

6.2. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una calificación igual o superior a 5 puntos para ser declarado apto.

6.3. El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una calificación igual o superior a 5 puntos para ser declarado apto. Los criterios de corrección se harán públicos con anterioridad a la realización de los ejercicios.

6.4. Los aspirantes que hayan resultado apto en los dos ejercicios, conformarán la relación de aspirantes aprobados.

6.5. Una vez resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará acuerdo fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados.



7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.

El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el DOGV, la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a quince días hábiles.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de los aspirantes comenzará por la letra «M», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 7740, 14.03.2016).

Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, o del resguardo con fotografía, del pasaporte o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias cotejadas de dichos documentos, así como del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.

7.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios se hará público, por el tribunal, en el local en que se haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del PAS sito en el edificio de Rectorado y, complementariamente y sin carácter oficial, en la página web del Servicio de Recursos Humanos, cuya dirección es http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/ (Selección y Provisión), con una antelación mínima de dos días.

Los aspirantes quedarán decaídos de su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.



8. Publicidad de las listas

El tribunal elevará al rector las listas definitivas de los aspirantes que han superado las pruebas, para su inserción en el DOGV.



9. Conocimientos de valenciano

9.1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Título de bachiller o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.

b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

d) Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano expedido u homologado por el Área de Promoción y Normalización Lingüística de la Universitat Politècnica de València.

9.2. Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el punto anterior, deberán realizar el curso específico de valenciano al que se refiere el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.



10. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes propuestos deberán remitir al Servicio de Recursos Humanos de esta Universitat Politècnica de València a través del Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el camino de Vera, s/n, CP 46071, de Valencia; del Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; del Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Salvo que conste en el expediente personal, copia cotejada del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

b) Los aspirantes con discapacidad, deberán presentar documento de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A estos efectos los reconocimientos se realizarán a través del Servicio Integrado de Prevención de Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que este realice el pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.

10.2. Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo establecido en el punto anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



11. Nombramiento de funcionarios

Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la documentación, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1, sector de administración especial, cuerpo/escala técnico superior de esta Universitat Politècnica de València, mediante resolución que se publicará en el DOGV, quedando adscritos como funcionarios de este grupo a los puestos de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo.



12. Información respecto de los datos recogidos

12.1 De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos suministrados por los interesados podrán quedar incorporados en un fichero automatizado personal, cuyo titular es la Universitat Politècnica de València, para la gestión de las pruebas y concursos convocados por la Universitat así como la gestión de la bolsa de trabajo que pudiera ser constituida a la conclusión del proceso selectivo.

12.2 El fichero personal quedará bajo la responsabilidad del Rectorado de la Universitat Politècnica de València, en el Camino de Vera, s/n, CP 46071 de Valencia.

12.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

12.4 Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

12.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de la Universitat Politècnica de València, sito en el camino de Vera, s/n, CP 46071 de Valencia.



13. Tribunal

13.1 El tribunal de selección de las presentes pruebas selectivas, será nombrado por el rector en la resolución que haga pública la relación provisional de admitidos y excluidos con una antelación mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas, estando compuesto por:

– Presidente, nombrado por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionario de carrera.

– Cuatro vocales, nombrados por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionarios de carrera.

– Un secretario, nombrado por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionario de carrera, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, se designará un tribunal suplente con la misma composición.

De acuerdo con el artículo 60.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

13.2 El tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportunos.

13.3 Los miembros del tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo deberán abstenerse aquellos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Todos los miembros del tribunal deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.

13.4 El tribunal, así como los colaboradores, ayudantes y el personal especialista, podrá exigir de los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad de conformidad con lo que se prevé la base 7.2.

13.5 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el tribunal tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, camino de Vera, s/n, CP 46071 Valencia.

13.6 Al tribunal le será de aplicación lo establecido en los artículos 21 y 24.2 del Anexo 4, de Normativa sobre Indemnizaciones por Comisiones de Servicio y Gratificaciones por Asistencias del Presupuesto de la Universitat Politècnica de València.

El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



14. Recursos

14.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14.2 Contra los actos del tribunal, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.



Valencia, 10 de enero de 2017.– El rector: Francisco José Mora Mas.







ANEXO I



Código de puesto: PF1272

Denominación actual del puesto: técnico responsable de formación

Unidad: Servicio de Recursos Humanos

Catalogación actual: grupo A, subgrupo A1/A2 24 E040



Temario

Bloque general

1. La Ley Orgánica de Universidades.

2. Los Estatutos de la Universitat Politècnica de València: Naturaleza y fines. Régimen Jurídico. De la Estructura de la Universitat. Del Gobierno de la Universitat.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. El presupuesto de la Universitat Politècnica de València. El Ciclo Presupuestario. Principios presupuestarios. La elaboración y aprobación del presupuesto de Gastos e Ingresos en la Universitat Politècnica de València. Modificaciones presupuestarias. Gestión del presupuesto de ingresos. Gestión del presupuesto de gastos.

6. La Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación. Principios de contratación pública. El expediente de contratación en las administraciones públicas. Las partes en el contrato. La tramitación del expediente de contratación y adjudicación. Los contratos de suministros y de servicios: principales características.

7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

8. Manual de derechos y obligaciones del personal de la Universitat Politècnica de València en materia de seguridad y salud en el trabajo.

9. El plan estratégico de la Universitat Politècnica de València.

10. Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar.- Objeto y ámbito de la Ley. Título I.- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II.- Capítulo I: Principios Generales. Título IV.- Capítulo I: Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Capítulo II.- Igualdad y Conciliación. Capítulo III: Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Titulo V.- Capítulo I: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Título Preliminar.- Objeto de la Ley. Título I.- Capítulo I: En el ámbito educativo. Capítulo II: En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Título II.- Capítulo I: Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Capítulo III: Derechos de las funcionarias públicas. Título III.- Artículo 30. Titulo V.- Capítulo IV: Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

12. El entorno de trabajo de Windows. Conexión a la red UPVNET. La Internet. Navegación. Búsquedas de información. La página web de la UPV. La Intranet. El correo electrónico. Webmail.

13. La seguridad en los equipos informáticos personales. Las reglas básicas de la navegación y correo seguros. Antivirus y cortafuegos.

14. Generación de documentos básicos con Word. Edición e impresión. Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos. Imágenes y gráficos.

15. Cálculos elementales en Excel. Generación, edición e impresión de hojas. Operaciones básicas. Funciones. Gráficos. Generación y edición de diapositivas y presentaciones con Powerpoint.



Bloque específico

Bloque I. Aprendizaje en las organizaciones y formación continua

16. Principios básicos del aprendizaje en las organizaciones.

17. Modelos cognitivos principales del aprendizaje.

18. El proceso de aprendizaje en personas adultas.

19. Principales dificultades para el aprendizaje en el ámbito de la formación en las organizaciones.

20. La gestión del conocimiento en las organizaciones.

21. La formación formal, no formal e informal en las organizaciones.

22. La formación continua y la carrera profesional.

23. La evaluación del desempeño. Definición, objetivos y fases.

24. Evaluación del desempeño: instrumentos de evaluación.

25. Evaluación del desempeño: los actores de la evaluación.

26. Fases del proceso de evaluación de desempeño de cada empleado.

27. La formación continua y la evaluación del desempeño.

28. Factores críticos de éxito de la evaluación del desempeño en las administraciones públicas.

29. Los efectos del sistema de la evaluación del desempeño.

30. Características diferenciadoras del aprendizaje de los trabajadores como destinatarios de la formación continua.

31. Conceptualización y características de la formación permanente.

32. Evaluación del sistema español de formación continua. De los acuerdos nacionales de formación continua a la actualidad.

33. La formación continua en las AAPP. Concepto y planes de formación.

34. La formación continua en las AAPP. Órganos y financiación.

35. La formación continua en la Universidad. Conceptualización, objeto y tipología de formación.

36. La formación continua en la Universidad. Marco regulador.

Bloque II. Competencias y cualificaciones profesionales

37. Metodologías para la formación de competencias.

38. Formación en el sector público: etapas principales.

39. La organización del trabajo desde las primeras concepciones hasta la actualidad.

40. La competencia laboral a partir del desarrollo del concepto de trabajo.

41. El concepto de competencia profesional. Enfoques más relevantes.

42. La competencia profesional. Parámetros observables.

43. La competencia profesional como unidad de análisis de la cualificación profesional. Concepto y estructura.

44. La competencia laboral como herramienta de gestión en las organizaciones.

45. Los perfiles profesionales en las organizaciones. Conceptualización y fines.

46. Los perfiles profesionales basados en competencias. Estructura.

47. La gestión de las organizaciones a través de perfiles competenciales.

48. La gestión por competencias: hacia una nueva gestión pública.

49. Elaboración de perfiles competenciales de una organización. Visión general del proceso.

50. Elaboración de perfiles competenciales de una organización. Herramientas de recogida de información.

51. Mapas competenciales. Criterios de clasificación de las competencias.

52. Planes de desarrollo para la mejora de las competencias profesionales.

53. Modelo de gestión por competencias en la Administración pública. Beneficios.

54. Proceso de implantación de un modelo de gestión por competencias. Fases y resistencias.

55. La cualificación profesional. Definición, fines y estructura.

56. El Sistema Nacional de cualificaciones y formación profesional. Definición, objetivos y actores que participan.

57. El catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Concepto, fines y estructura.

58. El catálogo nacional de cualificaciones profesionales como instrumento de ordenación.

Bloque III. Planificación de la formación y nuevas tecnologías

59. Planes de formación. Herramienta de cambio en las organizaciones.

60. Planificar la formación en la universidad.

61. Factores críticos de éxito en la planificación de la formación.

62. Fases de un sistema de detección de necesidades formativas.

63. La detección de necesidades formativas en el marco universitario.

64. Diseño y programación de un Plan de formación en la universidad.

65. Diseño, programación, impartición y evaluación de una actividad de formación.

66. La evaluación como herramienta de mejora de la formación.

67. Evaluación de los planes de formación en las administraciones públicas.

68. Evaluación y seguimiento de la formación. Tipos y fines.

69. La evaluación de transferencia al puesto de trabajo.

70. Cómo evaluar el impacto y el resultado de las actividades de formación en la organización.

71. Las TIC como herramienta de mejora del aprendizaje.

72. Tecnología y formación en las organizaciones. Nuevas tendencias.

73. La formación continua y las nuevas tecnologías en las universidades.

74. Innovación en el aprendizaje: Nuevos escenarios formativos.

75. Aspectos clave para la implantación del e-learning en una organización.

76. Dificultades para la puesta en marcha de actividades de modalidad on-line.



Enlaces de interés:

http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html

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